Avisos Judiciales

13 de mayo de 2015
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
ANDREA GUYLENE MORALES KIM, promueve por su
propio derecho, en el expediente 639/2013, relativo al Juicio
ORDINARIO CIVIL (USUCAPION), en contra de BANCO UNION,
S.A., reclamando las siguientes prestaciones: A) La declaración
judicial en sentencia definitiva que ha operado a favor de la actora
la usucapión respecto de la posesión que tiene y disfruta sobre el
inmueble motivo del juicio; II.- Como consecuencia de lo anterior,
se inscriba a su favor en el Instituto de la Función Registral, la
sentencia que se dicte en el juicio, a fin de que IF sirva como título
de propiedad; III.- Se tenga por pugnados todos y cada uno de los
vecinos del contrato de compra venta que es la causa generadora
de la posesión; IV.- El pago de gastos y costas judiciales, bajo los
siguientes hechos: 1.- Que el- inmueble materia del juicio
constituye las construcciones ubicadas en la cerrada de Guerrero
número cinco y terreno sobre el cual está construido que es el
lote cuatro, manzana cuarenta y tres, Colonia México Nuevo,
Atizapán de Zaragoza, Estado de México y que se encuentra
inscrito bajo la partida setecientos treinta y siete del volumen un
mil setecientos cuarenta y seis, Libro Primero de la Sección
Primera de fecha ocho de febrero de dos mil seis a nombre de
BANCO UNION, S.A., que en fecha siete de mayo de dos mil
nueve siendo las once horas, la actora en su calidad de
compradora y el hoy codemandado GERARDO ALBERTO
MORALES ALEGRIA como vendedor quien había poseído el
inmueble en calidad de propietario de manera pública, pacífica,
continua por más de cinco años y de buena fe, celebraron
contrato privado de compraventa respecto del inmueble referido
siendo dicho acto jurídico la causa generadora de su posesión, y
que dicho demandado se encontraba plenamente facultado para
vender dicho inmueble a la actora por habérsele comprado a
RICARDO SANTIAGO VAZQUEZ en fecha seis de mayo de
dos
mil siete, quien adquirió los derechos derivados del juicio de cuyo
titular fue BANCO UNION, S.A., que en la fecha referida
el
demandado GERARDO ALBERTO MORALES ALEGRIA,
puso
en posesión a la actora del inmueble motivo del juicio,
poseyéndolo ésta desde entonces como propietaria, que
ha
realizado la construcción, terminación y remodelación
del
inmueble, reconocida por los vecinos como dueña y que nadie
la
ha molestado en la posesión, así como que jamás
ha
abandonado el referido inmueble desde el momento que
le
pusieron en posesión y lo adquirió. Asimismo, el Juez del
conocimiento, mediante proveído de fecha ocho de abril de dos
mil quince, ordenó emplazar a la parte demandada BANCO
UNION, S.A., mediante edictos, que contendrán una relación
sucinta de la demanda, los cuales se publicarán por tres veces,
de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA
DEL
GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación en
la
población donde se realiza la citación y en el Boletín Judicial,
haciéndole saber que debe presentarse a contestar la demanda
instaurada en su contra dentro del plazo de treinta (30) días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación.
Habiéndose fijado además en la puerta de este Tribunal, una
copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo
del
emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho
término no comparecen, por apoderado o por gestor que pueda
representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, y las ulteriores
notificaciones se les harán por lista y Boletín en términos de lo
dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo de la
Materia. Se expide a los diez días del mes de abril de dos mil
quince.-DOY FE.-Validación: fecha del acuerdo que ordena la
publicación ocho de abril de dos mil quince.-PRIMER
SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSE RAYMUNDO CERA
CONTRERAS.-RÚBRICA.
