Avisos Judiciales

A1C E
TA
26 de febrero de 2015
DEL
GOBIERNO
Página 10
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
MARIA RANGEL RODRIGUEZ.
RAFAEL ROMUALDO MARTINEZ GOPAR, promoviendo
por su propio derecho ante el Juzgado Primero Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de
México, bajo el expediente 682'2014, el Juicio Ordinario Civil
sobre USUCAPION en contra de MARIA RANGEL RODRIGUEZ,
reclamando las siguientes prestaciones: A).- La declaración
judicial de que ha operado a favor del Suscrito la usucapión del
inmueble ubicado en calle Lima, lote cinco; manzana trescientos
cuarenta y ocho, de la Colonia Granjas Independencia, en
el
Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, el cual
describiré más adelante, por haberlo poseído por más
de diez
años, en forma quieta, pacífica, continua, de buena fe y a título
de
propietario. B).- Como consecuencia de lo anterior se declare
judicialmente que me he convertido en propietario del inmueble
materia del presente juicio, por haber operado a favor del suscrito
la prescripción adquisitiva correspondiente, por lo tanto,
la
sentencia definitiva que se sirva dictar a su Señoría me sirva de
título de propiedad. C).- La declaración que haga su Señoría
ordenando la cancelación del registro de la propiedad del
demandado al C. Registrador de la Función Registral del Estado
de México, y por ende, la inscripción de la propiedad que se
demanda en este juicio a favor del suscrito y D).- Los gastos y
costas que el presente juicio origine. HECHOS. En fecha siete de
enero del año dos mi uno, el actor celebró contrato privado de
compraventa con el demandado, respecto del inmueble ubicado
citado, con una superficie de 144.00 ciento cuarenta y cuatro
metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes; al
norte: 12.16 metros con calle Lima; al sur: 12.10 metros con lote
seis; al oriente: 11.90 metros con andador; y al poniente: 11.90
metros con lote cuatro, inmueble que se encuentra registrado en
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Ecatepec y
Coacalco, Estado de México, bajo la partida 443, volumen 816,
Libro I, Sección 1', a favor de MARIA RANGEL RODRIGUEZ, lo
cual se acredita fehacientemente con el certificado de inscripción.
Que la posesión la ha ostentado en calidad de propietario, de
buena fe, material y jurídicamente desde hace más de diez años.
Y toda vez que ya obran los informes rendidos por las
autoridades correspondientes, en donde informan que no fue
posible la localización de algún domicilio de la demandada
MARIA RANGEL RODRIGUEZ, para emplazarla a juicio, con
fundamento en el artículo 1.181 del Código Procesal Civil, el Juez
del conocimiento ordenó su emplazamiento mediante edictos que
contendrán una relación suscinta de la demanda, los cuales se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor
circulación de esta población, y en Boletín Judicial, haciéndole
saber que debe presentarse a contestar la demandada instaurada
en contra dentro del plazo de treinta días, contados a partir del
siguiente al en que surta efectos la última publicación,
debiéndose fijar además en la puerta de este Tribunal, una copia
íntegra de la presente resolución por todo el tiempo del
emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho
término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que
pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las
ulteriores notificaciones se le harán por lista y Boletín en términos
de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo
de la Materia.-Doy fe.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a
tres de febrero del dos mil quince. En cumplimiento al auto de
fecha veintiocho de enero dos mil quince.-Segundo Secretario de
Acuerdo, Lic. Jesús Juan Flores.-Validación.- En cumplimiento al
auto de fecha veintiocho de enero del dos mil quince.-Segundo
Secretario de Acuerdos, Licenciado Jesús Juan Flores.-
Secretario, Lic. Jesús Juan Flores.-Rúbrica.
321-A1.-17, 26 febrero y
10
marzo.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
EDICTO
A: FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA S.A. ALBERTO
GUIZAR CARRANZA y JOSE LUIS SANTOS DIEGO.
En los autos del expediente 694/2014, relativo al Proceso
Ordinario Civil sobre Usucapión promovido por MARGARITO
ECHEVERRIA PEÑAFIEL en contra de FINANCIERA
COMERCIAL MEXICANA S.A., ALBERTO GUIZAR CARRANZA
y JOSE LUIS SANTOS DIEGO, a quien reclama las siguientes
prestaciones:
A.
De FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA S.A.
demando la propiedad que por usucapión a operado a mi favor
respecto al lote 36 (treinta y seis), manzana XV, (quince romano),
Fraccionamiento Loma del Río, primera sección, Nicolás Romero,
Estado de México, actualmente Calzada de los Pavos, lote 36
(treinta y seis), manzana XV (quince romano), primera sección,
Fraccionamiento Loma del Río, Nicolás Romero, Estado de
México, con una superficie de 988.00 m2 (novecientos ochenta y
ocho metros cuadrados) con las medidas y colindancias que se
detallan al noroeste: 20.00 metros y linda con Calzada de los
Pavos, al sureste: 20.02 metros y linda con lote 18, al noreste:
49.70 metros y linda con lote 37, y al poniente: 49.10 metros y
linda con 35 y donde aparece inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Tlalnepantla,
México (actualmente Instituto de la Función Registra') bajo la
partida 87, volumen 103, libro primero, sección primera, con folio
real electrónico 00057310 a su favor.
B.
Le demando a ALBERTO GUIZAR CARRANZA la
propiedad que por usucapión a operado a mi favor respecto del
lote 36 (treinta y seis), manzana XV (quince romano),
Fraccionamiento Loma del Río, primera
sección, Nicolás Romero,
Estado de México actualmente Calzada de los Pavos, lote 36
(treinta y seis), manzana XV (quince romano), primera sección,
Fraccionamiento Loma del Río, Nicolás Romero, Estado de
México, con una superficie de 988.00 m2. (novecientos ochenta y
ocho metros cuadrados) en virtud de la anotación de contrato de
promesa de venta, que aparece en la certificación de libertad o
existencia de gravamen con número de trámite 286869, expedida
por el C. Registrador del Instituto de la Función Registral del
Estado de México, Oficina de Tlalnepantla.
C.
Le demando a JOSE LUIS SANTOS DIEGO la
propiedad que por usucapión ha operado a mi favor respecto del
lote 36 (treinta y seis), manzana XV (quince romano),
Fraccionamiento Loma del Río, primera sección, Nicolás Romero,
Estado de México, actualmente Calzada de los Pavos, lote 36
(treinta y seis), manzana XV (quince romano), primera sección,
Fraccionamiento Loma del Río, Nicolás Romero, Estado de
México, con una superficie de 988.00 m2. (novecientos ochenta y
ocho metros cuadrados) en virtud del contrato de compraventa
que celebramos el día quince (15) de marzo de mil novecientos
noventa y ocho (1998), documento mediante el cual se me puso
en posesión jurídica y material del lote de terreno que ahora
prescribe a mi favor en forma positiva.
D.
Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia
mediante la cual se me declare legítimo propietario del lote 36
(treinta y seis), manzana XV, (quince romano), Fraccionamiento
Loma del Río, primera sección, Nicolás Romero, Estado de
México actualmente Calzada de los Pavos, lote 36 (treinta y seis),
manzana XV (quince romano), primera sección, Fraccionamiento
Loma del Río, Nicolás Romero, Estado de México, mismo que
poseo se proceda a la inscripción total en los libros a cargo del
Registrador de la Propiedad, de la sentencia a mi favor y del auto
que la declara ejecutoriada para los efectos legales a que haya
lugar mediante copia certificada que le sea remitida al efecto.
E.
El pago de gastos y costas que el presente juicio
origine.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR