Avisos Judiciales

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13 de marzo de 2015
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
AGRIPINA NERI DE GARCIA.
En cumplimiento a lo ordenado por autos de diecinueve y
veintinueve de enero del año 2015 dos mil quince, dictados en el
expediente número 186/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil de
Usucapión, promovido por LEO NARDO TADEO RAMIREZ, en
contra de Usted, se le hace de su conocimiento que se expide el
presente edicto para notificarle que la parte actora le demanda las
siguientes prestaciones: A).- La prescripción positiva por
usucapión de la casa ubicada en la calle 12 Doce, manzana 189
ciento ochenta y nueve, lote 20 veinte, Colonia El Sol, en
Nezahualcóyotl, Estado de México, B).- La rectificación de la
colindancia poniente del predio objeto del presente juicio, pues en
el Instituto de la Función Registral se encuentra como al poniente:
10.00 metros con lote 5 cinco, cuando lo correcto es 10.00 metros
con lote 6 seis; C).- Se declare por sentencia definitiva que la
actora se ha convertido en propietario del inmueble señalado, D).-
El pago de gastos y costas. Toda vez que el accionante refiere en
forma sucinta, que desde hace más de veinte años a título de
dueño, el inmueble ubicado en la calle 12 Doce, manzana 189
ciento ochenta y nueve, lote 20 veinte, Colonia El Sol, el cual
cuenta con una superficie total de 207.50 metros cuadrados, y las
siguientes medidas y colindancias: al norte: 20.75 metros con lote
19, al sur: 20.57 metros con lote 21; al oriente: 10.00 metros con
la calle 12; al poniente: 10.00 metros con lote 6; inmueble que se
encuentra inscrito con el folio electrónico 54443, partida 518,
volumen 185, libro primero, sección primera, de fecha quince 15
de febrero de mil novecientos ochenta y ocho; que la colindancia
señalada como poniente 10.00 metros con lote cinco 05, es
errónea pues la correcta es poniente 10.00 metros con lote seis
06; que el actor adquirió de usted el inmueble mediante contrato
de compraventa el diez 10 de mayo de mil novecientos noventa
1990, siendo el precio de la operación $4,500,000.00 (CUATRO
MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad
que fue entregada en efectivo al momento de la firma del
contrato, momento en que le entregó la posesión del inmueble,
por lo que lo ha poseído en forma pública, pacífica, de buena fe,
continua, y con ánimo de propietario realizando actos de dominio
tales como pagos de impuestos prediales de diversos años,
certificación de clave y valor catastral, verificación de linderos,
encontrándose actualmente el actor en posesión del mismo.
Tomando en cuenta que se desconoce su domicilio actual, como
parte demandada se le emplaza a juicio por medio de edictos,
haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro
del plazo de treinta 30 días contados a partir del siguiente al en
que surta efectos la última publicación, apercibido que en caso de
no dar contestación a la instaurada en su contra, por sí o
apoderado legal que le represente, se seguirá el juicio en su
rebeldía; haciéndose las ulteriores notificaciones conforme lo
dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles
vigente en la entidad.
Publiquese el presente por tres veces, de siete en siete
días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en
el periódico "Ocho Columnas", y en el Boletín Judicial, además
deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la
puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento.
Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los 04 cuatro
días del mes de febrero del año dos mil quince 2015.-Doy fe.-
Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación 14 y 29
de enero de 2015.-Nombre, cargo y firma del funcionario que
expide el edicto Secretario de Acuerdos, Lic. Dalel Gómez
Israde.-Rúbrica.
144-B1.-4, 13 y 25 marzo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO
EDICTO
EMPLAZAMIENTO:
Se le hace saber que en el expediente número JOF-
180/2014, relativo al Juicio de Cancelación de Pensión
Alimenticia, promovido por RODOLFO ALCALA CARREON, en
contra de EVELIA YARETH y JONATHAN RODOLFO de
apellidos ALCALA ESCOBAR, en el Juzgado Segundo Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de El Oro, México, con
residencia en Atlacomulco, México, el Juez del conocimiento dictó
auto que admitió la demanda y por auto de diecinueve de febrero
de dos mil quince, se ordenó emplazar por medio de edictos a
EVELIA YARETH y JONATHAN RODOLFO de apellidos ALCALA
ESCOBAR, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro
del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al en
que surta sus efectos la última publicación, a dar contestación a
la instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no
hacerlo por sí, por apoderado o por gestor que pueda
representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía y la ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal se le hará por lista y
Boletín Judicial: Relación sucinta de la demanda
PRESTACIONES: La cancelación de la pensión alimenticia
decretada a su favor del 40% cuarenta por ciento de todas y cada
una de mis percepciones ordinarias y extraordinarias que percibo
como profesor de los Servicios Educativos Integrados al Estado
de México... HECHOS. 1.- En el expediente 68/1999 tal y como
consta en dicho sumario Civil y como es de demostrarse que en
fecha 11 de marzo de 1999 fui demandado por la señora AIDE
EVELIA ESCOBAR...; 2.- Para el efecto único que proceda la
cancelación de la pensión alimenticia otorgada por el suscrito a
favor de nuestros hijos EVELIA YARETH ALCALA ESCOBAR,
JONATHAN RODOLFO ALCALA ESCOBAR y ANA RAQUEL
ALCALA ESCOBAR...; 3.- Por otro lado es menester hacer del
conocimiento de su Señoría a fin de robustecer la necesidad de la
cancelación de la pensión alimenticia que actualmente le otorgo a
mis hijos...; 4.- Con respecto a mi hijo JONATHAN RODOLFO
ALCALA ESCOBAR, hago del conocimiento a su USIA que mi
acreedor alimentario para los mismos efectos de robustecer la
necesidad y procedencia de la cancelación del porcentaje de
pensión alimenticia que actualmente le sigo otorgando a mi hijo
JONATHAN RODOLFO de apellidos ALCALA ESCOBAR, que
este ha concluido la carrera de Licenciado en Derecho...; 5.- Es el
caso que en la actualidad mí obligación alimentaria única y
exclusivamente debe subsistir con respecto a mi hija y acreedora
alimentaria ANA RAQUEL ALCALA ESCOBAR, en la parte
proporcional del porcentaje del 40% pactado en convenio...; 6.-
Como es de demostrarse que con las deducciones que se me
hacen por concepto de pensión alimenticia existentes a favor de
mis acreedores alimentarios...; 7.- Por las razones antes
mencionadas en los hechos antedatados de al presente tengo la
imperiosa necesidad de demandar en vía y forma propuesta...; se
dejan a disposición de EVELIA YARETH y JONATHAN
RODOLFO de apellidos ALCALA ESCOBAR, en la Secretaría de
este Juzgado las copias simples de traslado, para que se
imponga de las mismas.
Se expide el edicto para su publicación por tres veces de
siete en siete días en GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en
el Boletín Judicial del Estado de México y en un periódico de
mayor circulación de esta Ciudad, dado en la Ciudad de
Atlacomulco México, a los veinte días del mes de febrero del año
dos mil doce.-Doy fe.-Fecha de acuerdo que ordena la
publicación 26 de febrero de 2015.-Secretario de Acuerdos, Lic.
Leticia Pérez González.-Rúbrica.
1085.-4, 13 y 25 marzo.
13 de marzo de
2015
GACETA
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
JAVIER DIAZ MIJANGOS EN
CALIDAD DE
APODERADO
LEGAL DE
INMOBILIARIA
MAGDA KINO S.A. DE
C.V., promoviendo por su propio derecho, ante el Juzgado
Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Ecatepec de Morelos, Estado de México, bajo el expediente
número 709/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil en contra de
JOSE MIGUEL HERNANDEZ SALGADO
y
LAURA VELASCO
MARTINEZ,
respecto del departamento 101, edificio A,
condominio 10, del conjunto denominado San Cristóbal, ubicado
en la calle de
1ra.
de 16 de Septiembre sin número, Colonia La
Monera, en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de
México, los siguientes: PRESTACIONES: 1.- Se declare la
inexistencia y nulidad del contrato de compraventa de fecha 20 de
diciembre de 2004, que ostenta el C. JOSE MIGUEL
HERNANDEZ SALGADO respecto del inmueble antes descritos
supuestamente suscrito por la C. LAURA VELASCO MARTINEZ
como vendedora y JOSE MIGUEL HERNANDEZ SALGADO
como comprador. 2.- Como consecuencia de lo anterior, la
declaración de que la legal propietaria del inmueble materia del
juicio y sigue siendo mi representada. 3.- El pago de los gastos y
costas que el presente juicio origine. Con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos
Civiles, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha nueve
de octubre de dos mil catorce emplácese a LAURA VELASCO
MARTINEZ, por medio de edictos, que se publicará tres veces de
siete en siete días en el periódico de mayor circulación, GACETA
DEL GOBIERNO del Estado de México, que se edita en Toluca,
México, así como en el Boletín Judicial: haciéndole saber que
debe presentarse dentro del término de treinta días contados a
partir del siguiente al de la última publicación. Se le apercibe para
que, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado
o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su
rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido
negativo, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del
artículo 1.170 del Código Procesal Civil.-Dado en Ecatepec de
Morelos, a veintiuno de enero de dos mil quince.-En cumplimiento
a lo ordenado por auto de fecha nueve de octubre de dos mil
catorce.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic. Daniel Olivares
Rodríguez.-Rúbrica.
1074.-4, 13 y 25
marzo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
JOSE SALVADOR ESPINOZA BERNACHE.
Hace del
conocimiento a INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE
S.A. DE C.V., que los demanda en la vía ordinaria civil, en el
expediente 370/2014, con fecha treinta de diciembre de mil
novecientos ochenta y tres, celebró contrato de compra venta con
la señora MA. DE LOURDES HURTADO DE LUNA, respecto al
bien inmueble ubicado en Playa Encantada número 79, lote 2,
manzana 107, Colonia Jardines de Casanueva, primera sección,
Ecatepec de Morelos, con una superficie total de 153.00 metros
cuadrados, el cual cuenta con las siguientes medidas y
colindancias: al noroeste: en 09.00 metros lindero
del
fraccionamiento, al noreste: 17.00 metros linda con lote 3, al
sureste: en 09.00 metros con calle Playa Encantada, al suroeste:
en 17.00 metros con lote 1, el cual se encuentra registrado ante
el
Instituto de la Función Registra! de Ecatepec de Morelos, Estado
de México, bajo la partida 264, volumen 126, libro primero,
sección primera, el cual se encuentra inscrito a favor
de
INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE S.A. DE C.V.; Por
lo que se les llama a Juicio y se les reclaman las siguientes
prestaciones: A) Que opere la prescripción positiva a favor de
JOSE SALVADOR ESPINOZA BERNACHE sobre el inmueble
ubicado en Playa Encantada número 79, lote 2, manzana 107,
Colonia Jardines de Casanueva, primera sección. Ecatepec de
Morelos. B) La inscripción a favor de JOSE SALVADOR
ESPINOZA BERNACHE ante el Instituto de la Función Registral
de Ecatepec de Morelos, Estado de México. C) El pago de gastos
y costas que se generen en el presente Juicio. Comunicándole
que se le concede el término de treinta días, a fin de que
produzca su contestación a la demanda, contados a partir del
siguiente al en que surta efectos la última publicación del
presente
edicto, si pasado este término no comparece por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el Juicio
en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista
y Boletín aún las de carácter personal en términos de lo dispuesto
por el artículo
1.181
Publíquese por tres veces de siete en siete días cada uno
en la GACETA DEL GOBIERNO, periódico de mayor circulación
en la población, en el Boletín Judicial y en la puerta de este
Tribunal.- Doy fe.- Secretario de Acuerdos, Lic. Jesús Juan
Flores.- En Ecatepec de Morelos, México; a veintiséis de febrero
de dos mil quince.- Validación: En cumplimiento al auto de fecha
dieciocho de febrero de dos mil quince.- Segundo Secretario de
Acuerdos, Licenciado Jesús Juan Flores.- Secretario de
Acuerdos, Lic. Jesús Juan Flores.-
Rúbrica.
1072.- 4, 13 y 25 marzo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
FRANCISCO GUZMÁN MONTES DE OCA
Y SOCORRO
REYES SALGADO. En cumplimiento a lo ordenado por auto de
fecha diecisiete de febrero de dos mil quince, dictado en el
expediente número 563/14, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL
USUCAPION promovido por ELISEO CARMONA LÓPEZ Y
LETICIA MOTA PÉREZ en contra de FRANCISCO GUZMAN
MONTES DE OCA Y SOCORRO REYES SALGADO, se hace de
su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarles
que la parte actora les ha demandado la acción de USUCAPION,
respecto del inmueble ubicado en calle Geometría, lote 1,
manzana 5, número 115, Colonia México, Tercera Sección
"Palmas", Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, que
cuenta con una superficie total de 136.00 metros cuadrados y las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 17.00 Mts.,
colinda con lote 2; AL SUR: 17.00 Mts., colinda con calle
Geometría; AL ORIENTE: 8.00 Mts., colinda con lote 38; y AL
PONIENTE: 8.00 Mts., colinda con calle Comillas; inmueble del
que los actores refieren haber adquirido de FRANCISCO
GUZMAN MONTES DE OCA Y SOCORRO REYES SALGADO,
mediante contrato de compra venta y aducen que desde hace
aproximadamente veintiocho años a la fecha han detentado la
posesión de ese bien, en concepto de propietarios, en forma
pacífica, pública, continua y de buena fe; ejerciendo actos de
dominio pagando todos y cada uno de los impuestos que genera
el mismo, además de realizar todas y cada una de las mejoras
que actualmente presenta y que se encuentra inscrito en e
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad
a favor de FRANCISCO GUZMAN MONTES DE OCA. Luego
tomando en cuenta que se desconocen sus domicilios actuales
entonces como parte demandada se les emplaza a juicio po
medio de edictos, haciéndoles saber que deberán de presentars
:
a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS contados
partir del día siguiente al en que surta efectos la últim
publicación, con el apercibimiento que en caso de no comparece
a dar contestación a la instaurada en su contra, por sí o po
apoderado legal que les represente, entonces se seguirá el juici
en su rebeldía; haciéndoles las posteriores notiíicacione
conforme lo dispone el artículo 1.170 del Código d:
Procedimientos Civiles vigente en la entidad. Publíquese e
presente por tres veces, de siete en siete días, en la GACET
DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico Rapsod.
y/o 8 Columnas, y en el Boletín Judicial; además deberá fijars
una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de est
Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido
e
Nezahualcóyotl, Estado de México, a los veinticinco días
del me
de febrero del año dos mil quince.- DOY FE.
Validación: Fecha del acuerdo
que ordena la publicación
17
de febrero de 2015. Nombre,
cargo y
firma del funcionario
qu
expide el
edicto.- Secretario de Acuerdos, Lic. Rubén Mosqued•
Serralde.- Rúbrica.
1084.- 4, 13 y 25 marzo

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