883-A1.-30 abril, 13 y 22 mayo
.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
ALFREDO CAMPOS CORTES, demanda por su propio
derecho en Juicio Ordinario Civil de KAORU KIYOTA AVILA y
MARIA ENRIQUETA AVILA DE KIYOTA, la Usucapión bajo el
número de expediente 635/2006, respecto del inmueble ubicado
en calle Albatroces número 50, del lote del terreno número 28, de
la manzana 12, del Fraccionamiento lzcalli, Jardines Municipio de
Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una superficie de
120.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y
colindancias: al noreste: 7.00 metros y colinda con calle
Albatroces; al suroeste: 7.00 metros y colinda con lote 9; al
sureste: 17.15 metros y colinda con el lote 29 y al noroeste: 17.15
metros y colinda con lote 27, el cual se encuentra inscrito en el
Registro Público de la Propiedad bajo los siguientes datos
registrales: Partida 982, volumen 436, libro primero, sección
primera, de fecha ocho de julio de mil novecientos ochenta; y
demanda las siguientes prestaciones; a) De KAORU KIYOTA
AVILA, representado por MARIA ENRIQUETA AVILA de KIYOTA,
la Usucapión del Inmueble materia de la Litis; b) Declarar en
Sentencia Ejecutoriada que el suscrito se ha convertido en nuevo
propietario del inmueble objeto del presente juicio; c) La
inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de Tlalnepantla, con sede en Ecatepec de Morelos,
Estado de México, la sentencia que declare la usucapión a favor
del promovente del inmueble materia de la Litis; en base a los
siguientes hechos que de manera sucinta se narran: que en fecha
veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y seis,
celebró contrato de compraventa con MARIA ENRIQUETA AVILA
DE KIYOTA y que desde entonces he tenido la posesión con el
carácter de propietario, en forma pacífica, continua y de buena fe
encontrándome al corriente de todos los pagos de impuestos y
derechos, en virtud de que los he venido realizando. Y toda vez
que el promovente manifiesta bajo protesta de decir verdad
desconocer el domicilio de KAORU KIYOTA AVILA en
cumplimiento a lo ordenado
por auto de fecha nueve de marzo y
ocho de octubre del año dos mil doce en relación con proveído
del uno de agosto del año en curso, se les emplaza por medio de
edictos, haciéndoles saber deberán presentarse dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente al en
que surta efectos la última publicación, apercibida que si pasado
ese término no comparece por sí, por apoderado o gestor que
pueda representarla, se seguirá el Juicio en rebeldía,
haciéndoseles las posteriores notificaciones aún las de carácter
personal por medio de lista y Boletín Judicial, en términos del
Quedan mientras tanto en la Secretaría las copias de traslado
para que las recoja en días y horas hábiles.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor
circulación en esta población y en el Boletín Judicial, asimismo,
fijese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del proveído
de fecha nueve de marzo del dos mil quince, por todo el tiempo
del emplazamiento. Ecatepec de Morelos, 18 de marzo de dos mil
quince.- Doy fe.- Fecha que ordena la publicación: 09 de marzo
de 2015, 08 de octubre del 2012 y 01 de agosto del 2014.-
Secretario de Acuerdos, Lic. Catalina Luna Rodríguez.- Rúbrica.
2130.- 30 abril, 13 y 22 mayo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
EDICTO
EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el
expediente número 650/2013, relativo al Juicio ORDINARIO
CIVIL SOBRE NULIDAD DE JUICIO
FRAUDULENTO,
promovido
por CRESCENCIO ANACLETO RODRIGUEZ HERNANDEZ, en
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13 de mayo de 2015
contra de ROSALBA RODRIGUEZ MUÑOZ, en su carácter de
albacea de la Sucesión a bienes de la señora RAMONA
HERNANDEZ ESPINOZA, en el Juzgado Civil de Primera
Instancia de Valle de Bravo, México, el Juez del conocimiento
dictó auto que admitió la demanda y por auto del cinco de agosto
de dos mil catorce, se ordenó emplazar por medio de edictos a
INMOBILIARIA BUELNA S.A. DE C.V., haciéndole saber que
deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados
a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última
publicación, a dar contestación a la instaurada en su contra, con
el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o por
gestor que pueda rep
.
