Avisos Judiciales

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3 de marzo de 2015
Primero.-
La Secretaría de Educación, a través del Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal,
enviará de manera mensual, a la Secretaría de Finanzas, los informes que contengan los registros de los
servicios prestados por la misma, así como los ingresos captados dentro del mismo período, al amparo de la
presente Resolución.
Segundo.-
Para los efectos del pago, la Dependencia prestadora del servicio se encargará de emitir la orden
correspondiente.
Tercero.-
Los precios de los bienes descritos en la presente Resolución no incluyen el Impuesto al Valor
Agregado.
Cuarto.-
Los ingresos provenientes de los aprovechamientos antes indicados deberán ser recaudados por la
Secretaría de Finanzas a través de las instituciones de Crédito de Sanca Múltiple o establecimientos
mercantiles autorizados para tal efecto, para su concentración correspondiente.
TRANSITORIOS
Primero.-
Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Segundo.-
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los
veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil quince.
LA SUBSECRETARIA DE INGRESOS
NITRA. BLANCA ESTHELA MERCADO RODRÍGUEZ
(RÚBRICA).
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO QUINCUAGESIMO CUARTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SECRETARÍA "A".
EXP. NÚM. 979/2004.
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio
ORDINARIO CIVIL,
promovido por
SCRAP II, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE
en contra de
TOVAR GONZALEZ ERWIN
Y OTRO,
la C. Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó un auto
que a la letra dice:
México, Distrito Federal a diez de febrero del año dos mil
quince.
Agréguese a sus autos el escrito de FABRICIO MIGUJEL
ROBLES TORRES, apoderado legal de la parte actora, y
tomando en consideración que los contendientes no desahogaron
la vista que se les mandó dar por auto de fecha veintidós de
enero en curso, y en el término de tres días que les fue
concedido, se les tiene por acusada la rebeldía en que
incurrieron, y visto el estado procesal que guardan las presentes
actuaciones, se ordena sacar a remate en pública subasta el
inmueble ubicado EN PASEO DE LAS GAVIOTAS EDIFICIO 8,
ENTRADA C, DEPARTAMENTO 301, MANZANA NR-1,
COLONIA CUAUTITLAN IZCALLI, FRACCIONAMIENTO
CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, para lo cual se
convoca postores por medio de edictos que se publicarán por
DOS VECES DENTRO DE SIETE DÍAS MEDIANDO ENTRE
UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DIAS Y ENTRE LA ULTIMA
PUBLICACIÓN Y LA FECHA QUE SE SEÑALE PARA LA
AUDIENCIA DE REMATE otros siete días, en los estrados de
este Juzgado, en los tableros de avisos de la Tesorería de esta
Ciudad o su análoga y en el periódico denominado LA PRENSA,
sirve de base para el remate la cantidad de (CUATROCIENTOS
SIETE MIL PESOS MONEDA NACIONAL), que es el precio de
avalúo más alto siendo postura legal la que cubra las dos terceras
partes.- Para que tenga verificativo la audiencia de remate en
primera almoneda se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA
VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
Tomando en consideración que el inmueble materia del remate se
encuentra fuera de esta jurisdicción, con los insertos necesarios
gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN
CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, para que en
auxilio de las labores de este Juzgado, y con plenitud de
jurisdicción se sirva publicar los edictos en !os estrados de ese
Juzgado, en la Receptoría de Rentas o su análoga y en el
periódico de mayor circulación de esa entidad, por dos veces
dentro de siete días mediante entre una y otra publicación SIETE
DIAS, y la última publicación y la fecha de celebración de la
audiencia de remate otro tanto igual.- Proceda el personal de
apoyo a elaborar el exhorto y edictos, y póngase a disposición de
la interesada para su diligenciación.- Se tiene por autorizadas a
las personas que menciona y para los fines que indica, sin
perjuicio de las autorizaciones hechas con anterioridad en autos.-
Y por lo que hace a la postura que precisa el ocursante dígasele
que la misma deberá de formularla en el momento procesal
oportuno, imponiéndose al prornovente el contenido del artículo
582 del Código de Procedimientos Civiles.- Se tiene por
autorizadas a las personas que menciona y para los fines que
indica.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez
Quincuagésimo Cuarto de lo Civil, Licenciada YASSMIN
ALONSO TOLAMATL y LICENCIADA LOURDES RUBÍ
MIRANDA IBAÑEZ Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da
fe.- Doy fe.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "A", LIC.
