Avisos Judiciales

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29 de agosto de 2014
AVISOS JUDICIALES
JUZG O CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
ROS ISANCHEZ SILVA VIUDA DE AVELINO JUL
CRUZ CRU' I se les hace saber que CARLOS ROSALES
VALDES p. de actora en el Juicio Ordinario Civil sobre
USUCAPIO tramitado bajo el expediente número 431/14,
de
este Juzgad en contra de ROSA SANCHEZ SILVA VIUDA
DE
AVELINO JULIO CRUZ CRUZ les demanda las siguientes
prestaciones A) De los Señores JULIO CRUZ CRUZ y ROSA
SANCHEZ 'ILVA VIUDA DE AVELINO, en ejercicio de la acción
real que op ra en mi favor vengo a demandar la acción de
prescripción ositiva adquisitiva (usucapión), respecto del lote de
terreno nú ero 49 (cuarenta y nueve) de la manzana 42
(cuarenta y dos), ubicado en calle Acaica, número 182, de la
Colonia Ta aulipas Sección Las Flores, de este Municipio de
Ciudad Ne,: hualcóyotl, Estado de México. B).- Como una
consecuenci del juicio que promuevo y en su momento procesal
oportuno se ordene por este H. Juzgado LA CANCELACION Y
TILDACION TOTAL DE LA INSCRIPCION QUE APARECE A
FAVOR DE LA DEMANDADA ROSA SANCHEZ SILVA VIUDA
DE AVELIN e respecto del lote de terreno número 49 (cuarenta y
nueve) de I
4
manzana 42 (cuarenta y dos), ubicado en calle
Acaica número 182, de la Colonia Tamaulipas Sección Las
Flores, de e e Municipio de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de
México;
lo d ho anteriormente lo acredito con el CERTIFICADO
DE INSCRI
I
CION expedido por el Tribunal del Instituto de la
Función Registra! de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México,
el cual anex como número UNO a mi escrito inicial de demanda
donde se d¿rnuestra que el citado lote de terreno se encuentra
or de la demandada, así mismo y una vez que se
ia debidamente ejecutoriada ordene su Señoría se
a inscripción de la misma ante la Autoridad
té y en los Libros que tiene a su cargo a favor del
LOS ROSALES VALDES, con la finalidad de que
ión me sirva como TITULO DE PROPIEDAD; C).- El
pago de los gastos y costas que se originen con motivo del
presente juicio; fundándose en los siguientes hechos: En.fecha
veinte de jgnio del dos mil cinco la parte actora adquirió el
inmueble mediante contrato Privado de compraventa celebrado
con la parte demandada en su carácter de vendedora; mismo que
se encuentra inscrito en los Libros del Instituto de la Función
Registra! a favor de ROSA SANCHEZ SILVA VIUDA DE
AVELINO inscrita bajo la partida 806, volumen 123, Libro
Primero, Sección Primera, folio real electrónico 00056368;
asimismo en fecha veinte de junio del dos mil cinco, la parte
vendedora entrego la posesión jurídica y material del inmueble en
cuestión; misma fecha en la que tiene posesión de manera
pacífica, púb Icá, continua, de buena fe y como dueño; por lo que
ignorándose el domicilio de los codemandados se les emplaza
por edictos para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir del díá siguiente al de la última publicación contesten la
demanda en ablada en su contra con el apercibimiento que de no
comparecer a juicio, por sí por apoderado o gestor que pueda
representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, se les previene
para que señalen domicilio en esta Ciudad, ya que de no hacerlo
las posterio es notificaciones se les hará por lista y Boletín
Judicial. Qu dando a disposición del demandado las copias de
traslado en I Secretaría de este Juzgado.
su publicación por tres veces de siete en siete días
A
DEL
GOBIERNO que se edita en Toluca, México,
Judicial y en un periódico de mayor circulación de
que tenga publicación diaria y que cubra un territorio
á expide el presente
en
Ciudad Nezahualcóyotl,
13 trece días del mes de agosto del año dos mil
catorce.-Auto de fecha: once de agosto del dos mil catorce.-
Primer Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado
de México, Licenciada Esperanza Germán Alvarez-Rúbrica.
489-B1.-20, 29 agosto y 9 septiembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: ALICIA MARTINEZ HERNANDEZ.
En el expediente marcado con el número 804/2011,
promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES demanda en la vía
Ordinaria Civil en contra de
ALICIA MARTINEZ HERNANDEZ, las
siguientes PRESTACIONES.
1).-
El vencimiento anticipado del plazo para el pago del
crédito otorgado en el Contrato de Crédito y Constitución de
garantía hipotecaria, base de la acción.
