Avisos Judiciales

1 o. de abril de 2015
GACE
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11
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410.
I 1_ GO B1 E 12
Página 7
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
JOAQUIN TORRES ESTEVES. En cumplimiento a lo
ordenado por auto de 22 veintidós de enero del año 2015 dos mil
quince, dictado en el expediente número 542/2014, relativo al
Juicio Ordinario Civil de Usucapión, promovido por MARIA DEL
CARMEN TORRES MUÑOZ, en contra de usted, se le hace
de
su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle
que la parte actora le demanda las siguientes prestaciones: A).-
La usucapión respecto del lote número cinco, manzana 57,
Colonia Esperanza, ubicado en calle 9, número 233, Municipio de
Nezahualcóyotl, Estado de México, por haber operado la
prescripción positiva a favor de la actora. 13), La cancelación
y
tildación de la inscripción del bien inmueble objeto del presente
Juicio a su favor, con el fin de que se inscriba a nombre de la
actora la sentencia ejecutoriada que declare que la usucapión ha
operado a su favor, con el objeto de que le sirva
de
titulo de
propiedad. C).- El pago de gastos y costas que origine el presente
Juicio. Toda vez que la accionante refiere en forma sucinta. Que
el veinte 20 de enero de dos mil cinco 2005, celebró con usted en
su carácter de donatario, contrato de donación, y la actora como
donataria, respecto del inmueble materia de la controversia; que
el inmueble materia de este Juicio lo adquirió de buena fe y lo ha
poseído en calidad de propietaria desde el día señalado, siendo
la causa generadora de su posesión la donación realizada desde
esa fecha, entregándole la posesión física jurídica y material del
inmueble el cual tiene una superficie de 120.00 metros cuadrados
y las medidas y colindancias: al norte: 15.00 metros con lote 4; al
sur: 15.00 metros con lote 6; al oriente: 8.00 metros con lote
treinta y tres 33; al poniente: 8.00 metros con calle 9; el cual está
inscrito en el Instituto de la Función Registra! del Estado
de
México, con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México, bajo el
folio real 33245; de desde la fecha de la donación ha ejercido
sobre el lote controvertido actos de dominio, sin que hasta el
momento se le haya perturbado o disputado la posesión del
mismo, dando mantenimiento necesario y pagado las
cooperaciones y gastos necesarios del mismo, así como los
impuestos correspondientes como pago de impuesto predial y
suministro de agua potable; por lo que su posesión ha sido
pública, continúa, pacífica y de buena fe, toda vez que la adquirí
de buena fe y lo he poseído por más de cinco años, en su
carácter de propietaria. Tomando en cuenta que se desconoce
su
domicilio actual, como parte demandada se le emplaza a Juicio
por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del
siguiente al en que surta efectos la última publicación, apercibido
que en caso de no dar contestación a la instaurada en su contra,
por sí o apoderado legal que le represente, se seguirá el Juicio en
su rebeldía; haciéndose las ulteriores notificaciones conforme lo
dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles
vigente en la entidad.
Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete
días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en
el periódico "El Rapsoda" y en el Boletín Judicial; además deberá
fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de
este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en
Nezahualcóyotl, Estado de México, a los 03 tres días del mes
de
febrero del año dos mil quince 2015.-Doy fe.- Validación: Fecha
del acuerdo que ordena la publicación: 22 de enero de 2015.-
Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto:
Secretario de Acuerdos, Lic. Dalel Gómez Israde.-Rúbrica.
1394.- 23 marzo, 1 y 14 abril.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
MARIA DEL REFUGIO ALBARRAN TORRES demanda
por su propio derecho en Juicio Ordinario Civil Cancelación de
Hipoteca de INMOBILIARIA MARTELL S.A. bajo el número de
expediente 183/2014, respecto del inmueble que se encuentra
ubicado en calle Calandrias número 37, Colonia izcalli Jardines
en Ecatepec de Morelos, Estado de México, reclamando las
siguientes prestaciones: A.- La cancelación de la inscripción que
verificó el C. Director del Registro Público de la Propiedad y el
Comercio de la escritura número dieciocho mil ciento ochenta y
cuatro otorgada en fecha diez de septiembre de mil novecientos
setenta y cinco por
INMOBILIARIA MARTELL S.A.
respecto
del
gravamen por reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria
que aparece asentada bajo la partida número 185, volumen 188,
libro segundo, sección primera. B.- La anotación marginal que se
haga en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo
la partida número 185, volumen 188, libro segundo, sección
primera, para avalar la cancelación de dicho gravamen. C.- Los
gastos, costas, daños y perjuicios que se causen como
consecuencia del trámite del Juicio que se promueve, por mala fe
de los hoy demandados: en base a los siguientes hechos que de
manera suscinta se narran: Que se llevó un Juicio sucesorio
intestamentario a bienes de EDUARDO MARTINEZ
HERNANDEZ radicado en el Juzgado Primero Familiar
en
Ecatepec, Estado de México con el número de expediente
1229/2002 del cual se desprende una sentencia de adjudicación
a
favor de MARIA DEL REFUGIO ALBARRAN TORRES por ser
única y universal heredera por lo que al proceder a los trámites
ante el Instituto de la Función Registral no ha podido finiquitar
dichos trámites ya que existe un gravamen; asimismo, refiere que
respecto a la escritura público número 18,184 en donde existieron
dos reconocimientos el primero de ellos el adeudo de mutuo con
interés mismo que corrió a favor de BANCO MEXICANO SOMEX
el cual como se acredita con la escritura pública de cancelación
de hipoteca número 9,035 celebrado en fecha diecisiete de
septiembre de mil novecientos ochenta y siete otorgado por el
notario número 26 con residencia en Ecatepec de Morelos,
Estado de México, a lo que se hizo la cancelación respectiva y el
segundo reconocimiento que es respecto a la garantía hipotecaria
hecha a favor de INMOBILIARIA MARTELL S.A. la cual tuvo que
haber sido cancelada y por desconocimiento solo se efectuó la
cancelación ante BANCO MEXICANO SOMEX y no así con
INMOBILIARIA MARTELL S.A., y por tal motivo existe dicho
gravamen, siendo que se liquidó el adeudo con ambas partes. Y
toda vez que se desconoce el domicilio de INMOBILIARIA
MARTELL S.A., se emplaza a esta por medio de edictos,
haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del término
de
treinta días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos
la última publicación, apercibida que si pasado ese término no
comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarla, se seguirá el Juicio en rebeldía, haciéndosele las
posteriores notificaciones aún las de carácter personal por medio
de lista y Boletín Judicial, en términos del artículo 1.170
del
Código de Procedimientos Civiles en vigor. Quedan mientras
tanto en la Secretaría las copias de traslado para que las recojan
en días y horas hábiles.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor
circulación en esta población y en el Boletín Judicial, asimismo,
fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del proveído
de fecha cinco de marzo del dos mil quince, por todo el tiempo del
emplazamiento. Ecatepec de Morelos, doce de marzo del año dos
mil quince.-Doy fe.-Fecha que ordena la publicación: 05 de marzo
de 2015.- Secretario de Acuerdos, Lic. Catalina Luna Rodríguez.-
Rúbrica.
1388.- 23 marzo, 1 y 14 abril.

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