Avisos Judiciales

7 de julio de 2014
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AVISOS JUDICIALES
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JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
En el expediente número 38/2014, relativo a: Juicio
Ordinario Civil, promovido por MERCADO CADILLO BLANCA
ESTELA. en contra de VICTOR MANUEL LOPEZ GARCIA,
SENOVIA CASTILLO y VICTOR HERNANDEZ EVARISTO, por
autos de fecha diecinueve y veintitrés de mayo de dos mil
catorce, reclamándole las siguientes prestaciones: a) Que se le
declare que por haberlo poseído durante el tiempo y con las
condiciones que establece la Ley para ello me he convertido en
propietaria del lote de terreno número 06. de la manzana 55, de la
zona 18, de la calle Cerro de la Estrella número 09 de la Colonia
San Juan lxhuatepec, del Municipio de Tlalnepanlla de Baz,
Estado de México; b) Que como consecuencia de lo anterior, se
ordene la cancelación de la inscripción que actualmente aparece
en el INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL, de este lugar, a
favor de los señores VICTOR MANUEL LOPEZ GARCIA y
SENOVIA CASTILLO. Bajo el folio real electrónico 00087095, e
inscrito bajo la partida 818. del volumen 968, dei libro primero, de
la sección primera, o) Que así mismo, se ordene inscribir en
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL, la sentencia definitiva
que ponga fin a este asunto: basándose en la narración de las
prestaciones aducidos en la misma. por lo anterior, llámense a
juicio a la VICTOR MANUEL LOPEZ GARCIA y SENOVIA
CASTILLO, por medio de edictos que deberá publicarse por tres
veces, de siete en siete dias, en el Periódico GACETA DEL
GOBIERNO de este Estado y otro de mayor circulación y en el
Boletín Judicial, haciéndoles saber que deberán presentarse a
dar contestación a la demanda instaurada por la parte actora
dentro del plazo de treinta dias, contados a partir del siguiente al
de la última publicación y fíjese además en la puerta del Juzgado
una copia íntegra de la resaluden por todo el tiempo del
emplazamiento, si pasado dicho tiempo no ocurre por sí. por
apoderado o gestor que los represente, se seguirá el juicio en su
rebeldía y se les harán las ulteriores notificaciones por medio de
lista y' Boletín Judicial, se expide el presente a los tres días de
junio de dos mil catorce.-Doy fe.
Validación: Fecha de acuerdos que ordena la publicación
diecinueve y veintitrés de mayo de dos mil catorce.-Secretario de
Acuerdos. Licenciado Lucio López García.-Rubrica.
388-81e26 junio, 7 y 30 julio.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO DE REMATE
SE CONVOCAN POSTORES.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha
veintiséis de mayo, dictado en los autos del Juicio Especial
Hipotecario. promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE
C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO. GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de PEREZ
CERVANTES MARTINA, con número de expediente 1007/09, la
C. Juez Sexto de lo Civil, ordenó sacar a remate, como lo solicita
el ocursante, para que tenga verificativo la audiencia de remate
en primera almoneda, respecto de la casa unifamiliar s/n, oficial
de la Avenida Buenavista construida sobre el lote 3, denominado
"Cruxlitla", ubicado en el pueblo de San Francisco Chilpan,
Municipio de Tulfitlán, Distrito de Cuautitlán, Estado de México,
que forma parte del conjunto habitacional denominado "La Loma
F.- Se señalan las diez horas con treinta minutos del siete de
agosto de dos mi! catorce. por lo que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, publíquense los respectivos
edictos, en el tablero de avisos de este Juzgado, Boletín Judicial,
Tesoreria del Distrito Federal, y en el periódico "Diario de
México", por dos veces, debiendo mediar entre una publicación y
otra siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate, igual
plazo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes
del avalúo, siendo éste la cantidad de 5809,000.00
(OCHOCIENTOS NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), debiendo
los postores consignar previamente por lo menos el diez por
ciento del valor del inmueble sujeto a remate, sin clip requisito
no serán admitidos, con fundamento en el artículo 574 riel
ordenamiento legal en cita, en la inteligencia que el remate en
comento se celebrara en el local que ocupa este H. Juzgarte
ubicado en Nidos Hetmes 132, torre sur, tercer piso, Celen'z
Doctores, Delegación Cuauhtémoc. México. Distrito Forte
-
al.
Para 2,L1 publicación por das veces debiendo mediar entre
una publicación y otra siete dms hábiles y entre la última y le
fecha de remate igual plazo en !as puertas de dicho Juzgado en
los periódicos de mayor circulación de dicha localidad y en le
GACETA OFICIAL de dicho Tribunal.-La C. Secretaria de
Acuerdos "A", Lic. Eveling Alejandra Gómez Durán.-Rúbrica.
2621.-25 junio y 7 julio.
JUZGADO GUINCUAGESIMO SEXTO DE LO Crin,
MEXICO, D.F.
EDICTO
SECRETARIA "A".
EXPEDIENTE No. 613
1
0.
En autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido Hl
HIPOTECARIA NACIONAL. S.A. DE C.V.. SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA,
GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMET1, en contra de jitit8E
ARTURO AVALA GARCIA, expediente numero $132910, el C.
Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil, dicté un u' itg de fecha
trece de mayo del año dos mil catorce, por medio de los cuales ze
ordenó subastar en primera almoneda el inmueble hipotecado
consistente en la casa de interés social letra "A", lote número C,
de la manzana 21, ubicada en la calle Circuito Julio Cortazar, de;
fraccionamiento denominado comercialmente como "San
Buenaventura VII" y/o "San Marcos Hulytoco", del Municipio de
Chateo, Estado de México, sirviendo como base del remete
cantidad de 8390.000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA :ti:a
PESOS 00/100 M.N.), que arroja el avalúo rendidc per el pm ito
de la parte actora, siendo postura legal lu que cucra las rivis
terceras partes de la tasación señalada y los postores iitet
acudan deberán hacer el previo depósito de Ley. Para la subasta
se señalan las diez con treinta minutos del dia siete de agoste del
año en curso.-México. D.F., a 20 de mayo del arto 20i<.->
Atentamente.-El C. Secretario . de Acuerdos "A", Lic. Alerce
Antonio Silva Serrano.-Rúbrica.
713-A1.-25 junio y 7 julio.
JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter
-
de
administrador único de la empresa denominada FEACSA S.A. DE
C.V., promueve en el expediente 175/2012, relativo al Juicio
Ordinario Civil (USUCAPION), en contra de LUCIANO PEREZ
GUZMAN reclamando las siguientes prestaciones: a) La
prescripción adquisitiva o usucapión del lote de terreno número
siete de la manzana siete de la zona cuatro del ejido de Atizapán
de Zaragoza 1 (El Potrero), Municipio de Atizapán de Zaragoza,
Estado de México; bajo los siguientes hechos 1) En fecha tres de
noviembre del año dos mil cinco, mi representada adquirió por
medio de un Contrato de Cesión de Derechos con la señora
MARTHA RAMIREZ JIMENEZ, el lote siete de la manzana siete
de la zona cuatro del ejido de Atizapán de Zaragoza I (El Potrero),
Estado de México, lote de terreno por el que mi representada
FEACSA, S.A. DE C.V., pago la cantidad de $1,300,000.00 (UN
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MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL), en el momento de la ce ebración de dicho contrato
de cesión de derechos: lote de terreno que cuenta con las
siguientes medidas y colindancias; al noreste: en 26.00 metros
con lote nueve' al sureste: en 9.90 metros con lote 6; al suroeste:
en 19.65 metr s con Boulevard Adolfo López Mateos; al noroeste:
en 3.95 metr s con y 4 metros con Boulevard Adolfo López
Mateos con lot nueve. Con una superficie total de ciento ochenta
y tres metro cuadrados. Hechos que se acredita con la
documental q e se agrega a! presente escrito para los efectos
legales a que haya lugar. Así mismo de conformidad con el
artículo 5.136 el Código Civil vigente en el Estado de México; se
solicita atenta ente a su Señoría se tome en cuenta también el
tiempo que I señora MARTHA RAMIREZ JIMENEZ, tuvo en
posesión el bi n inmueble materia del presente juicio; toda vez
que por medio del citado Contrato de Cesión de Derechos que mi
representada FEACSA. S.A. DE C.V.. adquirió dicha propiedad,
con :os derechos y obligaciones que este se desprenden. 2) A la
adquisición de lote de terreno Siete de la manzana siete de la
zona centro del ejido de Atizaoán de Zaragoza I (El Potrero).
