Avisos Judiciales

Página 4
AC ETA
11
-
3
,
L L G •=> ES I E Ft /V C.
22 de mayo de 2015
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
ANDREA GUYLENE MORALES KIM, promueve por su
propio derecho, en el expediente 639/2013, relativo al Juicio
ORDINARIO CIVIL (USUCAPION), en contra de BANCO UNION,
S.A., reclamando las siguientes prestaciones: A) La declaración
judicial en sentencia definitiva que ha operado a favor de la actora
la usucapión respecto de la posesión que tiene y disfruta sobre el
inmueble motivo del juicio; II.-- Como consecuencia de lo anterior,
se inscriba a su favor en el Instituto de la Función Registral, la
sentencia que se dicte en el juicio, a fin de que le sirva como título
de propiedad; III.- Se tenga por pugnados todos y cada uno de los
vecinos del contrato de compra venta que es la causa generadora
de la posesión; IV.- El pago de gastos y costas judiciales, bajo los
siguientes hechos: 1.- Que el• inmueble materia del juicio
constituye las construcciones ubicadas en la cerrada de Guerrero
número cinco y terreno sobre el cual está construido que es el
lote cuatro, manzana cuarenta y tres, Colonia México Nuevo,
Atizapán de Zaragoza, Estado de México y que se encuentra
inscrito bajo la partida setecientos treinta y siete del volumen un
mil setecientos cuarenta y seis, Libro Primero de la Sección
Primera de fecha ocho de febrero de dos mil seis a nombre de
BANCO UNION, S.A., que en fecha siete de mayo de dos mil
nueve siendo las once horas, la actora en su calidad de
compradora y el hoy codemandado GERARDO ALBERTO
MORALES ALEGRIA como vendedor quien había poseído el
inmueble en calidad de propietario de manera pública, pacífica,
continua por más de cinco años y de buena fe, celebraron
contrato privado de compraventa respecto del inmueble referido
siendo dicho acto jurídico la causa generadora de su posesión, y
que dicho demandado se encontraba plenamente facultado para
vender dicho inmueble a la actora por habérsele comprado a
RICARDO SANTIAGO VAZQUEZ en fecha seis de mayo de dos
mil siete, quien adquirió los derechos derivados del juicio de cuyo
titular fue BANCO UNION, S.A., que en la fecha referida el
demandado GERARDO ALBERTO MORALES ALEGRIA, puso
en posesión a la actora del inmueble motivo del juicio,
poseyéndolo ésta desde entonces como propietaria, que ha
realizado la construcción, terminación y remodelación del
inmueble, reconocida por los vecinos como dueña y que nadie la
ha molestado en la posesión, así como que jamás
ha
abandonado el referido inmueble desde el momento que
le
pusieron en posesión y lo adquirió. Asimismo, el Juez del
conocimiento, mediante proveído de fecha ocho de
abril
de dos
mil quince, ordenó emplazar a la parte demandada
BANCO
UNION, S.A., mediante edictos, que contendrán una relación
sucinta de la demanda, los cuales se publicarán por tres veces,
de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación en la
población donde se realiza la citación y en el Boletín Judicial,
haciéndole saber que debe presentarse a contestar la demanda
instaurada en su contra dentro del plazo de treinta (30) días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación.
Habiéndose fijado además en la puerta de este Tribunal, una
copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo
del
emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho
término no comparecen, por apoderado o por gestor que pueda
representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, y las ulteriores
notificaciones se les harán por lista y Boletín en términos de lo
dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo de la
Materia.
Se
expide a los diez días del mes de abril de dos mil
quince.-DOY FE.-Validación: fecha del acuerdo que ordena la
publicación ocho de abril de dos mil quince.-PRIMER
SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSE RAYMUNDO CERA
CONTRERAS.-RÚBRICA.
883-A1.-30 abril, 13 y 22 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
ALFREDO CAMPOS CORTES, demanda por su propio
derecho en Juicio Ordinario Civil de KAORU KIYOTA AVILA y
MARIA ENRIQUETA AVILA DE KIYOTA, la Usucapión bajo el
número de expediente 635/2006, respecto del inmueble ubicado
en calle Albatroces número 50, del lote del terreno número 28, de
la manzana 12, del Fraccionamiento Izcalli, Jardines Municipio de
Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una superficie de
120.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y
colindancias: al noreste: 7.00 metros y colinda con calle
Albatroces; al suroeste: 7.00 metros y colinda con lote 9; al
sureste: 17.15 metros y colinda con el lote 29 y al noroeste: 17.15
metros y colinda con lote 27, el cual se encuentra inscrito en el
Registro Público de la Propiedad bajo los siguientes datos
registrales: Partida 982, volumen 436, libro primero, sección
primera, de fecha ocho de julio de mil novecientos ochenta; y
demanda las siguientes prestaciones; a) De KAORU KIYOTA
AVILA, representado por MARIA ENRIQUETA AVILA de KIYOTA.
la
Usucapión del Inmueble materia de la Litis; b) Declarar en
Sentencia Ejecutoriada que el suscrito se ha convertido en nuevo
propietario del inmueble objeto del presente juicio; c) La
inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de Tlalnepantla, con sede en Ecatepec de Morelos.
Estado de México, la sentencia que declare la usucapión a favor
del promovente del inmueble materia de la Litis; en base a los
siguientes hechos que de manera sucinta se narran: que en fecha
veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.
celebró contrato de compraventa con MARIA ENRIQUETA AVILA
DE KIYOTA y que desde entonces he tenido la posesión con el
carácter de propietario, en forma pacífica, continua y de buena fe
encontrándome al corriente de todos los pagos de impuestos y
derechos, en virtud de que los he venido realizando. Y toda vez
que el promovente manifiesta bajo protesta de decir verdad
desconocer el domicilio de KAORU KIYOTA AVILA en
cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha nueve de marzo y
ocho de octubre del año dos mil doce en relación con proveído
del uno de agosto del año en curso, se les emplaza por medio de
edictos, haciéndoles saber deberán presentarse dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente al en
que surta efectos la última publicación, apercibida que si pasado
ese término no comparece por si, por apoderado o gestor que
pueda representarla, se seguirá el Juicio en rebeldía,
haciéndoseles las posteriores notificaciones aún las de carácter
personal por medio de lista y Boletín Judicial, en términos del
Quedan mientras tanto en la Secretaría las copias de traslado
para que las recoja en días y horas hábiles.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor
circulación en esta población y en el Boletín Judicial, asimismo,
fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del proveído
de fecha nueve de marzo del dos mil quince, por todo el tiempo
del emplazamiento. Ecatepec de Morelos, 18 de marzo de dos mil
quince.- Doy fe.- Fecha que ordena la publicación: 09 de marzo
de 2015, 08 de octubre del 2012 y 01 de agosto del 2014.-
Secretario de Acuerdos, Lic. Catalina Luna Rodríguez.- Rúbrica.
2130.- 30 abril, 13 y 22 mayo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
EDICTO
EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el
expediente número 650/2013, relativo al Juicio ORDINARIO
CIVIL SOBRE NULIDAD DE JUICIO FRAUDULENTO, promovido
por CRESCENCIO ANACLETO RODRIGUEZ HERNANDEZ, en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR