Avisos Judiciales

3 de septiembre de 2014
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO SEPTIMO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
LLAMAMIENTO A JUICIO: En cumplimiento a lo
ordenado por auto de fecha treinta de julio del año dos mil
catorce, dictado en el expediente 609/2014, que se tramita en
este Juzgado, relativo al Juicio Procedimiento Especial de
Divorcio Incausado, solicitado por JUAN ALEJANDRO
GONZALEZ ARELLANO, a MARISOL NUÑEZ SANABRIA, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor, toda vez que no fue posible
localizar a la señora MARISOL NUÑEZ SANABRIA, a pesar de
haber girado oficios a las diferentes dependencias solicitadas, en
consecuencia llámese por medio de edictos a la solicitada
MARISOL NUÑEZ SANABRIA, haciéndole saber que el señor
JUAN ALEJANDRO GONZALEZ ARELLANO, por solicitud
presentada ante este este Juzgado en fecha dos de junio de dos
mil catorce, solicita que se decrete la disolución del vínculo
matrimonial que actualmente existe entre el solicitante y la
solicitada, misma que se celebró el día treinta y uno del mes de
enero de dos mil ocho, ante el Oficial del Registro Civil de número
uno de San Mateo Atenco, Estado de México; bajo el régimen de
sociedad conyugal, en el sentido de que no procrearon hijos y no
adquirieron bienes, anexada a su solicitud de convenio; por medio
de edictos de la solicitud inicial de divorcio incausado, que se
publicarán por tres veces de siete en siete días en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación
dentro de esta población y en el Boletín Judicial, haciéndoles
saber que debe presentarse dentro del plazo de cinco días
contados a partir del día siguiente al de la última publicación,
comparezca al local de este Juzgado a desahogar la vista
ordenada. Asimismo señale domicilio para oír y recibir
notificaciones, y en caso de hacerlo las mismas se harán por
medio de lista y Boletín Judicial, de conformidad con lo
establecido en los artículos 1.170 del Código de Procedimientos
Civiles.-Se expide en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a
los cuatro días del mes de agosto del dos mil catorce.-Doy fe.-
Secretario de Acuerdos, Lic. Rosina Palma Flores.-Rúbrica.
3394.-25 agosto, 3 y 12 septiembre.
JUZGADO QUINTO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
A: PEDRO ENRIQUE BECERRIL TELLEZ.
En el expediente marcado con el número 496/2013,
relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por ABELARDO
NIETO ENRIQUEZ, en contra de PEDRO ENRIQUE BECERRIL
TELLEZ, el Juez Quinto Mercantil de Primera Instancia, por auto
de fecha nueve de julio del dos mil catorce, ordenó se notifique
por edictos a la demanda sobre lo reclamado en la demanda que
a continuación se detalla las siguientes prestaciones:
1).- El cumplimiento de la obligación por parte del
suscrito, consistente en la entrega física y material de la parte
restante del inmueble referido en el "CONVENIO DE
LIQUIDACION DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA
CELEBRADO EL 5 DE ENERO DEL 2005, POR LA PARTE
COMPRADORA EL SR. PEDRO ENRIQUE BECERRIL TELLEZ
Y COMO VENDEDORA EL SR. ABELARDO NIETO ENRIQUEZ"
de fecha el 28 de febrero del año 2005.
2).-
El cumplimiento de la voluntad del demandado para
que le sea entregada la parte restante de inmueble referido en el
Convenio que suscribí con el mismo el día 28 de febrero del año
2005, de conformidad a los hechos de esta demanda.
3).-
La liberación total del suscrito de toda obligación
concerniente a la entrega de la parte restante del inmueble objeto
del convenio aludido en la prestación uno antes mencionado.
4).-
El pago de gastos y costas judiciales por causas
imputables al demandado.
Por lo que procédase a realizar la publicación de los
edictos correspondientes por TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DIAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México; en
un periódico de mayor circulación en la población donde se haga
la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe
presentarse dentro del término de treinta días contados a partir
del siguiente al de la última publicación, fíjese en la puerta del
Tribunal, una copia íntegra de la resolución, apercibiéndole que
pasado el plazo aludido, si no comparece por apoderado o gestor
que los represente, se le declarará contestada en sentido
negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía; así mismo,
prevéngasele, para que señale domicilio dentro de esta Ciudad,
para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no realizarlo,
las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le
harán en términos de los dispositivos 1.170 y 1.182 del Código en
cita. Dado en la Ciudad de Toluca, México, a los veintiocho días
del mes de Julio del dos mil catorce.-Doy fe.
Fecha del acuerdo que ordena la publicación: nueve de
julio del dos mil catorce.-Segundo Secretario, Lic. Rubidelmy
Cardoso Castro.-Rúbrica.
3381.-25 agosto, 3 y 12 septiembre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
C. CARLOS SANCHEZ GONZALEZ. EL C. JAIME
VALDERRAMA GARCIA, en el expediente número 298/2010, le
demanda en la vía Ordinaria Civil las siguientes prestaciones: A).
La usucapión respecto del bien inmueble, ubicado en manzana
trescientos cuarenta y cuatro (344), lote nueve (09), calle
Panchita número trescientos veintinueve (329), Colonia Benito
Juárez, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, a
fin de que se declare, que de poseedor me he convertido en
propietario del mismo, solicitando se cancele la inscripción
anterior en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en
virtud de que dicho inmueble se encuentra inscrito a nombre del
demandado CARLOS SANCHEZ GONZALEZ, para en su lugar
inscribirlo a mi favor. B). En consecuencia, de lo anterior, ordenar
la inscripción correspondiente en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, que resulte competente, a efecto de
que la sentencia emitida a favor del suscrito, me sirva como título
de propiedad. Narrando en los hechos de su demanda que en
fecha quince de marzo de mil novecientos setenta y seis, adquirí
de CARLOS SANCHEZ GONZALEZ, el bien inmueble descrito,
mismo que tiene en posesión desde hace más de seis años, el
cual tiene una superficie de 153.00 m2., y las siguientes medidas
y colindancias; al norte: 17.00 metros con lote 8; al sur: 17.00
metros con lote 10; al oriente: 9.00 metros con lote 35; al
poniente: 9.00 metros con calle Panchita. Que desde la fecha en
que adquirió el inmueble se encuentra en posesión material del
mismo, ejerciendo actos de posesión, señalando que dicho bien
se encuentra registrado bajo la partida 533, volumen 29, Libro 1°.,
Sección 1
1
de fecha 4 de diciembre de 1970. En virtud de haber

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