Avisos Judiciales

9 de septiembre de 2014
GAC E
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ID E- 1_ G t=1.13.11 E RN i7
Página 9
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
ROSA SANCHEZ SILVA VIUDA DE AVELINO y JULIO
CRUZ CRUZ, se les hace saber que CARLOS ROSALES
VALDES parte actora en el Juicio Ordinario Civil sobre
USUCAPION tramitado bajo el expediente número 431/14,
de
este Juzgado en contra de ROSA SANCHEZ SILVA VIUDA
DE
AVELINO y JULIO CRUZ CRUZ les demanda las siguientes
prestaciones: A) De los Señores JULIO CRUZ CRUZ y ROSA
SANCHEZ SILVA VIUDA DE AVELINO, en ejercicio de la acción
real que opera en mi favor vengo a demandar la acción
de
prescripción positiva adquisitiva (usucapión), respecto del lote de
terreno número 49 (cuarenta y nueve) de la manzana 42
(cuarenta y dos), ubicado en calle Acaica, número 182, de la
Colonia Tamaulipas Sección Las Flores, de este Municipio de
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México. B).- Como una
consecuencia del juicio que promuevo y en su momento procesal
oportuno se ordene por este H. Juzgado LA CANCELACION Y
TILDACION TOTAL DE LA INSCRIPCION QUE APARECE A
FAVOR DE LA DEMANDADA ROSA SANCHEZ SILVA VIUDA
DE AVELINO, respecto del lote de terreno número 49 (cuarenta y
nueve) de la manzana 42 (cuarenta y dos), ubicado en calle
Acaica número 182, de la Colonia Tamaulipas Sección Las
Flores, de este Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de
México; lo dicho anteriormente lo acredito con el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION expedido por el Tribunal del Instituto de la
Función Registra! de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México,
el cual anexo como número UNO a mi escrito inicial de demanda
donde se demuestra que el citado lote de terreno se encuentra
inscrito a favor de la demandada, así mismo y una vez que se
dicte sentencia debidamente ejecutoriada ordene su Señoría se
proceda a la inscripción de la misma ante la Autoridad
correspondiente y en los Libros que tiene a su cargo a favor del
suscrito CARLOS ROSALES VALDES, con la finalidad de que
dicho resolución me sirva como TITULO DE PROPIEDAD; C).- El
pago de los gastos y costas que se originen con motivo del
presente juicio; fundándose en los siguientes hechos: En fecha
veinte de junio del dos mil cinco la parte actora adquirió el
inmueble mediante contrato Privado de compraventa celebrado
con la parte demandada en su carácter de vendedora; mismo que
se encuentra inscrito en los Libros del Instituto de la Función
Registral a favor de ROSA SANCHEZ SILVA VIUDA DE
AVELINO, inscrita bajo la partida 806, volumen 123, Libro
Primero, Sección Primera, folio real electrónico 00056368;
asimismo en fecha veinte de junio del dos mil cinco, la parte
vendedora entrego la posesión jurídica y material del inmueble en
cuestión; misma fecha en la que tiene posesión de manera
pacífica, pública, continua, de buena fe y como dueño; por lo que
ignorándose el domicilio de los codemandados se les emplaza
por edictos para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir del día siguiente al de la última publicación contesten la
demanda entablada en su contra con el apercibimiento que de no
comparecer a juicio, por sí por apoderado o gestor que pueda
representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, se les previene
para que señalen domicilio en esta Ciudad, ya que de no hacerlo
las posteriores notificaciones se les hará por lista y Boletín
Judicial. Quedando a disposición del demandado las copias de
traslado en la Secretaría de este Juzgado.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en Toluca, México,
en el Boletín Judicial y en un periódico de mayor circulación de
esta Ciudad, que tenga publicación diaria y que cubra un territorio
más amplio, se expide el presente en Ciudad Nezahualcóyotl,
México, a los 13 trece días del mes de agosto del año dos mil
catorce.-Auto de fecha: once de agosto del dos mil catorce.-
Primer Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado
de México, Licenciada Esperanza Germán Alvarez.-Rúbrica.
489-B1.-20, 29 agosto y 9 septiembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: ALICIA MARTINEZ HERNANDEZ.
En el expediente marcado con el número 804/2011,
promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES demanda en
la vía
Ordinaria Civil en contra de ALICIA MARTINEZ HERNANDEZ, las
siguientes PRESTACIONES.
1).-
El vencimiento anticipado del plazo para el pago del
crédito otorgado en el Contrato de Crédito y Constitución de
garantía hipotecaria, base de la acción.
2).-
El pago de 140.2730 VSMM en concepto de capital,
que a la fecha de esta demanda y de acuerdo al salario mínimo
general vigente en la zona da como resultado la cantidad de
$255,090.38 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
NOVENTA PESOS 38/100 M.N.), de acuerdo al documento al
certificado de adeudos que se presenta como anexo 2.
3).-
El pago de los intereses Ordinarios a razón de la tasa
pactada en el basal, mismo que se liquidaran en ejecución de
sentencia.
4).-
El los intereses moratorios, al tipo pactado en el basal
desde la fecha del incumplimiento y los que se sigan generando
hasta la total conclusión, mismos que se liquidaran en ejecución
de sentencia.
5).-
En caso de no hacer pago voluntariamente, se ordene
el remate de la garantía hipotecaria materia de este asunto,
misma que se describe en el basal.
6).-
El pago de las primas de seguros contratados y de
acuerdo a lo que se probará oportunamente, de conformidad con
el documento base de acción.
7).-
El pago de gastos y costas procesales que se
generen por la tramitación del presente juicio.
Se funda la presente demanda en los siguientes hechos y
consideraciones de derecho.
HECHOS
1.- El cuatro de enero de dos mil ocho la parte
demandada celebró con mi representada un contrato de
OTORGAMIENTO DE CREDITO Y CONSTITUCION
DE
GARANTIA HIPOTECARIA, como consta en el documento que se
anexa como base de la acción.
Documento por el cual se otorgó a la parte demandada
un monto equivalente a 134.7714 VECES el salario mínimo
mensual la demandada se obligó y aceptó que el saldo del crédito
se ajustaría cada vez que se modificara el salario mínimo
incrementándolo en la misma proporción en que aumente el
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Para obtener el salario mínimo Mensual, el salario mínimo
diario se multiplica por treinta punto cuatro.

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