Estado de Méjico, habiéndose realizado en la fecha citada en el
hecho antericl, la parte CEDENTE, me dio posesión inmediata
del mencionado predio, haciéndome entrega de diversa
documentación que acreditaba su posesión y carácter de
propietaria del bien inmueble. 3) Así mismo desde la fecha de la
celebración del Contrato de Cesión ce Derechos, ya citado con
anterioridad, ni representada FEACSA S.A. DE C.V., ha venido
realizando todos y cada tino de los pagos de servicios tales como
epa. ius, así como pago de impuestos predial y otros impuestos
de carácter fiscal, todo del peculio de mi representada, po' lo que
las cilversas 'autoridades de la Oficinas de Gobierno tanto
Catastrales con
-
:o de Rentas, me ha exigido que escature a
nombre de mi representada FEACSA S.A. DE C.V.. para evitar
problemas posteriores en los citados pagos. 4) El lote de terreno
que trata de usticapir. se
encuentra debidamente inscrito a favor
del demandado LUCIANO PEREZ GUZMAN, en el Registro de la
Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, bajo la partida 655
volumen 1754, Sección Primera, Libro Primero de fecha treinta de
;mosto del año dos mil seis. tal y como se acredita con el
certificado de inscripción expedido por el titular de dicha
dependencia de Gobierno del Estado de México. 5) La posesión
ri.0 lote de terreno rytatoria del presente juicio, bajo protesta de
deolr verdad, Manifiesto que he tenido de buena fe, en forma
oaiglica. pacífica. continua e ininterrumplcia y en calidad de
te
-
cc:ario, hechos que considero har sido notorios para muchas
oers gnas; de las cuales presentare algunas de ellas en el
momento procesal oportuno, para que manifiesten en forma
fehaciente que les consta tales situaciones.
Asimismo, le Juez del conocimiento, mediante proveído
de fecha once de abril de dos mil catorce, ordenó emplazar al
demandado LUCIANO PEREZ GUZMAN, mediante edictos, que
contendrán una relación sucinta de la demanda, los cuales se
publicarán pordres 13) veces, de siete (7) en siete (7) dias. en el
Periódico Oficittl GACETA DEL GOBIERNO del Estado, así como
en un periódido de mayor circulación en la población donde se
realiza la cita¿ión que es el 'Diario Amanecer" y en el Boletín
Judicial. hacié0ole sabor que debe presentarse dentro del plazo
de treinta (30)mlias contados a partir del siguiente al de la última
publicación a :contestar la demanda instaurada en su contra,
oponer excepojones o a deducir lo que a su derecho corresponda.
Debiéndose fijar en la puerta del Tribunal, una copia integra de la
resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con
apercibimiento: que si pasado dicho plazo no comparece, por
apoderado o poi: gestor que pueda representarlo, se seguirá la
tramitación d
'
I juicio en rebeldía. haciéndosele las ulteriores
notificaciones Lin las de carácter personal por lista y Boletín. Se
expide a los :einte días del mes de mayo del año dos mil
catorce.-Doy Validación: fecha del acuerde que ordena la
publicación on e de abril de dos mil catorce.-Primer Secretario de
Acuerdos, Lic. losé Raymundo Cera Contreras.-Rúbrica.
674-A1.-17. 26 junio y 7 julio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
EDICTO
FERNANDO CORNEJO RAYGOZA. por su propio
derecho, promueve en el expediente 621/2013, relativo al Juicio
Ordinario Civil (Usucapión). contra MARIA GUADALUPE
RAYGOZA MOSQUEDA, reclamando las siguientes prestaciones:
A) La declaración judicial que es operante la prescripción
adquisitiva (usucapión) a favor del suscrito respecto de una
fraccem de terreno del predio que perteneció al Ejido de "San
Martín Obispo o Tepetlixpan" de el Municipio de Cuautitlán Izcalli.
Estado de México ACTUALMENTE CONOCIDO POR SU
UBICACION EN LOTE 47, MANZANA 100. DE LA ZONA DOS
DEL EJIDO DENOMINADO
-
SAN MARTIN OBISPO O
TEPETLIXPAN" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN
IZCALLI, ESTADO DE MEXICO. E3) Como consecuencia de la
Anterior la CANCELACION, parcial de su inscripción que obra en
los Libros del RPPC del Distrito Judicial de Cuautitlán. México
registrada bajo la partida número 885. volumen 502, Sección
Primera Libro Primero de fecha 2 de agosto de 2002. a nombre
del ahora DEMANDA MARIA GUADALUPE RAYGOZA
MOSQUEDA, y en su lugar se registre al suscrito como nuevo
propietario. C) Los gastos y costas que origine el presente
procedimiento. Fundando su demanda en los siguientes hechos:
1.- En fecha nueve de enero del ano 2006. adquirí por medio de
contrato privado de compraventa el inmueble ubicado en una
fracción de terreno del predio que perteneció al Ejido de "San
Martín Obispo o Tepetlixpan" de el Municipio de Cuautitlán Izcalli.
Estado de México ACTUALMENTE CONOCIDO POR SU
UBICACION EN LOTE 47. MANZANA 100. DE LA ZONA DOS
DEL EJIDO DENOMINADO "SAN MARTIN OBISPO O
TEPETLIXPAN" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN
IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, dicha operación se realizó por la
cantidad de $70.000.00 (SETENTA MIL PESOS 001 00 M.N.) el
cual lo adquirí de la C. MARIA GUADALUPE RAYGOZA
MOSOUEDA, manifestando a su Señoría bajo protesta de decir
verdad que dicha operación la realizamos en presencia de los
testigos DANIEL CORNEJO RAYGOZA y JUANA ALICIA
SANTIAGO MOLINA, personas que son sabedoras y les consta la
operación de compraventa que se realizó así mismo manifiesto
bajo protesta de declr verdad que dicho predio se me entregó en
posesión legal y física desde la celebración del contrato privado
de compraventa mismo que se anexa al presente corno ANEXO
1. 2.- Manifiesto a su Señoría que dicho predio cuenta con las
siguientes medidas y colindancias: al noreste: 51.00 m2 con lote
48; al sureste: 10.30 m2 con lote 16; suroeste: 12.00. 2.50 m2
con 5.00, 2.50, 8.00, 7.80, 0.45, y 18.40 m2 con lote 72: al
noroeste: 9.50 m2 con Avenida Jacaranda. Con una superficie
total aproximada de: 547.00 m2. Manifestando a su Señoría que
dicho predio se encuentra inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del
.
Distrito Judicial de Cuautitlán,
México. Estado de México. a favor de la ahora demandada la C.
MARIA GUADALUPE RAYGOZA MOSOUEDA. BAJO LA
PARTIDA NUMERO OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO.
VOLUMEN QUINIENTOS DOS LIBRO PRIMERO. SECCION
PRIMERA DE FECHA DOS DE AGOSTO DEL ANO DOS MIL
DOS DE ACUERDO AL CERTIFICADO DE INSCRIPCION
EXPEDIDO POR EL C. REGISTRADOR PUBLICO DE LA
PROPIEDAD Y EL COMERCIO DEL DISTRITO DE
CUAUTITLAN MEXICO. ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE
ANEXA A
LA
PRESENTE ANEXO 2. 3.
-
Es de señalar a su
Señoría que de dicho predio identificado en los hechos que
anteceden. lo poseo en concepto de propietario desde el 9 de
enero del año 2006. hasta la fecha con las medidas y
colindancias especificadas en el hecho No. 2 de esta demando
posesión y propiedad que me fue otorgada por la vendedora hoy
demandada la C. MARIA GUADALUPE RAYGOZA MOSQUED(Y
de la compraventa que celebré el día 9 do enero de 2006, en tal
virtud desde esa fecha la demandada me entregó formalmente la
Posesión materia, real y jurídica del inmueble que describe en los
hechos que anteceden y que he venido poseyendo de manera
pública. pacífica, continua, de buena fe. en concepto de
9"
C
EL
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propietario y por más de 5 años, así mismo manifiesto bajo
protesta de decir verdad que he pagado servicios y mejoras, por
lo que de acuerdo a la Ley, han aperado los efectos prescritos, en
mi Favor para que opere la PRESCRIPCION POSITIVA
O
USUCAPION, por lo que judicialmente pido de la manera más
atenta se me declare propietario del inmueble en mención objeto
del presente juicio con todas las consecuencias judiciales
Inherentes a esta determinación.
Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído
de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce, ordenó emplazar
a la demandada MARIA GUADALUPE RAYGOZA MOSQUEDA,
por medio de edictos, haciéndole saber que debe presentarse a
contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de
treinta días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos
la última publicación, en la inteligencia de que. si
no comparece,
por si. por apoderado o gestor que la represente, se seguirá el
juicio en su rebeldia y se le harán las subsecuentes notificaciones
por medio de lista y Boletin Judicial. Habiéndose fijado además
en la puerta de este Tribunal. una copia integra de la presente
resolución, por iodo el tiempo del emplazamiento. Y para su
publicación por tres veces de siete en siete dias en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor
circulación de esta población y en el Boletín Judicial. Se expiden
a los catorce dias del mes de mayo de dos mil catorce.-Doy fe.-
Catorce de mayo de dos mil catorce.-Primer Secretario de
Acuerdos, Lic. Marcos Fabian Ocampo de la Fuente.-Rúbrica.
674-A1.-17, 26 junio y 7 julio.
JUZGADO QUINTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
C MARIA GLORIA MARTINEZ SOLANO.
EL SENOR FRANCISCO BUSTAMANTE VALDES, POR
SU PROPIO DERECHO, LE SOLICITA EN EL EXPEDIENTE
NUMERO 13012014; 1) LA DISOLUCION DEL VINCULO
MATRIMONIAL QUE LOS UNE MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO:
BASANDO SU PRETENCION Y ACCION EN LAS
SIGUIENTES CONSIDERACIONES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO,
-
EO FECHA VEINTITRES DE
DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO,
CONTRAJE MATRIMONIO CON Ml AUN ESPOSA MARIA
GLORIA MARTINEZ SOLANO, ANTE EL JUEZ DEL REGISTRO
CIVIL NUMERO VEINTICINCO DE LA CIUDAD DE MEXICO,
DISTRITO FEDERAL, RAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD
CONYUGAL
DURANTE MI RELACION MATRIMONIAL
CON
tylL
AUN ESPOSA, PROCREAMOS A TRES HIJOS DE
NOMBRES JUAN CARLOS, MARIA DEL CARMEN Y OLGA
LIDIA DE APELLIDOS BUSTAMANTE MARTINEZ QUIENES
ACTUALMENTE CUENTAN CON CUARENTA Y OCHO ANOS,
CUARENTA Y CINCO Y CUARENTA Y TRES AÑOS
RESPECTIVAMENTE
DURANTE
NUESTRO
MATRIMONIO ESTABLECIMOS NUESTRO ULTIMO DOMICILIO
CONYUGAL EN CALLE HIDALGO NUMERO 1324, COLONIA
JUAN 3ELTRAN EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO,
DURANTE- NUESTRO MATRIMONIO NO ADQUIRIMOS
NINGUN BIEN ,,,,, Y TODA VEZ QUE NO ES MI DESEO
CONTINUAR UNIDO EN MATRIMONIO CON LA SEÑORA
MARIA GLORIA MARTINEZ SOLANO. ES
POR ELLO QUE
SOLICITO LA DISOLUCION DEL. VINCULO MATRIMONIAL QUE
ME UNE A ELLA EN LA VA ie FORMA PROPUESTA.
TOMANDO EN CONSIDERACION QUE EL PROMOVENTE
MANIFIESTA QUE SE DESCONOCE SU PARADERO. Y EN
AUTOS YA SE ENCUENTRAN RENDIDOS LOS INFORMES DE
BUSQUEDA Y LOCALIZACION DE LA
CITADA, ORDENADOS
POR AUTO DICTADO EL ONCE DE MARZO DEL DOS MIL
CATORCE. DE LOS CUALES
SE
ESTABLECE QUE SE
DESCONOCE EL DOMICILIO Y PARADERO ACTUAL DE LA
SEÑORA MARIA GLORIA MARTINEZ SOLANO, POR LO QUE
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL
ARTICULO
VIGOR, CITESE A LA SEÑORA MARIA GLORIA MARTINEZ
SOLANO,
POR MEDIO DE EDICTOS QUE CONTENGAN
UNA
RELACION SUCINTA DE LA SOLICITUD LOS CUALES
DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN
SIETE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL, GACETA DEL
GOBIERNO Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DONDE SE HAGA LA CITACION Y EN EL
BOLETIN JUDICIAL, HACIENDOLE SABER QUE DEBE
PRESENTARSE A LAS DIEZ HORAS DEL DIA DIEZ DE JULIO
DEL DOS MIL CATORCE PARA LLEVAR A CABO LA JUNTA DE
AVENENCIA ORDENADA POR AUTO DEL VEINTIOCHO DE
MAYO
DEL
DOS
MIL
CATORCE EN EL ENTENDIDO QUE DE
NO PRESENTARSE POR SI POR APODERADO O POR
GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLA SE SEGUIRA JUICIO
EN REBELDIA. HACIENDOLE LAS ULTERIORES
NOTIFICACIONES POR MEDIO DE LISTA Y BOLETIN
JUDICIAL DEBERA FIJARSE UNA COPIA INTEGRA DE LA
PRESENTE RESOLUCION EN LA QUE OBRA LA CITACION EN
LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL. SE
EXPIDEN LOS
PRESENTES EDICTOS EN LA CIUDAD DE TOLUCA. MEXICO,
A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
CATORCE.- DOY FE.-ATENTAMENTE.-SECRETARIO DEL
JUZGADO
QUINTO FAMILIAR
DE TOLUCA, ESTADO DE
MEXICO, LIC. GABRIELA GARCIA
PEREZ.
-
RUBRICA.
2497.-17, 26 junio
y 7 julio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
EDICTO
EMPLAZAMIENTO:
Se hace saber que en el expediente número 1173/2013.
relativo a la Controversia sobre Pérdida de Patria Potestad.