LOURDES RUBÍ MIRANDA IBAÑEZ.- RÚBRICA.
1055.- 3 y 13 marzo.
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SECRETARIA "B".
EXP. 444/12.
En el expediente
444/2012,
relativo al juicio
ESPECIAL
HIPOTECARIO,
promovido por
SOCIEDAD HIPOTECARIA
FEDERAL, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE
DESARROLLO COMO FIDUCIARIO SUSTITUTO DEL BANCO
3 de marzo de 2015
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DE MÉXICO, FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL
FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO DE OPERACIÓN Y
FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI)
en
contra de
TERESA MALDONADO VALVERDE Y OTRO,
el C.
Juez Vigésimo Primero de lo Civil en la Ciudad de México, Distrito
Federal, mediante proveído de fecha veintinueve de enero del
año dos mil quince, ordenó el remate en
PRIMERA ALMONEDA,
respecto del bien inmueble hipotecado, ubicado en el conjunto
urbano "Cuatro Vientos", zona conocida como Rancho San
Jerónimo Cuatro Vientos, que se localiza en la Calle Retorno 12,
Niebla, número oficial 4C, manzana 23, Lote 69, vivienda de
interés social progresivo "C", del Municipio de Ixtapaluca, Estado
de México, con la superficie, medidas y colindancias que obran
en autos, por lo que deberá anunciarse su venta convocando
postores por medio de edictos que se publiquen por dos veces de
siete en siete días hábiles en los tableros de avisos del Juzgado,
en los tableros de avisos de la Tesorería del Di atritoFederal y en
el periódico DIARIO DE MÉXICO, debiendo mediar entre una y
otra publicación siete días hábiles, e igual término entre la última
y la fecha de la almoneda, señalándose para que tenga
verificativo LAS ONCE HORAS DEL DIA VEINTISÉIS DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, sirve de base para el
remate, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL
PESOS 00/100 M.N., que se obtuvo del avalúo practicado por el
perito valuador designado por la parte actora, con el cual se tuvo
por conforme a la demandada, siendo postura legal la que cubra
las dos terceras parte del precio de almoneda, debiendo los
postores interesados exhibir el diez por ciento del avalúo que
sirve de base para la almoneda, a efecto de tener derecho a
participar en el remate.
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A 5 DE FEBRERO DEL
2015.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS "B", LIC. JUAN
MANUEL SILVA DORANTES.- RÚBRICA.
1053.- 3 y 13 marzo.
JUZGADO SEXAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en
Audiencia de fecha veintiséis de enero de dos mil quince, en los
autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HSBC
MEXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO HSBC, en contra de GILBERTO GARCÍA YAÑEZ y
MARIA CRISTINA DOMÍNGUEZ GARCIA, expediente número
916/2012, el C. Juez Sexagésimo Segundo Civil del Distrito
Federal dictó dos autos que a la letra dicen: AUDIENCIA En la
Ciudad de México, Distrito Federal siendo las diez horas con
treinta minutos del día veintiséis de enero de dos mil quince... EL
C. JUEZ ACUERDA: se tienen por hechas las manifestaciones de
la apoderada legal de la parte actora y al no haber concurrido a la
presente diligencia postor alguno se ordena sacar a remate el
inmueble motivo de la garantía en SEGUNDA ALMONEDA y al
efecto se señala para que tenga verificativo la audiencia antes
indicada LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE debiéndose de
preparar en términos ordenados en proveído de veintidós de
octubre de dos mil catorce y de conformidad con lo que dispone
Distrito Federal se realiza la rebaja del veinte por ciento al valor
que sirvió de base para la presente subasta pública, siendo
entonces postura legal la que cubra las dos terceras partes del
importe de $897,600.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE
MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). No habiendo cuestión
o manifestación que proveer se da por concluida la presente
audiencia siendo las once horas con veinte minutos del día en
que se actúa, firmando al margen y al calce los comparecientes
en unión del C. Juez Licenciado Rodrigo Cortés Domínguez
Toledano y el C. Secretario de Acuerdos Licenciado Eduardo
Benítez García que da fe. OTRO AUTO: México Distrito Federal a
veintidós de octubre de dos mil catorce... respecto del bien
inmueble consistente en CASA 4-A (CUATRO GUIÓN LETRA A),
DEL CONDOMINIO HORIZONTAL UBICADO EN LA CALLE DE
MARÍA DEL REFUGIO ALEJANDRE TARELLO, NÚMERO 312
(TRESCIENTOS DOCE), EN SAN BUENAVENTURA DEL
MUNICIPIO Y DISTRITO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO...
