Avisos Judiciales

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ETA
4 de marzo de 2015
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BIERNO
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
EDICTO
DEMANDADO: OSWALDO SID DE LEON NOVETO y RAMON
MERA ORTEGA.
C. ALFONSO GARCIA OLVERA, ha promovido ante este
Juzgado bajo el expediente número 895/2014, Juicio Ordinario
Civil, en contra de OSWALDO SID DE LEON NOVETO y RAMON
MERA ORTEGA, la parte actora reclama las siguientes
prestaciones:
A).
La declaración judicial de que ha operado a mi favor la
usucapión y en consecuencia cambie la calidad jurídica que
ostento sobre el inmueble materia del presente asunto pasando
de ser poseedor a propietario del inmueble que en los hechos se
detalla.
B).
Como consecuencia se ordene la cancelación y
tildación de la inscripción que actualmente existe a nombre del
demandado en el Registro Público de la Propiedad y Comercio
inscribiéndose a mi favor.
C).
El pago de gastos y costas que se generen por la
tramitación del presente asunto.
Fundando su
demanda
en los
hechos cuyo contenido
sustancial es: En fecha 15 de febrero de 1993 celebre contrato
privado de compraventa con el C. OSWALDO SID DE LEON
NOVETO, respecto del inmueble ubicado en lote 1, manzana 7,
Fraccionamiento "La Quebrada", Tultitlán, México, hoy Cuautitlán
Izcalli, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias; al
norte: 27.70 metros y colinda cor Avenida Súper; al sur: 25.00
metros y colinda con lote 2; al oriente: 16.88 metros y colinda con
calle Playa Abierta; al poniente: 4.84 metros y colinda con lote 32,
con una superficie total de 271.50 metros cuadrados, hecho que
se acredita en términos del contrato privado de compraventa que
se anexa a la presente demanda, constituyendo el mismo como
título justo y causa generadora de la posesión que ha venido
ostentando desde que celebre cicho instrumento jurídico a la
fecha y que ha sido en concepto de propietario, de forma pacífica,
continua, pública y de buena fe, por más de cinco años. Que el
momento de realizar la transacción de compraventa se me
entrego la posesión física y material del inmueble y lo he venido
poseyendo A TITULO DE DUEÑO O PROPIETARIO: en virtud de
existir el contrato base de la acción mediante el cual me
transfirieron todos los derechos sobre el inmueble dándose los
elementos básicos de la posesión como lo son el CORPUS Y
ANIMUS. El inmueble materia del presente juicio obra inscrito a
favor del C. RAMON MERA ORTEGA en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de Cuautitlán, México, bajo los
siguientes datos registrales: partida: 560, volumen: 14, Libro
Primero, Sección Primera, de fecha cuatro de noviembre de mil
novecientos sesenta y seis. Tal y como aparece y se demuestra
en términos del certificado de inscripción expedido por el Registro
Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, mismo que se
acompaña en original a la presente demanda. Como se
desprende del contrato base de a acción, el precio fijado por la
operación fue la cantidad de $260,000.00 (DOSCIENTOS
SESENTA MIL PESOS 001100) cantidad de dinero que fue
recibido a satisfacción del vendedor, no adeudándose a la fecha
cantidad alguna. Ahora bien, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 5.140 del Código Civil para el Estado de
México, se demanda a RAMON MERA ORTEGA ya que este
aparece como dueño ante el Reg stro Público de la Propiedad.
En virtud de que se ignora el actual domicilio de los
demandados OSWALDO SID DE LEON NOVETO y RAMON
MERA ORTEGA, se les emplaza por medio de edictos, y deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico
GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en otro de
mayor circulación de la población donde se haya la citación y en
el Boletín Judicial del Estado de México, haciéndoseles saber que
deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación. Fíjese además
en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la resolución por
todo el tiempo del emplazamiento.-Se emite en cumplimiento al
auto de fecha siete de enero de dos mil quince, firmando la
Licenciada Leticia Rodríguez Vázquez.-Secretario Judicial.-
Rúbrica.
707.-11, 20 febrero y 4 marzo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
JOSE ARTURO LOREDO OLVERA: En cumplimiento a lo
ordenado por auto de fecha veintinueve de octubre del año dos
mil catorce, dictado en el expediente número 623/14, relativo al
Juicio Ordinario Civil, ACCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PAGO DE DAÑOS promovido por RAUL CALDERON SALGADO
en contra de JOSE ARTURO LOREDO OLVERA, se hace de su
conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que
la parte actora le ha demandado las siguientes prestaciones: 1).-
El pago de la cantidad de $93,000.00 NOVENTA Y TRES MIL
PESOS por concepto de daños sufridos en mi patrimonio al tener
que pagar la reparación de diversos daños materiales, en la casa
ubicada en lote 16, manzana 415, Colonia Aurora Oriente,
Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, también
conocido con el número 365, de la calle de Morenita, Colonia
Benito Juárez de esta Ciudad, daños que fueron ocasionados por
la construcción realizada en el inmueble contiguo, propiedad del
ahora demandado, así como los que tenga que seguir pagando
hasta la completa solución de este juicio. 2.- El pago de los
perjuicios ocasionados al suscrito sobre la cantidad de dinero
mencionada en el punto que antecede y los que se sigan
ocasionando hasta la total solución de este juicio a razón del
interés legal que se haya generado hasta el momento en que se
haga el pago de las prestaciones reclamadas y que serán
cuantificados en ejecución de sentencia. 3.- El pago de los gastos
y honorarios profesionales que se causen con motivo de la
tramitación de este juicio hasta su completa solución.
Ignorándose su domicilio actual, entonces como parte
demandada se le emplaza a juicio por medio de edictos,
haciéndole saber que deberá de presentarse a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente
al en que surta efectos la última publicación, con el
apercibimiento que en caso de no comparecer a dar contestación
a la instaurada en su contra, por sí o por apoderado legal que le
represente, entonces se seguirá el juicio en su rebeldía;
haciéndole las posteriores notificaciones conforme lo dispone el
Entidad.
Publíquese el presente por tres veces de siete en siete
días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el
periódico Rapsoda y en el Boletín Judicial del Estado de México;
además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído,
en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del
emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México,
a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.-Doy
fe.-Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 29
de octubre de 2014.-Nombre, cargo y firma del funcionario que
expide el edicto.-Secretario de Acuerdos, Lic. Rubén Mosqueda
Serralde.-Rúbrica.
706.-11, 20 febrero y 4 marzo.

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