Avisos Judiciales

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GAC ETA
BEL G
OBIERNO
25 de junio de 2015
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO
EDICTO
C. DEMETRIO IGLESIAS GARCIA:
En el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, se radicó el
expediente 25/2012, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL,
REIVINDICATORIO, promovido por PABLO PEREZ GARCIA en
contra de MARCOS DUARTE SOSA, DEMETRIO IGLESIAS
GARCIA, REYNA MEDINA SANCHEZ y MARCIAL HERNANDEZ
REYES, respecto del inmueble ubicado en calle Chabacano,
manzana 475, lote 16 sin número, Colonia Casco de San Juan,
Municipio de Chalco, Estado de México, el cual cuenta con las
siguientes medidas y colindancias: al Norte: 15.00 metros y
colinda con lote 14; al Sur: 15.00 metros y colinda con lote 18; al
Oriente: 8.00 metros y colinda con el lote 61, y al Poniente: 8.00
metros colinda con calle Chabacano, con una superficie de
120.00 metros cuadrados, con fundamento en el artículo 1.181
del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, se
emplaza al demandado DEMETRIO IGLESIAS GARCIA, por
medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la
demanda los cuales se publicarán POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DÍAS, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del
Estado de México, en el periódico de mayor circulación, en el
Boletín Judicial y en los lugares de costumbre, haciéndole saber a
dicho enjuiciado que deberá presentarse a dar contestación a la
demanda instaurada en su contra dentro del término de TREINTA
DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la
última publicación, debiéndose además fijar en la puerta de este
Tribunal una copia íntegra de la presente resolución, apercibiendo
a la demandada, que si dentro de ese plazo, no comparece
debidamente representado a dar contestación a la demanda
instaurada en su contra, se le tendrá por contestada en sentido
negativo, y se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores
notificaciones aún las de carácter personal se les harán en
términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Ordenamiento Legal
en consulta.
POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL
PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE
MÉXICO, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN
EL
BOLETÍN JUDICIAL Y EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE,
expedidos en Chalco, Estado de México, a los veintiún días de
mayo del dos mil quince.-DOY FE.-SECRETARIO
DE
ACUERDOS, LIC. MARIA ELENA OLIVARES GONZALEZ.-
RÚBRICA.
369-B1.-5, 16 y 25 junio.
JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA - ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
SILVIA VERÓNICA LÓPEZ SERRANO y FRANCISCO
JAVIER SEGURA TREJO, promueven por su propio derecho, en
el expediente 81/2014, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL
CANCELACIÓN DE HIPOTECA, en contra de UNIÓN
DE
CREDITO PARA LA MUJER EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.,
ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO, reclamando las
siguientes prestaciones: A) La declaración judicial por sentencia
en el sentido que se ha extinguido la hipoteca constituida para
garantizar las obligaciones derivadas del contrato de
compraventa de fecha quince de septiembre del año dos mil
respecto del bien inmueble motivo del juicio; B) Se dicte sentencia
declarando la liberación del gravamen que contiene la escritura
26,172; C) Se ordene la cancelación del gravamen que se
constituyó sobre el bien inmueble materia del presente juicio,
mediante oficio al Instituto de la Función Registral del Estado de
México; D) El pago de gastos y costas que origine el juicio.; bajo
los siguientes hechos: Que en fecha quince de septiembre del
año dos mil, la actora y ROMANA AMANDA ZEPEDA celebraron
contrato de compra venta con garantía hipotecaria respecto del
inmueble ubicado en CONJUNTO HABITACIONAL
DENOMINADO "BUGAMBILIAS", señalado con el número cuatro,
interior 5, de la calle Perdiz de la Población de Calacoaya,
Atizapán de Zaragoza, Estado de México, compraventa que se
realizó ante el Notario Público Número Nueve del Estado de
México, como consta en la escritura 26,172; en dicho contrato se
estableció como precio del inmueble la cantidad de
CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS, cantidad que se
pagó en su totalidad a la vendedora el mismo día que se celebró
el referido contrato, pago que se hizo en parte con recursos de la
actora y otra parte con recursos provenientes del contrato de
Mutuo celebrado ante FRANCISCO JAVIER SEGURA TREJO
con UNION DE CREDITO PARA LA MUJER EMPRESARIAL,
S.A. DE C.V., ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CREDITO a
través del financiamiento que se llevó a cabo por la cantidad de
DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS
PESOS 52/100 MONEDA NACIONAL, a favor de FRANCISCO
JAVIER SEGURA TREJO, cantidad que se entregó al acreditado
en una sola exhibición y que sirvió para cubrir parte del precio del
inmueble; del referido contrato de compraventa se desprende que
se constituyó Hipoteca mediante la cual la actora SILVIA
VERONICA LOPEZ SERRANO, garantizaría a la acreedora el
pago del crédito otorgado al señor FRANCISCO JAVIER
SEGURA TREJO, así como el de los intereses moratorios por
más de tres años, así como el pago de los gastos y costas para el
caso que se tuviera que promover juicio; el señor FRANCISCO
JAVIER SEGURA TREJO hizo pago en forma puntual de todas
las mensualidades a razón de DOS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y TRES PESOS, 12/100 MONEDA NACIONAL, con
las actualizaciones a razón del 40% a que se refiere el contrato
de mutuo en comento a favor de la acreedora, que una vez que
FRANCISCO JAVIER SEGURA TREJO, hizo pago total de la
cantidad que adeudaba a la demandada, los actores acudieron a
las oficinas de dicha persona moral para que les expidieran el
finiquito correspondiente, sin que obtuvieran respuesta favorable
y a la fecha les han negado totalmente la expedición del referido
finiquito para tramitar la cancelación de la hipoteca, alegando que
deben mensualidades, lo que es falso, ya que hicieron pago en su
totalidad de la cantidad adeudada a la demandada. Asimismo, el
Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha veintisiete de
abril de dos mil quince, ordenó emplazar a la parte demandada
UNIÓN DE CREDITO PARA LA MUJER EMPRESARIAL, S.A.
DE C.V. ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CREDITO, mediante
edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, los
cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro
de mayor circulación en la población donde se realiza la citación y
en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse a
contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de
treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación. Habiéndose fijado además en la puerta de este
Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del
emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho
término no comparecen, por apoderado o por gestor que pueda
representarlos, se seguirá el juicio
en
rebeldía y las ulteriores
notificaciones se les harán por lista y Boletín en términos de lo
dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo de la
materia. Se expide a los veintiocho días del mes de mayo de dos
mil quince.- DOY FE.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación
veintisiete de abril de dos mil quince.- Primer Secretario de
Acuerdos, Lic. José Raymundo Cera Contreras.- Rúbrica.
1180-A1.- 5, 16 y 25 junio.
25 de junio de 2015
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
PAZ RAMÍREZ BARRERA, en cumplimiento a lo
ordenado por auto de doce de mayo de dos mil quince, dictado en
el expediente 708/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil
(Usucapión), promovido por MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ
BARRERA se le hace de su conocimiento que se expide el
presente edicto para notificarle que la parte actora le demanda las
siguientes prestaciones: A) La prescripción positiva
(USUCAPIÓN) de la mitad del lado norte, del lote de terreno
número 30, de la manzana 246, Avenida General José Vicente
Villada, con número exterior 674, Colonia Aurora, en Ciudad
Nezahualcóyotl Estado de México; B) La cancelación parcial de la
inscripción en el Instituto de la Función Regi:stral de Ciudad
Nezahualcóyotl, Estado de México que aparece a favor de MARIA
DEL CARMEN RAMIREZ BARRERA Y PAZ RAMÍREZ
BARRERA bajo los antecedentes registrales partida 363, del
volumen 60, libro primero, sección primera de fecha cinco de abril
de mil novecientos setenta y seis, bajo el folio real electrónico
00131483 y la inscripción a mi favor. Toda vez que la accionante
refiere en forma sucinta haber celebrado el veinte de junio del dos
mil, Contrato de Compraventa con MARIA DEL CARMEN
RAMÍREZ BARRERA, respecto del inmueble litigioso, el cual
cuenta con una superficie total de 76.50 metros cuadrados y las
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE EN 17.00
METROS CON LOTE 29; AL
SUR:
EN 17.00 METROS CON EL
RESTO DEL LOTE
30;
AL ORIENTE: EN 4.50 METROS CON
CALLE GENERAL VICENTE VILLADA y AL PONIENTE: EN 4.50
METROS CON LOTE 8; y que desde
la fecha en que lo adquirió
se encuentra en posesión de dicho inmueble en forma pacífica,
continua, pública e ininterrumpidamente gozando públicamente
con el carácter de propietaria y de buena fe. Tomando en cuenta
que se desconoce su domicilio actual, como parte demandada se
le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que
deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA
DÍAS contados a partir del siguiente en que se haga la última
publicación para contestar la demanda entablada en su contra en
este Juzgado apercibidos que de no comparecer por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarlos se seguirá el
juicio en su rebeldía, y se considerará contestada en sentido
negativo la demanda instaurada en su contra, y se le hará las
posteriores notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial.
