Avisos Judiciales

1 o. de diciembre de 2015
Página 3
C) E L
4Clo Ell
111
11 C»
AVISOS JUDICIALES
,
~111.11
1111K
JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de treinta de
octubre del dos mil trece, dictado en el expediente 1080/2015,
que se tramita en este Juzgado, relativo al Juicio Procedimiento
Judicial no Contencioso sobre declaración de Ausente, promovido
por LEONARDO ORTEGA AGULAR, se ordenó notificar al
ausente DULCE MARIA HERNANDEZ VELAZQUEZ, de la
tramitación de este procedimiento a través de edictos los cuales
se les hace saber que en el expediente a que ya se hizo mención
se le emplaza, fundando su demanda en los siguientes hechos:
En año 1997, sin recordar la fecha exacta, la hoy ausente y
LEONARDO ORTEGA AGUILAR, se inició una relación de
concubinato en el cual se procrearon a LEONARDO MIGUEL y
MARIA GUADALUPE de apellidos ORTEGA HERNANDEZ la hoy
ausente inició una controversia familiar, demandando a
LEONARDO ORTEGA AGUILAR, la pensión alimenticia a favor
de sus menores hijos en razón del 15% (quince por ciento),
además, de otorgarle a la hoy ausente la guardia y custodia de su
menor hija, que se acredita con copia certificada del expediente
número 1297/2004, radicado en el Segundo Juzgado Familiar de
Toluca, México, quedando bajo la guarda y custodia de su menor
hijo a favor del Sr. LEONARDO ORTEGA AGUILAR, derivando
que la menor fue abandonada por la hoy ausente, meses
después de haber obtenido su guardia y custodia en fecha 06 del
mes de abril del 2005, el Sr. LEONARDO ORTEGA AGUILAR,
inste controversia familiar en contra de la hoy ausente
demandando la guardia y custodia de su menor hija, misma que
fue radicada en el Juzgado Quinto Familiar de Toluca, México,
bajo el número de expediente 382/2005, en el cual se acusó la
rebeldía de la hoy ausente, derivado del otorgamiento de la
mencionada guarda y custodia a favor del Sr. LEONARDO
ORTEGA AGULAR, en razón a que la hoy ausente, desde el año
2004, sin recordar la fecha exacta abandonó a su menor hija, y es
la fecha actual que se desconoce su paradero, en fecha 12 del
mes de noviembre del 2014, el Sr. LEONARDO ORTEGA
AGUILAR, inste Procedimiento Judicial no Contencioso con la
finalidad de nombrar a su menor hija, tutor especial y hecho que
fue se designó a la Sra. ZENONA AGUILAR NAVARRETE, como
tutor especial, con la finalidad de que su menor hija gozará de la
pensión alimenticia que le fuese otorgada mediante
procedimiento diverso ya mencionado, esto en virtud de que
existe un interés encontrado y una confusión de derechos entre la
persona que otorga la pensión alimenticia y quien ejerce la
guardia y custodia, siendo esta la misma persona el Sr.
LEONARDO ORTEGA AGUILAR, hecho que se acredita con las
copias certificadas del expediente número 1277/2014, radicado
en el Juzgado Quinto Familiar de Toluca, México, en el año 2004,
fue condenado el Sr. LEONARDO ORTEGA AGUILAR a otorgar
a la hoy ausente una pensión alimenticia del 15% (quince por
ciento), que percibe como empleado del H. Ayuntamiento de
Toluca de Lerdo, misma que en la actualidad se encuentra en
resguardo de la Dirección de Tesorería y Administración de
mencionada Institución de Gobierno, de lo anteriormente narrado
se evidencia que se desconoce totalmente el paradero de DULCE
MARIA HERNANDEZ VELAZQUEZ en días pasados el Sr.
LEONARDO ORTEGA AGUILAR se presentó en las instalaciones
de la Procuraduría General de Justicia del Edo. de México la cual
no fue posible iniciar la denuncia ya que ha transcurrido más de
diez años que no se sabe del paradero de la hoy ausente, el cual
se canalizó a la Fiscalía de personas desaparecidas donde se
inició la noticia criminal No. 585160084015, con la finalidad de
indagar sobre el paradero de la hoy ausente, además de que
también se acudió ante el Juez Conciliador del H. Ayuntamiento
de Toluca de Lerdo, México, a fin de informar de la ausencia de
DULCE MARIA HERNANDEZ VELAZQUEZ, debiendo publicarse
por tres veces de siete en siete días en el Periódico GACETA
DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor
circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial,
haciéndole saber que deberá presentarse y desahogar la vista
dentro del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación. Se fijará además en la puerta
de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el
tiempo de la publicaciones antisidas. Se expide en la Ciudad de
Toluca, Estado de México, a trece de noviembre de dos mil
quince.-Doy fe.-Fecha del acuerdo que ordena la publicación
treinta de octubre del dos mil quince.-Segundo Secretario, M. en
D. Rosina Palma Flores.-Rúbrica.
5492.-20 noviembre, 1 y 10 diciembre.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO-VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD
EDICTO
Por medio del presente se le hace saber al C. CARMEN
NERI GARCIA que en el expediente 1039/2014, relativo al
Procedimiento Especial de Divorcio Incausado, promovido por
MANUEL PEREZ FONSECA le solicita a).- La disolución del
vínculo matrimonial que lo une con la señora CARMEN NERI
GARCIA, así como la regulación de las consecuencias inherentes
a la disolución del vínculo matrimonial. Asimismo, en
cumplimiento a lo establecido por el artículo 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor, se procede a asentar en estos
edictos una relación sucinta de los hechos de su solicitud: 1.- El
dieciocho 18 de enero de mil novecientos ochenta y ocho 1988,
contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal; 2.-
Durante su matrimonio procrearon tres hijos de nombres
SAMUEL, MARIA ELIZABETH y JESUS MANUEL de apellidos
PEREZ NERI, que actualmente cuentan con la mayoría de edad;
3.- Menciona que tiene 17 años viviendo separados, puesto que
en mil novecientos noventa y seis 1996 la divorciante abandono
el hogar conyugal quedándose el ocursante a cargo de los hijos
procreados; 4.- Su último domicilio conyugal se ubica en Avenida
Miguel Hidalgo, manzana uno 01, lote dieciocho 18, Colonia
Cerro del Márquez, Municipio de Valle de Chalco Solidaridad,
Estado de México; Anexa propuesta de convenio sin hacer
peticiones, únicamente como requisito exigido por el numeral
2.373 fracción III de la Ley Adjetiva de la Materia. En
cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintisiete 27 de
octubre de dos mil quince 2015, se notifica a CARMEN NERI
GARCIA por medio de edictos, haciéndole saber que deberá de
presentarse dentro del término de treinta días contados a partir
del día siguiente al de la última publicación, previniéndole para
que señale domicilio dentro de la Colonia donde se ubica este
Juzgado, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento
que en caso de no comparecer por sí, por apoderado legal o
gestor que le represente se decretará el divorcio, en la
inteligencia de que las copias de traslado se encuentran a su
disposición en la Primera Secretaria.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de
mayor circulación en este Municipio y en el Boletín Judicial;
asimismo, procédase a fijar en la puerta de este Tribunal una
copia de la resolución por el tiempo que dure el emplazamiento.
Expedidos en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, a
los once 11 días del mes de noviembre de dos mil quince 2015,
haciéndolo constar el Secretario de Acuerdos de este Juzgado,
Licenciada Yanet Ortega Sánchez.-Doy fe.-Se expiden edictos a
fin de dar cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de
fecha veintisiete 27 de octubre de dos mil quince 2015.-
Licenciada Yanet Ortega Sánchez, Secretario de Acuerdos de
este H. Juzgado.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Licenciada
Yanet Ortega Sánchez.-Rúbrica.
5498.-20 noviembre, 1 y 10 diciembre.
Página 4
G A C E 'T'A
EDEL G
O
BIERNO
1o. de diciembre de 2015
JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA - ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
En el expediente número 49/2015, relativo al juicio
ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN), promovido por SERGIO
PÉREZ MIRANDA por conducto de su apoderada legal BLANCA
LUZ DE MARÍA PÉREZ MIRANDA, en contra de RINCÓN DE LA
CHARRERÍA S.A., se reclaman las siguientes prestaciones: A).-
La usucapión respecto de predio marcado con el lote número 55,
de la
manzana número 07, ubicado en la calle Retorno de Pirules,
número tres, en el Fraccionamiento
Rincón Colonial,
Calacoaya,
en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México;
B).-
La inscripción como único y legítimo propietario del inmueble
antes descrito, mismo que se encuentra inscrito en el Registro
lj'üblico de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla, con la
partida 743, volumen 187, del libro primero, sección primera, de
íecha tres de julio de mil novecientos setenta y dos. En base a los
sis Rientes HECHOS: I. En fecha diecisiete de septiembre de mil
i
-
ic vecientos ochenta y seis, mediante contrato preliminar de
compraventa adquirió el predio referido, con una superficie de
262.45 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:
AL. NORTE: en 09.00 metros con calle retorno de Pirules, AL
SUR: en 09.00 metros con lote 57, AL ORIENTE: en 27.70 metros
con lote 56 y AL PONIENTE: en 30.20 metros con lote 54, que de
cerdo a lo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de Tlalnepantla, Estado de México, el predio cuenta
con una superficie de 248.85 metros cuadrados y las siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE: en 09.00 metros con calle
retorno de Pirules, AL SUR: en 09.50 metros con lote 57, AL
ORIENTE: en 25.50 metros con lote 56 y AL PONIENTE: en
6'7.50 metros con lote 54; II.- Que la posesión la ha detentado por
más de veinte años consecutivos e ininterrumpidos en calidad de
propietario, en forma pacífica, pública, continua y de buena fe,
realizando actos de dominio pleno sobre el inmueble ya citado
como único y legítimo propietario,; III.- Que ha realizado el pago
del impuesto predial; IV.- Que ha venido cubriendo el pago de
suministro de agua; V.- Que ha cumplido con sus obligaciones
;nherentes al predio adquirido por más de veinte años
mnsecutivos e ininterrumpidos, que la posesión la tiene a título
dueño toda vez que los recibos y documentos están expedidos
Ju nombre; VI.- Que ha cumplido con los apoyos y gastos de
?sclministración que se han generado en el inmueble; VII.- Que el
p;edb se encuentra inscrito en el Registro Público de la
-
opiedad y del Comercio de Tlalnepantla, Estado de México,
ajo la partida 743, volumen 187, del libro primero, sección
imera, de fecha tres de julio de mil novecientos setenta y dos a
4a
,
Lar de RINCÓN DE LA CHARRERÍA S.A. Asimismo, la Juez del
locimiento y mediante proveído de fecha seis de octubre de
dos mil quince, ordenó notificar la radicación de juicio y su
Mmamiento a la demandada "RINCÓN DE LA CHANCHERÍA
S.A." mediante edictos, que contendrán una relación sucinta de la
demanda, los cuales se publicaran por tres veces, de siete en
siete en siete días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL
GOBIERNO del Estado", así como en un periódico de mayor
circulación de la población donde se realiza la citación en el
Beletin Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro
dei plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la
ClItima publicación a deducir lo que a su derecho corresponde.