promovido por CESAR MERCADO HERNANDEZ en su propio
derecho y en ejercicio de la Patria Potestad y representación de
sus menores hijos de nombres VANESSA y CESAR de apellidos
MERCADO LOLA, en contra de ROCIO TOLA REYES, en el
Juzgado Civil de Primera Instancia de Valle de Bravo. México. el
Juez del Conocimiento ciictó el auto que admitió la demanda y por
auto del treinta de mayo del año dos Mil catorce, se ordeno
emplazar por medio de edictos a ROCIO TOLA REYES,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de
treinta días, contados a partir del dia siguiente al en que surta sus
efectos la última publicación, a der contestación a la instaurada
en su contra, con el apercibimiento qué de id, hacerlo por si, por
apoderado o oor gestor que pueda representarla, se seguirte el
juicio en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones aun las de
carácter personal se le liarán por lista y Boletin Judiciaj Relación
sucinta de la demanda: PRESTACIONES: ay- Que se decrete a
favor del sucuito la guarda y custodia provisiona, y en su
momento definitiva de sus menores hijos VANESSA y CESAR de
apellidos MERCADO TOLA. b).- Que se decrete la perdida de la
patria potestaci en contra de la señora ROCIO TOLA REYES, en
términos de lo dispuesto por el articulo 4.221, fracción II, párrafo
primero. Os El pago do una pensión alimenticia provisional y en
su momento definitiva como obligación solidaria de dar alimentos
a cargo de ROCIO TOLA REYES a favor
los menores
VANESSA y CESAR de apellidos MERCADO TOLA. d).- El
aseguramiento de la pensión alimenticia en cualquiera de las
formas establecidas por el artículo 4.142 del ordenamiento legal
en cita; que garantice los alimentos de acuerdo a las necesidades
y circunstancias personales en que viven los menores. e) - El
pago de gastos y costas que se originen con motivo dei presente
juicio. HECHOS: 1.- Primeramente es pertinente manifestar a su
Señoría que sin recordar la fecha exacta pero que fue a principios
del año dos mil seis conocí a la señora ROCIO TOLA REYES y
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abs ernpeza os a tratar como amigos, posteriormente sin
recordar la ficha exacta comenzamos una relación sentimental
con la seno a BOCIO TOLA REYES estableciendo nuestro
d mícil o en i ontana Baja. sin número, Avándaro, Valle de, Bravo.
idii M /leo, can 'o cual derivado de nuestro compromiso
ocreamos n dos hijos gemelos a cuienes pusimos por nombre
VANESSA y ESAR de apellidos MERCADO TOLA, los cuales
cuentan a la fecha con tras años con seis meses de edad tal
como lo justi co con las, respectivas actas de nacimiento que se
acivritien a I presente Domo anexos números 1 y 2. 2.- Así
misino. maní 'esto que durante el tempo que hicimos vida en
común. siem hre teníamos problemas de carácter por lo que
discutíamos aonstantemente y a causa de eso acordamos
irclumariamer te en separarnos en el mes de julio de dos mil
once. 3.- Po iteriormente en el mes de agosto del mismo año
iniciamos a convivir con nuestros menores hijos VANESSA y
CESAR de apellidos MERCADO MCI-A. por lo que de mutuo
acuerdo ciecielmos que el menor de nombre CESAR se quedaría
a vivir con e suscrito en el domicilio ubicado en calle Ruta del
Lago sin número, Colonia San Lorenzo, Delegación Avándaro.
nerleneciente al Municipio de Valle de Bravo, México y la menor
de nombre VANESSA se quedaría a vivir con la señora ROCIO
TOLA REYES en ei domicilio que habíamos establecido cuando
hacíamos vide en común de tal manera que también los menores
corvivieran y el suscrito me haría responsable de suministrar
ailmentes erra ambos: sin embargo la señora ROCIO TOLA
Pi-YES iío alendia bien a n3 menor hija VANESSA por lo que en
reicer: diez de diciembre de dos mil once el suscrito decidí ir por
mi menor hija VA
-
NESSA al domicilio ubicado en Fontana Baja,
sin número, Avándaro, Valle de Bravo, Estado de México, en
razón de que la señora ROCIO TOLA REYES no tiene una
manera hondsta de vivir y es un mal ejemplo para mis menores
lejcs y ente tal situación, es que el suscrito decidí desde esa fecha
hariarittie responsable del cuidado de los menores: pues la señora
ROCIO TOLA REYES consume drogas y se dedica a la
prostitución lo :alai representa un riesgo para los menores tanto
en su integridad ya que dichas conductas son contrarias a la
moral y al derecho y percuten en su formación y desarrollo; cabe
hacer mención a su Señoría que la señora IMELDA TOLA quien
es la madre de ROCIO TOLA REYES en diversas ocasiones me
comentaba Je e quitara a mis hijos a ROCIO TOLA REYES en
razón de qu no los atendía ni se esmeraba por cuidarlos. ni
respetarlos . a que cuando estaban con ella los abandonaba
constantemehte en su domicilio y se iba a prostituirse y a
drogarse col) muchos hombres de igual forma el hermano de
ROCIO TOLA REYES quien se llama ALEJANDRO TOLA me
comentaba que la señora ROCIO TOLA REYES no atendía a
nuestro menores hijos VANESSA y CESAR y que
constantemente los maltrataba. regañaba y golpeaba y esa fue
otra de las razones por las que el suscrito decidió hacerse cargo
de ellos. 4.- Consiguientemente en fecha doce de diciembre de
dos mil doce el suscrito compareció ante el SISTEMA
MUNICIPAL DIF DE VALLE DE BRAVO, PROCURADURIA DE
LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA para iniciar acta
informativa número: PDMF/031/2011. 5.- Desde agosto de dos
mil trece el menor CESAR MERCADO TOLA ha vivido bajo el
cuidado del luscrito, y en fecha diez de diciembre del mismo año
la menor VANESSA MERCADO
-
OLA se encuentra bajo el
cuidado de 'CESAR MERCADO HERNANDEZ en el domicilio
ubicado en exalle Ruta del Lago sin número, Colonia San Lorenzo,
Delegación Avándaro, pedenecienie al Municipio de Valle de
Bravo, México, siendo el único que les proporciona alimentos y
todo lo necesario para su sustento. 6.- La menor VANESSA
MERCADO 'TOLA se encontraba con una herida abrasiva en
nariz, asi como dermatitis de pañal ocasionada por hongo, tal
como lo ju l
1
ificaron con certificado medico de fecha dos de
septiembre c e dos mil once. 7.- Desde la fecha en que aecidieron
separarse s ignora su paradero y fuente de trabajo, ya que el día
diecinueve f e noviembre de dos mil trece la señora IMELDA
TOLA madr de ROCIO TOLA REYES informó que su hija
desapareció hace algunos meses sin decir la fecha exacta.
siendo su di ino domicilio Fontana Baja sin número. Delegación
Avándaro, perteneciente al Municipio de Valle de Bravo, México.
8.- Demandando la guarda y custodia provisional y definitiva de
los menores ya mencionados.
Se expiden los edictos para su publicación por tres veces
de siete en siete días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO
del Estado de México y en otro de mayor circulación del lugar
donde se haga la citación, asi como en el Boletín Judicial, Dados
en la Ciudad de Valle de Bravo. México. a los cuatro de junio de
dos mí catorce.-Doy fe.-Validación fecha de acuerdo que ordena
la publicación 30 de mayo de 2014.-Segundo Secretario de
Acuerdos, Lic. José Luis Hernández Mendoza.-Rúbrica.
2480.-17. 26 junio y 7 julio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE JILOTEPEC
EDICTO
EMPLAZAMIENTO:
Se le hace saber que en el expediente número
136212009, relativo al Juicio Ordinario Civil de Nulidad de Juicio
Concluido, promovido por GERONIMO BECERRII. GONZALEZ
en contra de AURELIA AHUMADA ORDONEZ y OTROS, en el
Juzgado Civil de Primera Instancia de Jilotepec. México, el Juez
del conocimiento dicto un auto que admitió la demanda y por auto
de techa siete de mayo de das mil catorce, se ordeno emplazar
por medio de edictos a AURELIA AHUMADA ORDOÑEZ,
haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del plazo de
treinta ellas, contados a partir del dia siguiente al en que surta sus
efectos la última publicación, con el apercibimiento que de no
hacerlo por si, por apoderado o por gestor que pueda
representarla, se seguirá el juicio en su rebeidía y las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal se ie hará por lista y
Boletín Judicial. Relación sucinta de la demanda.