resentarla, se seguirá el juicio en su
rebeldía, y las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal se le harán por lista y Boletín Judicial: Relación sucinta
de la demanda: PRESTACIONES: A).- La declaración mediante
Sentencia Judicial que pronuncie su Señoría, respecto de Nulidad
Absoluta del Proceso Fraudulento mediante el cual se tramitó el
Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de la señora RAMONA
HERNANDEZ ESPINOZA, bajo el EXPEDIENTE NUMERO
424/2005 ante éste H. Juzgado. B).- Como consecuencia de lo
anterior, que las cosas regresen al estado en que se encontraban
hasta antes del fraudulento proceso citado en la prestación
próxima anterior. C).- La Nulidad Absoluta del Instrumento
Público número 34,797 del volumen Ordinario DCXXXIV
(SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO) del año 2009 (dos mil
nueve) que contiene la PROTOCOLIZACION relativo al Juicio
Sucesorio Intestamentario a bienes de la señora RAMONA
HERNANDEZ ESPINOZA, que se tramito bajo el EXPEDIENTE
NUMERO 424/2005 ante éste H. Juzgado, y mediante la cual se
adjudicó a la hoy demandada el bien inmueble identificado como
casa ubicada en calle Real de Santa María Ahuacatlán, hoy
Calzada de Santa María, en la Cabecera Municipal de Valle de
Bravo, Estado de México, con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE.- 21.48 metros con Aurelio Rosales; AL
SUR.- 21.48 con Eladio Hernández; AL ORIENTE.- 5.24 metros
con José María Morales; AL PONIENTE.- 4.19 metros con calle
Real de San Martín Ahuacatlán hoy Calzada de Santa María. Con
una superficie de 100.00 (cien) metros cuadrados. D).- El pago de
gastos y costas que origine el presente juicio hasta su total
conclusión. HECHOS: 1.- Como lo acredito con las copias
certificadas deducidas del EXPEDIENTE NUMERO 424/2005, se
radico el Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de la señora
RAMONA HERNANDEZ ESPINOZA, mismo que promoviera la
señora ROSALBA RODRIGUEZ MUÑOZ en su carácter de hija y
albacea de la sucesión del extinto ALEJANDRO SALVADOR
RODRIGUEZ HERNANDEZ, ello ante el Juzgado Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de
México. 2.- Con motivo de la denuncia del citado Juicio
Sucesorio, se ordenó notificar al ocursante y a mi hermano JOSE
ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ la radicación de la citada
sucesión, por lo que en base a ello, NOS APERSONAMOS EN
EL CITADO JUICIO POR CONDUCTO DE NUESTRO
APODERADO LEGAL señor JORGE LUIS HERNANDEZ, y
señalamos domicilio para oír y recibir notificaciones, que lo fue el
ubicado en calle del Rosario número 12 de la Ciudad de Valle de
Bravo, Estado de México, domicilio que se tuvo por señalado
mediante auto de fecha quince de julio del año dos mil cinco. 3.-
Hecho lo anterior la hoy demanda solicito se dictara el AUTO
DECLARATIVO DE HEREDEROS, por lo que se turnaron los
autos al Juez, y en fecha cinco de septiembre del año 2005, se
dictó Auto Declarativo de Herederos, resolviendo negar la
declaración de herederos a favor de persona alguna, por no
haberse acreditado el entroncamiento de la denunciante y
apersonados con la de cujus. 4.- Inconforme ROSALBA
RODRIGUEZ MUÑOZ con el auto citado en el hecho próximo
anterior, interpuso Recurso de Apelación en contra de la citada
resolución, remitiéndose los autos a la Primera Sala Regional de
Toluca del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México;
formándose el TOCA NUMERO 621/2005, y en fecha veintiocho
de Noviembre del año dos mil cinco, se dictó la Resolución
Ejecutoria confirmando el auto declarativo de herederos dictados.
5.- Notificada la resolución del fallo dictado por el Tribunal de
Alzada, regresaron los autos al Juzgado de origen, y mediante
auto de fecha veinte de Enero de dos mil seis dictado dentro de
los autos del EXPEDIENTE 424/2005, el Juez ordenó hacer saber
a las partes la llegada de los autos y NOTIFICAR
PERSONALMENTE DICHO PROVEIDO, habiéndose notificado
única y exclusivamente al Abogado Patrono de la actora
ANTERO JARAMILLO JARAMILLO. 6.- Debo señalar que el
ocursante JAMAS SE LE NOTIFICO PERSONALMENTE el auto
de fecha veinte de enero del año dos mil seis, por lo que jamás
tuvo conocimiento de que los autos del juicio habían regresado al
Juzgado de origen porque JAMAS ME FUE NOTIFICADO NI
PERSONALMENTE NI POR CONDUCTO DE MI MANDATARIO,
NI EN EL DOMICILIO SEÑALADO O PERSONALMENTE DICHO
PROVEIDO. 7.- En el juicio ya mencionado, la señora ROSALBA
RODRIGUEZ MUÑOZ siguió promoviendo, sin que para ello se
hiciera del conocimiento del ocursante, por lo que mediante
resolución de fecha veintiocho de Septiembre del año Dos Mil
Seis, el Juez dictó AUTO DE RECONOCIMIENTO DE
DERECHOS HEREDITARIOS, mediante el cual de acuerdo al
RESOLUTIVO PRIMERO, resolvió:
PRIMERO.- Sin perjuicio de
terceros que igual o mejor derecho representen, se declara como
único y universal heredera de la sucesión a bienes de la señora
RAMONA HERNANDEZ ESPINOZA, a la sucesión de su hijo
ALEJANDRO SALVADOR RODRIGUEZ HERNANDEZ
representada por su albacea ROSALBA RODRIGUEZ MUÑOZ;
y,
en el RESOLUTIVO TERCERO ORDENO NOTIF.ICARSE
PERSONALMENTE DICHA RESOLUCION, fallo que de nueva
cuenta NUNCA FUE NOTIFICADO NI PERSONALMENTE AL
OCURSANTE O A MI MANDATARIO O EN EL DOMICILIO
SEÑALADO por el OCURSANTE, sino únicamente al Licenciado
ANTERO JARAMILLO JARAMILLO, Abogado Patrono de la
actora. 8.- Dado que al ocursante jamás se le notifico la
resolución dictada en el hecho próximo anterior, nunca pudo
inconformarse o impugnarla con los recursos ordinarios
correspondientes, por lo que el proceso siguió, designándose
como albacea de dicha sucesión a la señora ROSALBA
RODRIGUEZ MUÑOZ, y en fecha veintiuno de Noviembre de Dos
Mil Siete se dictó Sentencia Definitiva, ADJUDICANDO a la antes
citada, el bien inmueble ubicado en calle Real de Santa María
Ahuacatlán, hoy Calzada Santa María, Municipio de Valle de
Bravo, México, con una superficie aproximada 100.00 metros
cuadrados. 9.- La señora ROSALBA RODRIGUEZ MUÑOZ
procedió a la protocolización de las principales constancias del
expediente número 424/2005, obteniendo la escritura pública
correspondiente dentro del instrumento número 34,787 del
VOLUMEN ORDINARIO 634, del año 2009 de fecha doce de
Junio, pasado ante la fe del Notario Público número 82 del Estado
de México Licenciado Gabriel M. Ezeta Moll instrumento que de
acuerdo a los antecedentes que obran en el citado expediente no
ha sido aún inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio del Distrito Judicial de Valle de Bravo, México. 10.- Con
motivo de la Sentencia Definitiva citada, ROSALBA RODRIGUEZ
MUÑOZ, solicitó se le pusiera en posesión material, jurídica y
judicial del inmueble antes citado, por lo que la ordenadora hoy
responsable, emitió el auto de fecha quince de Junio de dos mil
doce mediante el cual ordenó pasarán los autos al C. Ejecutor
para que procediera a dar cumplimiento a la Sentencia Definitiva
de adjudicación de fecha veintiuno de Noviembre del Dos Mil
Siete, autorizando el uso de la fuera pública y el rompimiento de
cerraduras, así como el derribamiento de la barda que ocupaba el
acceso del inmueble, lo cual fue cumplido cabalmente mediante
diligencia de fecha 21 de Junio del año dos mil doce. 11.-
Manifiesto a su Señoría QUE EL OCURSANTE NO TUVO
CONOCIMIENTO DE LO ANTES CITADO: ES DECIR DE TODO
LO ACTUADO EN DICHO JUICIO SINO UNICAMENTE DEL
AUTO DE FECHA QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
CINCO, proveído mediante el cual se me tuvo por apersonado
conjuntamente con mi hermano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
HERNANDEZ, y dentro del cual se desecho el incidente de falta
de personalidad y legitimación que interpuse por conducto de mi
mandatario, ya que como se podrá percatar su Señoría de las
constancias judiciales que obran en dicho proceso, jamás volví a

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