Avisos Judiciales

GACETA
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4 de noviembre de 2014
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AVISOS JUDICIALES
JUZG DO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
MA• IA LUISA OLMEDO ARMENTA: En cumplimiento a
lo ordenado por auto de fecha veintinueve de agosto de dos mil
catorce, dic do en el expediente número 15/14, relativo al Juicio
Ordinario Ci illOtorgamiento y Firma de Escritura promovido por
URSULA EDILLO TOVAR en contra de MARIA LUISA
OLMEDO A • MENTA, se hace de su conocimiento que se expide
el presente edicto para notificarle que la parte actora le ha
demandado las siguientes prestaciones: a).- El otorgamiento y
firma de la scritura ante Notario Público, en el que se formalice
el contrato vado de compra venta celebrado entre las partes, el
día 30 de marzo del año 2002, respecto del inmueble ubicado en
calle 17, nú ero oficial 64, número de lote 2, manzana 64, de la
Colonia Estado de México, Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de
México, qu= cuenta con una superficie total de 215.00 metros
cuadrados y las medidas y colindancias siguientes; al norte: 21.50
mts., con lo e 1; al sur: 21.50 mts., con lote 3; al oriente: 10.00
mts., con ca le 17; y al poniente: 10.00 mts., con lote 29, hoy casa
A, calle 6. b).- El
pago de gastos y costas que origine la
tramitación el presente juicio. Luego, tomando en cuenta que se
desconoce u domicilio actual, entonces como parte demandada
se le empla a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que
deberá de p esentarse a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días contad s a partir del día siguiente al en que surta efectos la
última publi ción, con el apercibmiento que en caso de no
comparecer a dar contestación a la instaurada en su contra, por
sí o por ap erado legal que le represente, entonces se seguirá
el juicio en u rebeldía; haciéndole las posteriores notificaciones
conforme
I
dispone el artículo 1.170 del Código de
Procadimien os Civiles vigente en la Entidad.
Publ quese el presente por tres veces, de siete en siete
días, en la ACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en
el periódico Rapsoda de esta Ciudad, y en el Boletín Judicial;
además deb rá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído,
en la pue a de este Tribunal, por todo el tiempo del
emplazamie to. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México,
a los tres d s del mes de septiembre del año dos mil catorce.-
Doy fe.-Valí ación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación:
29 de agost de 2014.-Nombre, cargo y firma del funcionario que
expide el e ficto.-Secretario de Acuerdos, Lic. Rubén Mosqueda
Serralde.-R rica.
4481.-24 octubre, 4 y 13 noviembre.
JUZGADO RIMERO CIVIL Y DE EXT1NCION DE DOMINIO DE
PRIMERA
INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
MARIA ANT N IA GONZALEZ ALVAREZ.
MA A DEL ROCIO MENDOZA GARCIA, promueve ante
el Juzgado rimero Civil y de Extinción de Dominio de Primera
Instancia d Texcoco, Estado de México, bajo el expediente
número 527 014, Juicio Ordinario Civil (USUCAPION) en contra
de MARIA ANTONIA GONZALEZ ALVAREZ, las siguientes
prestaciones A) La prescripción positiva por usucapión del
inmueble u icado
en
calle Bugambileas, manzana 3, Colonia
Villas de T limpa, Municipio de Texcoco, México. B) Que se
ordene la in cripción de la sentencia ejecutoriada en el Instituto
de la Func
Registral de la Ciudad de Texcoco, México. C) El
pago de ga tos y costas que el presente juicio origine para el
caso de qu la demandada se opusiere temerariamente a la
demanda qu inicio en su contra. Fundándose en los siguientes
HECHOS: E fecha cuatro de julio del año dos mil cinco, adquirí
mediante co trato de compraventa el inmueble ubicado en calle
Bugambileas, manzana 3, Colonia Villas de Tolimpa, Municipio de
Texcoco, México, celebrado con la señora MARIA ANTONIA
GONZALEZ ALVAREZ y desde entonces me encuentro en
posesión de manera pacífica, pública, continua, de buena fe y en
concepto de propietario de dicho lote. El inmueble se encuentra
inscrito en el Instituto de la Función Registral de la Ciudad de
Texcoco, México bajo el folio real electrónico 00057634.
Haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de
treinta días contados a partir del siguiente al de la última
publicación, debiendo fijar además el Secretario de éste Juzgado
copia íntegra de la resolución en la puerta del Juzgado por todo el
tiempo del emplazamiento, apercibiendo a la demandada que si
pasado éste plazo no comparece por sí o por apoderado que
pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía,
teniéndose por contestada la demanda en sentido negativo tal
como lo previene el artículo 2.119 del Ordenamiento Legal
invocado, así también para que señale domicilio dentro de esta
Ciudad para oír y recibir notificaciones, y que en caso de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter
personal se le harán en términos de los artículos 1.168, 1.169,
1.170, 1.172, y 1.174 del Código en consulta.
Se expide el presente edicto para su publicación por tres
veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del
Estado, en el periódico de mayor circulación y el Boletín Judicial.-
Dado en Texcoco, Estado de México, a los dieciséis días del mes
de
octubre del año dos
mil
catorce.-Doy fe.-Fecha del acuerdo
que ordena su publicación: diez de octubre del año dos mil
catorce.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Luz María Martínez
Colín.-Rúbrica.
4479.-24 octubre, 4 y 13 noviembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, se radicó el
expediente 402/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido
por KAREN FABIOLA QUINTANAR JUNCO, en carácter de
Apoderada Legal del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES contra HEDER
GONZALEZ GONZALEZ, de quien demanda las siguientes
prestaciones:
1.- El vencimiento anticipado del plazo para el crédito
otorgado en el Contrato de Crédito y Constitución de Garantía
Hipotecaria, base de la acción. 2.- El pago de 139.4984 veces el
salario mínimo mensual en concepto de capital, que a la fecha de
la demanda y de acuerdo al salario mínimo general vigente en la
zona da como resultado la cantidad de $274,631.06
(DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y UN PESOS 06/100 M.N.), de acuerdo al documento.
3.-
El pago de los intereses ordinarios a razón de la tasa pactada
en el basa!, mismo que se liquidarán en ejecución de sentencia.
4.-
El pago de los intereses moratorios al tipo pactado en el basal
desde la fecha del incumplimiento y los que se sigan generando
hasta la total conclusión, mismos que se liquidarán en ejecución
de sentencia. 5.- El pago de las primas de seguros contratados y
de acuerdo con lo que se probará oportunamente, de
conformidad con el documento base de acción. 7.- El pago de
gastos y costas procesales que se generen por la tramitación del
presente del juicio, se fundan la presente demanda en los
siguientes hechos y consideraciones de derecho.
HECHOS:
1.- El seis de diciembre del año dos mil siete la parte
demandada celebró con mi representada un contrato de
Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria,
como consta en el documento que se anexa como base de la
acción, documento por el cual se otorgó a la parte demandada un
monto equivalente a 139.4984 VSMM el salario mínimo mensual
la demandada se obligó y aceptó que el saldo del crédito se
ajustaría cada vez que se modificara el salario mínimo

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