Avisos Judiciales

20 de mayo de 2015
G
ACETA
EJEL G
C. 11:5 116 Ft 11
,
11
Página 5
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO - IXTAPALUCA
EDICTO
PATRIMONIO S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO LIMITADO.
EN CUMPLIMIENTO a lo ordenado por auto de fecha
diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, dictado en
el
expediente número 572/2013, que se ventila en el JUZGADO
SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA,
ESTADO DE MÉXICO, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL,
PRESCRIPCIÓN POSITIVA, promovido por SUSANA
RODRÍGUEZ CONCHA en contra de GUILLERMO ALONSO
SAAVEDRA GONZÁLEZ, respecto del inmueble ubicado en
CALLE PASEO DEL ALBA, LOTE 65 CASA A, DEL
FRACCIONAMIENTO SAN BUENAVENTURA, MUNICIPIO DE
IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie total de
71.524 metros cuadrados y con las medidas y colindancias que
refiere la parte actora, demandando: I.- La declaración que se
haga en sentencia definitiva de que ha operado a mi favor la
USUCAPIÓN y que por ende soy legítimo propietario del
inmueble anteriormente descrito, el cual se encuentra inscrito
bajo el número de partida 68, volumen 396, libro primero, sección
primera. II) como consecuencia de lo anterior la cancelación de la
inscripción que obra en la oficina registral y por ende la
inscripción ya antes mencionada de la sentencia definitiva
debidamente ejecutoriada que se dicte en el presente juicio a
favor de SUSANA RODRIGUEZ CONCHA. III) Así también y
como consecuencia de lo anterior, la cancelación de la inscripción
de hipoteca que pesa sobre dicho inmueble y que obra inscrita en
el libro segundo, partida número 133, volumen 100 a favor de la
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL
DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO E
HIPOTECARIA Y PATRIMONIO S.A. DE C.V., SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO. HACIÉNDOLE SABER
QUE DEBE PRESENTARSE AL LOCAL DE ESTE JUZGADO,
COMO TERSERO LLAMADO A JUICIO PARA QUE LE PARE
PERJUICIO LA SENTENCIA QUE LLEGARÉ A DICTAR E EN
EL PRESENTE JUICIO, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA
DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA
ÚLTIMA PUBLICACIÓN, SI PASADO ESTE PLAZO NO
COMPARECE POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL QUE
PUEDA REPRESENTARLA, SE SEGUIRA EL JUICIO EN
REBELDIA,
HACIÉNDOLE
LAS
ULTERIORES
NOTIFICACIONES POR LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO,
EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTE
MUNICIPIO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. LA SECRETARIO
FIJARÁ ADEMÁS, EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL, UNA COPIA
INTEGRA DE LA RESOLUCIÓN, POR TODO EL TIEMPO DEL
EMPLAZAMIENTO.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIECINUEVE
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. EXPEDIDO EN
IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS NUEVE DÍAS DEL
MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- DOY FE.-
SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA GUADALUPE
VERENICE AGUILAR GARCIA.- RÚBRICA.
2246.- 11, 20 y 29 mayo.
JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
C. ROSA DEL CARMEN SUAREZ TORRES.
En el expediente número JOF 983/2014, GERMAN RENE
AGUILAR DIAZ, por su propio derecho, solicita de ROSA DEL
CARMEN SUAREZ TORRES ante el Juzgado Segundo Familiar
de Texcoco, México, en la vía de Procedimiento Especial el
Divorcio Incausado y en cumplimiento a los artículos 1.181 y
2.375 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el
Estado de México; se le hace
saber a ROSA DEL CARMEN
SUAREZ TORRES
que existe una solicitud de divorcio
incausado. Basándose en los siguientes hechos: I.- En fecha
veintiuno
del mes de mayo del año de mil novecientos setenta y
siete, contraje matrimonio civil bajo el régimen de sociedad
conyugal, con la señora ROSA DEL CARMEN SUAREZ
TORRES, ante el Primer Oficial del Registro Civil del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave. II.- De dicho matrimonio no
procreamos hijos. III.- El último domicilio donde hicimos vida en
común lo es el ubicado en calle Arrayán, manzana 7, lote 6,
edificio A, departamento 202, perteneciente a la Unidad
Habitacional Las Vegas, en el Municipio de Texcoco, Estado de
México, por lo que este Tribunal es competente para conocer del
presente asunto. IV.- Es voluntad del suscrito no querer continuar
con el matrimonio, por tal motivo solicito la disolución del vínculo
matrimonial que me une con la señora ROSA DEL CARMEN
SUAREZ TORRES. Y con la finalidad de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 2.373 fracción III del Código de
Procedimientos Civiles vigente en la entidad anexó la propuesta
