Avisos Judiciales

15 de enero de 2016 Página 29
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA - METEPEC
E D I C T O
SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el
número 663/2015, promovido por PUDENCIA JOSEFA
GARDUÑO ESTRADA, por su propio derecho, relativo al
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
INFORMACIÓN DE DOMINIO, radicado en el Juzgado Quinto
Civil de Primera Instancia de Toluca, con residencia en Metepec,
México, el cual promueve para acreditar posesión y dominio,
respecto del inmueble ubicado en CAMINO A SANTA MARIA
MAGDALENA OCOTITLAN, SIN NUMERO EN METEPEC,
ESTADO DE MÉXICO, ACTUALMENTE CALLE IGNACIO
ALLENDE SIN NUMERO, CAMINO A SANTA MARIA
MAGDALENA OCOTITLAN, METEPEC, MEXICO cuyas medidas
y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 70.00 metros, con
CALLE IGNACIO ALLENDE; AL SUR: 70.00 metros con
ANDRES ALARCON; AL ORIENTE: 139 metros con
PROPIEDAD PRIVADA; Y AL PONIENTE: 138 metros con
ANDRES ALARCÓN. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE
9,678 METROS CUADRADOS. Lo que se hace del conocimiento
para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en
términos de Ley.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON
INTERVALOS DE POR LO MENOS DE DOS DÍAS EN EL
PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO
DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD. DADO EN EL
JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN
METEPEC, MÉXICO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ENERO
DE DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE.
FECHA DE ACUERDO: 15/12/2015.- PRIMER
SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO QUINTO CIVIL DE
TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LIC.
MARIA ANTONIETA IRMA ESCALONA VALDES.- RÚBRICA.
87.- 12 y 15 enero.
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
C. MIREYA GONZALEZ MONTIEL.
En el expediente número 704/2015, ALONSO MENDEZ
ESPINOZA, por su propio derecho promovió el Procedimiento
Especial de Divorcio Incausado, a fin de obtener la disolución del
vínculo matrimonial que lo une con MIREYA GONZALEZ
MONTIEL, en cumplimiento al artículo 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México, se le
hace saber a MIREYA GONZALEZ MONTIEL que existe una
solicitud de divorcio incausado, basada en los siguientes hechos:
PRIMERO.- En fecha primero de abril del año de mil novecientos
noventa y siete contrajimos matrimonio civil con la señora
MIREYA GONZALEZ MONTIEL en la Oficialía del Registro Civil
de Chicoloapan, Estado de México, bajo el régimen de sociedad
conyugal. SEGUNDO.- De nuestro matrimonio procreamos un
hija que lleva por nombre ALONDRA MICHELLE MENDEZ
GONZALEZ y que en la actualidad tiene más de dieciocho años
de edad, misma que nació el cinco de febrero de mil novecientos
noventa y siete. TERCERO.- Bajo palabra de decir verdad
manifiesto que establecimos nuestro último domicilio conyugal en
la casa marcada con el número nueve, de la calle Ferrocarril,
Santa Fe, Colonia Francisco Villa, Chicoloapan, Estado de
México. CUARTO.- Ahora bien es el caso que nos encontramos
separados desde hace más de diez años y no hemos realizado
actos para salvaguardar nuestro matrimonio desde que
abandonara el domicilio conyugal la hoy demandada, como lo
demuestro con el primer citatorio de fecha doce de junio de mil
novecientos noventa y ocho, que se girará al domicilio de su
madre ubicado en calle Juan de Albarrán número cuarenta y
siete, Colonia Ejército del Trabajo, Chicoloapan, Estado de
México, donde vivía mi cónyuge y que la misma recibió y estampo
su firma, sin conocer hasta la presente fecha su paradero.
QUINTO.- En virtud de lo antes descrito, manifiesto bajo protesta
de decir verdad que nuestra única hija procreada de nombre
ALONDRA MICHELLE MENDEZ GONZALEZ vivió con el suscrito
hasta los cuatro años, después llegó su madre a nuestro domicilio
y se llevó a mi menor hija sin saber de ellas durante más de diez
años, actualmente ya no estudia y es mayor de edad, anexando
la correspondiente propuesta de convenio con las siguientes
cláusulas. A. La designación sobre la guardia y custodia de los
hijos menores e incapaces y el domicilio donde vivirán. Esta
cláusula no opera en el presente ya que nuestra única hija vive
con su madre y es mayor de edad y no estudia. B. El régimen de
visita y convivencia respecto del progenitor que no ejercerá la
guardia y custodia de los menores. No opera dada la respuesta a
la anterior pregunta. C. La designación del cónyuge que seguirá
habitando el domicilio conyugal. No opera dado lo expresado en
la presente solicitud de divorcio incausado. D.- La cantidad que
por concepto de alimentos se propone dar a los menores hijos y
al cónyuge. No opera esta cláusula dada la contestación de los
incisos anteriores. E. La manera de administrar los bienes de la
sociedad conyugal durante y después de liquidarla. En esta
cláusula manifiesto que durante el tiempo que duro nuestro
matrimonio no adquirimos bienes muebles e inmuebles por las
razones expuestas en el presente (duro un año nuestra unión,
después me abandono). Ahora bien, toda vez que el solicitante
ignora el domicilio de la citada, se ordenó girar oficio a diferentes
autoridades de gobierno a efecto de que realizarán una búsqueda
en su base de datos, proporcionando así alguna información que
ayudara a la localización de MIREYA GONZALEZ MONTIEL,
siendo que de los informes rendidos por estas, se desprende el
desconocimiento de esta, por lo consiguiente, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 1.134, 1.135, 1.138 y 1.181 del
Código de Procedimientos Civiles en vigor, por auto de fecha
trece de octubre de la presente anualidad, se ordenó darle vista
con la solicitud y propuesta de convenio en la vía Especial el
Divorcio Incausado por medio de edictos, los cuales contendrán
una relación sucinta del escrito inicial del presente juicio y
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor
circulación en esta población y en el Boletín Judicial,
haciéndosele saber que deberá desahogar la vista manifestando
lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días
contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última
publicación o en la primera audiencia de avenencia, en la
inteligencia que dentro de los cinco días siguiente a la exhibición
de las publicaciones se señalará fecha para la primera audiencia
de avenencia, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se
tendrá por perdido su derecho, haciéndosele la subsecuentes
notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial, conforme a los
preceptos 1.134, 1.165 y 1.170 del Ordenamiento legal en cita.- -
- - - - - Se expide el presente edicto a los veintiocho días del mes
de octubre de dos mil quince.-Validación en cumplimiento al auto
de fecha trece de octubre de dos mil quince.-Segundo Secretario
de Acuerdos, Licenciado Andrés Mancilla Mejía.-Rúbrica.
821-B1.-10 diciembre, 6 y 15 enero.

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