por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 570 del
convóquense postores se ordena la publicación de edictos que se
fijarán por dos veces en los tableros de avisos de este Juzgado
en la Tesorería del Distrito Federal, en el periódico "LA CRÓNICA
DE HOY", debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE
DÍAS HÁBILES y entre la última y la fecha del remate igual plazo,
toda vez que el domicilio del inmueble a rematar se encuentra
fuera de la Jurisdicción de este Juzgado, por lo que con los
insertos necesarios gírese atento exhorto y edictos
correspondientes al JUEZ COMPETENTE EN MUNICIPIO DE
TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, a efecto de que proceda a
publicar los edictos en los lugares públicos de costumbre y en el
periódico de mayor circulación de dicha entidad; con igual término
al antes señalado para realizar las publicaciones de los mismos,
en razón de la distancia del inmueble a rematar, atento al artículo
facultando al Juez exhortado a girar los oficios correspondientes y
acordar todo tipo de promociones tendientes al cumplimiento a lo
aquí ordenado... siendo postura legal la que cubra las dos
terceras partes, debiendo los postores exhibir mediante billete de
depósito por lo menos del diez por ciento del valor del bien a
efecto de que intervenga en el remate. NOTIFIQUESE. Lo
proveyó y firma el C. Juez Sexagésimo Segundo Civil
LICENCIADO RODRIGO CORTES DOMINGUEZ TOLEDANO,
quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado
Eduardo Benítez García. Doy fe.
MÉXICO, D.F., A 28 DE ENERO DE 2015.- EL C.
SECRETARIO DE ACUERDOS "B", LIC. EDUARDO BENÍTEZ
GARCÍA.- RÚBRICA.
1056.- 3 y 13 marzo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
EDICTO
Se hace saber que en el expediente número 421/2014,
relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
SOBRE DESIGNACION DE REPRESENTANTE DE PERSONA
AUSENTE DE NOMBRE FAUSTO VELAZQUEZ REYES,
promovido por MARIA DOLORES REYES SUAREZ en el
Juzgado Civil de Primera Instancia de Valle de Bravo, México, el
Juez del Conocimiento dictó auto que admitió las diligencias y por
auto de fecha diez de abril del año dos mil catorce; se ordenó
hacerle saber a FAUSTO VELAZQUEZ REYES, el inicio y trámite
del presente procedimiento, haciéndole saber que deberá
comparecer dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación, ya que de no hacerlo
así, de conformidad con el artículo 4.343 del Código Civil de la
entidad, el suscrito procederá a nombrarle representante legal.
Relación sucinta de la solicitud: HECHOS: 1. La suscrita MARIA
DOLORES REYES SUAREZ soy madre del ausente FAUSTO
VELAZQUEZ REYES, como lo acredito con la copia certificada de
su acta de nacimiento la cual me permito adjuntar al presente
ocurso. (ANEXO UNO). 2. Resulta que mi hijo FAUSTO
VELAZQUEZ REYES, siempre vivió en compañía de la suscrita
en el domicilio que se ubica en calle La Alcantarilla, sin número,
Barrio Agua Fria, en el Municipio de Valle de Bravo, Estado de
México, Así las cosas, el día 2 de Abril de 1998, salió de nuestro
domicilio para irse a trabajar, sin embargo, paso el tiempo y
jamás regreso y hasta la fecha no he vuelto a saber nada de él, a
pesar de que me dedique a buscarlo por toda la República
Mexicana, jamás lo encontré ni vivo ni muerto. 3. Manifiesto
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que mi hijo hoy ausente,
jamás contrajo matrimonio civil con ninguna persona. Tampoco
procreo hijos, por lo que su familiar más cercano es la suscrita.
Tampoco adquirió bienes de ninguna naturaleza, por lo que no
existen bienes que administrar. 4. Ahora bien, a efecto de dar

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