2).-
El pago de 140.2730 VSMM en concepto de capital,
que a la fecha de esta demanda y de acuerdo al salario mínimo
general vigente en la zona da como resultado lá cantidad de
$255,090.38 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
NOVENTA PESOS 38/100 M.N.), de acuerdo al documento al
certificado de adeudos que se presenta como anexo 2.
3).-
El pago de los intereses Ordinarios a razón de la tasa
pactada en el basa!, mismo que se liquidaran en ejecución de
sentencia.
4).-
El los intereses moratorios, al tipo pactado en el basal
desde la fecha del incumplimiento y los que se sigan generando
hasta la total conclusión, mismos que se liquidaran en ejecución
de sentencia.
5).-
En caso de no hacer pago voluntariamente, se ordene
el remate de la garantía hipotecaria materia de este asunto,
misma que se describe en el basal.
6).-
El pago de las primas de seguros contratados y de
acuerdo a lo que se probará oportunamente, de conformidad con
el documento base de acción.
7).-
El pago de gastos y costas procesales que se
generen por la tramitación del presente juicio.
Se funda la presente demanda en los siguientes hechos y
consideraciones de derecho.
HECHOS
1.- El cuatro de enero de dos mil ocho la parte
demandada celebró con mi representada un contrato de
OTORGAMIENTO DE CREDITO Y CONSTITUCION DE
GARANTIA HIPOTECARIA, como consta en el documento que se
anexa como base de la acción.
Documento por el cual se otorgó a la parte demandada
un monto equivalente a 134.7714 VECES el salario mínimo
mensual la demandada se obligó y aceptó que el saldo del crédito
se ajustaría cada vez que se modificara el salario mínimo
incrementándolo en la misma proporción en que aumente el
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Para obtener el salario mínimo Mensual, el salario mínimo
diario se multiplica por treinta punto cuatro.
inscrito a fa
dicte senten
proceda a
correspondi
suscrito CA
dicho resolu
Para
en la GACE
en el Boletír
esta Ciudad.
más amplio,
México, a lo
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Cf•B/ IE Ft 1.4 C:*
Página I
I
2.-
LA DEMANDADA de conformidad con el documento
base en el capítulo de otorgamiento de crédito, acepto pagar el
crédito mediante los descuentos de su salario integrado y de
acuerdo a la periocidad en que se pague y autorizó a su patrón
para que a partir del día siguiente en que reciba el aviso de
retención de descuentos que gire el INFONAVIT, empiece a
realizar los descuentos de su salario como en la especie
aconteció.
Fue voluntad de las partes pactar el tiempo, lugar y la
forma de pago de manera especial a través del descuento que el
patrón del demandado, realizaría de su salario. Por ende no es
necesario, ni fijar una fecha determinada para el pago, pues se
entiende que será en la periocidad que se pague el salario al
demandado, ni tampoco domicilio alguno de pago de manera
precisa, toda vez que por la forma de pago pactada precisamente
es a través del descuento al salario del trabajador que hace el
patrón y éste entera a la parte actora para amortizar el saldo del
crédito, es decir, es impensable el exigir la existencia de un
domicilio para el cumplimiento de la obligación pactada en el
documento base por su naturaleza especial. Lo anterior se
encuentra sustento en el artículo 1080 del Código Civil del D.F.,
que establece que el pago deberá hacerse en el modo en que se
hubiere pactado. En este caso del documento base, por el lugar
de pago, se entiende que será a través del entero que haga el
patrón del demandado a la parte actora.
A mayor abundamiento la parte demandada se obligó a
dar el aviso por escrito a la parte Actora para el caso de cambiar
de patrón o de haber dejado de percibir su salario por cualquier
causa. Este evento por la naturaleza especial de la forma, lugar y
tiempo del pago pactados, es requisito de procedencia
indispensable para que mi mandante, pactará una nueva forma
de pago, lo que en la especie no aconteció, por ende la omisión
de la demandada, que constituye un hecho negativo, no puede
perjudicar a mi mandante, imputándole alguna indefinición en la
forma, tiempo y lugar de pago.
Se hace notar a su Señoría que en todo caso la parte
demandada conocía el domicilio de la actora, a fin de poder
realizar los pagos, pues para celebrar el contrato de
Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria,
acudió a las oficinas de mi mandante ubicada Avenida
Independencia Oriente número seiscientos veinte, Colonia Santa
Clara casi esquina con Josefa Ortiz de Domínguez, Toluca,
Estado de México. Este domicilio fue del conocimiento de la
demandada, ya que al firmar la escritura documento base de la
acción, se dio por enterada, pues el Notario respectivo, les
explico el contenido del mencionado documento base, siendo
parte del contenido el que el domicilio antes citado correspondía
al Representante Legal de mi mandante que compareció a dicho
acto, según el apartado de las generales de la escritura
en
comento.
