Avisos Judiciales

25 de marzo de 2015
GACE
TA
17E1 GOBIERNO
Página 15
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
AGRIPINA NERI DE GARCIA.
En cumplimiento a lo ordenado por autos le diecinueve y
veintinueve de enero del año 2015 dos mil quinc dictados en el
expediente número 186/2014, relativo al Juicio Otuinario Civil de
Usucapión, promovido por LEONARDO TADEO RAMIREZ, en
contra de Usted, se le hace de su conocimiento que se expide el
presente edicto para notificarle que la parte actora le demanda las
siguientes prestaciones: A).- La prescripción positiva por
usucapión de la casa ubicada en la calle 12 Doce, manzana 189
ciento ochenta y nueve, lote 20 veinte, Colonia El Sol, en
Nezahualcóyotl, Estado de México, B).- La rectificación de la
colindancia poniente del predio objeto del presente juicio, pues en
el Instituto de la Función Registral se encuentra como al poniente:
10.00 metros con lote 5 cinco, cuando lo correcto es 10.00 metros
con lote 6 seis; C).- Se declare por sentencia definitiva que la
actora se ha convertido en propietario del inmueble señalado, D).-
El pago de gastos y costas. Toda vez que el accionarte refiere en
forma sucinta, que desde hace más de veinte años a título de
dueño, el inmueble ubicado en la calle 12 Doce, manzana 189
ciento ochenta y nueve, lote 20 veinte, Colonia El Sol, el cual
cuenta con una superficie total de 207.50 metros cuadrados, y las
siguientes medidas y colindancias: al norte: 20.75 metros con lote
19, al sur: 20.57 metros con lote 21; al oriente: 10.00 metros con
la calle 12; al poniente: 10.00 metros con lote 6; inmueble que se
encuentra inscrito con el folio electrónico 54443, partida 518,
volumen 185, libro primero, sección primera, de fecha quince 15
de febrero de mil novecientos ochenta y ocho; que la colindancia
señalada como poniente 10.00 metros con lote cinco 05, es
errónea pues la correcta es poniente 10.00 metros con lote seis
06; que el actor adquirió de usted el inmueble mediante contrato
de compraventa el diez 10 de mayo de mil novecientos noventa
1990, siendo el precio de la operación $4,500,000.00 (CUATRO
MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad
que fue entregada en efectivo al momento de la firma del
contrato, momento en que le entregó la posesión del inmueble,
por lo que lo ha poseído en forma pública, pacífica, de buena fe,
continua, y con ánimo de propietario realizando actos de dominio
tales como pagos de impuestos prediales de diversos años,
certificación de clave y valor catastral, verificación de linderos,
encontrándose actualmente el actor en posesión del mismo.
Tomando en cuenta que se desconoce su domicilio actual, como
parte demandada se le emplaza a juicio por medio de edictos,
haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro
del plazo de treinta 30 días contados a partir del siguiente al en
que surta efectos la última publicación, apercibido que en caso de
no dar contestación a la instaurada en su contra, por sí o
apoderado legal que le represente, se seguirá el juicio en su
rebeldía; haciéndose las ulteriores notificaciones conforme lo
dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles
vigente en la entidad.
Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete
días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en
el periódico "Ocho Columnas", y en el Boletín Judicial, además
deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la
puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento.
Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los 04 cuatro
días del mes de febrero del año dos mil quince 2015.-Doy fe.-
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación 14 y 29
de enero de 2015.-Nombre, cargo y firma del funcionario que
expide el edicto Secretario de Acuerdos, Lic. Dalel Gómez
Israde.-Rúbrica.
144-B1.-4, 13 y 25 marzo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO
EDICTO
EMPLAZAMIENTO:
Se le hace saber que en el expediente número JOF-
180/2014, relativo al Juicio de Cancelación de Pensión
Alimenticia, promovido por RODOLFO ALCALA CARREON, en
contra de EVELIA YARETH y JONATHAN RODOLFO de
apellidos ALCALA ESCOBAR, en el Juzgado Segundo Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de El Oro, México, con
residencia en Atlacomulco, México, el Juez del conocimiento dictó
auto que admitió la demanda y por auto de diecinueve de febrero
de dos mil quince, se ordenó emplazar por medio de edictos a
EVELIA YARETH y JONATHAN RODOLFO de apellidos ALCALA
ESCOBAR, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro
del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al en
que surta sus efectos la última publicación, a dar contestación a
la instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no
hacerlo por sí, por apoderado o por gestor que pueda
representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía y la ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal se le hará por lista y
Boletín Judicial: Relación sucinta de la demanda
PRESTACIONES: La cancelación de la pensión alimenticia
decretada a su favor del 40% cuarenta por ciento de todas y cada
una de mis percepciones ordinarias y extraordinarias que percibo
como profesor de los Servicios Educativos Integrados al Estado
de México... HECHOS. 1.- En el expediente 68/1999 tal y como
consta en dicho sumario Civil y como es de demostrarse que en
fecha 11 de marzo de 1999 fui demandado por la señora AIDE
EVELIA ESCOBAR...; 2.- Para el efecto único que proceda la
cancelación de la pensión alimenticia otorgada por el suscrito a
favor de nuestros hijos EVELIA YARETH ALCALA ESCOBAR,
JONATHAN RODOLFO ALCALA ESCOBAR y ANA RAQUEL
ALCALA ESCOBAR...; 3.- Por otro lado es menester hacer del
conocimiento de su Señoría a fin de robustecer la necesidad de la
cancelación de la pensión alimenticia que actualmente le otorgo a
mis hijos...; 4.- Con respecto a mi hijo JONATHAN RODOLFO
ALCALA ESCOBAR, hago del conocimiento a su USIA que mi
acreedor alimentario para los mismos efectos de robustecer la
necesidad y procedencia de la cancelación del porcentaje de
pensión alimenticia que actualmente le sigo otorgando a mi hijo
JONATHAN RODOLFO de apellidos ALCALA ESCOBAR, que
este ha concluido la carrera de Licenciado en Derecho...; 5.- Es el
caso que en la actualidad mí obligación alimentaria única y
exclusivamente debe subsistir con respecto a mi hija y acreedora
alimentaria ANA RAQUEL ALCALA ESCOBAR, en la parte
proporcional del porcentaje del 40% pactado en convenio...; 6.-
Como es de demostrarse que con las deducciones que se me
hacen por concepto de pensión alimenticia existentes a favor de
mis acreedores alimentarios...; 7.- Por las razones antes
mencionadas en los hechos antedatados de al presente tengo la
imperiosa necesidad de demandar en vía y forma propuesta...; se
dejan a disposición de EVELIA YARETH y JONATHAN
RODOLFO de apellidos ALCALA ESCOBAR, en la Secretaría de
este Juzgado las copias simples de traslado, para que se
imponga de las mismas.
Se expide el edicto para su publicación por tres veces de
siete en siete días en GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en
el Boletín Judicial del Estado de México y en un periódico de
mayor circulación de esta Ciudad, dado en la Ciudad de
Atlacomulco México, a los veinte días del mes de febrero del año
dos mil doce.-Doy fe.-Fecha de acuerdo que ordena la
publicación 26 de febrero de 2015.-Secretario de Acuerdos, Lic.
Leticia Pérez González.-Rúbrica.
1085.-4, 13 y 25 marzo.

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