Deb
i
éndose fijar además en la puerta de este Tribunal, una copia
íntEnra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento,
el apercibimiento que si pasado este plazo no comparecen
,T=1, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se
la tramitación del juicio en rebeldía, haciéndosele las
uK,riores notificaciones aún las de carácter personal por lista y
Boletín Judicial. Se expide
a
los doce días del mes de octubre del
ar
dos ml quince.- DOY FE.
Validación: fecha del acuerdo
que ordena la
publicación
daco de octubre de dos mil quince.- PRIMER SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. JOSÉ RAYMUNDO CERA CONTRERAS.-
HCiBRICA.
5290,- O, 20 noviembre y 1 diciembre.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
ISMAEL PEREZ RODRIGUEZ, promueve ante este
Juzgado dentro de los autos del expediente número 1048/2012,
Juicio Ordinario Civil (Usucapión) er contra de TERRATEC,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Ni ARIBLE A TRAVES DE SU
REPESENTANTE LEGAL y ROBERTO MERCADO RUIS, de
quien demandó las siguientes prestaciones:
"A.- Que ha operado a mi favor la usucapión respecto del
inmueble ubicado en la manzana once (11), lote doscientos
setenta y tres (273), del conjunto habitacional Las Llanuras,
perteneciente al Municipio de Tultitlán, Estado de México, con
una superficie de 60.45 m2 y las siguientes medidas y
colindancias:
AL NORTE: 4.65 mts. linda con propiedad de la casa
número 268.
AL SUR: en 4.65 mts. linda con andador "L".
AL ESTE: en 13.00 mts. linda con propiedad de la casa
número 274.
AL OESTE: en 13.00 mts. linda con propiedad de la casa
número 272.
B.- Que tengo derecho a que la sentencia que dicte en mi
favor sea inscrita en el Instituto de la Función Registral de este
Distrito Judicial y me sirva en lo sucesivo de título de propiedad.
C).- El pago de gastos y costas que el presente juicio
origine hasta su total terminación."
HECHOS
1.- En fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y
dos, el actor celebró un contrato de compraventa con el señor
ROBERTO MERCADO RUIS, respecto del inmueble ubicado en
la manzana once (11), lote doscientos setenta y tres (273), del
Conjunto Habitacional las Llanuras, perteneciente al Municipio de
Tultitlán, Estado de México, con una superficie de 60.45 m2 y las
siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 4.65 mts. linda con propiedad de la casa
número 268.
AL SUR: en 4.65 mts. linda con andador "L".
AL ESTE: en 13.00 mts. linda con propiedad de la casa
número 274.
AL OESTE: en 13.00 mts. linda con propiedad de la casa
número 272.
Inmueble que se encuentra Inscrito en el Instituto de la
Función Registra! del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de
México, libro primero, sección primera, bajo la partida número
772, del volumen 162, de fecha uno de noviembre del año de mil
novecientos ochenta y cinco. Siendo la relación contractual
indicada la causa generadora de la posesión que tiene desde la
fecha indicada a título de propietario de una manera pública,
pacífica, continua y de buena de fe, ya que el señor ROBERTO
MERCADO RUIS, desde el momento de la celebración del
acuerdo de voluntades indicado le dio la posesión virtud y física
del inmueble, pues, ha costeado distintos actos de dominio, por lo
que a su decir han operado efectos prescriptivos en su favor.
Tomando en consideración que en autos ya se
encuentran rendidos los informes solicitados a las dependencias,
en donde se advierte que no fue posible localizar a la
codemandada TERRATEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE con fundamento en el artículo 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles, notifíquese la radicación del presente
juicio a dicha demandada por medio de edictos que contendrán
una relación sucinta de la demanda, y que se publicarán por tres
veces de siete en sietes días, en el Periódico Oficial "GACETA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR