Avisos Judiciales

12 de marzo de 2015
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Artículo 11.-...
I.
a
XIII.
División de Ingeniería en Gestión Empresarial.
XIV.
División de Ingeniería Química.
XV.
División de Ingeniería en Materiales.
XVI.
Unidad Jurídica.
Artículo 14.- Corresponde a la Dirección Académica planear, coordinar. Dirigir, controlar y evaluar el desarrollo
de los planes y programas académicos y de investigación de las carreras de ingeniería electromecánica,
Ingeniería Industrial, Ingeniería en Sistemas Computacionales, Arquitectura, Ingeniería Mecatrónica,
Licenciatura en Contaduría, Ingeniería en gestión Empresarial, Ingeniería Química e Ingeniería en Materiales,
así como coordinar los Servicios de Computo, promover el desarrollo académico y de investigación del
Tecnológico.
Artículo 15.-...
I. a
IX.
División de Ingeniería en Gestión Empresarial.
X.
División de Ingeniería Química.
XI.
División de Ingeniería en Materiales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.-
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
TERCERO.-
Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a las establecidas en el
presente Acuerdo.
Aprobado por la Junta Directiva del Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán, según consta en acta de
su Nonagésima Primera Sesión Ordinaria celebrada en el Municipio de Jocotitlán, Estado de México, a los 22
días del mes de enero de dos mil quince.
LIC. JOSE LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
DIRECTOR GENERAL DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLÁN Y
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
(RÚBRICA).
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
EXP. 1228/2011.
SRIA. "B".
En los autos del Juicio Especial de Extinción de Dominio,
promovido por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en
contra de SERGIO GARCIA REYNOSO y GOBIERNO DEL
ESTADO DE MEXICO en su calidad de Parte afectada, la Juez
Primero Civil del Distrito Federal, en cumplimiento con lo
dispuesto por los artículos 22 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos 4, 5, 22, 23, 31, 32 fracción VII y VIII,
35, 40 fracciones IV y V de la Ley de Extinción de Dominio para el
Distrito Federal, ordenó hacer del conocimiento de todas aquellas
personas que se crean con derechos respecto de los bienes
inmuebles ubicados en:
- Retorno 2 (dos), Avenida Ojo de Agua, casa 24
(veinticuatro), Fraccionamiento Pórtales de Chiconautla, o
Colonia Portal de Chiconautla, Municipio de Ecatepec, Estado de
México, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, del
Municipio de Ecatepec de Morelos, Distrito de Tlalnepantla,
Estado de México, en la partida 1546 (mil quinientos cuarenta y
seis), volumen 1509 (mil quinientos nueve), libro primero, sección
primera como vivienda 24 (veinticuatro), condominio 4 (cuatro),
lote 4 (cuatro), manzana 2 (dos) del conjunto urbano "Portal
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GACETA
C'EL GO
BIERNO
12 de marzo de 2015
Chiconautla". Siendo el titular registral, de dicho bien, SERGIO
GARCIA REYNOSO.
- Calle 2 (dos), manzana 4 (cuatro), lote 4 (cuatro),
Colonia Santa María Chiconautla, predio Zopilocalco,
Chiconautla, Municipio de Ecatepec, Estado de México, inscrito
en el Registro Público de la Propiedad, del Municipio de Ecatepec
de Morelos, Estado de México, en la partida 967 (novecientos
sesenta y siete), volumen 1218 (mil doscientos dieciocho), libro
primero, sección primera, de fecha veintisiete de septiembre de
mil novecientos noventa y cinco, en el predio Zopilocalco. Siendo
titular de dicho bien, el GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.
Para que dentro del término de diez días hábiles
contados a partir de la última publicación del presente edicto,
comparezcan por escrito, per sí o por conducto de su
representante legal a manifestar lo que a su derecho convenga y
en el que ofrezcan las pruebas con las que consideren se
acreditara su dicho; apercibidos que, en caso de no comparecer,
y de no ofrecer pruebas dentro del término antes concedido,
precluirá su derecho para hacerlo con posterioridad en este
Juicio, con fundamento en la Fracción V del artículo 40 de la Ley
de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.
Para su publicación por tres veces de tres en tres días
hábiles, en la Gaceta Oficial del Estado de México, en el Boletín
Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.-
México, D.F., a 26 de enero del 2015.- El C. Secretario de
Acuerdos, Lic. Víctor Manuel Silveyra Gómez.- Rúbrica.
1143.- 9, 12 y 18 marzo.
JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
A: CARLOS DE LEON RESENDIZ y OBDULIA VAZQUEZ
SOLANO.
SE LES HACE SABER:
Que en el expediente número 311/06, relativo al Juicio
Ordinario Mercantil, promovido por LUIS FERNANDO
ALBARRAN CORONA, en su carácter de Apoderado de
"RECUPERACION DE COMERCIO INTERIOR S. DE R.L. DE
CM.", en contra de CARLOS DE LEON RESENDIZ y OBDULIA
VAZQUEZ SOLANO, se ordenó mediante auto de fecha
dieciocho de febrero de dos mil quince, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio abrogado,
se emplazara a CARLOS DE LEON RESENDIZ y OBDULIA
VAZQUEZ SOLANO, por medio de edictos que se publicarán por
tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado en el
que los comerciantes han sido demandados, respecto de la
demanda instaurada en su contra, y en lo esencial le (s) demanda
las siguientes prestaciones: A).- El cumplimiento del Contrato de
Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria, entre Banco
Nacional de México y los ahora demandados de fecha cuatro de
octubre de mil novecientos noventa y uno, pasado ante la fe del
Licenciado Gabriel Escobar Ezeta, Notario Público Número Dos
de Toluca, Estado de México, bajo la partida número 1088-2805,
del volumen 189, libro segundo, sección primera, a fojas 133, de
fecha treinta de marzo de mil novecientos noventa y tres. B).- El
pago por concepto de suerte principal de la cantidad de
$60,763.53 (SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES
PESOS 53/100 M.N.), por haber incurrido los ahora demandados
en la hipótesis previstas en el inciso B) de la Cláusula Décima
Cuarta del Contrato de Apertura de Crédito con Garantía
Hipotecaria. C).- El pago por concepto de erogaciones no
pagadas, generadas a la fecha de presentación de esta demanda
y las que se sigan causando, hasta la total solución del adeudo,
de acuerdo a las condiciones, montos y porcentajes estipulados
en las Cláusulas Sexta, Séptima, Octava y Novena del Contrato
de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria, celebrado entre
BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. y los ahora demandados.
D).- El pago por concepto de intereses moratorios, generados a la
fecha de presentación de esta demanda y los que se sigan
generando hasta la total solución del adeudo, de acuerdo a las
condiciones, montos y porcentajes estipulados en las Cláusulas
Sexta, Séptima, Octava y Novena del Contrato de Apertura de
Crédito con Garantía Hipotecaria, celebrado por BANCO
NACIONAL DE MEXICO S.A. y los ahora demandados. E).- El
pago de gastos y costas que este juicio origine, hasta su total
solución.
HECHOS: 1.- En fecha cuatro de octubre de mil
novecientos noventa y uno, BANCO NACIONAL DE MEXICO,
SOCIEDAD ANONIMA, celebró con los señores CARLOS DE
LEON RESENDIZ y OBDULIA VAZQUEZ SOLANO en su
carácter de acreditado y deudor solidario, respectivamente y
ambos con el carácter de garantes hipotecarios contrato de
apertura de crédito con garantía hipotecaria, ante la fe del
Licenciado Gabriel Escobar y Ezeta, Notario Público Número 2 de
Toluca, México, otorgándose al señor CARLOS DE LEON
RESENDIZ un crédito hasta por la cantidad de $43'490,000.00
(CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA
MIL PESOS 00/100 M.N.), en la cual no se encontraban
comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se generen
en virtud del mismo. 2.- Dicho contrato quedo debidamente
inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Toluca, Estado
de México, bajo la partida número 1088-2805, del volumen 189,
libro segundo, sección primera, a fojas 133, de fecha 30 de marzo
de 1993. 3.- Es el caso que los señores CARLOS DE LEON
RESENDIZ y OBDULIA VAZQUEZ SOLANO, ahora
demandados, han dejado de cubrir las amortizaciones a su cargo,
por lo que se refiere al capital intereses y demás accesorio,
habiendo realizado la parte acreditada ahora demanda un último
pago a mi representada BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.
respecto del crédito de que se trata, en fecha 28 de febrero de
2005, por lo que los ahora demandados incurrieron en mora al
mes siguiente, precisamente el día 30 de marzo de 2005, de
acuerdo a los términos del contrato de apertura de crédito, al no
haber realizado el pago que le correspondía hacer en esa fecha.
4.- La parte acreditada realizó pagos parciales a su adeudo,
mismos que desde luego se le reconocen y que fueron
acreditados en términos del convenio en el clausulado del
contrato de apertura de crédito. Haciéndoles saber que
"Recuperación de Comercio Interior S. de R.L. de C.V.", es ahora
titular de los derechos de crédito reclamando en virtud de la
cesión que realizó en su favor BANCO NACIONAL DE MEXICO,
asimismo, para que dentro del término de treinta días hábiles
contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la
última publicación a dar contestación a la demanda, si pasado
ese término no comparecen por sí, por apoderado legal o por
gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía,
haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista y
Boletín. Quedando a su disposición las copias de traslado
correspondientes, en la Secretaría. Edictos que se publicarán por
tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado en el
que los comerciantes han sido demandados.-Toluca, México, a
los veintitrés días de febrero de dos mil quince.-Doy fe.-
Secretario, Lic. Luz Gabriela Aguilar Corona.-Rúbrica.-Fecha del
acuerdo que ordena la publicación dieciocho de febrero de dos
mil quince.-Secretario, Lic. Luz Gabriela Aguilar Corona.-Rúbrica.
1205.-11, 12 y 13 marzo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANCINGO-IXTAPAN DE LA SAL
EDICTO
A JOSE FLORES RUBI, se hace de su conocimiento que
MARIA REYNA TRUJILLO LOPEZ, por su propio derecho, bajo el

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