Publíquese el presente por tres veces de siete en siete días en el
Periódico GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, "EL
RAPSODA" o "EL OCHO COLUMNAS" y en el Boletín Judicial del
Estado de México, además deberá fijarse una copia simple del
presente proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el
tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado
de México, a los VEINTE días del mes de MAYO de dos
mil
quince.- DOY FE.
VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena
la
publicación: 12 de MAYO de 2015.- Nombre, cargo y firma
del
funcionario que expide el edicto.- Secretario de Acuerdos, Lic.
Dalel Gómez Israde.- Rúbrica.
368-B1.- 5, 16 y 25 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NUM: 79/14.
ACTOR: FILOMENA MEZA MORALES.
DEMANDADO: EVA NASIELSKIER EISEMBERG Y OTRO.
EMPLAZAR POR EDICTOS A:
COALICION DE COLONIAS DE
TULPETLAC A.C.
FILOMENA MEZA MORALES
por su propio derecho
demanda en juicio ORDINARIO CIVIL de
EVA NASIELKIER
EISEMBERG Y COALICION DE COLONIAS DE TULPETLAC,
A.C., la
USUCAPION respecto del bien inmueble ubicado en:
Lote número 18, de la manzana 18, de la Calle Francisco Villa, de
la Colonia actualmente denominada Texalpa, Predio
Tlacuanepantla, Ampliación Tulpetlac, inmueble inmerso dentro
del Predio denominado "TLACUANEPANTLA", Municipio de
Ecatepec de Morelos, Estado de México. Con las siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE 15.00 METROS LINDA CON
EL LOTE NUM. 17; AL SUR 15.00 METROS LINDA CON LA
CALLE "GRAL. FRANCISCO VILLA"; AL ESTE: 10.00 METROS
LINDA CON EL NUM. 1; AL OESTE: 10.00 METROS LINDA
CON LA CALLE "HERMANOS SERDAN". Fundándose para ello
en los siguientes hechos que en forma sucinta se mencionan: La
parte actora refiere que en fecha 16 de julio de 1985, celebré
contrato privado de compraventa con la COALICION DE
COLONIAS DE TULPETLAC, A.C., respecto del lote antes
mencionado. Dicho predio que se encuentra inscrito a favor de
EVA NASIELSKIER EISEMBERG, con FOLIO REAL
ELECTRONICO NO. 00253987. Así mismo la actora manifiesta
que la posesión del multicitado inmueble, la ha tenido sin
violencia y de manera ininterrumpida, al poseer título suficiente y
bastante como lo es el contrato de compraventa de fecha 16 de
julio de 1985, documento que celebró con la COALICION DE
COLONIAS DE TULPETLAC, A.C., siendo que de dicho
documento se desprende que tiene la posesión sobre el citado
inmueble en concepto de propietaria desde hace 28 años, toda
vez de que el mismo fue cubierto en su totalidad como lo acredita
con la Carta Finiquito de fecha 30 de julio de 1985. De igual
manera manifiesta la actora que desde la fecha en que tiene la
posesión el inmueble de referencia, se encuentra al corriente en
el pago de los impuestos municipales. Manifestando la actora que
ha poseído el lote materia de la presente Litis, con las
características de ley, esto es en forma pacífica, continua y
pública, ya que nunca ha sido interrumpida su posesión de la cual
como ya lo ha reiterado con anterioridad dicha posesión ha sido
por demás pública, ya que todos sus vecinos saben y la
reconocen como la única propietaria de dicho inmueble.
En cumplimiento al auto de fecha dieciséis de abril del
dos mil quince, se hace saber a
COALICIÓN DE COLONIAS DE
TULPETLAC, A.C.,
quien deberá presentarse en este Juzgado a
contestar la demanda instaurada en su contra, dentro del término
de
TREINTA DÍAS
contados a partir del siguiente de la última
publicación, con el apercibimiento que en caso de no comparecer
por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos se
seguirá el juicio en su rebeldía, y se tendrá por contestada en
sentido negativo según sea el caso y así mismo se les previene
para que señalen domicilio en el lugar de ubicación
de
este
Juzgado, Colonia La Mora, Centro de Ecatepec, México,
apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones aún
las
personales, se les harán por medio de lista y Boletín Judicial
quedando en la Secretaria de éste Tribunal las copias de
traslado.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE
MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL TODOS
DE ESTA ENTIDAD, SE EXPIDE A LOS VEINTICUATRO DÍAS
DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
FECHA DEL ACUERDO DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS
MIL QUINCE.
DOY FE.
PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. PAUL GIOVANNI
CRUZ MAYEN.- RÚBRICA.
2697.- 5, 16 y 25 junio.

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