Avisos Judiciales

23 de septiembre de 2014
AlkIC
ETA
Página
II •
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
EDICTO
En los autos del expediente 401/2014, relativo a la
demanda admitida Procedimiento Especial sobre Divorcio
Incausado promovido por DAISY MIRIAM ROJAS VENTURA
en
contra de ALEJANDRO GABRIEL CANCINO, el Juez
del
conocimiento dictó los siguientes: AUTO.-Cuautitlán Izcalli,
México, diecinueve de agosto de dos mil catorce. Con el escrito
de cuenta, se tiene por presentado a DAISY MIRIAM ROJAS
VENTURA, visto su contenido, en consecuencia con fundamento
en los artículos 1.134, 1.138, 1.165 fracción V y 1.181 del Código
de Procedimientos Civiles, notifíquese a ALEJANDRO GABRIEL
CANCINO SILVA, mediante edictos que contendrán una relación
sucinta de la demanda, debiéndose publicar por tres veces de
siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA
DEL
GOBIERNO del Estado de México, en otro de mayor circulación y
en el Boletín Judicial, haciéndole saber a la misma que debe
presentarse a juicio a manifestar lo que a su derecho corresponda
dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente
al de la última publicación dejando a su disposición las copias
simples exhibidas debidamente selladas y cotejadas para su
traslado con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo,
se seguirá el juicio en rebeldía y se le previene para que señale
domicilio dentro de la zona industrial donde se ubica este
Juzgado a efecto de oír y recibir notificaciones, con el
apercibimiento que de no hacerlo se le harán las posteriores, aún
las de carácter personal como lo establece el artículo 1.170 del
Código Procesal Civil vigente en la entidad, debiendo la
Secretaría fijar en la puerta una copia íntegra de la resolución por
todo el tiempo del emplazamiento.-Notifíquese.-HECHOS en que
se basa su solicitud. 1.- Con fecha 23 de octubre del 2000, la
suscrita contrajo matrimonio con el señor ALEJANDRO GABRIEL
CANCINO SILVA, ante
el Oficial 02
del Registro Civil de
Cuautitlán Izcalli, Estado de
México, anexando copia certificada
de la misma... 2.- Durante el matrimonio procreamos dos hijos de
nombres SIDEY ALEJANDRA e ISAID GABRIEL ambos de
apellidos CANCINO ROJAS que en la actualidad cuentan con la
edad de 10 y 7 años de edad. 3.- Nuestro último domicilio lo
establecimos en Circuito Bosques de Viena No. 84, Colonia
Bosques del Lago, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. . . Motivo
por el cual recurro ante su Señoría para obtener legalmente la
disolución del vínculo matrimonial, en efecto anexo para ello, la
propuesta de convenio que habrá de regularlas consecuencias
de la disolución del vínculo matrimonial.-Fecha del acuerdo que
ordena la publicación diecinueve de agosto del dos mil catorce.-
Secretario de Acuerdos, Licenciado Edgar Gutiérrez Anaya.-
Rúbrica.
3535.-1, 10 y 23 septiembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 255/2014.
ACTOR: JOSE HERIBERTO MORALES MENDOZA.
DEMANDADOS: GUMERSINDA NIMBRERA VIUDA DE
MADRID.
EMPLAZAR POR EDICTOS A: GUMERSINDA NIMBRERA
VIUDA DE MADRID.