de convenio, bajo las siguientes Cláusulas: a) y b), toda vez que
mi aún cónyuge y el que suscribe no procreamos hijos en común,
no existe propuesta respecto a guarda y custodia, régimen de
convivencia ni pensión alimenticia. c) Por lo que respecta a quien
de los cónyuges seguirá habitando el domicilio conyugal, no
existe propuesta alguna, ya que los domicilios donde hicimos vida
en común fueron rentados. d) No existe propuesta al respecto,
toda vez que mi cónyuge y el que suscribe somos solventes
económicamente. e) Tomando en cuenta que no hay bienes que
administrar, no se hace propuesta alguna al respecto. f) No se
hace propuesta alguna en relación a la repartición de bienes, ya
que ni el suscrito, ni mi cónyuge adquirimos ningún bien, y
tampoco contábamos con bien alguno al momento de celebrar el
matrimonio, además de que no existen capitulaciones
matrimoniales. Por lo que por auto de fecha once de febrero del
año dos mil quince y toda vez que el solicitante ignora su
domicilio y paradero actual de la cónyuge citada ROSA DEL
CARMEN SUAREZ TORRES, se ordenó que se notificara la
solicitud de divorcio incausado a través de edictos, mismos que
deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el
Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado", en otro
de mayor circulación en la población donde se hace la citación
y
en el Boletín Judicial, haciéndole saber que hasta en la audiencia
de avenencia que se señale, desahogue la vista con la solicitud
de divorcio y se manifieste en relación a la propuesta de convenio
exhibido, haciendo de su conocimiento que se señalará la
audiencia de avenencia dentro de los cinco días siguientes a la
fecha de las exhibición de las publicaciones que contengan los
edictos respectivos. Previniéndole a la señora ROSA DEL
CARMEN SUAREZ TORRES para que señale domicilio para oír y
recibir notificaciones de carácter personal en el poblado de
Xocotlán, Municipio de Texcoco, Estado de México, dentro del
plazo de tres (3) días siguientes a la última publicación,
apercibida que para el caso de no hacerlo se le tendrán por
señaladas las listas y Boletín Judicial que se fijan en lugar visible
de este Juzgado.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la
publicación, once de febrero del año dos mil quince.-Secretario
Judicial, Lic. Alejandra Amalia Bolaños Alvarado.-Rúbrica.
292-B1.-11, 20 y 29 mayo.
Página 6
GACETA
C,EL G
O ES I E Ft NO
20 de mayo de 2015
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
VICTOR MANUEL GUEVARA LUNA. Hace del
conocimiento a LINA GONZALEZ CARDOSO que los demanda
en la vía ORDINARIA CIVIL en el expediente 938/2014, con fecha
ocho de mayo del dos mil uno, celebro contrato de compra venta
con la señora LINA GONZALEZ CARDOSO, respecto al bien
inmueble denominado Tiazalpan ubicado en lote 26, manzana 3,
Sección Tlazalpan, Ciudad Cuauhtémoc, en Ecatepec de
Morelos, con una superficie total de 150.67 metros cuadrados, el
cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al norte
07.50 metros con el lote 2, al sur 07.50 metros con calle sin
nombre, al oriente en 20.16 metros con lote 27 y 28, al poniente
en 20.02 metros con lote 25, el cual se encuentra registrado ante
el Instituto de la Función Registral de Ecatepec de Morelos,
Estado de México, bajo el Folio Real Electrónico 00241297, el
cual se encuentra inscrito a favor de LINA GONZALEZ
CARDOSO; Por lo que se les llama a juicio y se les reclaman las
siguientes prestaciones: A) Que opere la prescripción positiva a
favor de VICTOR MANUEL GUEVARA LUNA, sobre el bien
inmueble denominado Tlazalpan, ubicado en lote 26, manzana 3,
Sección Tiazalpan, Ciudad Cuauhtémoc, en Ecatepec de
Morelos. B) La inscripción a favor de VICTOR MANUEL
GUEVARA LUNA ante el Instituto de la Función Registral de
Ecatepec de Morelos, Estado de México. C) El pago de gastos y
costas que se generen en el presente juicio. Comunicándole que
se le concede un término de TREINTA DIAS, a fin de que
produzca su contestación a la demanda, contados a partir del
siguiente al en que surta efectos la última publicación del
presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio
en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones por
lista y Boletín aún las de carácter personal en términos de lo
dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos
Civiles.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DIAS CADA UNO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DE MAYOR
CIRCULACION EN LA POBLACION, EN EL BOLETIN JUDICIAL
Y EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL.- DOY FE.-
SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JESUS JUAN FLORES.-
EN ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO; A VEINTIUNO DE
ABRIL DEL DOS MIL QUINCE.
