Avisos Judiciales

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16 de junio de 2015
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA - NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
Persona a emplazar: FRACCIONADORA Y
URBANIZADORA MEXICANA S.A.
Que en los autos del expediente 738/2014, JUICIO
ORDINARIO CIVIL, "USUCAPIÓN", promovido por MANUEL
RIVERA HERNANDEZ en contra de FRACCIONADORA Y
URBANIZADORA MEXICANA S.A.; mediante auto de fecha
veintiuno de mayo de dos mil quince se ordenó la publicación del
siouiente edicto:
Con fundamento en los dispuesto por el artículo 1.181 del
Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de
edictos a FRACCIONADORA Y URBANIZADORA MEXICANA
S.A. ordenándose la publicación por tres veces de siete en siete
días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de
México, en el periódico de mayor circulación en donde se haga la
citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá
presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación a dar contestación a la
demanda instaurada en su contra, apercibiéndole que de no
comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda
representarla se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las
posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, fíjese
además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído
por todo el tiempo del emplazamiento. Relación sucinta de la
demanda: PRESTACIONES: A) Declaración que ha operado la
usucapión a favor del suscrito, respecto del inmueble ubicado en
la calle de CERRADA DE LAS PETUNIAS, LOTE 9, MANZANA
XI, FRACCIONAMIENTO "LA FLORIDA", EN EL MUNICIPIO DE
NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO y B) El pago
de gastos y costas que origine el presente juicio, hasta su total
terminación.
Se expide para su publicación a los veintiocho días de
mayo del dos mil quince.- Doy Fe.
Validación.- Auto que ordena la publicación de edictos,
veintiuno de mayo de dos mil quince. Expedidos a los veintiocho
días del mes de mayo de dos mil quince.- Secretario de
Acuerdos, Licenciada Esmeralda Ocampo Sotelo.- Rúbrica.
1252-A1.- 16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO SEXTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA - ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
En los autos del expediente 1302/2013, relativo al Juicio
de Divorcio Incausado (Incidente de Liquidación de Sociedad
Conyugal), promovido por Vicente Salazar Méndez a María
Guadalupe Fuentes Herrera, la Juez del conocimiento dicto una
segunda almoneda de remate de fecha veintinueve de mayo de
dos mil quince, que a la letra dice:
TERCERA ALMONEDA DE REMATE.- Siendo las DOCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE
MAYO DE DOS MIL QUINCE día y hora señalados por auto de
fecha NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, para que tenga
lugar en el presente juicio la SEGUNDA almoneda de remate, por
lo que encontrándose presentes la LICENCIADA MA.
CONCEPCION NIETO JIMENEZ, Juez Sexto Familiar de
Tlainepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza, México,
que actúa con Secretario Judicial LICENCIADO ALFREDO
ROSANO ROSALES, se declara abierta la presente almoneda,
haciéndose constar que se encuentra presente VICENTE
SALAZAR MENDEZ, quién se identifica con credencial de elector
expedida por el Instituto Federal Electoral, debidamente asistida
de su abogado patrono LICENCIADO DUILIO CESAR PAREDES
HERNANDEZ quien se identifica con copia certificada de su
cédula profesional número 4196874 expedida por la Dirección
General de Profesiones.
Se hace constar que se encuentra presente a demandada
incidentista MARIA GUADALUPE FUENTES HERRERA, quien se
identifica con credencial de elector expedida por el Instituto
Federal Electoral, debidamente asistido de su abogado patrono
LICENCIADA ELSA EUGENIA VILLADOBLE OSORIO quien se
identifica con cédula profesional número 08788035 expedida por
la Dirección General de Profesiones.
Documento que se da fe de tener a la vista y se devuelve
a los interesados, dejando en autos copia del mismo para
constancia legal.
Asimismo, se hace constar que no fue presentada postura
alguna respecto del inmueble objeto de la presente audiencia.
A continuación la Secretaria hace constar que a fojas
ciento dieciséis a la ciento treinta y siete del sumario obran las
publicaciones de los edictos que anuncian la venta del bien
inmueble objeto del remate, efectuadas en la GACETA DEL
GOBIERNO del Estado de México y Boletín Judicial así mismo, la
Secretaria certifica que fue anunciada la venta mediante la
fijación del edicto correspondiente en la tabla de avisos de este
Juzgado, mismas que se encuentran hechas en la forma en que
se previno por auto de fecha VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO
EN CURSO. Asimismo se hace constar que ante la Oficialía de
Partes de este Juzgado no han sido presentadas posturas
respecto del remate que va a efectuarse antes de la celebración
de la misma.
En seguida, la Juez realiza una revisión del expediente en
que se actúa y toda vez que se ha dado cumplimiento a la
convocatoria de postores a que se refiere el auto de fecha
veintiuno de enero del año en curso, se da inicio al remate de que
se trata, por lo que se pasa lista de postores sin que se hubiere
presentado en este momento postor alguno, por lo que, la
Secretaria de Acuerdos hace constar que previa revisión en el
archivo y oficialía de partes no existen promociones pendientes
de acuerdo relativas a la presente audiencia. LA JUEZ
ACUERDA: Se tiene por celebrada la TERCERA ALMONEDA de
remate para los efectos legales conducentes tomando en
consideración que en la presente almoneda no hubo postura legal
alguna, como lo solicita el compareciente y con fundamento en el
artículo 2.235 del ordenamiento en cita, se ordena llevar a cabo la
CUARTA ALMONEDA DE REMATE, y para tal efecto, dada la
carga de trabajo de este Tribunal y lo saturado de la Agenda que
se lleva en esta Secretaria, se SEÑALAN LAS DIEZ HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS
MIL QUINCE, por tanto, quedan debidamente citadas las partes a
fin de que comparezcan el día y hora antes indicado y haga valer
los derechos que a su interés legal convenga, asimismo,
publíquese en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el
Boletín Judicial y en la tabla de avisos de este Juzgado,
anunciándose en forma legal la venta de dicho inmueble
identificado se ordena el REMATE JUDICIAL del inmueble
inventariado en los presentes autos e identificado COMO LOTE
NUMERO TRES, MANZANA TRES, AMPLIACIÓN ZONA
URBANA EJIDAL, SECCIÓN NORTE, POBLADO DENOMINADO
SANTIAGO TEPALCAPA, MUNICIPIO DE CUAULTLAN IZCALLI,
ACTUALMENTE CALLE ANIS, MANZANA TRES, LOTE TRES,
COLONIA AMPLIACION EL CAPULIN, MUNICIPIO DE
ATIZAPAN DE ZARAGOZA ESTADO DE MEXICO, CON UNA
SUPERFICIE DE CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS, a fin
de que tenga verificativo la CUARTA ALMONEDA DE REMATE
de dicho inmueble, el cual se encuentra valuado por el perito
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partidor oficial en la cantidad de $860,000.00 (OCHOCIENTOS
SESENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), lo anterior
en PÚBLICA ALMONEDA y al mejor postor conforme a derecho,
debiéndose anunciar en forma legal su venta por una sola vez, en
la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Boletín Judicial y
en la tabla de avisos de este Juzgado, atento a lo dispuesto por el
último numeral en cita, sirviendo como base de la postura la
cantidad en que fue valuado el inmueble en mención.
En el entendido de que no deben mediar menos de siete
días entre la publicación de los edictos y la fecha de la Almoneda.
Siendo todo lo que se tiene que tratar en la presente
diligencia, se da por terminada la misma, firmando al calce para
constancia legal.- DOY FE.
Validación. Fecha de acuerdo que ord ;tia la publicación
29 de mayo de 2015.- Secretario de Acuerdos, Lic. Alfredo
Rosano Rosales.- Rúbrica.
1258-A1.- 16 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NÚMERO: 71/2014.
ACTOR: MARGARITA PERALTA VAZQUEZ Y MAXIMO
RANGEL SORIANO.
DEMANDADO: DIMAS JESUS RANGEL SORIANO,
FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ
MELENDEZ Y GRACIELA BAENA AGOSTA.
EMPLAZAR POR EDICTO A: FRANCISCO ANTONIO
GONZALEZ MELENDEZ Y GRACIELA BAENA ACOSTA.
MARGARITA PERALTA VAZQUEZ Y MAXIMO RANGEL
SORIANO por su propio derecho demanda en juicio ORDINARIO
CIVIL de USUCAPION de DIMAS JESUS RANGEL SORIANO,
FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ MELENDEZ Y GRACIELA
BAENA AGOSTA. Solicitando las siguientes prestaciones: 1.- La
declaración judicial que opero a mi favor la usucapión respecto
del bien inmueble ubicado en, CASA 43, CALLE LAGO ERIE,
LOTE 8, MANZANA 73, SECCIÓN LAGOS "B",
FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, MUNICIPIO
DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. 2.- La
cancelación de la inscripción correspondiente ante el INSTITUTO
DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO EN
ECATEPEC.; 3.- La inscripción que por sentencia ejecutoriada
haga a nombre de MARGARITA PERALTA VAZQUEZ Y
MAXIMO RANGEL SORIANO, ante el INSTITUTO DE LA
FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
ECATEPEC. Fundando su demanda en los siguientes hechos:
En fecha 30 de junio del año 1990, adquirieron la
posesión fisca, jurídica y material del bien inmueble ubicado en
CASA 43, CALLE LAGO ERIE, LOTE 8, MANZANA 73,
SECCIÓN LAGOS "B", FRACCIONAMIENTO JARDINES DE
MORELOS, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MÉXICO, en forma pacífica, continua, pública y de
buena fe, dicha posesión se deriva del contrato de compra-venta,
celebrado con el señor DIMAS JESUS RANGEL SORIANO, este
último en su calidad de vendedor, sin que hasta la fecha exista
disputa o reclamo respecto al bien inmueble antes citado; en la
fecha en que se celebró el contrato citado con antelación se pactó
un precio de la operación de compra-venta de $1,450,000.00 (UN
MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100
M.N.). El inmueble antes citado se identifica con las siguientes
medidas y colindancias: al noreste: 7 metros con el lote 29, al
sureste: 7 metros con calle Lago Erie, al noreste: 17.50 metros
con lote 7, al suroeste: 17.50 metros con lote 9, con una
superficie total de 122.50 metros cuadrados. La posesión del
inmueble con el carácter de propietarios derivado del contrato de
compraventa multicitado se ha encontrado de forma pacífica,
continua, pública y de buena fe, como consta a los señores ANA
MARIA IZQUIERDO CASTELLANOS. Con domicilio en calle Lago
Erie número 17, fraccionamiento Jardines de Morelos, Ecatepec
de Morelos Estado de México y CLAUDIA MARQUEZ CRUZ, con
domicilio en calle Lago Erie número 42 fraccionamiento Jardines
de Morelos, Estado de México. En su calidad de propietarios han
realizado diversos actos públicos, constantes en documentales
públicas como lo son las siguientes: solicitud de servicio de
energía eléctrica de fecha 29 de agosto de 1990 y factura A06438
de fecha 03 de junio de 1993, expedida por Teléfonos de México
S.A. de C.V.; el inmueble multicitado se encuentra a inscrito en el
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN ECATEPEC, con sede en Servicios Administrativos
de Cerro Gordo, Municipio de Ecatepec de Morelos Estado de
México a nombre de FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ
MELENDEZ Y GRACIELA BAENA ACOSTA, bajo los siguientes
datos registrales: PARTIDA 43, VOLUMEN 595, LIBRO
PRIMERO, SECCION PRIMERA, DE FECHA 07 DE MARZO DE
1984, que se acredita con el certificado de inscripción número de
FOLIO 40885, expedido por la Oficina de la Función Registral de
Ecatepec de Morelos, Estado de México.
En cumplimiento al auto de fecha 28 de abril del 2015, se
hace saber a FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ MELENDEZ Y
GRACIELA BAENA AGOSTA,. que deberán presentarse en este
Juzgado a contestar la demanda instaurada en su contra, dentro
del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente de
la última publicación con el apercibimiento que en caso de no
comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarlos se seguirá el juicio en su rebeldía y se tendrá por
contestada en sentido negativo según sea el caso y así mismo se
les previene para que señalen domicilio en el lugar de ubicación
de éste Juzgado, Colonia La Mora, Centro de Ecatepec, México,
apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones aun
las personales, se le harán por medio de lista y Boletín Judicial
quedando en la Secretaria de este Tribunal las copias de
traslado.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE
MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL TODOS
DE ESTA ENTIDAD, SE EXPIDE A LOS CINCO SIETE DÍAS
DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
FECHA DEL AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN:
VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- DOY
FE.- PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. PAUL GIOVANNI
CRUZ MAYEN.- RÚBRICA.
2846.- 16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
ARMANDO MASSE SOSA, demanda por su propio
derecho en Juicio Ordinario Civil, bajo el expediente 324/2013, a
JAVIER SILVA GERÓNIMO, reclamando las siguientes
prestaciones: A.- LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE
USUCAPIÓN, REPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN
LOTE 02, MANZANA 08, COLONIA NUEVO LAREDO
MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE
MÉXICO, B.- LA CANCELACIÓN DE LA MISMA ANTE EL
INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON SEDE EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO
DE MÉXICO, C.- LA INSCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN QUE
POR SENTENCIA EJECUTORIADA SE HAGA A NOMBRE DEL
DESCRITO ANTE EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL,
POR HABER OPERADO LA A USUCAPIÓN A mi FAVOR
RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE MENCIONADO, fundo mi
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demanda en los siguientes hechos: en fecha diez de agosto del
año dos mil siete adquirí la posesión física, jurídica y material del
bien inmueble ubicado en LOTE 02, MANZANA 08, COLONIA
NUEVO LAREDO, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MÉXICO, en forma PACIFICA, CONTINUA, DE
BUENA FE y en concepto de propietario, desde hace más de
cinco años, cuya causa generadora de la posesión derivo de que
en la fecha indicada anteriormente, celebre contrato de compra
venta con el señor JAVIER SILVA GERÓNIMO, en calidad de
vendedor, respecto del bien inmueble mencionado,
entregándome la posesión del inmueble; en la misma fecha en la
que se celebró el contrato a que se refiere, se pactó como precio
de la operación de la compraventa la cantidad de $260,000.00
(DOSCIENTOS SESENTA MIL 00/100 M.N.), el cual fue pagado
en una sola exhibición al momento de la celebración del contrato
tal y como se desprende de la Cláusula Quinta de mi documental
basal; el inmueble antes citado se identifica con las siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE: 20 metros con lote 40 y lote
1, AL SUR: 20 metros con lote 3, AL ORIENTE: 08 metros con
calle Tres Sur, AL PONIENTE: 08 metros con lote 37, con una
superficie de 160 metros cuadrados, desde la fecha en que
adquirí el predio en comento lo he venido poseyendo hasta la
fecha actual tal como consta a diversas personas y vecinos, el
inmueble materia de esta controversia, del que hoy demando la
usucapión a mi favor, se encuentra inscrito en el Instituto de la
Función Registral del Estado de México en Ecatepec a nombre de
JAVIER SILVA GERÓNIMO, bajo los siguientes datos regístrales:
PARTIDA 98, VOLUMEN 1745, LIBRO: PRIMERO, SECCIÓN:
primera, de fecha 23 de noviembre de 2005, con folio real
electrónico número 00115414, lo cual se acredita con el
certificado de Inscripción bajo el número de tramite 46680,
expedida por la Oficina Registral de Ecatepec de Morelos,
México, del Instituto de la Función Registra] de Ecatepec de
Morelos, México, del Instituto de la Función Registral de Ecatepec
de Morelos, suscrito por el Licenciado ARTURO RODRIGUEZ
HERNANDEZ, Registrador de la Propiedad con el oficio
DDU/SJ/1170/12 y signado por el Licenciado VICTOR ALBERTO
ESPEJEL CARRILLO, subdirector jurídico y de inspección, de la
Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Ecatepec
de Morelos, Estado de México; por lo que en virtud de haber
poseído el inmueble de referencia por el tiempo y con las
condiciones que establece la Ley, promuevo el presente juicio a
fin de que previos tramites de Ley, se declare por sentencia
definitiva que he adquirido la propiedad del mismo, juicio que se
entabla para el efecto de regularizar mi posesión, ya que solicito
mi calidad de poseedor cambie a propietario por lo que en
cumplimiento a lo ordenado en auto fecha TREINTA DE MARZO
DEL AÑO EN CURSO se ordenó se emplace por medio de edicto
a JAVIER SILVA GERÓNIMO, haciéndoles saber que deberán
presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir
del siguiente al de la última publicación a contestar a la
instaurada en su contra, oponer excepciones o a deducir lo que a
su derecho corresponda debiéndose fijar en la puerta del Tribunal
una copia íntegra de esta resolución por todo el tiempo del
emplazamiento, si pasado este plazo no comparece por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarle se seguirá la
tramitación del juicio en rebeldía, haciéndose las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal por lista y Boletín
Judicial. PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO
DEL ESTADO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA
POBLACIÓN DONDE SE REALIZA LA CITACIÓN Y EN EL
BOLETIN JUDICIAL, ASI MISMO, FIJESE EN LA PUERTA DE
ESTE TRIBUNAL UNA COPIA INTEGRA DEL PROVEIDO DE
FECHA TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE POR
TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. ECATEPEC DE
MORELOS, VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE.-DOY
FE.
Fecha que ordena la publicación: TREINTA DE MARZO
DEL DOS MIL QUINCE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.
MARÍA MAGDALENA SOTO CANALES.- RÚBRICA.
2849.- 16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: FRACCIONAMIENTOS URBANOS
Y CAMPESTRES S.A. Y SINDICATO NACIONAL DE
ELECTRICISTAS SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA
MEXICANA.
Que en los autos del expediente 918/2014 del JUICIO
ORDINARIO CIVIL, promovido por EDGARDO BRIONES
VELAZQUEZ, en contra de FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y
CAMPESTRES S.A. Y SINDICATO NACIONAL DE
ELECTRICISTAS SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA
MEXICANA, tramitado en el Juzgado Tercero Civil de Primera
Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, en el que por auto
dictado en fecha cinco de junio de dos mil quince; se ordenó
emplazar por medio de edictos a FRACCIONAMIENTOS
URBANOS Y CAMPESTRES S.A. Y SINDICATO NACIONAL DE
ELECTRICISTAS SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA
MEXICANA, ordenándose la publicación por TRES VECES DE
SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico GACETA DEL
GOBIERNO del Estado de México, en otro de mayor circulación
en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, que contendrá una
relación sucinta de la demanda, respecto de las siguientes
prestaciones:
1.- Por medio del presente escrito vengo a demandar en
mi carácter de albacea a bienes de CARLOTA LUCIA VAZQUEZ
MONTIEL Y de EDGARDO G. BRIONES MARTINEZ, y por mi
propio derecho a demandar a FRACCIONAMIENTOS URBANOS
Y CAMPESTRES S.A. Y SINDICATO NACIONAL DE
ELECTRICISTAS SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA
MEXICANA la usucapión del inmueble ubicado en la calle de
Planta Minatitlán número quince, fraccionamiento Electra,
Tlalnepantla, Estado de México, identificado por las Oficinas
Registrales de Tlalnepantla del Instituto de la Función Registral
del Estado de México, con los datos siguientes: folio real
electrónico 86720, partida 621, libro primero, sección primera,
00086720, denominado 8, ubicado en la calle casa número
quince de la calle Planta Minatitlán y terreno que ocupa, manzana
1, Colonia Electra Viverolandia Municipio de Tlalnepantla de Baz
Estado de México, con una superficie de 262.50 M2 medidas y
colindancias al norte en diecisiete metros, cincuenta centímetros
con el lote nueve, al sur en diecisiete metros, cincuenta
centímetros con el lote siete; al este, en quince metros con el lote
veintitrés y al oeste en quince metros con la calle Planta
Minatitlán, a quienes solicito se emplace por edictos como lo
dispone el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de México.
Ello basado en los siguientes hechos:
1.-
Desde el año 1967, mi señor padre EDGARDO G.
BRIONES MARTINEZ, adquirió mediante contrato preparatorio de
compraventa, la casa marcada con el número quince de la calle
Planta Minatitlán, sección diez, manzana uno, lote ocho, Colonia
Electra, Tlalnepantla Estado de México.
2.-
EDGARDO G. BRIONES MARTINEZ Y EDGARDO
BRIONES MARTINEZ eran la misma persona, tal como se
desprende de las copias certificadas del expediente número
252/07
del Juzgado.
3.-
Segundo de lo Familiar de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Tlalnepantla, en las que se contiene la
información testimonial de los nombres que utilizaba en vida.
4.-
El inmueble objeto de la usucapión, a partir de la firma
del contrato preparatorio de compraventa referido en el hecho
primero de esta demanda, siempre ha estado en posesión
pacífica, continua, pública, y en concepto de propietario primero
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de EDGARDO G. BRIONES MARTINEZ y a su muerte, en
posesión de sus herederos por conducto del suscrito, su albacea.
5.- La demandada SINDICATO NACIONAL DE
ELECTRICISTAS, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA
MEXICANA, de acuerdo a la primera hoja de la copia certificada
que estoy exhibiendo como anexo, tenía su domicilio en la calle
de Lerma número trescientos treinta y tres, México 5, D.F.,
respecto de la demandada FRACCIONAMIENTO URBANOS Y
CAMPESTRES S.A. no se cuenta con ningún antecedente de su
domicilio.
Validación auto que ordena su publicación a los cinco
días de junio de dos mil quince.- Segundo Secretario de
Acuerdos, Lic. Nelly Monserrat Sánchez Ortega.- Rúbrica.
1262-A1.- 16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS - TECAMAC
EDICTO
En el expediente número 832/2014, el actor AMADO
CASTILLO ROSAS promovió juicio ORDINARIO CIVIL en contra
de ALBERTO LÓPEZ OSORNIO Y HACIENDA OJO DE AGUA,
S.A.; en el que entre otras cosas solicita como prestaciones: A)
La declaración judicial de que ha operado a favor del actor la
USUCAPIÓN, respecto del inmueble: CALLE PASEO DE LA
AURORA, MANZANA 59, LOTE 11, COLONIA AGRICOLA
PECUARIA HACIENDA OJO DE AGUA, SECCIÓN ALAMEDA,
MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA
SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 525.00 M2
(QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS), el cual
tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: EN
17.50 METROS COLINDA CON LOTE 10, AL SUR: EN 17.50
METROS COLINDA CON PASEO TULIPANES; AL ORIENTE:
EN 30.00 METROS COLINDA CON PASEO DE LA AURORA; AL
PONIENTE: EN 30.00 METROS COLINDA CON LOTE 12, B) La
declaración judicial de que el promovente se ha convertido en
legítimo propietario del bien inmueble, así como la inscripción
ante el Instituto de la Función Registral correspondiente; y C) El
pago de gastos y costas; al tenor de los siguientes hechos: 1.-
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la Función
Registral a favor de Hacienda Ojo de Agua S.A., 2.- En fecha 20
de febrero de 1973, ALBERTO LÓPEZ OSORNIO celebro
contrato verbal de compraventa con el actor, formalizando el
mismo en fecha 15 de noviembre de 2000, el demandado otorgo
la posesión material y formal de dicho inmueble, de la cual ha
tenido en forma pública, pacífica, continua y de buena fe, así
como a título del propietario, 3.- El actor ha tenido la posesión por
más de diez años; por lo que el Juez por auto de fecha junio
cuatro de dos mil quince, ordena emplazar por edictos a
HACIENDA OJO DE AGUA, S.A., MANDANDOSE publicar dicha
solicitud por medio de EDICTOS, para su publicación por TRES
VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en el Periódico Oficial
"GACETA DEL GOBIERNO" en el periódico de mayor circulación
en la Entidad y en el Boletín Judicial al cual se le hace saber que
deberá de presentarse en este Juzgado por sí o por apoderado
que pueda representarlo en un plazo de TREINTA DÍAS contados
a partir del siguiente al de la última publicación a producir su
contestación a la demanda entablada en su contra, apercibida
que de no comparecer, el juicio se seguirá en su rebeldía,
haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín.
Debiéndose fijar en la puerta de este Tribunal una copia íntegra
de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento.
Y PARA SU PUBLICACIÓN POR tres veces de siete en
siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el
periódico de mayor circulación en la entidad y en el Boletín
Judicial: SE EXPIDEN LOS PRESENTES A LOS CINCO DÍAS
DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.- DOY FE.-
SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. TERESA OMAÑA
HERNÁNDEZ.- RÚBRICA.
Publicación ordenada por auto de fecha cuatro de junio
de dos mil quince.- LIC. TERESA OMAÑA HERNÁNDEZ.-
SECRETARIO JUDICIAL.- RÚBRICA.
1257-A1.- 16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANCINGO
EDICTO
En el expediente número 95/15, radicado en el Juzgado
Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo,
México; se tramita Juicio Especial sobre DIVORCIO INCAUSADO
promovido por ELISA SAMANDRA SALINAS MARTÍNEZ,
respecto de su cónyuge HUGO ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVA,
para lo cual solicita la terminación del contrato matrimonial que la
une con el HUGO ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVA; fundándose
para ello en el hecho de que manifiesta la promovente ELISA
SAMANDRA SALINAS MARTÍNEZ, entre otras cosas que
"...contrajo matrimonio con el hoy HUGO ENRIQUE RODRÍGUEZ
NAVA, establecieron su domicilio conyugal en calle
ALTAMIRANO NUMERO 209 QUETZALAPA, TENANCINGO,
MÉXICO y debido a que es su voluntad no querer continuar con
el matrimonio celebrado con el señor HUGO ENRIQUE
RODRÍGUEZ NAVA en fecha veintiocho de agosto del año dos
mil uno, bajo el régimen de sociedad conyugal, ante la oficialía
del Registro Civil de Tenancingo de Degollado, México, mismo
que quedó asentado en el acta número 00296 del libro 02, por lo
que una vez agotado los trámites legales correspondientes, se
declare a través de DIVORCIO INCAUSADO disuelto el mismo.
Se ordenó girar oficios a las Autoridades Municipales Tenancingo
Estado de México, al administrador local de Servicios al
Contribuyente de Toluca, Estado de México, Gerente de
Teléfonos de México con sede en el Estado de México, Instituto
Mexicano del Seguro Social con sede en el Estado de México,
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), Instituto de Seguridad Social del Estado de
México y Municipios (ISSEMYM), Titular de la Vocalía del Instituto
Nacional Electoral, Distrito Treinta y cinco con sede en el Estado
de México, Comisario de la Policía Ministerial de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de México, Instituto de la Función
Registral del Distrito Judicial de Tenancingo, México, quienes
informaron que no se encontró antecedentes a nombre de dicha
persona; por lo que el Juez de los autos dicto un proveído en
fecha tres de junio del año dos mil quince, ordenando notificar por
edictos a HUGO ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVA, los cuales
contendrán una relación sucinta de la demanda, que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO en otro de mayor circulación en
la población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial,
haciéndole saber que deberá comparecer a este Tribunal a
desahogar la vista que se le mando a dar mediante proveído de
fecha veintidós de enero del año dos mil quince, previniéndolo
para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
Ciudad de Tenancingo, Estado de México, en caso de no hacerlo
las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal se
realizaran conforme a lo que dispone el artículo 1.170 de la Ley
en cita, por medio de lista y Boletín Judicial fíjese una copia en la
puerta del Tribunal por todo el tiempo que dure el plazo
mencionado.
TENANCINGO, MEXICO, JUNIO OCHO DEL DOS MIL
QUINCE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ELIZABETH
TERÁN ALBARRÁN.- RÚBRICA.
2850.- 16, 25 junio y 6 julio.
Página 14
16 de junio de 2015
ES IE Ft Pi Cr.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NÚMERO: 423/2014.
ACTOR: ELVIRA TORRES OAXACA.
DEMANDADO: BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS S.A.
(ACTUALMENTE S.N.C.) Y JOSE LUIS HERNANDEZ PEREZ.
EMPLAZAR POR EDICTOS A: JOSE LUIS HERNANDEZ
PEREZ.
ELVIRA TORRES OAXACA a través, por su propio
derecho demanda en Juicio ORDINARIO CIVIL de BANCO
NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS S.A.
(ACTUALMENTE S.N.C.) Y JOSE LUIS HERNANDEZ PEREZ,
solicitando las siguientes prestaciones: 1 A.- La declaración de
usucapión en favor de la suscrita respecto del inmueble ubicado
en calle Valle de San Fernando, marcado como el lote 923 (23),
de la manzana 28 súper manzana 03, fraccionamiento Valle de
Aragón Tercera Sección en Ecatepec de Morelos, Estado de
México, el inmueble que se adquiere tiene una superficie
aproximada de 34.00 metros cuadrados, y las siguientes medidas
y colindancias: al norte: 12.00 mts. con lote 24, al sur: 12.00 mts.
con lote 22, al oriente 07.00 mts. con lote 02, al poniente 07.00
mts. con calle Valle de San Fernando, en virtud de haber operado
la prescripción positiva a mi favor, por las razones, hechos y
preceptos legales que más adelante se invocaran. 2 A.- La
modificación de la inscripción que ante el Instituto de la Función
Registra' del Estado de México en Ecatepec tiene el hoy
demandado BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS S.A. (ACTUALMENTE S.N.C.), y que ordene la
inscripción de la declaración que en sentencia Definitiva y
Ejecutoriada se haga a mi favor ante el citado instituto. 3 A.- El
pago de gastos y costas que el presente juicio origine. Se funda
la presente demanda en los preceptos del orden legal que más
adelante se invocaran y los siguientes Hechos: Que con fecha 20
de abril del año 1989, adquirí mediante contrato de compraventa
de la del segundo de los demandados JOSE LUIS HERNANDEZ
PEREZ, el inmueble materia del presente juicio, que adjunto
como anexo 01, al presente escrito manifestando a su Señoría
que la persona que me vendió y dio la posesión jurídica del
inmueble materia de la presente Litis. Tal y como se demuestra
con el certificado de inscripción expedido por el Instituto de la
Función Registral del Estado de México en Ecatepec, mismo que
se adjuntan como anexo 02 al presente escrito y como consta en
el contrato privado de compraventa de fecha 20 de abril de 1989,
con las medidas y colindancias antes descritas, así como
manifiesto a su Señoría que el inmueble se encuentra
debidamente inscrito en el Instituto de la Función Regional de la
Propiedad del Distrito de Ecatepec Estado de México del cual el
suscrito adquirió del segundo de los demandados, y que
actualmente la superficie que poseo es la mencionada en mi
contrato privado de compraventa con la superficie de 34.00
metros cuadrados y el certificado de inscripción expedido por el
Instituto de la Función Registral del Estado de México, contiene
las medidas y colindancias del predio original que manifiesto en
mi demanda adjuntando dicho contrato privado de compraventa
marcadas como anexos 01, así mismo acompaña certificado de
inscripción con el acompaño 02. 2.- Con fecha 20 de abril de
1989, el C. JOSE LUIS HERNANDEZ PEREZ me entrego la
posesión física, jurídica y material del inmueble antes descrito a la
que suscribe es por ello que he venido poseyendo el inmueble en
calidad de propietario, ejerciendo actos públicos de dominio sobre
dicho terreno materia de este juicio ya que lo adquirí de buena fe,
sin que hasta la fecha me haya reclamado o disputado la
posesión del inmueble en cuestión, lo he poseído con las
características de Ley, para poder usucapir, situación que se
demostrara en un momento procesal agregando que nadie me ha
disputado la posesión, ya que ha sido de manera pública porque
todos me han visto, y en forma práctica porque nadie me ha
molestado, continua e ininterrumpidamente porque siempre he
poseído y la misma ha sido de buena fe, siendo la causa
generadora de mi posesión el contrato privado de compraventa
firmadó por la persona que a su vez me dio el dominio absoluto
sobre el mismo, y ha sido con el carácter de propietaria como he
poseído el inmueble materia clip esta controversia y que deriva en
la posesión física que ejerzo obre el bien inmueble mencionado
por más de 6 años así mismo este juicio es para el efecto de
regularizar mi posesión, ya que solicito que de poseedora pase a
ser propietaria. 3.- Por otra parte el inmueble materia de esta
controversia que hoy demando la usucapión en mi favor sobre
84.00 metros cuadrados, se encuentra debidamente inscrito ante
el Instituto de la Función Registral del Estado de México en
Ecatepec, bajo los siguientes datos registrales: partida 1284,
volumen: 366, libro primero sección primera de fecha a nombre
de BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
S.N.C. FOLIO ELECTRONICO: 00270759, EL CUAL SE
ACREDITA CON EL CERTIFICADO DE Inscripción, expedido por
el Instituto de la Función Registral del Estado de México en
Ecatepec, anexado.
En cumplimiento al auto de fecha 25 de Marzo del 2015,
se hace saber a JOSE LUIS HERNANDEZ PEREZ, que deberá
presentarse en éste Juzgado a contestar la demanda instaurada
en su contra, dentro del término de TREINTA DÍAS contados a
partir del siguiente de la última publicación con el apercibimiento
que en caso de no comparecer por sí, por apoderado o gestor
que pueda representarlos se seguirá el juicio en su rebeldía, y se
tendrá por contestada en sentido negativo según sea el caso y
así mismo se les previene para que señalen domicilio en el lugar
de ubicación de éste Juzgado, Colonia La Mora, Centro de
Ecatepec, México, apercibido que de no hacerlo, las posteriores
notificaciones aún las personales, se le harán por medio de lista y
Boletín Judicial quedando en la Secretaria de éste Tribunal las
copias de traslado.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE
MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL TODOS
DE ESTA ENTIDAD, SE EXPIDE A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
FECHA DEL AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN:
VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- DOY
FE.- PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. PAUL GIOVANNI
CRUZ MAYEN.- RÚBRICA.
2839.- 16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 990/2013.
JUICIO: ORDINARIO CIVIL USUCAPION.
ACTOR: FRANCISCO CALDERON NAVA.
DEMANDADO: LEOPOLDO GOMEZ CUELLAR e INCOBUSA
S.A. DE C.V.
FRANCISCO CALDERON NAVA, promoviendo por su
propio derecho, demandando en la vía Ordinaria Civil
USUCAPION, demandando las siguientes prestaciones: 1).- La
declaración de usucapión a favor del suscrito respecto del
inmueble denominado JARDINES DE MORELOS SECCION
LAGOS que se ubica en Lago Kolind manzana 21, lote 8,
Fraccionamiento Jardines de Morelos, Ecatepec de Morelos,
Estado de México en virtud de haber operado la prescripción
positiva a mi favor, por los hechos y preceptos de orden legal que
más adelante se invocan. 2).- La modificación de la inscripción
que ante el Instituto de la Funlión Registra] del Estado de México,
que tiene el demandado INCOBUSA S.A. DE C.V., y se inscriba
en su lugar la declaración que por sentencia ejecutoriada se haga
en favor del suscrito FRANCISCO CALDERON NAVA ante el
16 de junio de 2015
GAC ETA
BEL LOB
O ER NO
Página 15
citado registro por haber operado la usucapión a mi favor. En
fecha 19 de abril de 1985 el suscrito celebro contrato privado de
compraventa sobre el bien inmueble denominado JARDINES DE
MORELOS SECCION LAGOS que se ubica en Lago Kolind
manzana 21, lote 8, Fraccionamiento Jardines de Morelos,
Ecatepec de Morelos, Estado de México, en el cual adquirió los
derechos de propiedad sobre dicho predio y el mismo cuenta con
una supentie de 122.5 metros cuadrados y con las siguientes
medidas y colindancias: AL NOROESTE. 17.50 metros con lote 9,
AL SURESTE: 17.50 metros lote 7, AL NORESTE: 07.00 metros
con lote 23, AL SUROESTE: 07.00 metros con calle Lago Kolina
actualmente Lago Kolind, asimismo desde la fecha que tomo
posesión ha realizado actos de dominio en forma pacífica,
pública, de buena fe, en calidad de propietario, en forma continua
por más de 5 años, desprendiéndose que la posesión del
inmueble de referencia ha sido en concepto de propietario sin que
persona alguna hayan perturbado mi posesión. Se hace saber a
LEOPOLDO GOMEZ CUELLAR, que deberá de presentarse en
este Juzgado a contestar la demanda instaurada en su contra,
dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del
siguiente de la última publicación con el apercibimiento que en
caso de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le tendrá por
contestada en los términos que dispone el numeral 2.119 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México,
haciéndoles las posteriores notificaciones por lista que se publica
en los estrados de este Juzgado.
PUBLIQUESE EL PRESENTE POR TRES VECES DE
SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL "GACETA
DEL GOBIERNO", EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION DE
ESTA POBLACION Y EN EL BOLETIN JUDICIAL, SE EXPIDEN
LOS PRESENTES A LOS TRECE DIAS DEL. MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO
QUE ORDENO LA PUBLICACION: OCHO DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL QUINCE.-SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. SARAIN
CARBAJAL RODRIGUEZ.-RÚBRICA.
2841.-16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL-LOS REYES LA PAZ
EDICTO
EMPLAZAMIENTO: Se hace saber que
en
el expediente
1687/2014, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL sobre
USUCAPION, promovido por JOSE LUIS CHAVEZ VAZQUEZ, en
contra ARACELI SOLACHE MOLINA y COMISION PARA LA
REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
(CORETT). En el Juzgado Sexto Civil de Nezahualcóyotl, en La
Paz, Estado de México, el Juez del conocimiento dictó auto que
admitió la demanda, y por auto de fecha veintinueve (29) de mayo
del año dos mil quince (2015), se ordenó emplazar por medio de
edictos a ARACELI SOLACHE MOLINA, haciéndose saber que
deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados
a partir del siguiente al de la última publicación, a dar
contestación a la instaurada en su contra, si pasado este plazo no
comparece por sí, por apoderados o por gestor que pueda
representarla se seguirá el juicio en su rebeldía, previniéndole
además, para que señale domicilio dentro de la población en que
se ubica este Juzgado, para oír y recibir notificaciones, apercibido
que de no hacerlo las subsecuentes se le harán en términos del
artículo 1.165 fracciones II y III del Código de Procedimientos
Civiles vigente, esto es mediante lista que se publica en los
estrados de este Juzgado y Boletín Judicial. Relación suscinta de
la demanda PRESTACIONES: A) De la señora ARACELI
SOLACHE MOLINA se demanda por usucapión del inmueble
conocido públicamente como LOTE 57, DE LA MANZANA 2, DE
LA ZONA 04, DEL EJIDO DENOMINADO LOS REYES Y SUS
BARRIOS TECAMACHALCO II, EN EL MUNICIPIO DE LOS
REYES LA PAZ, ESTADO DE MEXICO, con las medidas y
colindancias: AL NORESTE: 7.00 METROS CON CALLE
PUEBLA; AL SURESTE: 19.00 METROS CON LOTE 58; AL
SUROESTE: 7.02 METROS CON LOTE 7 Y AL NOROESTE:
19.05 METROS CON LOTE 56, con una superficie total de
133.00 metros cuadrados. B) Se demanda la cancelación y
tildación del asiento registral que obra a su favor en los libros del
Instituto de la Función Registral, y en su lugar y previos los
trámites de Ley, se inscriba a favor del suscrito la Sentencia que
recaiga en el presente juicio y la misma sirva de Título de
Propiedad. C) De la COMISION PARA LA REGULARIZACION
DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT) se demanda la
Cancelación de la RESERVA DE DOMINIO que existe sobre el
inmueble de materia del presente juicio, en virtud de que a la
fecha se ha cubierto la totalidad del precio del inmueble, y se le
ordene entregue el finiquito correspondiente, para que una vez
que se dicte la sentencia definitiva la misma sirva como Título de
Propiedad y no exista gravamen alguno sobre el mismo. D) Se
reclama el pago de los gastos y costas que el presente juicio
origine en caso de que los demandados se opongan
temerariamente a la presente demanda. HECHOS: I. El suscrito,
me encuentro en posesión del inmueble conocido como lote 57
de la manzana 2, de la zona 04, del Ejido denominado Los Reyes
y sus Barrios Tecamachalco II, en el Municipio de Los Reyes La
Paz, Estado de México, desde el día 20 de octubre del año 2003,
en concepto de propietario y de una manera pacífica, pública,
continua y de buena fe. II.- El inmueble materia del presente juicio
posee las siguientes medidas: al NORESTE: 7.00 con calle
Puebla; al SURESTE: 19.00 con lote 58; al SUROESTE: 7.02 con
lote 7; al NOROESTE: 19.05 con lote 56; con una superficie total
de 133.00 metros cuadrados. III.- Dicho inmueble se encuentra
debidamente inscrito a favor de la demandada señora ARACELI
SOLANCHE MOLINA, bajo partida 503, del volumen 205, Libro
Primero de la Sección Primera, de fecha 19 de noviembre de
1998, actualmente bajo el FOLIO REAL ELECTRONICO
00061289, según lo acredito la certificación que me fue expedida
por el C. Registrador del Instituto de la Función Registral de
Texcoco Estado de México. IV.- Manifiesto a su Señoría que al
momento de obtener el Certificado de Inscripción expedido por el
Instituto de la Función Registral, dentro de mismo manifiesta en
las observaciones que a la fecha no se encuentra la carta finiquito
correspondiente al inmueble expedida por la COMISION PARA
LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
(CORETT), no obstante que mi VENDEDORA me MANIFESTO
que el inmueble que me vendía se encontraba libre de todo
gravamen luego entonces solicito se requiera a dicha comisión en
caso de no existir adeudo alguno entregue el finito
correspondiente o manifieste lo que a su interés convenga dentro
del presente juicio, toda vez que el Suscrito he adquirido el
inmueble de buena fe. V.- Revelo a su Señoría que la Causa
Generadora de mi Posesión se debe al Contrato de compraventa
privada que realicé con la señora ARACELI SOLACHE MOLINA,
el día 20 de octubre de 2003, respecto del inmueble materia de
este Juicio, en forma personal, por lo que el contrato se resume a
la entrega del mismo, y por el cual pagué la cantidad de
$130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS M.N.) y ante la
presencia de dos testigos, que firmaron dicho contrato, y
,-
..•on lo
que queda de manifiesto que el suscrito he poseído el inmueble
en concepto de propietario, y de buena fe, porque lo adquiría
mediante un contrato del propietario y poseedor del inmueble. VI.-
En el inmueble, antes descrito he construido algunas
edificaciones en donde vivo en compañía de mi familia, y ante la
vista de todos mis vecinos y conocidos desde que adquirí la
posesión y propiedad del mismo, y pagando las contribuciones de
los impuestos prediales, a partir del año 2006 a la fecha, como lo
acredito con los Recibos Originales. VII.- En virtud de que
considero haber cumplido con los requisitos de Ley, demando por
esta vía, a quien aparece inscrito en los Libros del Instituto de la
Función Registral, para que su Señoría declare que he adquirido
derechos de propietario, ya que habito el inmueble mencionado
con los requisitos de Ley, por lo que habiéndose consumado a mi
favor la prescripción positiva, como se probará oportunamente, he
adquirido por ende la propiedad, por lo que deberá su Señoría
Página 16
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16 de junio de 2015
sentenciar a mi favor y ordenar sea inscrita dicha resolución en
los Libros correspondientes y a cargo del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio hoy Instituto de la Función Registral, de
esta localidad, y dicha sentencia me sirva como título de
propiedad, respecto del predio que ocupo y poseo.
Se expide el edicto para su publicación, fíjese en los
estrados de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por
todo el tiempo del emplazamiento.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL
GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA
POBLACION Y EN EL BOLETIN JUDICIAL. LA
PAZ, MEXICO, A
CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-Validación: Fecha de
acuerdo que ordena la publicación 29 de mayo de 2015.-
SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HECTOR
REYES DOMINGUEZ.-RÚBRICA.
393-B1.-16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO QUINTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
En el Juzgado Quinto Familiar de Nezahualcóyotl, Estado
de México se radico el Juicio de CONTROVERSIA SOBRE EL
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS SOBRE PERDIDA DE LA
PATRIA POTESTAD, promovido por LINA REBOLLO MONTOYA
en contra de GUILLERMO LOPEZ PADILLA y ROSA MORA
PALAFOX, bajo el número de expediente 1450/2014,
demandando las siguientes prestaciones: A).- SE CONCEDA A
LOS DEMANDADOS GUILLERMO LOPEZ PADILLA y ROSA
MARIA PALAFOX A LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
QUE EJERCEN SOBRE LOS MENORES GUILLERMO YULIEM,
BRANDON JAVIER y JUAN CARLOS DE APELLIDOS LOPEZ
MORA. B).- LA DECLARACION JUDICIAL DONDE SE
OTORGUE A FAVOR DE LINA REBOLLO MONTOYA LA
GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO
DEFINITIVA DE LOS MENORES GUILLERMO YULIEM,
BRANDON JAVIER y JUAN CARLOS DE APELLIDOS LOPEZ
MORA; en base en la siguiente relación su cinta: 1.- Con las
copias certificadas de las actas de nacimiento se acredita el
nacimiento de los menores GUILLERMO YULIEM, BRANDON
JAVIER y JUAN CARLOS DE APELLIDOS LOPEZ MORA. 2.- De
las actas de nacimiento antes referidas se desprende que los
demandados GUILLERMO LOPEZ PADILLA Y ROSA MORA
PALAFOX Y ROSA MORA PALAFOX, son padres de los
menores citados, y son quienes ejercen la patria potestad, 3.- En
fecha veintidós de abril del dos mil catorce, se recibo oficio de
canalización por parte del Ministerio Público a Neza La Perla en
Nezahualcóyotl, dando inicio a la carpeta de investigación sobre
agravio de los menores GUILLERMO YULIEM, BRANDON
JAVIER y JUAN CARLOS DE APELLIDOS LOPEZ MORA. 4.- En
atención al derecho superior de los menores mencionados, se
agotan todas las instancias en la búsqueda y localización de
familiares más viables. Y admitida que fue la demanda se ordenó
emplazar a juicio a los demandados GUILLERMO LOPEZ
PADILLA y ROSA MORA PALAFOX a juicio mediante edictos,
para que dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir
del día siguiente de la última publicación de los edictos, para que
comparezcan personalmente por escrito o por conducto de su
apoderado legal a dar contestación a la demanda incoada en su
contra ante este Tribunal. Publíquese el presente edicto por tres
veces de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL
GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de mayor
circulación de esta Ciudad de Nezahualcóyotl, Estado de México,
así como en el Boletín Judicial, haciéndoseles saber a los
demandados que deberán señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de la Colonia Benito Juárez de
Nezahualcóyotl, Estado de México, y de no hacerlo, así como de
no comparecer por apoderado o gestor que pueda representarlos,
el juicio se seguirá en rebeldía y se le harán las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal por lista y Boletín
Judicial. Fíjese en la puerta del Juzgado por todo el tiempo del
emplazamiento copia del edicto por conducto del Secretario de
Acuerdos. Dado en Nezahualcóyotl, Estado de México a los
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece.-DOY
FE.-Se expide el presente en cumplimiento a lo ordenado por
auto de fecha veintiséis de mayo del año dos mil quince.-DOY
FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA NORMA
ALICIA GONZALEZ RUIZ.-RÚBRICA.
388-B1.-16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
C. FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL
(FONAFE). EL C. MARTIN ARELLANO FLEMATE EN EL
EXPEDIENTE NUMERO 551/2014, le demanda en la vía
ORDINARIA CIVIL (USUCAPION), LAS SIGUIENTES
PRESTACIONES: A) La declaración mediante sentencia judicial
de la prescripción adquisitiva de la propiedad o usucapión
respecto del lote de terreno uno (1), manzana "B" de la calle Lago
Valencia, sin número, esquina con Avenida Aeropuerto, Colonia
Ciudad Lago, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. B)
Como consecuencia de lo anterior, la cancelación de la
inscripción que aparecer en el Instituto de la Función Registral a
favor de FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL (FONAFE),
con folio real electrónico 167831, partida 1323, Volumen 44 Bis,
Libro Primero, Sección Primera, con una superficie total de
doscientos metros cuadrados (200.00 m2), con las siguientes
medidas y colindancias: Al Noroeste: 20.00 metros con Avenida
Aeropuerto, Al Sureste: en 20.00 metros con lote dos (2), Al
Noreste: en 10 metros con calle Lago Valencia y al Suroeste: en
10 metros con lote veinticuatro (24). Narrando en los hechos de
su demanda que el inmueble se encuentra registrado en el
Instituto de la Función Registral con folio real electrónico 167831,
partida 1323, Volumen 44 Bis, Libro Primero, Sección Primera a
favor de FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL (FONAFE).
En fecha once de julio del año de mil novecientos noventa y ocho,
celebró contrato de compra venta privado con la C. GLORIA
RODRIGUEZ ROCHA mismo que fue pagado en efectivo y en
una sola exhibición. Desde la fecha del once de julio del año de
mil novecientos noventa y ocho, ha ostentado la posesión de
manera, pública, pacífica, interrumpida de buena fe y a título de
propiedad el inmueble ya citado, la hoy demandada GLORIA
RODRIGUEZ ROCHA se negó a entregar la documentación del
inmueble materia de la compraventa por lo que se vio en la
necesidad de demandarla. Desde la fecha del contrato es
poseedor de buena fe del inmueble toda vez que entró al
inmueble con título de propiedad, sin embargo se enteró que ante
el Instituto de la Función Registral el inmueble se encuentra
inscrito a favor del FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL
(FONAFE). Ignorándose su domicilio se le emplaza para que
dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS, contados a partir del
siguiente al de la última publicación ordenada, comparezca a
contestar la demanda y señale domicilio dentro de esta Ciudad,
para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que si
pasado el plazo, no comparece debidamente representado a dar
contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá
por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su
rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter
personal se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170
PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE
DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO",
EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES PERIODICOS DE
MAYOR CIRCULACION EN ESTE LUGAR DONDE SE HACE LA
CITACION, DENOMINADOS "EL RAPSODA, RUMBO DE
MEXICO, OCHO COLUMNAS O DIARIO AMANECER", EN LA
16 de junio de 2015
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PUERTA DE ACCESO DE ESTE JUZGADO Y EN EL BOLETIN
JUDICIAL SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCOYOTL,
MEXICO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL QUINCE.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE
FECHA VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FELIX
ROMAN BERNARDO JIMENEZ.-RÚBRICA.
392-B1.-16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
PRIMERA ALMONEDA.
SE CONVOCA POSTORES.
A: QUIEN CORRESPONDA.
Por medio del presente, se hace saber que dentro del
expediente 749/1994, el BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.N.C.
HOY SOCIEDAD ANONIMA, actualmente RECUPERACION DE
COMERCIO INTERIOR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, DE CAPITAL VARIABLE, COMO CESIONARIA,
promovió JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de
JORGE ALFREDO MONTALVO NASSAR; en el que el Juzgado
Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, mediante auto de fecha
DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, ordenó: se
señalan las ONCE HORAS DEL DIA OCHO DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo la PRIMERA
ALMONEDA DE REMATE del bien inmueble embargado en el
presente juicio, mismo que corresponde al DEPARTAMENTO
NUMERO 101, UBICADO EN CALLE ARBOLEDA NUMERO 9,
EDIFICIO "E", FRACCIONAMIENTO EL OLIVO II, MUNICIPIO
DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, el cual cuenta con
las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 6.00 metros y
colinda con vacio patio (A-102), AL SUR: Tres líneas de 2.85,
1.15 y 3.15 metros y colinda con andador común y jardín, AL
ESTE: 7.10 metros y colinda con departamento 34 (E-102), AL
OESTE: 8.25 metros y colinda con andador común y
departamento 32 (D-402). SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO:
46.22 metros cuadrados. SUPERFICIE TOTAL DE
CONSTRUCCION: 46.22 metros cuadrados.
Debiéndose anunciar su venta por medio de edictos, que
se publicarán por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, en
el Periódico "GACETA DEL GOBIERNO" y así como en la tabla
de avisos o puerta de éste Juzgado, debiendo presentar con toda
oportunidad ante esta autoridad los ejemplares correspondientes,
apercibido que para el caso de no hacerlo, no se desahogara la
misma; sirviendo como precio inicial para el remate de dicho
inmueble, la cantidad de $359,000.00 (TRESCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), en que fue
valuado dicho bien por el perito tercero en discordia y que servirá
como precio inicial para su remate, siendo postura legal la que
cubra las dos terceras partes del precio fijado, por lo que se
convocan postores.
Validación: Fecha que ordena la publicación, DIECIOCHO
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. RITA ERIKA COLIN JIMENEZ.-RÚBRICA.
2856,46, 22 y 26 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NUM. 859/14.
ACTOR: ZEFERINO RUFINO GUARNEROS HERNANDEZ.
DEMANDADO: EVODIO AMADOR CARDENAS.
EMPLAZAR POR EDICTOS A: EVODIO AMADOR CARDENAS.
ZEFERINO RUFINO GUARNEROS HERNANDEZ por su
propio derecho demanda en JUICIO ORDINARIO CIVIL de
EVODIO AMADOR CARDENAS, la USUCAPION respecto del
lote terreno ubicado en Sector Zona 1, manzana 90, lote 2 de la
Colonia Ejido Santa Clara Coatitla III del Municipio de Ecatepec
de Morelos, México, con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORESTE: 10.15 METROS CON CALLE MOSTAJO; AL
SURESTE: 20.05 METROS CON LOTE TRES; AL SUROESTE:
7.00 METROS CON LOTE VEINTIUNO Y AL NOROESTE: 9.00
Y 12.90 METROS CON LOTE UNO Y LIMITE DE
EXPROPIACION; con una superficie total de 180.00 metros
cuadrados. Fundándose para ello en los siguientes hechos que
en forma sucinta se mencionan: Con fecha 11 de enero del 2001,
ZEFERINO RUFINO GUARNEROS HERNANDEZ celebró
contrato de compraventa con EVODIO AMADOR CARDENAS,
respecto del inmueble mencionado anteriormente, pactando como
precio de la operación la cantidad de $120,000.00 (CIENTO
VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.). En consecuencia de lo
anterior el demandado entregó al actor la posesión física y
material del multicitado inmueble, el cual refiere el actor ha
poseído desde el 11 de enero del 2001 a la fecha, de forma
ininterrumpida, pública, de buena fe, pacífica y en calidad de
propietario. Así mismo manifiesta el actor que el lote de terreno
en cuestión se encuentra inscrito y registrado a favor de EVODIO
AMADOR CARDENAS, en el Registro Público de la Propiedad y
el Comercio de Ecatepec, bajo la partida 108, volumen 1314,
Libro Primero, Sección Primera.
En cumplimiento al auto de fecha veintiuno de enero del
dos mil quince, se hace saber a EVODIO AMADOR CARDENAS,
quien deberá presentarse en este Juzgado a contestar la
demanda instaurada en su contra, dentro del término de
TREINTA DIAS contados a partir del siguiente de la última
publicación, con el apercibimiento que en caso de no comparecer
por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos se
seguirá el juicio en su rebeldía, y se tendrá por contestada en
sentido negativo según sea el caso y así mismo se les previene
para que señalen domicilio en el lugar de ubicación de este
Juzgado, Colonia La Mora, Centro de Ecatepec, México,
apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones aún
las personales, se les harán por medio de lista y Boletín Judicial
quedando en la Secretaria de éste Tribunal las copias de
traslado.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DIAS, EN GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIODICO DE
MAYOR CIRCULACION Y EN EL BOLETIN JUDICIAL TODOS
DE ESTA ENTIDAD. SE
EXPIDE A LOS ONCE DIAS DEL MES
DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-FECHA DEL
ACUERDO VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE.-
DOY FE.-PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. PAUL
GIOVANNI CRUZ MAYEN.-RÚBRICA.
391-B1.-16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO CUADRAGESIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO DE REMATE
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO,
PROMOVIDO POR RECUPERACION DE COMERCIO
INTERIOR S. DE R.L. DE C.V. EN CONTRA DE JOSE RICARDO
VELEZ SOTO Y RUBI TERESA CERDA MAYO DE VELEZ,
Página 18
GAC ETA
EDEL G
O 1131
1
,
11
16 de junio de 2015
EXPEDIENTE 746/2004, SECRETARIA "B", EL C. JUEZ
CUADRAGESIMO DE LO CIVIL DICTO UN AUTO QUE EN SU
PARTE CONDUCENTE DICE:
MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A ONCE DE MAYO DEL
DOS MIL QUINCE.
..., el escrito del apoderado legal de la parte actora, por
hechas sus manifestaciones a las que hace referencia ...en
cuanto a lo demás solicitado, con fundamento en lo establecido
en el artículo 486 y 570 del Código de Procedimientos Civiles.
Para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN
PRIMERA ALMONEDA se señalan las NUEVE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DIA OCHO DE JULIO DEL AÑO EN
CURSO. Respecto del inmueble ubicado en: "EL
DEPARTAMENTO NUMERO 201 DEL EDIFICIO "B" DEL
CONJUNTO HABITACIONAL VERTICAL, SUJETO AL REGIMEN
DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO, MARCADO CON EL
NUMERO OFICIAL SIETE DE LA PROLONGACION AVENIDA
MORELOS, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO
"RANCHO TLALTEPAN", MUNICIPIO DE CUAUTITLAN,
ESTADO DE MEXICO, con las medidas y colindancias que obran
en el documento base de la acción. Sirve de base para el remate
del inmueble que arrojó el avalúo correspondiente, que obra a
fojas de la 727-735 de los presentes autos, la cantidad de
$304,000.00 (TRESCIENTOS CUATRO MIL PESOS 00/100
M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos TERCERAS
PARTES siendo esta la cantidad de $202,666.67 (DOSCIENTOS
DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 67/100
M.N.), debiendo presentar los posibles postores el diez por ciento
de la señalada como base para dicho remate o sea $30,400.00
(TREINTA MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M. N.),
cantidad que deberá de depositar hasta el momento de la
audiencia mediante billete de depósito de FIDUCIARIA EN EL
FIDEICOMISO FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, sin cuyo requisito no
podrán fungir como postores, debiéndose de realizar las
publicaciones de los edictos en LA TESORERIA DEL DISTRITO
FEDERAL, EL PERIODICO "EL PAIS" Y EN LOS ESTRADOS DE
ESTE JUZGADO por DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE
UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DIAS HABILES Y ENTRE
LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO; Toda vez
que el inmueble se encuentra fuera de esta jurisdicción con los
insertos necesarios, gírese atento exhorto al C. JUEZ
COMPETENTE DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL EN MUNICIPIO
DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, para que en auxilio de
las labores de este Juzgado se proceda a publicar los edictos en
LOS ESTRADOS DE DICHO JUZGADO; EN EL PERIODICO DE
MAYOR CIRCULACION DE DICHA ENTIDAD; EN LA
RECEPTORIA DE RENTAS Y EN LA GACETA DE GOBIERNO
DE DICHO ESTADO; Y EN EL BOLETIN JUDICIAL...
NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ CUADRAGESIMO
DE LO CIVIL, Licenciado JUAN HUGO MORALES
MALDONADO, quien actúa asistido del C. SECRETARIO DE
ACUERDOS Licenciado GILIBERTO AGUIÑIGA CAMPOS, con
quien actúa y da fe. DOY FE.- RUBRICAS.-C. SECRETARIO DE
ACUERDOS "B", LIC. GILIBERTO AGUIÑIGA CAMPOS.-
RÚBRICAS.
2855.-16 y 26 junio.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO
1610/2012, RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO,
promovido por BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, SOCIEDAD
ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, en contra de
ROCIO DEL CARMEN JIMENEZ HERNANDEZ, LA C. JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, MAESTRA
EN DERECHO CIVIL MARIA ELENA GALGUERA GONZALEZ,
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 570, 573 Y DEMAS
RELATIVOS Y APLICABLES DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, POR
AUTO DE FECHA DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE, ORDENO SACAR A REMATE EN PRIMERA
ALMONEDA EL BIEN INMUEBLE HIPOTECADO IDENTIFICADO
COMO LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 3 Y
CASA EDIFICADA EN EL, ASI COMO EL RESPECTIVO
PORCENTAJE DE INDIVISO DEL REGIMEN EN CONDOMINIO
DENOMINADO HACIENDA TAXCO VIEJO, UBICADO EN EL
NUMERO 97 DE LA CALLE DE VENUSTIANO CARRANZA, DE
LA COLONIA LOMA BONITA, MUNICIPIO DE COACALCO DE
BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO, ANTES CONOCIDO
COMO AVENIDA HANK GONZALEZ NUMERO 65 DE LA
COLONIA LOMA BONITA DEL MUNICIPIO DE COACALCO DE
BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO, TENIENDOSE COMO
EL PRECIO DEL INMUEBLE EL ASIGNADO EN EL AVALUO,
ES DECIR LA CANTIDAD DE $879,000.00 (OCHOCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), SIENDO
POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS
PARTES DEL VALOR DE AVALUO; PARA TAL EFECTO, SE
SEÑALARON LAS DOCE HORAS DEL DIA OCHO DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL QUINCE, PARA QUE SE LLEVE A CABO LA
CELEBRACION DE LA SUBASTA PUBLICA EN EL LOCAL DE
ESTE JUZGADO, DEBIENDO LOS LICITADORES PARA
TOMAR PARTE EN LA MISMA CONSIGNAR PREVIAMENTE
MEDIANTE BILLETE DE DEPOSITO, UNA CANTIDAD IGUAL
AL DIEZ POR CIENTO EFECTIVO DEL VALOR QUE SIRVE DE
BASE PARA EL REMATE, SIN CUYO REQUISITO NO SERAN
ADMITIDOS, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO
574 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL
DISTRITO FEDERAL.
LOS PRESENTES EDICTOS SE DEBERAN PUBLICAR
DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA
PUBLICACION SIETE DIAS HABILES Y ENTRE LA ULTIMA Y
LA FECHA DE LA AUDIENCIA IGUAL PLAZO, EN LOS
TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, EN LA
TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL Y EN EL PERIODICO
"DIARIO IMAGEN" DE ESTA CIUDAD, ASI COMO EN LOS
LUGARES PUBLICOS Y DE COSTUMBRE DEL MUNICIPIO DE
COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO, LAS
QUE SE HARAN DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA
PUBLICACION SIETE DIAS HABILES ASI COMO ENTRE LA
ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO.-MEXICO,
D.F., A 18 DE MAYO DEL 2015.-LA C. SECRETARIA DE
ACUERDOS "B", LIC. ROSA MARIA DEL CONSUELO MOJICA
RIVERA.-RÚBRICA.
2864.-16 y 26 junio.
JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
EXPEDIENTE: 498/2011.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido por BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER
en contra de GOMEZ PEREZ OSCAR y AIDEE GONZALEZ
JIMENEZ, EXPEDIENTE 498/2011, el C. Juez Décimo Tercero
de lo Civil mediante auto de fecha veinte de septiembre del dos
mil doce ordenó ..."sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA,
el inmueble hipotecado que lo constituye el ubicado en CASA
TRES DE LA CALLE BOSQUES DE EUCALIPTO, MARCADA
CON EL NUMERO OFICIAL TRES, CONSTRUIDA SOBRE EL
LOTE CUARENTA DE LA MANZANA CINCO DE LA SEGUNDA
Y ULTIMA ETAPA DEL CONJUNTO URBANO HABITACIONAL
POPULAR DENOMINADO "EL BOSQUE TULTEPEC",
LOCALIZADO EN LA AVENIDA TOLUCA NUMERO CUATRO,
ANTES RANCHO TECOMPA FRACCION RESULTANTE DE LA
EXHACIENDA DE JALTIPA MUNICIPIO DE TULTEPEC,
ESTADO DE MEXICO, cuyo precio de avalúo proporcionado por
16 de junio de 2015
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ACETA
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•=3.
Página 19
perito en la materia, es la cantidad de $342,900.00
(TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos
terceras partes de dicha cantidad, en la inteligencia que para ser
postor los interesados deberán de consignar mediante billete de
depósito, una cantidad igual al diez por ciento del precio del
avalúo, ..."
PARTE CONDUCENTE DEL AUTO DE FECHA
CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE..."
"se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA OCHO DE JUNIO
DEL AÑO EN CURSO para que tenga verificativo la audiencia de
remate en primera almoneda del bien inmueble hipotecado en el
documento base de la acción, la que se deberá preparar como se
encuentra ordenado en auto de fecha veinte de septiembre de
dos mil doce, precisándose que el valor del inmueble para dicha
almoneda es en la cantidad de $398,000.00 (TRESCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL)..."
AUTO DE DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL
QUINCE "...y visto lo solicitado, se señalan las DIEZ HORAS DEL
DIA OCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO para que tenga
verificativo la audiencia de remate en primera almoneda en el
presente juicio, la que se deberá preparar conforme a lo ordenado
en proveídos de fechas veinte de septiembre de dos mil doce y
catorce de abril del año en curso..." - -
PARA SU PUBLICACION DOS VECES Y MEDIAR
ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DIAS HABILES Y
ENTRE LA ULTIMA PUBLICACION Y LA FECHA DE
AUDIENCIA DE REMATE IGUAL PLAZO, SE FACULTA AL C.
JUEZ COMPETENTE PARA QUE PUBLIQUE LOS EDICTOS EN
LOS LUGARES DE COSTUMBRE QUE MARCA LA
LEGISLACION PROCESAL DE DICHA ENTIDAD.-C.
SECRETARIO DE ACUERDOS "B" DEL JUZGADO DECIMO
TERCERO DE LO CIVIL, LIC. DANIEL QUEZADA GUZMAN.-
RÚBRICA.
2854.-16 y 26 junio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE ZUMPANGO
EDICTO
PETRA DE LEON GARCIA, por su propio derecho, bajo
el expediente número 612/2015, promueve ante este Juzgado
Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación
Judicial mediante Información de Dominio, respecto del inmueble
ubicado actualmente en calle Venustiano Carranza sin número,
Barrio San Antonio, en la Comunidad de San Marcos Jilotzingo,
perteneciente al Municipio de Hueypoxtla, Estado de México, el
cual tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 127.09
metros con Angel de León Juárez, al sur: 132.55 metros con
Esperanza de León Castañeda y Eva de León Castañeda; al
oriente: 71.51 metros con Angel de León Juárez, Marcelina
Hernández Hernández y Maurilio Hernández Hernández; al
poniente: 69.06 metros con calle Venustiano Carranza teniendo
una superficie aproximada de 9,108.24 metros cuadrados.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de
circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de
por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento
de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer
en términos de Ley. Se expiden los presentes en la Ciudad de
Zumpango, México a los diez (10) días del mes de junio de dos
mil quince (2015).-Validación del edicto acuerdo de fecha ocho
(8) de junio de dos mil quince (2015).-Funcionario Licenciada
Yeimi Aydeé Santiago Guzmán, Secretario de Acuerdos.-Firma.-
Rúbrica.
1263-A1.-16 y 19 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
ELENA GONZALEZ SALDAÑA.
EMPLAZAMIENTO:
Por este conducto se le hace saber que YOLANDA
CARMONA RODRIGUEZ, le demanda; en los autos del
expediente número 701/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil, la
propiedad por Usucapión, del lote de terreno número 12, de la
manzana 74 B, de la Colonia El Sol, Municipio de Nezahualcóyotl,
Estado de México, el cual tiene una superficie total de doscientos
punto cero cinco (200.05) metros cuadrados, con las siguientes
medidas y colindancias: al norte: 20.05 metros con predio 11, al
sur: 20.05 metros con predio 13; al oriente: 10.00 metros con
predio 27; al poniente: 10.00 metros con Calle 37, del Municipio
de Nezahualcóyotl, Estado de México.
El actor manifiesta que es poseedor del inmueble, por
Contrato de Compraventa celebrado en fecha 23 de abril de
1997, por la cantidad de $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS
00/100 M.N.); siendo esta fecha en la que toma posesión del
inmueble ostentándose desde ese momento como propietaria del
inmueble antes citado, por lo que desde esa fecha detenta la
posesión y propiedad del inmueble materia del juicio, razón por la
cual se ostenta como única y legítima dueña y lo ha poseído de
forma continua, pacífica, pública, de buena fe y de manera
ininterrumpida por más de 15 años, además de que ha ejercitado
actos de dominio en el mismo, ya que ha realizado mejoras con
dinero de su propio peculio y ha pagado los impuestos del mismo
y habita el domicilio. El inmueble materia de la litis se encuentra
inscrito en el Instituto de la Función Registral bajo el folio real
electrónico número 36568.
Ignorándose su domicilio, por auto de fecha veintinueve
de abril de dos mil quince, con fundamento en lo dispuesto por el
numeral 1.181 de la Ley Procesal de la Materia se le emplaza
para que dentro del término de treinta días contados a partir del
siguiente en que sea la última publicación de este edicto,
comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarlo a dar contestación a la demanda seguida en su
contra, apercibido que de no hacerlo el juicio se seguirá en su
rebeldía, asimismo se les apercibe para que señale domicilio
dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado ya que
de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín
Judicial.-Doy fe.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en la GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor
circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial, expedidos en
Ciudad Nezahualcóyotl, a los veinticinco días del mes de mayo
del dos mil quince.-Fecha del acuerdo veintinueve de abril de dos
mil quince.-Primer Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero
Civil de Nezahualcóyotl, Estado de México, Lic. Ignacio Martínez
Alvarez.-Rúbrica.
390-B1.-16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO QUINCUAGESIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
En los autos del Juicio Especial Hipotecario promovido
por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES en contra de JOSE ALBERTO
VENTURA CHAVEZ y BRENDA GRISELDA VARGAS FLORES,
expediente 688/2014. El C. Juez dictó un auto que en su parte
conducente dice:
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GAC ETA
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16 de junio de 2015
México, Distrito Federal a diecinueve de mayo del dos mil
quince, ", se señalan las nueve horas con treinta minutos del día
ocho de julio dei dos mil quince, respecto del bien inmueble
ubicado en la "El departamento doscientos dos, segundo nivel,
del edificio para que tenga verificativo la audiencia de remate en
primera almoneda "I" manzana "O", lote condominal treinta y
unoim del Fraccionamiento de Interés Social "San Rafael
Coacalco" ubicado en el Municipio de Coacalco de Berriozábal,
en el Estado de México." Sirviendo de base para el remate la
cantidad de $289,700.00 M.N., (DOSCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 Moneda Nacional),
siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes y para
intervenir en el remate los licitadores deberán exhibir el diez por
ciento del precio fijado mediante billete de depósito expedido por
el BANCO NACIONAL DEL AHORRO Y SERVICIOS
FINANCIEROS, sin cuyo requisito no será admitido. Asimismo,
deberán publicarse los edictos respecto del bien inmueble por dos
veces de siete en siete días debiendo mediar entre una y otra
publicación siete días hábiles e igual término entre la última
publicación y la fecha del remate, asimismo deberán fijarse los
edictos en los estrados de este Juzgado, Secretaría de Finanzas
y en el periódico El Sol de México
líbrese atento estro al C.
Juez competente en el Municipio de Coacalco de Berriozábal,
Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, con los insertos
necesarios a costa del provente para que de encontrarlo ajustado
a derecho, proceda llevar a cabo las publicaciones de los edictos
en los estrados del Juzgado del C. Juez exhortado, Receptoría de
Rentas, Gaceta Oficial y Boletín Judicial de dicha entidad y en el
periódico de mayor circulación...
México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo del año dos
mil quince.
Vistos los presentes autos y de conformidad con el
Federal se aclara el proveído de fecha diecinueve de mayo del
dos mil quince ".
. siendo lo correcto: "... El departamento
doscientos dos, segundo nivel, del edificio "I", manzana "G", lote
condominal treinta y uno del Fraccionamiento de Interés Social
"San Rafael Coacalco", ubicado en el Municipio de Coacalco de
Berriozábal, en el Estado de México.." aclaración que se hace al
proveído de referencia y que forma parte intégrate del mismo.-
Dos rúbricas ilegibles.-México, Distrito Federal a 26 de mayo de
2015.-Lic. María Yvonne Pérez López, Secretaria de Acuerdos
"B", del Juzgado Trigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal.-Rúbrica.
2868.-16 y 26 junio.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
EDICTO
A: ALEJANDRO CARRILLO PEREZ.
En los autos del expediente 81/2015, relativo al
Procedimiento Especial, sobre Divorcio Incausado, promovido por
MARIA GRACIELA ALVARADO ALVARADO de ALEJANDRO
CARRILLO PEREZ, se solicita la disolución del vínculo
matrimonial basado en los siguientes hechos:
PRIMERO: En fecha 14 de enero del 2008, la suscrita y el
señor ALEJANDRO CARRILLO PEREZ, contrajimos matrimonio
civil, bajo el régimen de sociedad conyugal ante el Oficial número
02 del Registro Civil de San Andrés, Nicolás Bravo Malinalco,
Estado de México
SEGUNDO: El último domicilio donde
hicimos vida lo fue en calle Nogal, manzana 23, lote 9, Colonia
Ampliación Libertad, Nicolás Romero, Estado de México. ...
TERCERO. Durante el matrimonio no procreamos hijos. ...
CUARTO: Es de manifestar que la de la voz no deseo seguir
haciendo vida en común con mi todavía esposo.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días,
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, periódico de
mayor circulación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que
deberá presentarse al local de este Juzgado dentro del plazo de
treinta 30 días contados a partir del siguiente de la última
publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su
contra, por sí, por apoderado o por gestor que lo pueda
representar, bajo el apercibimiento que de no hacerlo el juicio se
seguirá en rebeldía, debiendo señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en la población de ubicación de este Juzgado, en
caso de no hacerlo las posteriores aún las de carácter personal
se realizarán conforme a lo que dispone el artículo 1.170 del
ordenamiento legal en consulta, es decir, por medio de lista y
Boletín Judicial, debiendo la Secretaria fijar en la puerta del
Tribunal una copia íntegra de la presente resolución durante todo
el tiempo que dure el emplazamiento.-Doy fe.-Lo anterior en
cumplimiento al proveído de fecha dos (2) de junio de dos mil
quince (2015).-Dado en Nicolás Romero, México, a los nueve (9)
días del mes de junio de dos mil quince (2015).-La Secretario de
Acuerdos, Lic. Mauricio Geovanny Maldonado Arias.-Rúbrica.
1266-A1.-16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
C. AURELIO RICO RODRIGUEZ, POR CONDUCTO DE SU
SUCESION.
En el expediente número 546/2004, relativo al juicio
Sucesorio Testamentario a bienes de JOSE ESTEBAN RICO
MAGIAS denunciado por MARIA ELENA RICO RODRIGUEZ,
obran los hechos en que se basa su denuncia, mismos que a la
letra dicen:
HECHOS
1.- Tal y como acreditan con copia certificada de acta de
defunción expedida en fecha diez (10) de enero de mil
novecientos ochenta y siete (1987), el autor de la presente
sucesión falleció el nueve (09) de enero de mil novecientos
ochenta y siete (1987) en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de
México. 2.- Así mismo se manifiesta que el autor de la presente
sucesión era padre de la denunciante la C. MARIA ELENA RICO
RODRIGUEZ, situación que se desprende del mismo testamento
el cual se adjunta, así como su hermano de nombre AURELIO
RICO RODRIGUEZ (finado), situación que se acreditará con
posterioridad con el respectivo atestado, mismo de cujus el cual
contrajo matrimonio civil con la C. MARGARITA RODRIGUEZ
CARMONA, también (finada). 3.- La suscrita compareciente y
denunciante fue procreada de la unión matrimonial que se
menciona en el hecho anterior, tal y como se desprende del acta
de nacimiento la cual se acompaña al presente escrito a efecto de
acreditar el entroncamiento con la sucesión. 4.- Con fecha 27 de
noviembre de 1986 el autor de la sucesión señor JOSE
ESTEBAN RICO MAGIAS y ante la fe del Notario Público Número
9 del Distrito Judicial de Texcoco, realizó el testamento público
abierto conducente en la forma y términos que en la misma
aparece y a favor de la de la voz, de AURELIO RICO
RODRIGUEZ (FINADO) y de REBECA FABIOLA y EDUARDO
HOMAR de apellidos SANCHEZ JUAREZ, respecto de todos sus
bienes presentes y futuros tal y como consta en el instrumento
notarial número 10145 y el cual se acompaña en copias
certificadas al presente escrito. Por ignorarse su domicilio del
presente se le hace saber que deberá apersonarse en el presente
juicio dentro del plazo de treinta días contados a partir dei
siguiente al de la última publicación, si pasado este plazo no
comparece por sí o por apoderado o gestor que pueda
representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía y las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal le surtirán por medio
de lista y Boletín Judicial.
16 de junio de 2015
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BIERNO
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Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, que se edita en
Toluca, México, en el Boletín Judicial y en un periódico de mayor
circulación de esta Ciudad, que tenga publicación diaria y que
cubra un territorio más amplio, se expide a los dos días del mes
de junio del año dos mil quince.-Validación fecha del acuerdo que
ordena la publicación doce 12 de mayo dos mil quince 2015.-
Secretario de Acuerdos, Lic. Leonor Galindo Ornelas.-Rúbrica.
389-B1.-16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN
EDICTO
En el expediente 59/2015-1, relativo al Juicio
Procedimiento Especial de Divorcio Incausado, promovido por
RICARDO RAFAEL OSUNA URREA en contra de MARIA DE
LOURDES FLORES GUASCH, la Jueza Décimo Primero Familiar
del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en
Huixquilucan, México, dictó un auto por medio del cual se ordenó
emplazar por edictos al demandado, reclamando las siguientes
prestaciones:
I.- La disolución del vínculo matrimonial que une al
suscrito con la ahora demandada la C. MARIA DE LOURDES
FLORES GUASCH.
HECHOS
A).- En fecha 1 de noviembre de 1990, ante el C. Oficial
del Registro Civil Número 1 de la localidad de Guadalajara,
Estado de Jalisco, contrajimos matrimonio civil, acto que quedó
registrado en el libro 60, acta 1568, quedando sujeto dicho
matrimonio al régimen de sociedad separación de bienes. B).-
Durante el desarrollo de nuestra relación, nuestro último domicilio
conyugal lo establecimos en la casa ubicada en departamento
401 norte de la Hacienda de la Soledad número 24, Colonia
Hacienda de las Palmas, Municipio de Huixquilucan, Estado de
México. C).- Durante nuestro matrimonio procreamos dos hijos de
nombre JIMENA DE LOURDES y ALONSO RAFAEL ambos de
apellidos OSUNA FLORES, la primera de ellos de veintidós años
y el segundo de dieciocho años de edad respectivamente.
Por tanto, manifiesto mi voluntad en términos del artículo
4.91 del Código Civil vigente en la entidad de no querer continuar
con el matrimonio que aún me une con la C. MARIA DE
LOURDES FLORES GUASCH, por ya no entendernos.
Emplazamiento que se ordena a través de edictos, debido a que
no fue posible localizar a MARIA DE LOURDES FLORES
GUASCH como consta en los informes que obran en autos, se
ordena dar vista a la divorciante, mediante edictos que
contendrán una relación sucinta de la solicitud que se publicará
por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la
población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial,
haciéndole saber que debe apersonarse al presente juicio, dentro
del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de
la última publicación, fijándose en la puerta de este Juzgado una
copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo de la vista, si
pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por
gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía,
haciéndole las ulteriores notificaciones, por lista y Boletín
Judicial.-Huixquilucan, México, a veintidós de mayo de dos mil
quince.-Doy fe.-En cumplimiento al auto de fecha quince de mayo
de dos mil quince.-Secretario Judicial del Juzgado Décimo
Primero Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con
residencia en Huixquilucan, México, Lic. José Alfredo Nieto
Domínguez.-Rúbrica.
2866.-16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
SE DA VISTA A: FABIOLA IBARRA CONTRERAS.
Se hace saber que en el expediente radicado en este
Juzgado bajo el número 310/2015, relativo al Procedimiento
Especial de Divorcio Incausado, solicitado por ARIEL FONSECA
SANDOVAL a FABIOLA IBARRA CONTRERAS, de quien se
solicita lo siguiente:
A).- La disolución del vínculo matrimonial que la une a
ARIEL FONSECA SANDOVAL, anexando propuesta de convenio
que a la letra dice: a).- El cónyuge solicitante propone a la
cónyuge solicitada FABIOLA IBARRA CONTRERAS, que el
tendrá como domicilio el ubicado en calle Petatlán, número 10,
Colonia Condominio Horizontal Guerrero, Metepec, Estado de
México. b).- En cuanto a los alimentos de los menores ARIEL
FONSECA SANDOVAL se compromete otorgar a favor de
FABIOLA IBARRA CONTRERAS, un pagaré por la cantidad de
NOVENTA Y SEIS MIL PESOS mismo que garantizará en un año
los alimentos y una vez cubierto tal año y la cantidad, se
compromete a devolver el título de crédito descrito, se
compromete a proporcionar la cantidad de OCHO MIL PESOS
mensuales por concepto de pensión alimenticia. c).- La señora
FABIOLA IBARRA CONTRERAS, tendrá la guarda y custodia de
los menores ANGEL ARIEL y SERENITY de apellidos FONSECA
IBARRA, durante y después del convenio. d).- ARIEL FONSECA
SANDOVAL tendrá como días de convivencia los sábados y
domingos de cada semana de forma alterna y los días festivos.
e). En cuanto a la liquidación de la sociedad conyugal, no hay
bienes que liquidar, en virtud de que no se adquirió ningún bien
inmueble.
La Jueza del conocimiento el veintiocho de mayo del año
2015 dos mil quince, con fundamento en lo dispuesto por el
Estado de México, ordenó citar a FABIOLA IBARRA
CONTRERAS, por medio de edictos que contengan una relación
sucinta del auto inicial, los cuales deberán publicarse por tres
veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO,
en
otro de mayor circulación de este Distrito Judicial
donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, para que dentro
del plazo de treinta días se pronuncie sobre tal solicitud y
propuesta de convenio, plazo que será contado a partir del
siguiente al de la última publicación, debiendo además fijarse una
copia íntegra de la resolución por todo el plazo antes fijado en la
puerta de este Tribunal haciéndole de su conocimiento que si
pasado este tiempo no comparece por sí, por apoderado o por
gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía,
haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista y
Boletín Judicial en términos de lo previsto por los artículos 1.168,
1.169 y 1.170 del Código antes referido.-Notifíquese.
Para su publicación tres veces de siete en siete días en
GACETA DEL GOBIERNO, periódico de mayor circulación en
esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial, por todo el tiempo
del emplazamiento. Dado en el Juzgado Cuarto Familiar del
Distrito Judicial de Toluca con residencia en Metepec, México, a
diez de junio del dos mil quince.-Doy fe.-Fecha de acuerdo
veintiocho de mayo del año dos mil quince.-Secretario de
Acuerdos, Lic. Lucía Martínez Pérez.-Rúbrica.
2858.-16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
PABLO SANCHEZ RANGEL.
Que en el expediente 1054/14, relativo al Juicio Ordinario
Civil, Otorgamiento y Firma de Escritura, promovido por AYALA
BARAJAS CONCEPCION en contra de PABLO SANCHEZ
Página 22
GAC ETA
CDEL G
OB TERNO
16 de junio de 2015
RANGEL, la parte actora solicita el otorgamiento por el
demandado ante Notario Público, de la escritura de compraventa,
respecto del terreno y casa, ubicados en el lote 36, manzana 56,
actualmente número 185, de la calle Aguascalientes, del
Fraccionamiento Valle Ceylán, en Tlalnepantla de Baz, Estado de
México, con una superficie total de 200 metros cuadrados y las
siguientes medidas y colindancias: al norte: 20 metros con el lote
37, al sur: 20 metros con el lote 35, al oriente: 10 metros con el
lote 03, y al poniente: 10 metros con la calle Aguascalientes,
fundándose bajo los siguientes hechos:
1.-
La parte actora CONCEPCION AYALA BARAJAS
adquirió el predio y casa antes indicado, mediante contrato
privado de compraventa de fecha 27 de junio de 1981, en calidad
de compradora, del señor PABLO SANCHEZ RANGEL.
2.-
El inmueble objeto del presente juicio se encuentra
inscrito a nombre de PABLO SANCHEZ RANGEL, como se
acredita con copia certificada del testimonio notarial número
1670, de fecha 16 de noviembre de 1970, pasado ante la fe del
Licenciado Oscar Méndez, Notario Público Número 06 de
Tlalnepantla, Estado de México, que el demandado le entregó a
la parte actora, a la firma del contrato antes referido.
3.-
Como se desprende de la Cláusula Quinta del contrato
base de la acción el demandado se comprometió a comparecer
ante el Notario Público que la actora designará para el
otorgamiento y firma de la escritura pública correspondiente,
dándole aviso con 30 días de anticipación, sólo que por haber
pagado en una sola exhibición el precio convenido del inmueble
objeto del presente juicio la parte actora se quedó sin dinero para
efectuar el pago de la precitada escritura pública correspondiente,
por lo que pasaron los años, sin saber del domicilio del
demandado.
Y toda vez que se desconoce el domicilio y paradero
actual de PABLO SANCHEZ RANGEL, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de México, vigente, emplácese a la
demandada por medio de edictos, haciéndole saber que deberá
contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de
treinta días contados a partir del siguiente al en que surta sus
efectos la última publicación, haciéndole saber que deberá
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la
unidad habitacional Hogares Ferrocarrileros, Colonia Centro, Los
Reyes lztacala de esta Ciudad, con el apercibimiento que de no
hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía y las notificaciones se les
harán por medio de lista y Boletín Judicial en términos de lo
dispuesto por los artículos 1.168 y 1.170 del Código en cita.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el
periódico de mayor circulación de esta Ciudad y en el Boletín
Judicial, fíjese además una copia íntegra de ésta resolución por
todo el tiempo del emplazamiento en la puerta de éste Juzgado.
Dado en el local de este Juzgado el once (11) de junio del dos mil
quince (2015).-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic. Mónica
Teresa García Ruiz.-Rubrica.
1265-A1.-16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SECRETARIA "A".
EXPEDIENTE 671(2013.
Que en los autos del Juicio Especial Hipotecario,
promovido por DE HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V.,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD
REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en
contra de JOSE ORTEGA VERA y MARIA INES CHAVEZ
LUCAS, expediente 671/2013, Secretaría "A", existen entre otras
constancias las siguientes que a la letra dice.-
México Distrito Federal a veintidós de enero de dos mil
quince.
A sus autos el escrito presentado por el C. JOSE LUIS
GUEVARA ROJAS, apoderado legal de la parte actora en el
presente juicio, con fundamento en el artículo 486 del Código de
Procedimientos Civiles, en virtud de que el demandado no exhibió
avalúo de au parte, ni desahogo la vista dada por auto de fecha
nueve de enero del año dos mis quince, se le tiene por conforme
con el avalúo rendido por el perito de la actora. Por otra parte es
de hacer notar que del certificado de libertad de existencia o
inexistencia de gravámenes, que obra en autos, se desprende
como único acreedor la parte actora en el presente juicio. Y por
así corresponder al estado de los autos, con fundamento en los
artículos 570, 572, 573 y demás relativos y aplicables del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se señalan las
diez horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo del
año dos mil quince, para que tenga verificativo la audiencia de
remate en primera almoneda, respecto del bien inmueble ubicado
en: vivienda 7, construida sobre el lote de terreno número 7,
resultante de la lotificación en condominio horizontal de tipo
habitacional medio, sobre el lote de terreno conocido como "San
Carlos", ubicado en Santiago Tepalcapa, Municipio de Cuautitlán
Izcalli, Estado de México, actualmente conocido comercialmente
con el nombre de "Los Pirules", ubicado en la calle de Miguel
Allende sin número de la Colonia Santiago Tepalcapa, Municipio
de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, siendo el precio de
remate el del avalúo del perito de la parte actora, que
corresponde a la cantidad de $1,760,000.00 (UN MILLON
SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo
postura legal en términos de lo prescrito por el artículo 573 del
Código Procesal de la Materia, la que alcance a cubrir las dos
terceras partes del avalúo fijado al bien inmueble litigioso citado
con antelación.- En tal virtud, publíquense los edictos de estilo,
convocando postores, por dos veces, debiendo mediar entre una
y otra publicación siete días hábiles, y entre la última y la fecha de
remate igual plazo, en los tableros de aviso de éste Juzgado, en
los de la Tesorería del Distrito Federal y en el periódico "Diario
Imagen". Para tomar parte en la subasta los licitadores
interesados, deberán consignar previamente por cualquiera de los
medios autorizados por la Ley, una cantidad igual por lo menos al
diez por ciento del valor del bien, que sirve de base para el
remate, sin cuyo requisito no serán admitidas, lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 570, 572, 574 y
demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito
Federal, tomando en consideración que el domicilio del bien
inmueble detallado con antelación, se encuentra ubicado fuera de
la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto, con los
insertos necesarios al C. Juez competente en el Municipio de
Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para que en auxilio de las
labores y por comisión de éste Juzgado se sirva publicar los
edictos en los sitios de costumbre del Juzgado exhortado, y en un
periódico de aquella Entidad Federativa, en los términos
ordenados, facultándose expresamente al C. Juez exhortado para
que acuerde promociones presentadas por la parte actora
tendientes a la publicidad de la citada almoneda y realice codas
las gestiones conducentes a fin de cumplimentar lo
ordenado en
el presente proveído, debiéndose elaborar los edictos en los
para Distrito Federal.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez
Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, Licenciado
Agapito Campillo Castro, ante la C. Secretaria de Acuerdos "A",
Licenciada Remedios Mani Martínez, con quien actúa y autoriza y
da fe.-Doy fe.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez
horas con treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil
16 de junio de 2015
GACETA
UEL GO RES E Ft rol G.
Página 23
quince, día y hora señalado para que tenga verificativo la
audiencia de remate en primera Almoneda del bien inmueble
hipotecado, ordenada en auto de fecha veintidós de enero de dos
mil quince; ante el C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito
Federal, Licenciado Agapito Campillo Castro, quien actúa ante la
C. Secretaria de Acuerdos "A" Licenciada Gabriela Alpuche
Torres,... En continuación de la presente audiencia, en uso de la
palabra la parte actora, por conducto de su apoderado legal
manifiesta: En virtud de la incomparecencia de postores a la
presente audiencia, solicito se señale día y hora para que tenga
verificativo la audiencia de remate en segunda almoneda del
inmueble materia del presente juicio, con rebaja del veinte por
ciento de la tasación esto es, sirviendo como base para la
segunda almoneda la cantidad de $1,408,000.00 (UN MILLON
CUATROCIENTOS OCHO MIL PESOS 00/10 M.N.), que es el
resultado de restarle el veinte por ciento al valor del avalúo que
sirvió de base para la primera almoneda, sirviendo como postura
legal las dos terceras partes de la mencionada cantidad,
ordenando preparar dicha almoneda conforme se ordenó en
proveído de fecha veintidós de enero del año en curso.-
El C. Juez acuerda.- Por hechas las manifestaciones a
que hace mérito el apoderado legal de la parte actora, como se
solicita se señalan las diez horas con treinta minutos del día
veintinueve de mayo de dos mil quince, día y hora en que lo
permiten las labores del Juzgado y se cuenta con término para su
debida preparación, para que tenga verificativo la celebración del
remate en segunda almoneda del inmueble referido al inicio de la
presente audiencia, debiendo prepararse en la forma y términos
ordenados en auto de fecha veintidós de enero de dos mil quince,
con rebaja del veinte por ciento de la tasación, es decir, la
cantidad de $1,408,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS
OCHO MIL PESOS 00/10 M.N.), sirviendo como postura legal las
dos terceras partes de la mencionada cantidad. Con lo que
concluye la presente audiencia siendo las once horas con treinta
minutos del día en que se actúa, firmando en ella al
compareciente en unión del C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil
del Distrito Federal, Licenciado Agapito Campillo Castro, quien
actúa ante la C. Secretaria de Acuerdos "A" Licenciada Gabriela
Alpuche Torres, quien da fe.
México, Distrito Federal a doce de mayo de dos mil
quince.
A sus autos del expediente 671/2013, el escrito
presentado por JOSE LUIS GUEVARA ROJAS, apoderado de la
parte actora, con lo primero solicitado, aclarada que sea, su
petición se acordara lo que corresponda, y como lo peticiona el
ocursante, se deja sin efecto la citación para audiencia señalada
en proveído dictado en audiencia de fecha diecinueve de marzo
de dos mil quince, y en su lugar, para que tenga verificativo la
celebración del remate en segunda almoneda del presente
negocio, se señalan las diez horas con treinta minutos del día
ocho de julio de dos mil quince, debiendo prepararse la misma en
los términos ordenados en el proveído en cita.-Notifíquese.-Lo
proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito
Federal, Licenciado Agapito Campillo Castro, ante la C.
Secretaria de Acuerdos "A", Licenciada Remedios Mani Martínez,
con quien actúa autoriza y da fe.-Doy fe.-La C. Secretaria de
Acuerdos "A", Lic. Remedios Mani Martínez.-Rúbrica.
2867.-16 y 26 junio.
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D. F.
EDICTO
CONVOQUESE POSTORES.
En los autos del Juicio Especial Hipotecario promovido
por a BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A. INSTITUCICN DE
BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER HOY
"FRANCISCO LINARES BEDOLLA y DIEGO LINARES LEON" en
contra de PORRAZ ROSALES MAYRA ARACELY, del
expediente número 04/13, el C. Juez dictó un auto que en su
parte conducente dice:
México, Distrito Federal, once de mayo de dos mil quince.
Hágase del conocimiento de las partes la certificación que
antecede, para los efectos legales procedentes, Agréguese al
expediente el escrito de cuenta del mandatario judicial de la parte
actora, por hechas sus manifestaciones y tomando en
consideración que la parte demandada hasta la presente fecha no
ha exhibido avalúo de su parte, con fundamento en el artículo 486
fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, se le tiene por conforme con el avalúo exhibido por la
parte actora: en consecuencia se señalan las nueve horas con
diez minutos del ocho de julio de dos mil quince para que tenga
verificativo la audiencia de remate en Primera Almoneda, del bien
inmueble hipotecado consistente en casa marcada con el número
15 de la calle Potrero y terreno que ocupa, es decir el lote
veinticuatro de la manzana "R", Fraccionamiento "Club de Golf la
Hacienda", en San Mateo Tecoloapan, Municipio de Atizapán de
Zaragoza, Estado de México, con las medidas y colindancias que
obran en autos. Sirviendo de base para el remate la cantidad de
$7'030,000.00 (SIETE MILLONES TREINTA MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL) y por postura legal la que cubra las dos
terceras partes y que es la cantidad de $4'686,666.66 (CUATRO
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA
NACIONAL) y debiendo depositar los posibles postores el diez
por ciento de la cantidad que sirvió como base para dicho remate,
siendo el importe de $703,000.00 (SETECIENTOS TRES MIL
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que deberán exhibir
mediante billete de depósito hasta el momento de la audiencia los
posibles postores; tomando en consideración que la ubicación del
inmueble a rematar se encuentra fuera de esta jurisdicción, gírese
atento exhorto al C. Juez competente en el Municipio de Atizapán
de Zaragoza, Estado de México, para que por su conducto
proceda a realizar las publicaciones de los edictos
correspondientes, conforme a la periodicidad ya señalada y a la
legislación procesal de esa entidad facultándose a dicho Juez
exhortado para que realice todas las diligencias tendientes, para
la realización del mismo, es decir, respecto a la publicación de los
edictos fuera de esta jurisdicción se deberán realizar en todos los
medios o lugares que establezca esa legislación y que no sean
facultativas del Juzgador; y con fundamento en la fracción V del
Federal, para concluir el procedimiento de remate con fincamiento
del mismo. Debiéndose realizar las publicaciones en esta
jurisdicción la primera de ellas el dieciséis de junio de dos mil
quince y la segunda de ellas el veintiséis de junio de dos mil
quince. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Civil
de Primera Instancia, Licenciado José Agustín Pérez Cortés ante
la C. Secretaria de Acuerdos "B" Licenciada Marisol Atilano Galán
quien da fe. Doy fe.
Convóquense postores por medio de edictos que se
publicarán por dos veces debiendo mediar entre una y otra
publicación siete días hábiles, y entre la última y la fecha de
remate igual término en el periódico La Razón, debiendo dichos
edictos aparecer suficientemente visibles para que puedan atraer
la atención del público en general o interesado lo anterior a fin de
crear la presunción de que dichos edictos alcanzaron su objetivo,
en los estrados del Juzgado y en los tableros de avisos de la
Tesorería del Distrito Federal.- México, D.F., a 26 de mayo del
2015.- La C. Secretaria de Acuerdos "B", Lic. Marisol Atilano
Galán.- Rúbrica.
2852.-16 y 26 junio.
JUZGADO QUINCUAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL
MEXICO, D. F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
por HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
Página 24
GAC ETA
IIDEL G
OBIERNO
16 de junio de 2015
CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER en contra de GONZALEZ HERNÁNDEZ ANA LIDIA
y MIGUEL ANGEL NOLASCO LOPEZ, EXPEDIENTE NUMERO
811/2006, el Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Distrito
Federal, ordenó lo siguiente:
Se convocan postores a la subasta judicial en Primera
Almoneda, respecto del inmueble hipotecado, identificado como
casa ubicada en Avenida Paseos de Tultepec Norte número
ochenta y siete, lote veintitrés, de la manzana ocho, también
identificada catastralmente como vivienda "D", que forma parte
del conjunto urbano habitacional popular denominado "Paseos de
Tultepec I", localizado en la Avenida Joaquín Montenegro número
ciento setenta y tres, en el Municipio de Tultepec, Distrito de
Cuautitlán, Estado de México, que tendrá verificativo en el local
del Juzgado a las doce con treinta minutos del día ocho de julio
del año dos mil quince, en el entendido de que el precio en que
será sacado a subasta el inmueble relacionado con la Litis es la
cantidad de $418,000.00 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la
que cubra las dos terceras partes de tal precio. Con fundamento
ordena publicar por dos veces de siete en siete días, en el tablero
de avisos de este Juzgado y en la Secretaria de Finanzas del
Gobierno del Distrito Federal, el presente edicto, así como en el
periódico La Jornada, debiendo mediar entre una y otra
publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del
remate igual plazo. Para participar como postor se deberá
depositar una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien
indicado.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el Licenciado Andrés
Martínez Guerrero, Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil, en el
Distrito Federal, quien actúa asistido de la Secretaria de
Acuerdos, quien autoriza y da fe.-Rúbrica.- México, Distrito
Federal, a veintisiete de mayo de dos mil quince.- Secretaria de
Acuerdos "A", Lda. Rosario Adriana Carpio Carpio.- Rúbrica.
2853.-16 y 26 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO
EDICTO
En los autos del expediente número 675/2015, el señor
ROGELIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, por su propio derecho
promueve Procedimiento Judicial no Contencioso sobre
Diligencias de Información de Dominio respecto de un inmueble
ubicado en la calle Prolongación Mariano Matamoros sin número,
en la Comunidad de Santiago Acutzilapan, Municipio de
Atlacomulco, Estado de México, cuyas medias y colindancias son:
al norte: 41.00 metros (cuarenta y un metros) y colinda con la
propiedad de J. Guadalupe Sánchez Navarrete; al sur: 40.00
metros (cuarenta metros) y colinda con propiedad de Crescencio
Gómez; al oriente: 10.00 metros (diez metros) y colinda con
propiedad de Vicenta Santiago Domingo; al poniente: 10.00
metros (diez metros ) colinda con calle prolongación Mariano
Matamoros. El Juez del conocimiento dictó auto de fecha
veintiséis de mayo de dos mil quince, donde se ordena publicar
los edictos en GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de
mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos
dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que
se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que
comparezcan a deducirlo conforme a derecho.
Dado en la Ciudad de Atlacomulco, México a cuatro de
junio de dos mil quince.- Doy fe.- Validación del edicto.- Acuerdo
de fecha: veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015).-
Funcionario: Licenciada Alma Guadalupe Castillo Abrajan.-
Secretario de Acuerdos.- Firma.- Rúbrica.
2860.-16 y 19 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO
EDICTO
En los autos del expediente número 674/2015, el señor
LUIS ANGEL MARCOS SANCHEZ, por su propio derecho,
promueve Procedimiento Judicial no Contencioso sobre
Diligencias de Información de Dominio respecto de un inmueble
ubicado en la calle de la Cruz en el paraje denominado en el
idioma Mazahua "Embacha" en la Comunidad de Santiago
Acutzilapan, Municipio de Atlacomulco, Estado de México, cuyas
medidas y colindancias son: al norte: 7.00 metros (siete metros) y
colinda con calle de la Cruz; al sur: 7.00 metros (siete metros) y
colinda con la propiedad de J. Guadalupe Sánchez Navarrete; al
oriente: 17.30 metros (diecisiete metros con treinta centímetro) y
colinda con propiedad de Vicenta Santiago Domingo: al poniente:
17.30 metros (diecisiete metros con treinta centímetros) colinda
con propiedad J. Guadalupe Sánchez Navarrete.
El Juez del conocimiento dictó auto de fecha veintiséis de
mayo de dos mil quince, donde se ordena publicar los edictos en
GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de mayor circulación
de esta Ciudad por dos veces con intervalos de por lo menos dos
días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se
crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que
comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la Ciudad
de Atlacomulco, México, a cuatro de junio de dos mil quince.- Doy
fe.- Validación del edicto.- Acuerdo de fecha: veintiséis (26) de
mayo de dos mil quince (2015).- Funcionario: Licenciada Alma
Guadalupe Castillo Abrajan. Secretario de Acuerdos.- Firma.-
Rúbrica.
2861.-16 y 19 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO
TIANGUISTENCO
EDICTO
Que en el expediente número 598/2015, promovido por
JOSE ELISEO GUTIERREZ LIMA por su propio derecho
Diligencias de Inmatriculación sobre Información de Dominio,
respecto del inmueble ubicado en: El paraje denominado "San
Luís", Santiago Tilapa, Municipio de Santiago Tianguistenco,
Distrito Judicial de Tenango del Valle, México" con las siguientes
medidas y colindancias; al norte: 14.00 metros colinda con
camino; al sur: 12.00 metros colinda con carril; al oriente: 55.00
metros con Gabino Lara y Margarita Leonardo; al poniente: 55.00
metros con carretera la Marqueza-Tenango. Con una superficie
aproximada de 715 metros cuadrados.
El Juez admitió la solicitud ordenando su publicación por
dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA
DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor
circulación que se edita, en esta Ciudad. Haciéndoles saber a los
que se crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en términos
de Ley, edictos que se expiden a los ocho días del mes de junio
de dos mil quince.- Doy fe.- La Secretario de Acuerdos, Lic. Ana
Lidia Ortiz González.- Rúbrica.
2862.-16
y 19 junio.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA
EDICTO
En el expediente marcado con el número 554/2015,
ANDRES GUSTAVO ESPINOSA TAPIA, promueve ante e!
Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Chalco, con
residencia en Amecameca, México, su Procedimiento Judicial no
16 de junio de 2015
GA
CETA
BEL GO
BIERNO
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Contencioso de Inmatriculación Judicial, respecto del inmueble
denominado "El Arenal", ubicado en el Municipio de Ayapango,
Estado de México, con una superficie aproximada de siete mil
novecientos ochenta y ocho metros con once centímetros
cuadrados (7,988.11 m2) y las siguientes medidas y colindancias:
al noreste: 161.63 mts. colinda con Camino Real; al noroeste:
166.27 mts. colinda con propiedad del C. Gustavo López
Sánchez; y al sur: 102.73 mts. colinda con Candelario Macías
Durán.
Para su publicación por dos veces, con intervalos de dos
días, en la GACETA DEL GOBIERNO y otro periódico de mayor
circulación en esta Ciudad, para que las personas que se crean
con igual o mejor derecho pasen a deducirlo a este Juzgado.
Dados en Amecameca, México, a los cuatro (04) días de
junio de dos mil quince (2015). Doy fe.-Fecha del acuerdo: uno
(01) de junio de dos mil quince (2015).- Segundo Secretario de
Acuerdos, Lic. Ana María de la Cruz Trejo.- Rúbrica.
2863.-16 y 19 junio.
JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En los autos del expediente número 2051/2003, relativo al
Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por PAULA MARGARITA
SALAZAR HERRERA en contra de MIGUEL ANGEL OREA
MELO y OTRO, el Juez señaló las diez horas del día siete de julio
del año dos mil quince, para que tenga verificativo la décimo
segunda almoneda de remate respecto del bien embargado en
actuaciones, consistente en: un inmueble ubicado casa habitación
edificada sobre el área privativa número veinte del conjunto
condominal marcado como lote diez, letra C, que forma parte del
desarrollo habitacional sujeto a régimen de propiedad en
condominio horizontal, conocido comercialmente como "Real de
San Javier", ubicado en términos del Municipio de Metepec,
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
Toluca con el folio real electrónico 00244897. Sirviendo de base
para el remate la cantidad de $1'066,817.00 (UN MILLON
SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que resulta del precio
fijado por la perito tercero en discordia en su actualización de
avalúo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes
del precio fijado a la cosa; debiéndose notificar personalmente el
presente proveído al demandado en el domicilio que tiene
señalado en autos; convóquense postores y anúnciese su venta
por medio de edictos que se publiquen en la GACETA DEL
GOBIERNO, en la tabla de avisos de este Juzgado y en la puerta
del Juzgado que corresponda al lugar de ubicación del inmueble,
por tres veces dentro de nueve días. Dado en Toluca, México, a
los cuatro días del mes de junio del año dos mil quince.-
Secretario, Lic. Luz Gabriela Aguilar Corona.- Rúbrica.
2865.-16, 22 y 26 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
LINO HERNANDEZ FONSECA, promueve Procedimiento
Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación, en el expediente
647/2015, respecto de un terreno denominado "Tepetlaltenco"
ubicado en la cuarta demarcación, calle sin nombre y sin número
(conocido como camino al cerro), Barrio de la Asunción, de la
Cabecera Municipal de Tepetlaoxtoc, Estado de México, el cual
tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 112.00
metros colinda con Ma. Félix Sánchez Vda. de Vargas,
actualmente el nombre correcto de la colindante, proporcionado
por ella misma, es María Félix Sánchez Escalona; al sur: 104.40
metros y colinda con Rodolfo Millán Vargas, actualmente su
nombre correcto, proporcionado por el mismo es Eugenio Alfredo
Millán Dena, al oriente: 113.40 metros y colinda con Felipe
Hernández Reyes, actualmente el nombre correcto proporcionado
por el mismo es Felipe Hernández Reyes; al poniente: 107.40
metros y colinda con Camino. Con una superficie total
aproximada de 11,945.28 metros cuadrados.
Para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del
Estado, y en otro periódico de mayor circulación que se edite en
esta población, por dos veces en cada uno de ellos, con
intervalos de por lo menos dos días, se expiden en la ciudad de
Texcoco, Estado de México, a los diez días del mes de junio de
dos mil quince.- Doy fe.- Validación. Atento a lo ordenado por
auto de fecha tres de junio de dos mil quince.- Secretario de
Acuerdos, Lic. María Lilia Segura Flores.- Rúbrica.
2869.-16 y 19 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
CITACION A: JUAN DEL CAÑO MARCELINO.
En el expediente número 193/2015, relativo al
Procedimiento Judicial No Contencioso para la Inmatriculación
mediante una Información de Dominio, promovido por GRACIELA
LORENZO FLORENTINO; quien en su hechos manifiesta lo
siguiente: Que desde el día veintinueve de febrero del año dos mil
ocho y hasta la fecha ha poseído en forma ininterrumpida en
carácter de propietaria, en forma pacífica, pública y de buena fe el
inmueble de su propiedad ubicado en San Pedro Abajo, Primera
Sección del Municipio de Temoaya, México el cual adquirió
mediante contrato de donación del Señor Julio Lorenzo
Florentino, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: al
norte 13.00 metros y colinda con camino público, al sur: 26.00
metros y colinda con camino público; al oriente: 60.50 metros y
colinda con camino público; al poniente: 58.00 metros y colinda
con Juan del Caño Marcelino y Virgilio Crescenciano Faustino,
inmueble que cuenta con una superficie total de 1,137 metros
cuadrados aproximadamente, registrado con clave catastral
1041001401000000, además de poseer dicho inmueble de buena
fe, el mismo no se encuentra inscrito en el Registro Público de la
Propiedad del Distrito Judicial de Toluca, México a favor de
persona alguna, tal y como lo acredita con el certificado de no
inscripción que exhibe, asimismo el inmueble antes descrito se
encuentra al corriente en el pago del impuesto predial, con clave
catastral número 1041001401000000, proporciona también el
domicilio de su colindante Virgilio Crescencio Faustino ubicado
en: calle Carlos Hank González sin número, en San Pedro Abajo,
primera sección, del Municipio de Temoaya, México; y del
segundo de los colindantes de nombre Juan del Caño Marcelino
de quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que desconoce
su domicilio. Así mismo se hace de su conocimiento que se
señalaron las diez horas del día treinta de julio de dos mil quince,
para que tenga verificativo la información testimonial ofrecida por
la promovente, comprometiéndose a presentar a sus testigos. Y
toda vez que de los informes que rindieron las autoridades
correspondientes se advierte que no fue posible lograr la
localización del domicilio de Juan del Caño Marcelino, por
consiguiente hágase el emplazamiento mediante edictos que se
publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en
un periódico de mayor circulación en esta Ciudad y el Boletín
Judicial, mismos que deberán contener una relación suscinta de
la demandada, y deberán publicarse por tres veces de siete en
Página 26
GAC ETA
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,
ELZIERINIC)
16 de junio de 2015
siete días, debiéndose fijar además en la puerta de este Tribunal
una copia íntegra de la presente resolución; todo lo anterior con el
objeto de que el colindante Juan del Caño Marcelino, se presente
en el local de este Juzgado, el día y hora que se señale para el
desahogo de la testimonial ofrecida por el solicitante a fin de
manifestar lo que a su derecho corresponda, con el
apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el presente
procedimiento en el entendimiento que no existe oposición de su
parte.- Doy fe.- Validación: Fecha de acuerdo que ordena la
publicación cuatro de junio de dos mil quince.- Secretario de
Acuerdos, Licenciada Sonia Garay Martínez.- Rúbrica.
2851.- 16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
GAVINO ROGELIO RENDON PINACHO, por su propio
derecho, demanda en juicio Ordinario Civil de GABINO
ROSENDO BOSQUES Y UNION DE COLONOS 'TRABAJO,
EXPERIENCIA Y HONRADEZ, A.C.", la Usucapión, en el
expediente número 516/2009, respecto de una fracción del
inmueble marcado como: Lote A que corresponde al Lote 22, de
los terrenos desecados del lago de Texcoco zona
Nezahualcóyotl, en Ecatepec de Morelos, actualmente ubicado
en: calle Diamante, Manzana 4, Lote 75, Colonia Ampliación
Joyas de Ecatepec en el Municipio de Ecatepec, Estado de
México, con una superficie aproximada de 139.00 metros
cuadrados. En base a los siguientes hechos que de manera
suscinta se narran: Gavino Rogelio Rendón Pinacho, adquirió
Convenio de Cesión de Derechos de Unión de Colonos "Trabajo,
Experiencia y Honradez, A.C.", en fecha trece de septiembre de
1997, respecto de una fracción del inmueble marcado comó: Lote
A que corresponde al Lote 22, de los terrenos desecados del lago
de Texcoco zona de Nezahualcóyotl, en Ecatepec de Morelos,
actualmente ubicado en: calle Diamante, Manzana 4, Lote 75,
Colonia Ampliación Joyas de Ecatepec en el Municipio de
Ecatepec, Estado de México, con una superficie aproximada de
139.00 metros cuadrados bajo la partida 117, del volumen 99,
Libro 1
9
, sección 1°, de fecha 15 de abril de 1968, con las
siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 15.00 mts. con calle
Sin Nombre; Al Sur: 15.00 mts. con calle Diamante: Al Oriente:
09.00 mts. con lote 76 y Al Poniente: 09.50 mts. con Propiedad
Privada; y que dicho terreno pertenece a uno mayor con las
siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 200.00 mts. con calle
de por medio Manzana 19; Al Sur: 200.00 mts. con la Manzana
25; Al Oriente: 62.00 mts. con una calle y Al Poniente: 62.00 mts.
con Propiedad de Víctor Fernández; se entregó la posesión física,
jurídica y material del inmueble antes descrito, por lo que desde la
fecha de celebración del convenio Gavino Rogelio Rendón
Pinacho posee el inmueble en calidad de propietario, ejerciendo
actos de dominio sobre el inmueble indicado y es susceptible de
apropiación en virtud del justo título de propiedad en el
despliegue de poseer en concepto de propietario, de forma
pacífica, continua, pública y de buena fe, es por lo que acude
ante este Juzgado por haber reunido las condiciones básicas que
establece nuestra legislación para que opere en su favor la
Usucapión. Y toda vez que la parte actora manifiesta bajo
protesta de decir verdad desconocer el domicilio de los
demandados GABINO ROSENDO BOSQUES y UNION
DE
COLONOS "TRABAJO, EXPERIENCIA Y HONRADEZ, A.C.", en
cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha dieciocho de marzo
de dos mil quince, se les emplaza por medio de edictos,
haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de
treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta
efectos la última publicación, apercibidos que si pasado ese
término no comparecen por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndoseles las
posteriores notificaciones aún las de carácter personal por medio
de lista y Boletín Judicial, en términos del artículo 1.170 del
Código de Procedimientos Civiles en vigor. Quedan mientras
tanto en la Secretaría las copias de traslado para que las recojan
en días y horas hábiles.
Publíquese el presente edicto por tres veces de siete en
siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en
otro periódico de mayor circulación y Boletín Judicial, asimismo,
fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del auto de
fecha dieciocho de marzo de dos mil quince, por todo el tiempo
del emplazamiento.- Validación: fecha que ordena la publicación:
18 de marzo de 2015.- Secretario de Acuerdos, Lic. María
Magdalena Soto Canales.- Rúbrica.
2848.- 16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
DELGADILLO PEREZ ABRAHAM, demanda por su
propio derecho en Juicio Ordinario Civil de ZENON MEDINA
FIGUEROA y GABINO ROSENDO BOSQUES, la Usucapión bajo
el número de expediente 207/2013, respecto de una fracción del
inmueble marcado como lote "A" que corresponde al lote 22 de
los terrenos desecados del lago de Texcoco, zona
Netzahualcóyotl, en Ecatepec de Morelos, actualmente ubicado
en calle Diamante, manzana 4, lote 81, Colonia Ampliación Joyas
Ecatepec, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México,
con una superficie de 116.00 metros cuadrados, con las
siguientes medidas y colindancias: al norte.- 27.00 metros con
calle A; al sur.- 27.00 metros con Diamante; al oriente.- 3.80
metros y linda con cuchilla y al poniente.- 4.80 metros y linda con
lote 80, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la
Propiedad bajo la partida 117, volumen 99, libro 1° sección 1 a, de
fecha 15 de abril de 1968 con folio real 105048; reclamando las
siguientes prestaciones: Primera.- La declaración de Usucapión
de la suscrita, respecto de una fracción del inmueble marcado
como lote "A" que corresponde al lote 22 de los terrenos
desecados del lago de Texcoco zona Netzahualcóyotl, en
Ecatepec de Morelos, actualmente ubicado en calle Diamante
manzana 4, lote 81, Colonia Ampliación Joyas Ecatepec, en el
Municipio de Ecatepec, Estado de México, en virtud de haber
operado la prescripción positiva a mi favor, por lo hechos y
preceptos del orden legal que más adelante se invocarán.
Segunda.- La modificación de la inscripción que ante el Instituto
de la Función Registral del Estado de México, que tiene el hoy
demandado. C. GABINO ROSENDO BOSQUES y se inscriba en
su lugar la declaración que por sentencia ejecutoriada se haga en
favor de la suscrita, ante el citado registro por haber operado la
usucapión a nuestro favor. Tercera.- El pago de gastos y costas
que el presente juicio origine; en base a los siguientes hechos
que de manera suscinta se narran: Que en fecha uno (1) de
febrero de mil novecientos noventa y siete (1997) la señora
Remedios Pérez Pérez, en calidad de representante del suscrito
(en virtud de que en el citado año aún no contaba con la
capacidad legal), celebró contrato de compraventa con el señor
ZENON MEDINA FIGUEROA, respecto del inmueble antes citado
con las medidas y colindancias precisadas, asimismo manifiesta
que
dicha fracción pertenece a uno
de mayor superficie, de igual
forma refiere que el inmueble se encuentra debidamente inscrito
en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, y que
desde la fecha en que se celebró el contrato de compraventa el
señor ZENON MEDINA FIGUEROA le hizo entrega de la
posesión física y material, que la posesión ha sido en forma
ininterrumpida, continúa, pública y a título de dueño. Y toda vez
que el promovente manifiesta bajo protesta de decir verdad
desconocer el domicilio de GABINO ROSENDO BOSQUES, se
emplaza a éstos por medio de edictos, haciéndole saber que
16 de junio de 2015
GACETA
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Página 27
deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a
partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación,
apercibido que si pasado ese término no compare por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el Juicio
en rebeldía, haciéndoseles las posteriores notificaciones aún las
de carácter personal por medio de lista y Boletín Judicial, en
términos del artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles
en vigor. Quedan mientras tanto en la Secretaría las copias de
traslado para que las recoja en días y horas hábiles.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor
circulación en esta población y en el Boletín Judicial, asimismo,
fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del proveído
de fecha veintinueve de abril del dos mil quince, por todo el
tiempo del emplazamiento, Ecatepec de Morelos, a ocho de mayo
del dos mil quince.- Doy fe.- Fecha que ordena la publicación: 29
de abril del 2015.- Secretario de Acuerdos, Lic. Catalina Luna
Rodríguez.- Rúbrica.
2847.- 16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
SILVIA MONTIEL HERNANDEZ, por su propio derecho,
demanda en Juicio Ordinario Civil de CORPORACION DE
INVERSIONES, S.A. y CARLOS OROZCO HERNANDEZ, la
usucapión, en el expediente número 282/2014 respecto del
inmueble ubicado en: Andador Tecámac, manzana 3, lote 32-A,
Colonia Venta de Carpio, Municipio de Ecatepec, Estado de
México, con una superficie aproximada de 194.00 metros
cuadrados. En base a los siguientes hechos que de manera
sucinta se narran: SILVIA MONTIEL HERNANDEZ, celebró
contrato de cesión de derechos con CARLOS OROZCO
HERNANDEZ en fecha 15 de mayo de 1996, respecto del
inmueble ubicado en: Andador Tecámac, manzana 3, lote 32-A,
Colonia Venta de Carpio, Municipio de Ecatepec, Estado de
México, con una superficie aproximada de 194.00 metros
cuadrados, el cual se encuentra inscrito bajo el folio real
electrónico 00266546; con la siguientes medidas y colindancias:
al norte: 21.00 metros con andador Tecámac; al sur: 10.00 metros
con propiedad particular; al oriente: 18.00 metros con propiedad
particular y al poniente: 15.00 metros con lote 32; se entregó la
posesión física y material del inmueble antes descrito, por lo que
de acuerdo con la Ley han operado los efectos prescriptivos a su
favor, acude ante este Juzgado por haber reunido las condiciones
básicas que establece nuestra legislación para que opere en su
favor la Usucapión. Y toda vez que la parte actora manifiesta bajo
protesta de decir verdad desconocer el domicilio del
codemandado CORPORACION DE INVERSIONES, S.A., en
cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha trece de abril de
dos mil quince, se le emplaza por medio de edictos, haciéndole
saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la
última publicación, apercibido que si pasado ese término no
comparece por apoderado o gestor que pueda representarlo, se
seguirá el Juicio en rebeldía, haciéndosele las posteriores
notificacithes aún las de carácter personal por medio de lista y
Boletín Judicial, en términos del artículo 1.170 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor. Quedan mientras tanto en la
Secretaría las copias de traslado para que las recoja en días y
horas hábiles.
Publíquese el presente edicto por tres veces de siete en
siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO, en otro periódico de
mayor circulación y Boletín Judicial, asimismo, fíjese en la puerta
de este Juzgado una copia íntegra del auto de fecha trece de abril
del dos mil quince, por todo el tiempo del emplazamiento.
Validación: Fecha que ordena la publicación: 9 de junio de 2015:
Secretario de Acuerdos, Lic. María Magdalena Soto Canales.-
Rúbrica.
2842.- 16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
JOSE INES FRAGOSO FRAGOSO, se le hace de su
conocimiento que BEATRIZ VIRGINIA JACOME GALICIA,
demanda en la vía Ordinaria Civil, (Usucapión) en el expediente
163/2013, las siguientes prestaciones: A) La declaración de
Usucapión a favor de la suscrita respecto del inmueble ubicado
en privada Eva Sámano Bishop, manzana B, lote 51, célula 1,
unidad habitacional Magisterial 2000, Municipio de Ecatepec de
Morelos, Estado de México, mismo que cuenta con las siguientes
medidas y colindancias al noroeste: 15.00 metros con lote 52, al
noreste: 6.00 metros con propiedad privada, al sureste: 6.00
metros con propiedad Eva Sámano Bishop, al suroeste: 15.00
metros con lote cincuenta y con una superficie de 90.00 metros
cuadrados; B) La inscripción que aparece ante el Instituto de la
Función Registral en Ecatepec de Morelos, Estado de México,
antes Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
Tlalnepantla, Estado de México, y C) Como consecuencia de lo
anterior la modificación de la inscripción que aparece en el
Instituto de la Función Registral. Fundándose para ello en los
siguientes hechos: Con fecha 4 de abril de 1997, adquirió de
JOSE INES FRAGOSO FRAGOSO, mediante contrato privado de
compra venta el inmueble motivo de este Juicio, el cual se
encuentra inscrito bajo el folio real electrónico 00257987
.
a
nombre de J. INES FRAGOSO FRAGOSO, ejerciendo la
posesión por más de diez años desde el cuatro de abril de 1997
de manera pública, pacífica, continúa e ininterrumpidamente; y
toda vez que ya obran los informes rendidos por las autoridades
correspondientes, en donde informan que no fue posible la
localización del algún domicilio de los demandados para
emplazarlos a Juicio, con fundamento en el artículo 1.181 del
Código Procesal Civil, el Juez del conocimiento ordenó
emplazarlo mediante edictos comunicándole que se les concede
el término de treinta días, a fin de que produzca su contestación a
la demanda, contados a partir del siguiente al en que surta
efectos la última publicación del presente edicto, si pasado este
término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarla, se seguirá el Juicio en su rebeldía, haciéndosele
las posteriores notificaciones aún las de carácter personal en
términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles.
Publíquese por tres veces con intervalos de siete en siete
días cada uno en la GACETA DEL GOBIERNO, periódico de
mayor circulación en el Municipio, en el Boletín Judicial y en la
puerta de éste Tribunal.- Doy fe.- Dado en Ecatepec de Morelos,
México; a los once días del mes de mayo del dos mil quince.
Validación: Fecha del Acuerdo que ordenó la publicación: 31
marzo del 2015.- Secretario, Lic. Daniel Olivares Rodríguez.-
Rúbrica.
2843.- 16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 748/2013.
JUICIO: ORDINARIO CIVIL USUCAPION.
ACTOR: ANTONIO AREVALO ESPINOZA.
DEMANDADO: CRISTINA GOMEZ VIEDA DE VEZ Y OTRO.
JOSE MEDINA CHAIRES, promoviendo en nombre y
representación de ANTONIO AREVALO ESPINOZA,
demandando en la vía Ordinaria Civil Usucapión demandando las
siguientes prestaciones: 1).- La declaración judicial de Usucapión
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16 de junio de 2015
en favor de mi poderdante el C. Antonio Arévalo Espinoza,
respecto de una fracción de terreno la cual cuenta con las
siguientes medidas y colindancias: Al noroeste: 7.89 metros con
lote 16 y 17, al noreste: 15.21 metros con lote 3, al suroeste:
15.24 metros con lote 1, al sureste: 7.89 metros con calle Viento
de la Esperanza, con una superficie total de 120.00 metros
cuadrados, misma que se encuentra segregada de la totalidad del
inmueble denominado mitad indiviso de un predio rustico que
forma parte de Llano de los Báez, ubicado en la Colonia Llano de
los Báez, Ecatepec de Morelos, Estado de México y que
actualmente según su nomenclatura se encuentra ubicada en
calle Viento de la Esperanza, lote 2, manzana 1 Bis, Colonia
Viento Nuevo Ecatepec de Morelos, Estado de México, en virtud
de haber operado la prescripción positiva a favor de mi
poderdante Antonio Arévalo Espinoza por las razones, hechos y
preceptos legales que más adelante se invocan. B).- La
cancelación parcial de la inscripción que tiene la codemandada
Cristina Gómez Viuda de Vez ante el Instituto de la Función
Registral del Estado de México con sede en Ecatepec de Morelos
respecto de un predio rustico que forma parte de Llano de los
Báez, ubicado en la Colonia Llano de los Báez, Ecatepec de
Morelos, Estado de México y que actualmente según su
nomenclatura se encuentra ubicada en calle Viento de la
Esperanza, lote 2, manzana 1 Bis, Colonia Viento Nuevo,
Ecatepec de Morelos, Estado de México. C).- La inscripción de la
declaración que por sentencia definitiva y ejecutoriada se haga a
nombre de mi representado el C. Antonio Arévalo Espinoza ante
el citado Instituto de la Función Registra! de Ecatepec de Morelos,
Estado de México, por haber operado la Usucapión a su favor
respecto de la fracción del bien inmueble antes mencionado. Por
lo que se funda la presente demanda en los siguientes hechos y
consideraciones de derecho. En fecha 29 de julio del año 2000 mi
representado adquirió la posesión física, jurídica y material de
una fracción de terreno misma que se encuentra ubicada
actualmente en calle Viento de la Esperanza, lote 2, manzana 1
BIS, Colonia Viento Nuevo, Ecatepec de Morelos, Estado de
México, en forma pacífica, continúa, pública, de buena fe, y en
concepto de propietario desde hace más de 13 años, asimismo
mi poderdante en su calidad de comprador celebró contrato de
compraventa con la moral denominada ASOCIACION 20 DE
SEPTIEMBRE RESIDENTES DEL ESTADO DE MEXICO A.C.,
en calidad de vendedora respecto del bien inmueble y
entregándole la posesión material del mismo y en la misma fecha
que se celebró el contrato el precio de la operación de la
compraventa fue de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS
00/100 M.N.), asimismo el inmueble se encuentra inscrito en el
Instituto de la Función Registra' del Estado de México, con sede
en Ecatepec a nombre de CRISTINA GOMEZ VIUDA DE VEZ
descrito en el folio real electrónico número 00257461, lo cual se
acredita con el certificado de inscripción con número de trámite
63093 cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al norte.-
98.498 metros con avenida de Las Bombas, al sur.- 777.670
metros con vía de ferrocarril, al oriente.- 997.218 metros con
propiedad particular, al poniente: 1,162.533 metros con propiedad
particular y cuenta con una superficie total de 112,33.55 metros
cuadrados. Se hace saber a CRISTINA GOMEZ VIUDA DE VEZ,
que deberá de presentarse en este Juzgado a contestar la
demanda instaurada en su contra, dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente de la última publicación con
el apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el Juicio
en su rebeldía, y se le tendrá por contestada en los términos que
dispone el numeral 2.119 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de México, haciéndoles las posteriores
notificaciones por lista que se publica en los estrados de este
Juzgado.
Publíquese el presente por tres veces de siete en siete
días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" en otro
de mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial, se
expiden los presentes a los ocho días del mes de junio del año
dos mil quince.- Doy fe.- Fecha del acuerdo que ordenó la
publicación: treinta de abril del año dos mil quince.- Secretaria de
Acuerdos, Lic. Saraín Carbajal Rodríguez.- Rúbrica.
2844.- 16, 25 junio y 6 julio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
DEMANDADO. EDUARDO ALVAREZ GONZALEZ.
Se hace de su conocimiento que MIRIAM PRADO
MURRIETA, en su carácter de representante común de la parte
actora: le demanda en la vía Ordinaria Civil (Usucapión), en el
expediente número 908/13, las siguientes prestaciones: A).- La
declaración de Usucapión a favor de las suscritas, respecto del
inmueble denominado Conjunto Habitacional Valle de Aragón
ubicado en la calle Valle de Tarim, supermanzana 1, lote 8,
manzana 45, conjunto habitacional Valle de Aragón, Municipio de
Ecatepec de Morelos, Estado de México. B).- La cancelación de
la inscripción ante el Instituto de la Función Registral del Estado
de México Oficina Registral de Ecatepec de Morelos, México, que
tiene el codemandado EDUARDO ALVAREZ GONZALEZ y que
se ordene la declaración que por sentencia ejecutoriada se haga
a mi favor, ante el citado instituto la declaración. C).- El pago de
gastos y costas que el presente Juicio origine. Basado en los
siguientes hechos: I.- Celebramos contrato privado de
compraventa de fecha tres de febrero del año dos mil uno, del
inmueble descrito en las prestaciones anteriormente y materia del
presente juicio. II.- Los señores ANDRES PRADO NUÑEZ y
MARIA DEL SOCORRO MURRIETA MOLINA, nos entregaron la
posesión física, jurídica y material del inmueble materia del
presente Juicio, poseyendo de manera pública, pacífica, continúa,
de buena fe e ininterrumpidamente y en carácter de propietaria.
III.- Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo la partida 762;
volumen: 911; libro primero, sección primero a nombre de
Eduardo Alvarez González. IV.- He venido poseyendo el inmueble
materia de esta controversia en calidad de propietario. Para su
publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro periódico de mayor
circulación en este Municipio y en el Boletín Judicial y se le hace
saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro del término
de treinta días, contados a partir del siguiente al en que surta
efeck:is la última publicación.
Se fijará además en la puerta del Tribunal un ejemplar del
presente, por todo el tiempo del emplazamiento, si pasado este
término no comparece por sí, por apoderado legal o por gestor
que pueda representarlo, se seguirá el Juicio en su rebeldía,
haciéndosele las ulteriores notificaciones en términos del artículo
1.165, 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.- Doy
fe. Ecatepec de Morelos, Estado de México, a nueve de abril del
año dos mil quince.- Doy fe.- Lo anterior en cumplimiento a lo
ordenado por auto de fecha veintitrés de marzo del año dos mil
quince.- Autorizada: Lic. María del Carmen Hernández Mendoza.-
Rúbrica.
2845.- 16, 25 junio y 6 julio.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y
GENERALES
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE
EDICTO
EL C. YOLANDA MARIANA VEGA SUAREZ, promueve
Inmatriculación Administrativa en el expediente: 33965/20/2015,
sobre un predio ubicado en la jurisdicción de Santiago
Tianguistenco, Municipio de Santiago Tianguistenco, Distrito

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