PRESTACIONES: a) La nulidad absoluta del Juicio Ordinario Chal
de usucapión, promovido por AURELIA AHUMADA ORDONEZ
en contra de MARIA CONCEPCION HERNANDEZ MARTINEZ, el
cual se llevó a cabo en el Juzgado Civil de Primera Instancia de
Jilotepec, México. bajo el expediente número 57612000. b) La
entrega material y jurídica mediante la restitución del inmueble
motivo del juicio número 574/2000. e) E! pago de daños y
perjuicios ocasionados por la tramitación del Juicio Ordinario Civil
Usucapión que ascienden a la cantidad de 51,000,000.00 (UN
MILLON DE PESOS 00/100 M.N.) d) El pago de gastos y costas
que originen el presente Juicio. HECHOS. UNO.- En fecha cuatro
de junio de dos mil nueve, me entere que el inmueble motivo de!
presente juicio, aparecía inscrito ante el Instituto de la Función
Registra' a nombre de los demandados DOS.- Me evoque a
solicitar copias certificadas de los antecedentes registrales.
TRES.- Respecto del Juicio de usucapión promovido por
AURELIA AHUMADA ORDONEZ, considero a todas luces
fraudulento en virtud de que MA, CONCEPCION HERNANDEZ
MARTINEZ en ningún momento compareció a contestar demanda
en el expediente número 574/2000 porque nunca fue emplazada
a Juicio y SIMON ALVAREZ REYES fue emplazado como
Apoderado Legal. ya que en el poder que presento.
supuestamente se lo otorgamos los dos, hago mención que el
suscrito nunca estuve presente y que ese poder fue elaborado
por instrucciones de SIMON MARIANO ALVAREZ REYES,
deduciendo una simulación de actuaciones a favor de SIMON
MARIANO ALVAREZ REYES y posterior de AURELIA AHUMADA
ORDONEZ, para acreditar que mediante el Juicio de Usucapión
se convirtió en propietaria. CUATRO.- Durante el Juicio de
usucapión con el número 574/2000 AURELIA AHUMADA
ORDONEZ demanda a MARIA CONCEPCION MARTINEZ, que
textualmente dice tiene su domicilio bien conocido en el Rancho
llamado El Colorado o Las Manzanas, ubicado al poniente de
esta población de Jilotepec. México, precisamente en la
Ranchería de Agua Escondida, Municipio de Jilotepec, Estado de
México, ante esta situación es mentira que haya tenido ese
domicilio, decluciencio que SIMON MARIANO ALVAREZ REYES,
CACE
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7 de julio de 2014
Página 17
se condujo con mala fe para elaborar en combinación del Notario
el Poder que supuestamente le otorgamos. CINCO.- A la
demanda de usucapión se anexa un certificado de inscripción
solicitado por SIMON MARIANO ALVAREZ REYES y en la razón
de emplazamiento nunca refiere que notifica personalmente a
MARIA CONCEPCION HERNANDEZ MARTINEZ sino que se
emplaza por conducto de su apoderado legal. SEIS.- Emplazado
SIMON MARIANO ALVAREZ REYES dio contestación a la
demanda, allanándose. SIETE.- Del texto del poder que
supuestamente le otorgamos SIMON MARIANO ALVAREZ
REYES, respecto del inmueble denominado El Colorado o Las
Manzanas, ubicado al poniente de estas población de Jilotepec,
Estado de México, con una superficie de cinco hectáreas, que
dice ser propiedad de los poderdantes, debiendo demandar
también al suscrito pues existió la litisconsorcio pasivo necesario.
OCHO.- Contraje matrimonio civil con MA. CONCEPCION
HERNANDEZ MARTINEZ bajo el régimen de sociedad conyugal,
adquirimos un inmueble de veinte hectáreas en fecha tres de
diciembre de mil novecientos ochenta y siete, desde esa fecha,
tengo la posesión de las veinte hectáreas de terreno, superficie
mayor de donde se desprenden las cinco hectáreas motivo del
juicio de Usucapión. NUEVE.- Después de haber concluido el
juicio de manera fraudulenta AURELIA AHUMADA ORDONEZ en
combinación con su Apoderado Legal JUAN ALBERTO ALONSO
GARRIDO, realizan la venta de las cinco hectáreas de terreno sin
que en ningún momento tuvieran la posesión. DIEZ.- AURELIA
AHUMADA ORDONEZ, en combinación con su esposo, con su
Apoderado Legal y también el supuesto Apoderado Legal de
MARIA CONCEPCION HERNANDEZ MARTINEZ, realizaron la
simulación del acto jurídico.
Se expide el edicto para su publicación por tres veces de
siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado,
en el periódico de mayor circulación, así como en el Boletín
Judicial del Estado de México, de acuerdo a lo ordenado por auto
de fecha siete de mayo de dos mil catorce, dado en la Ciudad de
Jilotepec, Estado de México a los dieciséis dias del mes de mayo
de dos mil catorce.-Doy fe.-Fecha de acuerdo, siete de mayo de
dos mil trece: Nombre y cargo Licenciado Salvador Bernal
Acosta.-Secretario Civil de Primera Instancia-Rúbrica.
674-A1.-17, 26 junio y 7 julio.
JUZGADO DECIMO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
EDICTO
En los autos del expediente marcado con el número
1137/2012, relativo al Juicio Ordinario Civil (Otorgamiento y Firma
de Escrituras) promovido por HELIODORO CUEVAS DELGADO
en contra de FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA S.A., la
parte actora reclama las siguientes prestaciones: a) El
otorgamiento y firma de escritura pública ante el Notario Público
que el suscrito designe respecto del inmueble que comprende los
lotes número 3. 4 y 5 de la manzana 33, Calzada de las Aguilas,
del Fraccionamiento Loma del Río. Segunda Sección, Municipio
de Nicolás Romero, México, como resultado del contrato de
compraventa que se celebró entre los demandados y el suscrito.
b) En caso de rebeldía, se firme por su Señoría la escritura
pública respecto del bien inmueble descrito en la prestación que
antecede, ante el Notario Público que se indicará en el momento
correspondiente. c) El pago de gastos y costas que origine el
presente juicio.
Lo anterior en virtud de que: 1. El día 22 de enero de
1993 la demandada FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA S.A.,
representada por su Apoderado Lic. CARLOS QUINTERO
ALVAREZ le vendió al suscrito el inmueble que se integra por los
lotes números 3, 4, y 5 de la manzana 33, ubicado en Calzada
Aguilas, en el Fraccionamiento Loma del Río, Segunda Sección,
Municipio de Nicolás Romero, Estado de México, el cual tiene una
superficie de tres mil seiscientos dieciocho metros sesenta y
nueve centímetros con las siguientes medidas y colindancias: al
norte: en 67.00 metros con lote 8 y 6, al sur: en 38.70 metros con
calle Verdines, al oriente: en 54.85 metros con lote 3, 4 y 8, al
poniente: en 42.40, 10.50 y 21.40 metros con calzada Aguilas.
Siendo que desde esa fecha el suscrito ha poseído el bien
inmueble de manera continua como pacífica, de buena fe. 2. Es el
caso que el bien inmueble anteriormente descrito se encuentra
inscrito en el Instituto de la Función Registral con sede en
Tlalnepantla de Baz, bajo la partida número 87, volumen 103,
libro 1°, Sección 1
°
de fecha 29 de noviembre de 1968 a nombre
de FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA S.A. 3. Es el caso que
desde el día 22 de enero de 1993, fecha en que celebre el
contrato de compraventa del predio anteriormente descrito se me
hizo la entrega física y material del bien inmueble, por lo tanto
desde esa fecha poseo dicho bien.
Por lo tanto y toda vez que se desconoce el domicilio de
la parte demandada FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA
S.A., es por lo que se ordena emplazarla por medio de edictos
para que dentro del término de treinta días contados a partir del
siguiente al en que surta sus efectos la última publicación
comparezca a contestar la demanda que hace en su contra, con
el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su
rebeldía y se le tendrá por contestada a petición de parte en los
términos que establece el artículo 2.119 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor y de igual forma deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de ésta
jurisdicción, con el apercibimiento que de no hacerlo las
posteriores se les harán por lista y Boletín Judicial, en términos
del artículo 1.170 del Código en consulta.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el
periódico de mayor circulación de esta Ciudad y en el Boletín
Judicial. Se expide a los seis días de junio de dos mil catorce.-
Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic. Emmy Gladys Alvarez
Manzanilla-Rúbrica-Fecha del acuerdo que ordena la
publicación del presente edicto, once de julio de dos mil trece.-
Secretario de Acuerdos, Lic. Emmy Gladys Alvarez Manzanilla.
674-A1.-17, 26 junio y 7 julio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
DEMANDADA: SUCESIONES A BIENES DE JACINTO
CASTILLO SALAS y MARIA ANA VIVEROS VIVEROS
.
Hago de su conocimiento que en el expediente marcado
con el número 512/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil
(Usucapión), promovido por GRISELDA NORIEGA HERNANDEZ,
en contra de LA SUCESIONES A BIENES DE JACINTO
CASTILLO SALAS, MARIA ANA VIVEROS VIVEROS, así como
las personas físicas TERESA DE JESUS, NANCY y JUAN
CARLOS TODOS DE APELLIDOS CASTILLO VIVEROS,
demanda la usucapión y las siguientes prestaciones: A) Que por
virtud de haberlo poseído durante el tiempo y con las condiciones
exigidas por la Ley para tal efecto, mediante sentencia definitiva
se declare que la suscrita actora se ha convertido de poseedora
en propietaria del inmueble ubicado en la manzana 121, lote 24,
Fraccionamiento Nuevo Paseo de San Agustín, Sección Tercera
C, inmueble que cuenta con las siguientes medidas y
colindancias: norte: en 15,00 mts. con lote 23, sur: en 15,00 mts.
con lotes 25 y 26, oriente: en 8.00 mts. con calle, poniente: en
8.00 mts. con lote 28. B) Como consecuencia de la prestación
que antecede, se ordene al C. Registrador del Instituto de la
Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de
Ecatepec de Morelos, proceda a inscribir la sentencia definitiva
que declare procedente la usucapión y auto que la declare
ejecutoriada, a los antecedentes registrales que aparecen a
nombre del demandado JACINTO CASTILLO SALAS, para que
en lo sucesivo dichas constancias me sirvan de título de
propiedad.
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7 de julio de 2014
Página 18
Señala do substancialmente como hechos de la
demanda que 1.- La legitimación pasiva en la causa del
demandado J•CINTO CASTILLO SALAS, su sucesión, se deriva
del certificado de inscripción expedido por el Registrador del
Instituto de la Función Registrar del Estado de México, bajo el
folio real elect ónico número 00259681, el referido demanda se
encuentra ins ito como propietario del inmueble antes descrito
con una supe icie de 120 metros cuadrados con las medidas y
colindancias a tes mencionadas, cabe decir que antes de que al
bien causa d: este juicio se le asignara folio real electrónico.
tenía como an ecedentes de localización ante el Registro Público
de la Propie ad de este Municipio, la partida número 383,
volumen 1029 libro primero, sección primera, de fecha 23 de
enero de 1991, antecedentes registra es a los que se les asigno
el referido folio real electrónico número 00259681, resulta
importante señalar, que la materia de los antecedentes registrales
antes distinguidos fue la inscripción de la escritura pública
número 17,187 otorgada el 31 de agosto de 1990 ante la fe del
LIC. JOSE ANGEL CASTRO MELLADO, Notario Público Número
18 del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México, instrumento
notarial que ue concerniente al contrato de compra venta
concertado por el señor JACINTO CASTILLO SALAS, en su
calidad de comprador, con la persona moral denominada
"CONSTRUCCIONES TRA'", SrA., respecto al inmueble causa de
este juicio. 2.- La usucapión de los bienes inmuebles se
promoverá contra el que aparezca como propietario en el
Registro Público de la Propiedad. también lo es que la
legitimación pasiva en la causa de la señora MARIA ANA
VIVEROS VIVEROS se deriva de la sociedad conyugal bajo el
cual se concertó el matrimonio que ce,ebró con el señor JACINTO
CASTILLO SALAS, el inmueble motivo de la acción ejercitada
formo parte del inventario que en el mismo se formuló, con su
posterior adjudicación a favor de los codemandados TERESA DE
JESUS, NANCY y JUAN CARLOS de apellidos CASTILLO
VIVEROS, quienes en calidad de sus legítimos sucesores
celebraron con la suscrita actora GRISELDA NORIEGA
HERNANDEZ el contrato de compra venta base de la acción
ejercitada. Bajo esta óptica se constituye en esta instancia un
litisconsorcio pasivo necesario, en razón del documento
fundatorio de la acción en un contrato privado de compra venta
que suscriben. con la suscrita accionante por su propio derecho y
como legítimos sucesores de sus fallecidos padre JACINTO
CASTILLO SALAS y MARIA ANA VIVEROS VIVEROS, motivos
por los que es indispensable que la sentencia definitiva que en su
oportunidad se pronuncie en este sumario le pare perjuicio a la
extinta MARIA ANA VIVEROS VIVEROS. 3.- Por otra parte, la
legitimación pasiva de los codemandados TERESA DE JESUS,
NANCY y JUAN CARLOS de apellidos CASTILLO VIVEROS,
nace en función de que firma con la suscrita accionante, por su
propio derecho y como legítimos sucesores JACINTO CASTILLO
SALAS y MARIA ANA VIVEROS VIVEROS, el contrato de
compraventa base de la acción ejercitada. 4.- Para efectos
legales. expreso que TERESA DE JESUS CASTILLO VIVEROS
tiene la calidad de albacea judicial en las sucesiones de sus
fallecidos padres, lo que se advierte de las copias certificadas del
Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de los precitados
codemandados, mismo que se tramito bajo el expediente
1327/2005, en el Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito
Judicial. 5.- La causa generadora de mi posesión del bien materia
de la acción. ejercitada, emana del contrato de compraventa
celebrado en fecha dos de marzo del año dos mil seis. 6.- Cabe
puntualizar que mis vendedores TERESA DE JESUS, NANCY y
JUAN CARLOS de apellidos CASTILLO VIVEROS, se
encontraban legitimados para celebrar el contrato de
compraventa„ en función de haberse ostentado con la ocursante
como los 'olamos sucesores de los codemandados JACINTO
CASTILLO S LAS y MARIA ANA VIVEROS VIVEROS, calidad
que les fue reconocida en el Auto Declarativo de Herederos en
fecha ocho de marzo del dos mil seis. confirmándose dicho
atributo med ante sentencia de adjudicación pronunciada el
veintinueve de marzo del dos mil seis. 7.- Bajo protesta de decir
verdad. manifiesto que desde el día dos de marzo del dos mil
seis, la suscrita se encuentra en posesión del mismo en concepto
de propietaria en forma pacífica, pública, continua y de buena fe,
mis actos de posesión y de dominio, dando mantenimiento que
dicho bien ha requerido. 8.- Desde el día en que adquirí y entre a
poseer el bien inmueble motivo de la acción, la suscrita se ha
encargado de pagar el impuesto predial que causa el inmueble de
referencia, razón por la que existe a mi favor la presunción de que
es a título de dueña la posesión que he ejercido en el bien
referido. 9.- En las relatadas circunstancias, queda acreditada la
causa generadora de mi posesión, resultando factible determinar
la canead de la misma y así su Señoría arribar a la conclusión
que la suscrita tiene satisfecho este requisito para usucapir. 10.-
Por todo lo narrado y por considerar que la suscrita actora ha
satisfecho el tiempo y las condiciones exigidas por la Ley, para
adquirir por usucapión del inmueble materia de la acción, se dicte
sentencia definitiva que declare que la suscrita de poseedora se
ha convertido en propietaria del inmueble antes precisado.
ordenando al C. Registrador del Instituto de la Función Registral
del Estado de México. y proceda a inscribir la sentencia y auto
que la declare ejecutoriada. en los antecedentes registrales que
aparecen a nombre del demandado JACINTO CASTILLO SALAS,
para que dichas constancias me sirvan de título de propiedad.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO. en otro
periódico de mayor circulación en este Municipio y en el Boletín
Judicial y se le hace saber que deberá presentarse a este
Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al en que surta efectos la última publicación. Se fijará
además en la puerta del Tribunal un ejemplar del presente, por
todo el tiempo del emplazamiento, si pasado este término no
comparece por sí, por apoderado legal o por gestor que pueda
representarlo, se seguirá el Juicio en su rebeldía. haciéndosele
las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del
Código de Procedimientos Civiles en vigor.-Doy fe.-Ecatepec de
Morelos, Estado de México, quince de mayo del año dos mil
catorce.-Doy fe.-Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por
auto de fecha seis de mayo del año dos mil catorce.-Segundo
Secretario de Acuerdos, Lic. Catalina Luna Rodríguez.-Rúbrica.-
Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Ecatepec de
Morelos, Estado de México.-Segundo Secretario de Acuerdos,
Lic. Catalina Luna Rodríguez.-Rúbrica.
674-A1.-17. 26 junio y 7 julio.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC
EDICTO
VICTORIA DE LA TORRE MARIN, JOSE GUADALUPE
RAMIREZ COVARRUBIAS, MARIA CONCEPCION RAMIREZ
COVARRUBIAS e ISABEL RAMIREZ COVARRUBIAS
.
En el expediente número 552/2012, promovido por
MARIA CELINA GUTIERREZ OCEGUERA en contra VICTORIA
DE LA TORRE MARIN, JOSE GUADALUPE RAMIREZ
COVARRUBIAS. MARIA CONCEPCION RAMIREZ
COVARRUBIAS e ISABEL RAMIREZ COVARRUBIAS, relativo al
Juicio Ordinario Civil sobre usucapión, demandándoles: A) La
declaración judicial de usucapión, respecto del bien inmueble
ubicado en calle Paseo de los Pensamientos esquina con Paseo
de los Tulipanes, manzana 62, lote 09, Fraccionamiento Ex
Hacienda Ojo de Agua. (Fraccionamiento Ojo de Agua), Municipio
de Tecámac, Estado de México, El) La cancelación de la
inscripción correspondiente ante el Instituto de la Función
Registra' de Otumba, México, Estado de México... C) La
inscripción de la declaración que por sentencia ejecutoriada se
haga a nombre de la suscrita MARIA CELINA GUTIERREZ
OCEGUERA ante el Instituto de la Función Registral de Otumba,
México, Estado de México, por haber operado la usucapión a mi
favor respecto del inmueble antes mencionado: fundándose en
los siguientes hechos: 1.- Con fecha 20 veinte de septiembre del
GACETA
OEL GOBIERNO
7 de julio de 2014
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año 1994, adquirí la posesión física, jurídica y material del bien
inmueble ubicado en calle Paseo de los Pensamientos esquina
con Paseo de los Tulipanes, manzana 62, lote 09,
Fraccionamiento Ex Hacienda Ojo de Agua, (Fraccionamiento Ojo
de Agua), Municipio de Tecámac, Estado de México, en forma
pacífica, continua, pública y de buena fe y en concepto de
propietaria desde hace 17 años con ocho meses... 2.- En la
misma fecha en la que se celebró el contrato se pacto que el
precio de la operación de la compra venta fue de N$ 80000.00
(OCHENTA MIL NUEVOS PESOS 00/100 M.N.)... 3.- El inmueble
se identifica con las siguientes medidas y colindancias: al norte:
17.50 metros con lote 08; al sur: 17.50 metros con Paseo de los
Tulipanes: al oriente: 30.00 metros con Paseo de los
Pensamientos; al poniente: 30.00 metros con lote 10, con una
superficie total de 525.00 metros cuadrados. 4.- Desde la fecha
en que adquirí el predio en comento...me encuentro en posesión
física, jurídica y material del mismo de forma pacífica, continua,
pública, de buena fe y con el carácter de propietaria. 5.- El
inmueble materia de esta controversia del que hoy demando la
usucapión en mi favor se encuentra inscrito... bajo los siguientes
datos registrales: partida 449, volumen 33, libro primero, sección
primera de fecha 07 de febrero de 1990, admitiéndose la
demanda mediante auto de fecha seis de junio del año dos mil
doce 2012 y mediante auto de fecha 07 de mayo del año dos mil
catorce 2014 se ordenó emplazar a los demandados VICTORIA
DE LA TORRE MARIN, JOSE GUADALUPE RAMIREZ
COVARRUBIAS, MARIA CONCEPCION RAMIREZ
COVARRUBIAS e ISABEL RAMIREZ COVARRUBIAS por medio
de edictos que contendrá una relación sucinta de la demanda y
se publicará por tres veces de siete en siete dias en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor
circulación en la entidad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber
que debe presentarse dentro del plazo de treinta días contados a
partir del dia siguiente al de la última publicación, fijándose
además, en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la
resolución, por todo el tiempo del emplazamiento apercibiéndole
que de no comparecer por medio de su representante legal
debidamente facultado para ello o gestor que pueda
representarlo, se seguirá el Juicio en rebeldía, haciéndole las
ulteriores notificaciones por lista y Boletin Judicial.
Se expide los presentes a los veintiséis días del mes de
mayo de dos mil catorce.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic.
Teresa Omaña Hernández.-Rúbrica.
2486.-17, 26 junio y 7 julio.
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE SULTEPEC
EDICTO
Se hace saber a ROSALBA LOPEZ LOVERA.
Que en el expediente número 31/2014, relativo al Juicio
Procedimiento Especial Divorcio Incausado. promovido por
DAGOBERTO RICARDO DIAZ en carácter de Apoderado Legal
de RICARDO SANCHEZ AVILEZ o RICARDO SANCHEZ AVILES
en contra de ROSALBA LOPEZ LOVERA, en cumplimiento al
auto de fecha nueve de mayo del dos mil catorce, demanda las
siguientes prestaciones. A).- La disolución del vinculo
matrimonial. En fecha siete de junio de mil novecientos noventa y
cinco, la parte actora contrajo matrimonio civil con la demandada,
ante la Oficialía Uno del Registro Civil de Almoloya de Alquisiras,
México, 2.- Establecieron su domicilio conyugal en domicilio bien
conocido en la localidad de San Andrés Tepatillán, Municipio de
Almoloya de Alquisiras, México, 3.- Procrearon una hija de
nombre MARIA YAGUELIN SANCHEZ LOPEZ, 4.- En fecha
actual no tenemos ningún tipo de relación ya que no vivimos
juntos, ignorando donde puede ser localizado. Por lo que con
fundamento en los artículos 1.181 y 2.375 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de México, se emplaza a la
demandada para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación
del presente edicto, a desahogar la vista ordenada por auto de
fecha veintitrés de enero del año en curso y exhibir su propuesta
de convenio así mismo comparezca al local de este Juzgado
ubicado en el libramiento de Sultepec, San Miguel Totolmalova
Barrio La Parra sin número Sultepec, México. a dar contestación
a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que
en caso de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que lo
represente, se seguirá el Juicio en rebeldía, teniéndose por
contestada la demanda en sentido negativo: previniéndole para
que señale el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de
la Cabecera Municipal de Sultepec, Estado México, con el
apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio
de lista y Boletín Judicial, quedando a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado las copias simples de la demanda,
así mismo fíjese en la puerta de este Juzgado copia del presente
proveído, por todo el tiempo del emplazamiento.
Publiquense por tres veces, de siete en siete días, en el
Periódico Oficial GACETA
DEL
GOBIERNO del Estado de
México, en otro de mayor circulación en esta población que se
edite en la Ciudad de Toluca, México, y en el Boletín Judicial.