JOSE HERIBERTO MORALES MENDOZA, por su propio
derecho demanda en Juicio Ordinario Civil de GUMERSINDA
NIMBRERA VIUDA DE MADRID, las siguientes prestaciones: A).-
De la Señora GUMERSINDA NIMBRERA VIUDA DE MADRID,
quien aparece como la que le vendiera a la señora JUANA
MENDOZA PORRAS, a quien reclamo la propiedad por
Usucapión (Prescripción Positiva) respecto de una fracción de
terreno del inmueble ubicado en calle Avenida Morelos y Alamo
en el predio denominado "El Calvario", en San Cristóbal (Centro)
Ecatepec de Morelos, Estado de México, con las siguientes
medidas y colindancias; al norte: 13.60 metros con calle Alamo; al
sur: 12.15 metros con Avenida Morelos; al este: 27.00 metros con
la señora María del Carmen Mendoza; al oeste: 16.10 metros con
la señora Adela Basaldúa. Con una superficie de 290 metros
cuadrados y 156 metros cuadrados de construcción. B).- De la
señora JUANA MENDOZA PORRAS, quien me vendiera al
suscrito y a quien reclamo la propiedad por usucapión
(Prescripción Positiva) respecto de una fracción
de
terreno del
inmueble ubicado en calle Avenida Morelos y Alamo en el predio
denominado "El Calvario", en San Cristóbal (Centro) Ecatepec de
Morelos, Estado de México, con las medidas y colindancias,
descritas en la prestación anterior. Fundando la parte actora
JOSE HERIBERTO MORALES MENDOZA su acción en los
siguientes hechos: Que en fecha 21 de agosto de 1984, el actor
adquirió una fracción de terreno y que le vendiera la Sra. JUANA
MENDOZA PORRAS, cuya ubicación se encuentra en Avenida
Morelos y calle Alamo del predio denominado "El Calvario" en
San Cristóbal Ecatepec de Morelos, (Centro), México y que tal y
como dice en el contrato de compraventa, base de su acción, en
la declaración segunda dice que es el predio denominado "El
Calvario" el cual refiere el accionante cuenta con las medidas y
colindancias descritas con anterioridad, hecho que lo acredita con
el contrato de compraventa que es base de
su acción. Que en
fecha
21 de agosto de 1984 adquirió por contrato de compraventa
con
la señora JUANA MENDOZA PORRAS (quien a su vez
adquiera por contrato de compraventa una fracción de terreno de
su propiedad con la señora GUMERSINDA NIMBRERA VIUDA
DE
MADRID, en fecha 11 de julio de 1968) que la fracción de
terreno que
le vendiera la C. JUANA MENDOZA PORRAS.
Refiriendo el accionante que a partir de la fecha en que adquirió
el
inmueble con antelación descrito han pasado 30 años y el cual
lo ha venido poseyendo en concepto de propietario, de manera
continua, pacífica,
de
buena fe, pública e ininterrumpidamente,
por lo que también le ha realizado mejoras y modificaciones y
realizado diversos pagos al inmueble materia de litis, exhibiendo
con su escrito de demanda diversos pagos de predio de los años
2011, 2012, 2013 y 2014 así como traslado de dominio del año
2005 a nombre del accionante, 11 boletas de pago de agua todo
en original y 10 recibos de luz. Anexando también el promovente
copia certificada del certificado de inscripción original, como
documento base de la acción, expedido por la Función Registra]
del Estado de México en original, mismo que acredita que el
inmueble objeto del presente juicio se encuentra inscrito a favor
de la demandada GUMERSINDA NIMBRERA VIUDA DE
MADRID en el Libro de sentencias bajo la foja 88, 89, 90 y 91,
bajo la partida 3, volumen 4, Libro IV de fecha 13 de abril de
1942, certificado que anexa a su escrito inicial. Refiriendo el actor
que cuenta con la causa generadora de su acción de usucapir el
inmueble materia del presente juicio.
En cumplimiento al auto de fecha 01 de julio del año
2014, se hace saber a GUMERSINDA NIMBRERA VIUDA DE
MADRID,
que deberá presentarse en éste Juzgado a contestar la
demanda instaurada en su contra, dentro del término de treinta
días contados a partir del siguiente de la última publicación con el
apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarlos se seguirá el juicio
en su rebeldía, y se tendrá por contestada en sentido negativo
según sea el caso y así mismo se le previene para que señale
domicilio en el lugar de ubicación de este Juzgado, Colonia La
Mora, Centro de Ecatepec, México, apercibidos que de no
hacerlo, las posteriores notificaciones aún las personales, se les
harán por medio de lista y Boletín Judicial quedando en la
Secretaría de éste Tribunal las copias de traslado.

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