Avisos Judiciales

I 1 de agosto de 2015
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Página 11
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
EMPLAZAMIENTO.
MARTIN NICOLAS AUGUSTO CORNEJO SIERRA.
Por este conducto se le hace saber que CLAUDIA
IVONNE ROMERO VELAZQUEZ, le demanda ante el Juzgado
Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado
de México, ubicado en Prolongación Avenida López Mateos sin
número a un costado del Centro Preventivo y de Readaptación
Social Neza-Bordo, Colonia Benito Juárez, Municipio de
Nezahualcóyotl, Estado de México; en los autos del expediente
número 969/2014, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL
(USUCAPION), promovido por CLAUDIA IVONNE ROMERO
VELAZQUEZ EN CONTRA DE CARLOS CONTRERAS
SERRANO y MARTIN AGUILAR AUGUSTO CORNEJO SIERRA,
del inmueble ubicado en, LOTE 17, DE LA MANZANA 309, DE
LA COLONIA AURORA, ORIENTE, ACTUALMENTE BENITO
JUAREZ, IDENTIFICADO CON EL NUMERO 480, DE LA CALLE
MALAGUEÑA, MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO
DE MEXICO, el cual tiene una superficie TOTAL DE 153.00
METROS CUADRADOS, con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE: 17.00 METROS CON BORDO DE
XOCHIACA; AL SUR: 17.00 METROS CON LOTE 18; AL
ORIENTE: 09.00 METROS CON CALLE MALAGUEÑA; AL
PONIENTE: 09.00 METROS CON LOTE 1.
La parte actora manifiesta que el once de octubre de
2005, celebre contrato de compraventa con
CARLOS
CONTRERAS SERRANO, del inmueble LOTE 17, DE LA
MANZANA 309, DE LA COLONIA AURORA, ORIENTE,
ACTUALMENTE BENITO JUAREZ, IDENTIFICADO CON EL
NUMERO 480, DE LA CALLE MALAGUEÑA, MUNICIPIO DE
NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, del cual demanda
la usucapión.
En virtud de ignorar el domicilio del titular registral
MARTIN AGUILAR AUGUSTO CORNEJO SIERRA; con
fundamento en lo dispuesto por el numeral 1.181 de la Ley
Procesal de la Materia se le emplaza a ésta para que dentro del
término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente en que
sea la última publicación de este edicto, comparezcan por sí, por
apoderados o gestores que puedan representarlos a dar
contestación a la demanda seguida en su contra, apercibiéndolo
que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se
le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción
convencional de este Juzgado ya que de no hacerlo las
siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial.
DOY FE
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL
PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA CIUDAD Y
EN EL BOLETIN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD
NEZAHUALCOYOTL, EL VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL
QUINCE.-FECHA DE ACUERDO: DOCE DE JUNIO DE DOS MIL
QUINCE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, LIC. IGNACIO
MARTINEZ ALVAREZ.-RÚBRICA.
447-B1.-7, 31 julio y 11 agosto.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
En el expediente radicado en este Juzgado bajo el
número 115/15, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL promovido
por MARIA ELENA HERNANDEZ ALVAREZ en contra de
GUADALUPE OLIVEROS MARTINEZ FLORES, por auto de
fecha once de junio de dos mil quince, la Juez Quinto Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca con residencia en
Metepec, Estado de México, ordenó emplazar por medio de
edictos al demandado GUADALUPE OLIVEROS MARTINEZ
FLORES, a quien se les hace saber de la demanda instaurada en
su contra en la VIA ORDINARIA CIVIL y que en ejercicio de la
acción que le compete, la actora reclama las siguientes
prestaciones: A).-La rescisión del contrato de obra celebrado
entre la actora y el ahora demandado GUADALUPE OLIVEROS
MARTINEZ FLORES
en
fecha 29 de julio del año 2004, dentro
del cual el demandado se comprometió a realizar la construcción
de una casa habitación en el lote número dos propiedad de la
actora el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE: 21.00 metros, con propiedad privada, AL SUR: 21.00
metros, con lote uno, AL ORIENTE: 8.00 metros, con calle Miguel
Solalinde y AL PONIENTE: 8.00 metros, con propiedad privada,
mismo que se encuentra ubicado en la calle de Miguel Solalinde
número 106 Colonia La Merced y Alameda en esta Ciudad de
Toluca, México por cusa imputables al ahora demandado. S).-
Como consecuencia de la prestación anterior, la entrega a
entrega de la posesión física y material del inmueble consistente
en el lote uno, ubicado en ubicado en la calle de Miguel Solalinde
número 106 Colonia La Merced y Alameda en esta Ciudad de
Toluca, México, el cual tienen las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE: 21.00 metros con lote dos, AL SUR:
21.00 metros, con propiedad privada, AL ORIENTE: 8.00 metros,
con calle Miguel Solalinde y AL PONIENTE: 8.00 metros, con
propiedad privada, con una superficie de 168 metros cuadrados,
con todo cuanto hecho y por derecho me corresponde. C) El pago
de las rentas por el uso que ha llevado a cabo la demandada
respecto del inmueble referido en la prestación marcada con el
inciso A), las cuales deberán ser del 29 de julio del 2004 y hasta
que se me entregue el bien y que se cuantificaran en ejecución
de sentencia, la que se reclama conforme al artículo 7.593 del
Código Civil del Estado. D) El pago de los gastos y costas que el
presente juicio origine. Fundándose para ello en los siguientes
hechos: 1. En fecha 29 de julio del año 2004, la actora celebró
convenio privado con el ahora demandado GUADALUPE
OLIVEROS MARTINEZ FLORES, el cual fue debidamente
ratificado ante la fe del Notario Público número 7 de la Ciudad de
Toluca, México, en funciones Licenciado Vicente Led
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Manternach. 2.- El ahora demandado incumplió con la cláusula
primera del mencionado convenio y se abstuvo de entregar
terminada la casa habitación en el tiempo establecido, y a favor
de la suscrita (actora), durante el año 2005 y parte del 2006, la
suscrita (actora) le estuve requiriendo reiteradamente al
demandado cumpliera con su obligación, negándose dicha
persona a llevarlo a cabo. Ante ello, en fecha 22 de junio de 2006,
el señor GUADALUPE OLIVEROS MARTINEZ FLORES,
reconoció por escrito no haber cumplido el convenio de fecha 29
de julio de 2004, y por ello, igualmente por escrito el demandado
le solicitó a la suscrita ahora actora, un plazo de 4 a 5 meses para
la terminación de la obra completa, reconociendo que a esa fecha
llevaba un avance del 40% de la construcción de la obra, y que
en ese mismo plazo entregaría todos los permisos y
autorizaciones inherentes relacionados con la obra, para lo cual la
suscrita (actora) aceptó comprometiéndome a otorgarle la firma
de la escritura respectiva respecto del inmueble que se le dio en
pago al demandado. En fecha 6 de julio de 2006, le hice entrega
a GUADALUPE OLIVEROS MARTINEZ FLORES, de una carta
poder donde le otorgué facultades para entregar y recoger a mi
nombre la documentación necesaria de lo relacionado con los
trámites de la licencia de construcción sobre la casa habitación a
que se comprometió a realizar el demandado. Derivado del hecho
de que los vecinos de la calle Miguel Solalinde, determinaron

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