VALIDACION.- En cumplimiento al auto de fecha ocho de
abril de dos mil quince.-SEGUNDO SECRETARIO DE
ACUERDOS, LICENCIADO JESUS JUAN FLORES.-
SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JESUS JUAN FLORES.-
RÚBRICA.
2251.-11, 20 y 29 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
JOSEFINA PEREZ BAÑUELOS.
OLIVA CLARA SANSORES VEGA, promoviendo por su
propio derecho ante el Juzgado Primero Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de
México, bajo el expediente 742/2014, el Juicio ORDINARIO CIVIL
sobre USUCAPION en contra de JUAN VITE GUERRERO y
JOSEFINA PEREZ BAÑUELOS, reclamando las siguientes
prestaciones: A).- La prescripción positiva del inmueble
denominado SAGITARIO V, UBICADO EN LA MANZANA 1,
LOTE 60 DE LA COLONIA SAGITARIO V, ECATEPEC DE
MORELOS, actualmente se encuentra en la CALLE ACAMBAY,
MANZANA 1 LOTE 60 DE LA COLONIA SAGITARIO V, DEL
MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO. B).
-
La
inscripción a mi favor del inmueble citado y C).- El pago de gastos
y costas que origina el juicio. HECHOS.- Que el ocho de abril dei
dos mil uno, a través de contrato privado de compraventa adquirió
la actora del demandado JUAN VITE GUERRERO el predio
citado, entregando al momento de la operación la posesión del
mismo, siendo ese contrato la causa generadora de su posesión
mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte:
17.15 metros con lote 61, al sur: 17.15 metros con lote 59; al
oriente: 07.00 metros con lote 9; y al poniente: 07.00 metros con
calle (actualmente calle Acambay), con una superficie de 120.05
metros cuadrados que se encuentra inscrito en el Instituto de la
Función Registral de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en
el Folio Real Electrónico 00272441, a favor de JOSEFINA PEREZ
BAÑUELOS. Que reúne la actora los requisitos establecidos por
la ley, ya que lo posee en calidad de propietario, en forma
pacífica, pública, continua y de buena fe. Y toda vez que ya obran
los informes rendidos por las autoridades correspondientes, en
donde informan que no fue posible la localización de algún
domicilio de la demandada JOSEFINA PEREZ BAÑUELOS, para
emplazarla a juicio, con fundamento en el artículo 1.181 del
Código Procesal Civil, el Juez del conocimiento ordenó su
emplazamiento mediante edictos que contendrán una relación
suscinta de la demanda, los cuales se publicarán por tres veces,
de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación de esta
población, y en Boletín Judicial, haciéndole saber que debe
presentarse a contestar la demandada instaurada en contra
dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del
siguiente al en que surta efectos la última publicación,
debiéndose fijar en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra
de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento,
con el apercibimiento que si pasado dicho término no comparece
por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se
seguirá el juicio en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones se le
harán por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los
artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo de la Materia.- DOY
FE.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a quince de abril de
dos mil quince. En cumplimiento al auto de fecha ocho de abril de
dos mil quince. SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC.
JESUS JUAN FLORES.
VALIDACION.- En cumplimiento al auto de fecha ocho de
abril de dos mil quince.-SEGUNDO SECRETARIO DE
ACUERDOS, LICENCIADO JESUS JUAN FLORES.-
SECRETARIO, LIC. JESUS JUAN FLORES.-RÚBRICA.
2251.-11, 20 y 29 mayo.
JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
C. LEOVIGILDA v JOSE DE LA LUZ AMBOS DE APELLIDOS
SANCHEZ CABALLERO.
En el expediente 334/2014, MARIA SANCHEZ
CABALLERO, por su propio derecho, denuncio sucesión
Intestamentaria a bienes de TEODORA SOLEDAD SANCHEZ
CABALLERO en el Juzgado Segundo Familiar de Texcoco,
México, en la vía de JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO y
por medio del presente se le hace saber a LEOVIGILDA y JOSE
DE LA LUZ AMBOS DE APELLIDOS SANCHEZ CABALLERO de
la existencia de este juicio. Basado en los siguientes hechos: 1.-
En fecha nueve de noviembre de dos mil once TEODORA
SOLEDAD SANCHEZ CABALLERO falleció a consecuencia de
infarto agudo al miocardio (5 min), hipertensión arterial crónica
(25) años, como se acredita con la copia certificada del acta de
defunción misma que se acompaño...2.- Bajo protesta de decir
verdad manifestó que el último domicilio de TEODORA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR