Avisos Judiciales

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4 de junio de 2015
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
INMOBILIARIA TECAMACHALCO S.A.
En los autos del expediente número 283/14, relativo al
Juicio Ordinario Civil, promovido por RAUL GUILLERMO
RUIZ
DE VELASCO Y
VILLAFAÑA,
promoviendo por su propio
derecho, contra INMOBILIARIA TECAMACHALCO, S.A. el Juez
Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan
de Juárez, Estado de México, por auto de fecha veinticinco de
marzo de dos mil quince, se ordenó emplazar por medio de
edictos a INMOBILIARIA TECAMACHALCO, S.A., para que
dentro del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al en que surta efectos la última publicación, produzca
su contestación a la demanda instaurada en su contra,
apercibiéndole que en caso de no comparecer en ese término,
por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el
Juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones, aún
las de carácter personal por lista y Boletín Judicial que se lleve en
este Juzgado. La actora reclama en el juicio: A) La declaración
judicial por sentencia definitiva por haber poseído durante el
tiempo y bajo las condiciones que establece la Ley me he
convertido en propietario del inmueble identificado como lote 13,
manzana 3, del Fraccionamiento Lomas de Chapultepec, Sección
Fuentes, ubicado en el Municipio de Naucalpan, Estado de
México. B) La cancelación de la inscripción a favor de la persona
moral INMOBILIARIA TECAMACHALCO, S.A. y la inscripción que
se realice a favor del actor de acuerdo a la sentencia
ejecutoriada. C) El pago de gastos y costas del presente Juicio.
Hechos: mediante contrato de cesión de derechos posesorios
celebrado el día seis de marzo de mil novecientos ochenta y
nueve el C. JAIME GONZALEZ IÑIGUEZ, como cedente, de
acuerdo a las declaraciones producidas en dicho instrumento
transmitió al suscrito RAUL GUILLERMO RUIZ DE VELAZCO Y
VILLAFAÑA sin limitación y reserva alguna el bien inmueble y su
posesión identificado como lote 13, con una superficie de 801
metros cuadrados y cuatro centímetros, ubicado en la manzana 3,
del Fraccionamiento Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes,
en el pueblo de San Miguel Tecamachalco, Municipio de
Naucalpan.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días,
en la GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de circulación
en el Municipio de Naucalpan y en el Boletín Judicial; se expiden
a los dieciséis días del mes de abril dos mil quince.- Doy fe.-
Validación: fecha de acuerdo que ordena la publicación 25 de
marzo de 2015.- Primera Secretario de Acuerdos, Lic. María
Guadalupe Esquivel Géldis.- Rúbrica.
2338.- 15, 26 mayo y 4 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
EXPEDIENTE NUM. 734/2014
SEGUNDA SECRETARIA
.
MANUEL QUINTANA SOTO.
ANA ROSA CERVANTES NUÑEZ y JULIO CESAR
CRUZ SANTOS, por su propio derecho le demandan en la vía
ORDINARIA CIVIL, reclaman las siguientes prestaciones: A).- La
USUCAPION respecto de la fracción del terreno denominado
"BEZANA", ubicado en el San Joaquín Coapango, Texcoco,
Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y
colindancias; AL NORTE: 14.90 metros linda con GUILLERMINA
AGUILAR ORTEGA; AL SUR: En dos medidas la primera de 4.90
metros linda con GREGORIO AGUILAR QUINTANA y una
segunda de 10.00 metros linda con FELIPE RUPIT
HERNANDEZ; AL ORIENTE: 17.50 metros linda con TOMAS
QUINTANA FLORES; AL PONIENTE: En tres medidas, la
primera de 1.00 metros linda con GREGORIO AGUILAR
QUINTANA, la segunda de 13.50 metros linda con LUIS
ENRIQUE ESPINOZA CUEVAS y una tercera
,
en la misma
dirección de 3.00 metros linda con cerrada; con una superficie
total aproximada de 255.85 metros cuadrados; Inscrito en el
Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Texcoco,
bajo el folio real electrónico 00052567; B).- Se ordene al
Registrador del Instituto de la Función Registral del Estado de
México adscrito al Municipio de Texcoco, realice la cancelación
parcial que obra en dicha oficina; C).- El pago de gastos y costas
judiciales.- Manifestando que en fecha doce de febrero del año
dos
mil dos,
celebraron
contrato privado de compraventa JULIO
CESAR CRUZ SANTOS e INDALIA NUÑEZ COBOS en
representación de su menor hija ANA ROSA CERVANTES
NUÑEZ (en calidad de compradores) y PETRA QUINTANA
SOTO (en calidad de vendedora) y que desde esa fecha han
tenido la posesión del inmueble materia del presente juicio en
concepto de propietarios, de manera pacífica, continua, pública y
de buena fe.
Haciéndole saber al demandado que
deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS
contados a partir del día siguiente el de la última publicación,
apercibido, que si pasado el término no comparece por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el
juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por
lista y Boletín Judicial de conformidad con los dispositivos 1.168,
1.170 y 1.182 del Código de Procedimientos Civiles. Fíjese en la
puerta de este Tribunal una copia simple íntegra de la presente
resolución por todo el tiempo del emplazamiento.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DIAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN UN
PERIODICO DE AMPLIA CIRCULACION EN ESTA ENTIDAD Y
EN EL BOLETIN JUDICIAL.
TEXCOCO, MEXICO A VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL QUINCE.-DOY FE.
Validación: fecha que ordena la publicación veintiséis de
Marzo del año dos mil quince.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC.
ANGEL PORFIRIO SANCHEZ RUIZ.-RÚBRICA.
311-B1.-15, 26 mayo y 4 junio.
JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
Se hace de su conocimiento que la señora AIDE PONCE
GARCIA ha promovido ante este Juzgado, bajo el número de
expediente 1905/14 por su propio derecho y en representación de
los menores OSBALDO DAVID y ARMANDO de apellidos
GARCIA PONCE, la CONTROVERSIA DEL ESTADO CIVIL DE
LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, PERDIDA DE LA
PATRIA POTESTAD, en contra de OSBALDO GARCIA
JIMENEZ, ampliando su demanda en contra de LORENZO
GARCIA MARTINEZ, ELIDIA JIMENEZ PEREZ, JUAN PONCE
LOPES y ALICIA GARCIA DELGADILLO demandándoles las
siguientes prestaciones: a) La pérdida de la patria potestad
respecto de sus menores sobrinos se nombres OSBALDO DAVID
y ARMANDO de apellidos GARCIA PONCE ; b) La guarda y
custodia provisional y en su momento definitiva de sus menores
sobrinos OSBALDO DAVID y ARMANDO de apellidos GARCIA
PONCE; c) El pago de los gastos y costas que origine el presente
juicio por haber dado motivos el demandado para la tramitación
del mismo. Fundando su demanda en los hechos y
consideraciones de derecho que estimo aplicables al caso. Y toda
vez que se desconoce el domicilio de OSBALDO GARCIA
JIMENEZ. Por auto de fecha veintitrés de abril del dos mil quince,
con fundamento en el artículo 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles, se ordena emplazar a través de edictos,
que contendrán una relación sucinta de la demandada y que se
publicarán por tres veces de siete en siete días en el Periódico

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