3.-
Aunado a lo anterior es importante hacer notar a su
Señoría que mi contraria dejo de cumplir con su obligación de
realizar sus pagos de manera oportuna y cierta desde el pasado
31 DE AGOSTO DE 2008, motivo por el cual me veo en la
necesidad de hacer efectivo el pago por esta vía.
4.-
En el contrato base se pactó que el crédito otorgado
causaría interés ordinario a una tasa máxima anual de 6.6000 por
ciento sobre saldos insolutos determinada en veces de salario
mínimo mensual.
5.-
En el contrato base se pactó que el crédito otorgado
causaría interés moratorio a una tasa máxima anual del 9.0000
por ciento sobre saldos insolutos, determinada en veces salario
mínimo mensual.
6.-
En el contrato de otorgamiento de crédito del
documento base, los demandados se obligaron a que en caso
dejar de percibir su salario, tendrá la obligación de seguir
amortizando el crédito otorgado mediante una nueva cuota fija
mensual acordada en el documento base de la acción, pagadera
mensualmente en el domicilio de INFONAVIT, o en el que futuro
tuviere o en las instituciones bancarias que se indiquen en los
talonarios de pago correspondientes.
7.- En el documento base la parte demandada convino
que sin necesidad de declaración judicial se reclamaría el
vencimiento anticipado para el pago del .crédito mediante la
acción hipotecaria, si el trabajador incurre en cualquiera de las
causales que más adelante se mencionan:
a)
Si el TRABAJADOR deja de cubrir, por causa
imputables a el dos pagos consecutivos o tres no consecutivos en
el curso de un año, de las cuotas de amortización del crédito.
b)
Si el TRABAJADOR no da aviso por escrito al
INFONAVIT en el caso de que cambie de patrón o deje de
percibir su salario por cualquier causa, dentro de los quince días
hábiles siguientes a aquel en que se de el hecho...
c)
Si el TRABAJADOR no paga por dos bimestres
consecutivos el importe predial o los derechos por servicio de
agua de la vivienda materia de esta operación, o no paga dentro
de los quince días siguientes a la fecha en que sea exigible
cualquier otro adeudo fiscal a cargo del inmueble. Obligándose a
exhibir los comprobantes de pago cuando se los requiera el
INFONAVIT.
8.- Es el caso de que la parte demandada incumplió más
de dos pagos consecutivos mensuales, tampoco dio aviso por
escrito en el caso de que cambie de patrón o deje de percibir su
salario por cualquier causa. Tampoco ha pagado el predio y agua
de acuerdo al documento base de la acción, no obstante que ha
sido requerida de manera extrajudicial de acuerdo al documento
privado de requerimiento de pago que se anexa a esta demanda.
Sirve de base la Tesis Jurisprudencia de la Novena
Epoca publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. XIV, julio de 2001, TESIS: 1/J.35/2001 página 110, de
rubro siguiente:
CONTRATO DE CREDITO VENCIMIENTO ANTICIPADO
DEL SU AVISO POR ESCRITO AL ACREDITADO NO
CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE DICHA
ACCION, SI ELLO NO FUE PUNTO EXPRESAMENTE
CONVENIDO POR LAS PARTES EN LA ESTIPULACION
RELATIVA A LAS CAUSAS QUE LO MOTIVARIAN.
9.- Las partes convinieron que para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones de pago, en construir hipoteca
sobre el inmueble de su propiedad ubicado en la vivienda
marcada con la letra "B" del lote número ocho de la manzana
número veinticuatro del conjunto urbano tipo dúplex habitacional
de interés social denominado "Real de San Pablo" ubicado en
San Pablo Autopan, en el Municipio de Toluca, Estado de México,
por lo cual es procedente que se condene al remate de dicha
garantía en caso de que la parte demandada no hago pago
voluntario de sentenciado.
10.- Es el caso que la parte demandada no ha pagado las
cantidades adeudadas, no obstante las gestiones extrajudiciales
intentadas para su cobro por lo que me veo en la necesidad de
hacerlas exigibles por esta vía.
Se ordena emplazar a la demandada ALICIA MARTINEZ
HERNANDEZ por medio de edictos que contengan una relación
sucinta de la demanda, los que se publicarán por tres veces de
siete
en
siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO, un periódico
de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial,
fijando además en la puerta o tabla de avisos de este Juzgado,
copia íntegra de la resolución por todo el tiempo que dure el
emplazamiento, haciéndole saber que deberá presentarse dentro

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