Avisos Judiciales

2 de julio de 2015
G
AC ETA
BEL GOBIERNO
Página I I
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO DECIMO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN
EDICTO
TERCERA ALMONEDA DE REMATE SE CONVOCAN
POSTORES. Se hace saber que en el incidente de liquidación de
la sociedad conyugal deducido del expediente 322/2000, relativo
al Juicio Verbal sobre Divorcio Necesario promovido por
JOSEFINA PEREZ UGALDE contra ANTONIO EMILIANO
BAJONERO URZUA, en el Juzgado Décimo Familiar de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México
con Residencia en Huixquilucan, el Juez del conocimiento en
fecha diez de junio de dos mil quince, dictó un auto en el que con
fundamento en los artículos 758, 763 y 768 del Código de
Procedimientos aplicables, se han señalado las trece horas del
día diez de julio del año dos mil quince, para que tenga
verificativo la Tercera Almoneda de Remate, sobre el inmueble
ubicado en la calle Francisco Villa sin número, lote cinco,
manzana cinco, Colonia Jesús del Monte, Municipio de
Huixquilucan, Estado de México, por lo que se convocan postores
mediante la publicación de edictos por dos veces, de siete en
siete días en el Periódico Oficial la GACETA DEL GOBIERNO, en
el Boletín Judicial y en la tabla de avisos de este Juzgado, esto
último por conducto de la notificadora de la adscripción. Sirviendo
de base para el remate la cantidad de $1,101,700.00 (UN
MILLON CIENTO UN MIL SETECIENTOS PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL), cantidad en que fue evaluado por la
Perito Oficial designada por este Tribunal, siendo postura legal el
precio fijado al precio mencionado. Se expiden los edictos en
Huixquilucan, Estado de México, a los diecisiete días del mes de
junio de dos mil quince.- Doy fe.- Secretario de Acuerdos, Lic.
María Angélica Gómez de la Colina Nájera.-Rúbrica.
2955.-23 junio y 2 julio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO
DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, se Ratificó el
expediente 447/2013, Relativo al Juicio vía DE APREMIO
promovido por RAQUEL GARCIA INIESTRA en contra de
GRUPO DESARROLLADOR FUSION, S.A. DE C.V., de quien
demanda las siguientes prestaciones:
A)
EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
CELEBRADO ANTE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL
CONSUMIDOR DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2011.
B)
EL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE LA
ESCRITURA DEL DEPARTAMENTO 110 DEL
CONDOMINIO UBICADO EN LA CALLE 23 DE
SEPTIEMBRE, NUMERO 313, COLONIA SAN
BERNARDINO, DEL MUNICIPIO Y DISTRITO DE TOLUCA,
ESTADO DE MEXICO.
C)
EL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS
DE ESCRITURACION, IMPUESTOS Y HONORARIOS
NOTARIALES QUE SE GENEREN POR CONCEPTO DE LA
ESCRITURACION DE REFERENCIA.
D)
EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $197,400.00
(CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
PESOS 00/100 M.N.).
E)
EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE SE
GENEREN CON MOTIVO DE LA PRESENTE EJECUCION.
Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y
consideraciones de derecho:
HECHOS:
I.
Según se desprende de las copias certificadas por la
Procuraduría Federal del Consumidor, el GRUPO
DESARROLLADOR FUSION, S.A. DE C.V. y la suscrita,
celebramos contrato de compraventa del DEPARTAMENTO 110
DEL CONDOMINIO UBICADO EN LA CALLE 23 DE
SEPTIEMBRE, NUMERO 313, COLONIA SAN BERNARDINO,
DEL MUNICIPIO Y DISTRITO DE TOLUCA, ESTADO DE
MEXICO.
II.
Se pactó como precio de la compraventa la cantidad
$1,316,000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS DIECISEIS MIL
PESOS 00/100 M.N.), la cual ya la pague en su totalidad tal como
se acredita con las fichas de depósito que se anexa al presente
ocurso.
III.
El
representante
legal
del
GRUPO
DESARROLLADOR FUSION, S.A. DE C.V. en el contrato de
compraventa de referencia específicamente en la cláusula cuarta,
se obligó a otorgarme la escritura del DEPARTAMENTO 110 DEL
CONDOMINIO UBICADO EN LA CALLE 23 DE SEPTIEMBRE,
NUMERO 313, COLONIA SAN BERNARDINO, DEL MUNICIPIO
Y DISTRITO DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO en un término
de treinta naturales posteriores al pago total del precio de la
compraventa, de igual forma se pactó que se escrituraria en
treinta días posteriores a la toma de posesión del bien adquirido.
IV.
Es el caso que la suscrita desde el mes de abril de
dos mil nueve ya pague en su totalidad el precio de la
compraventa tal como se acredita con la copia del cheque
número 0000054 de la cuenta 1 471 031 58 de BANCA AFIRME,
de fecha 03 de abril de 2007, dicha copia contiene una firma de
recibido en original; de igual forma, se acredita el referido pago
con los originales de veintiséis fichas de depósito que se
realizaron en el Banco BBVA Bancomer, en la cuenta del
vendedor, hoy ejecutado, documentos que se anexan al presente
ocurso.
Aunado a lo anterior, es preciso resaltar que desde el
mes de noviembre del año dos mil nueve ya tengo la posesión
física del bien objeto de la compraventa.
V.
A pesar de que la suscrita haya pagado el precio o la
compraventa y de que ya tenga la posesión del inmueble objeto
de la compraventa, el GRUPO DESARROLLADOR FUSION, S.A.
DE C.V., hasta la fecha no me ha otorgado la escritura pública del
DEPARTAMENTO 110 DEL CONDOMINIO UBICADO EN LA
CALLE 23 DE SEPTIEMBRE, NUMERO 313, COLONIA SAN
BERNARDINO, DEL MUNICIPIO Y DISTRITO DE TOLUCA,
ESTADO DE MÉXICO, incumpliendo el hoy demandado con sus
obligaciones contenidas en el contrato de compraventa.
VI.
LAS PARTES EN EL CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE LA Cláusula Décima Segunda acordamos
UNA PENA CONVENCIONAL para el caso de incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones contraídas en el referido contrato
de compraventa, misma pena que es la cantidad equivalente al
quince (15%) del precio total de la compraventa y que correrá a
cargo de la parte que haya incumplido y a favor de la parte que
este en cumplimiento de sus obligaciones, implicando ello que el
acreedor a dicha pena es el GRUPO DESARROLLADOR
FUSION, S.A. DE C.V. porque ha incumplido con el otorgamiento
de la escritura pública del bien objeto de la compraventa.
VII.
En virtud de los incumplimientos GRUPO
DESARROLLADOR FUSION, S.A. DE C.V., me vi en la
necesidad de interponer una reclamación en contra de la

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