Dado en Sultepec, Estado de México, a los cuatro días del mes
de junio del año dos mil catorce.-Doy fe.-Secretario, Lic. Isaías
Mercado Sota-Rúbrica.-Acuerdo de fecha nueve de mayo del
año dos mil catorce.-Secretario Judicial, Lic. Isaías Mercado
Soto.-Rúbrica
2488.-17, 26 junio y 7 julio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL
Y DE
EXTINCION DE DOMINIO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA
ALFA, SOCIEDAD ANONIMA:
Por medio del presente se hace saber que dentro del
expediente 01/2014, SONIA LETICIA CUELLAR MELENDEZ,
promovió Juicio Ordinario Civil, en contra de INMOBILIARIA Y
CONSTRUCTORA ALFA, SOCIEDAD ANONIMA; reclamando lo
que a la letra dice:
a)
La USUCAPION respecto del inmueble ubicado en el
número Cinco de la calle Orfeo (casa tipo "B"), de la Colonia Las
Rosas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
b)
El pago de gastos y costas que se originen en el
presente juicio.
Lo que se hacer saber, en términos de lo ordenado en el
auto de quince de mayo de dos mil catorce, que ordeno: publicar
por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO de este Estado, en otro periódico de
los de mayor circulación en este lugar y en el Boletín Judicial,
haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado, dentro
del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente de la
última publicación, con el objeto de que de contestación a la
demanda instaurada en su contra y fíjese además, en la puerta
de este Juzgado, una copia íntegra de la resolución, por todo el
tiempo del emplazamiento, en la inteligencia de que, si no
comparece, por si, por apoderado o gestor que las represente, se
seguirá el juicio en su rebeldía y se les harán las subsecuentes
notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial.-Validación:
Fecha del acuerdo que ordena la publicación, quince de mayo de
dos mil catorce.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Rita Erika
Col ín Jiménez.-Rúbrica.
674-A1.-17, 26 junio y 7 julio.
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il
GACETA
EDEL GO
•:S 1 C Ft NO
7 de julio de 2014
Jj1ZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE JILOTEPEC
EDICTO
EMPLAZA IENTO.
Se le hace saber que en el expediente número
1906/2013, relativo al Juicio Ord nario Civil sobre Usucapión,
promovido por MA. CRISTINA MARTINEZ ANDRES en el
Juzgado Ci il de Primera Instancia de Jilotepec, México, el Juez
del conoci lento dicté un auto que admitió la demanda y por auto
de fecha os de junio del año dos mil catorce, se ordenó
emplazar r medio de edictos a JUAN ALFREDO JIMENEZ
CRUZ y G NARO JIMENEZ MARTINEZ, haciéndoseles saber
que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días,
contados a partir del dia siguiente al en que surta sus efectos la
última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en
su contra, apercibiéndose a los codemandados que si pasado
dicho plazo no comparecen por si, por apoderado o por gestor
que pueda epresentarlos, se segu rá el juicio en su rebeldía y se
les harán las ulteriores notificaciones en términos de los artículos
1.170 y 1.171 del Código de Procedimientos Civiles vigente en
el
Estado de
México. Relación sucinta
de la demanda prestaciones:
A).
-
La prescripción adquisitiva de un terreno ubicado en la
Primera Manzana de Barrio Hidalgo, sin número, Municipio de
Timilpan, Estado de México, que cuenta con una superficie
aproximada de 2,565.00 m2. (dos mil quinientos sesenta y cinco
metros cuadrados) y se identifica con las siguientes medidas y
colindancias: norte: 57.50 metros con camino Real y carretera.
sur: 67.50 metros con Luis García, Pedro Munguia y José Vargas,
oriente: 68.70 metros con José Vargas, Antonio Andrés y camino
Real, poniente: 42.00 metros, con carretera nueva. B).- El pago
de gastos y costas que el presen:e juicio origine. HECHOS. 1.-
Desde el día 10 de enero del año 2005, me encuentro en
posesión del predio ubicado en la Primera Manzana de Barrio
Hidalgo, sin número. Municipio de Timilpan, Estado de México, en
forma pública, pacífica, continua, de buena fe y con el carácter de
propietaria, toda vez que en la fecha indicada el señor GENARO
JIMENEZ MARTINEZ me vendió el inmueble descrito en el
capítulo de antecedentes de este documento, en presencia de los
testigos, entre ellos JUAN ALFREDO JIMENEZ CRUZ y
DOROTEO MARTINEZ ANDRES, entregándome dicho vendedor
la posesión material del mismo y a través de un contrato privado
de compraventa, por la cantidad de 6120,000.00 (CIENTO
VEINTE MIL PESOS MONEDA NACIONAL), misma posesión
material que sigo teniendo hasta la fecha. 2.- El terreno e
inmueble, cuya superficie del cual demando la prescripción
adquisitiva cuenta con una superficie de 2,565.00 m2. (dos mil
quinientos sesenta y cinco metros cuadrados). 3.- Como lo
justificó con el certificado de irscripción de la totalidad del
inmueble el cual pretende usucapir. se
encuentra asentado en el
Registro Público de la Propiedad mediante escritura pública
18,214, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, hoy
Instituto dé la Función Registral, Oficina de Jilotepec, México, en
el libro prilero, sección primera, volumen 36, partida 159. foja 20,
de Registro Público de la Propiedad del Distrito de Jilotepec,
México, dei fecha 12 de marzo de 2004. y con una superficie total
de 2.565.90 m2. (dos mil quinientos sesenta y cinco metros
cuadradosL a nombre de GENARO JIMENEZ MARTINEZ, con
las siguientes medidas y colindancias: norte: 57.50 metros con
camino Real y carretera, sur: 67.50 metros con Luis García,
Pedro Munguía y José Vargas, oriente: 68.70 metros con José
Vargas, Antonio Andrés y camino Real, poniente: 42.00 metros,
con carretera nueva. 4.- Desde la fecha de adquisición del
inmueble que pretendo prescribir a mi favor, me encuentro en
posesión material del mismo, en forma pública, continua, pacífica
y de buen fe. ejercitando diversos actos de dominio. 5.- En virtud
de haber oseido el inmueble de referencia por el tiempo y con
las condic ones que establece la Ley, vengo a promover el
presente j :cm, a fin de que previos trámites correspondientes, se
declare po sentencia definitiva que he adquirido la propiedad del
mismo, o enando a mi favor su inscripción en los datos
registrales del inmueble materia da este juicio, lo que hago valer
para todos los efectos legales.
Se expide
el
edicto para su publicación por tres veces de
siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado,
en el periódico de mayor circulación y en el Boletín Judicial, de
acuerdo a lo ordenado por auto de fecha dos de junio del año en
curso, dado en la Ciudad de Jilotepec, Estado de México a los
trece días del mes de junio de dos mil catorce.-Doy fe.-Auto de
fecha: dos de junio de dos mil catorce.-Secretario de Acuerdos,
Lic. Salvador Bernal Acosta.-Rúbrica.
2631.-26 junio, 7 y 30 julio.
JUZGADO SEXTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el
expediente 593/2013, relativo a la Controversia Familiar sobre el
Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar sobre
DIVORCIO INCAUSADO, solicitado por DOMINGO DE LAS
PUERTAS GONZALEZ, en contra de GUADALUPE ALEJANDRA
GOMEZ FERNANDEZ, en el Juzgado Sexto Familiar del Distrito
Judicial de Toluca, Estado de México, el Juez del conocimiento
dictó auto que admitió la demanda y por auto del dieciséis de
mayo del año dos mil catorce, se ordenó emplazar por medio de
edictos a GUADALUPE ALEJANDRA GOMEZ FERNANDEZ,
haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente al en que surta sus
efectos la última publicación, a dar contestación a la instaurada
en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá
por contestada la demanda en sentido negativo, si pasado el
plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que
pueda representarlas, se seguirá el juicio en rebeldia haciéndole
las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial. Relación
sucinta de la demanda: "...Oue en la vía de procedimiento
especial, vengo por medio de este escrito a realizar trámites de
divorcio incausado, acompañando a este escrito la propuesta de
convenio a que se refiere el artículo 2.373 del Código de
Procedimientos Civiles vigente, solicitando se le de vista con el
mismo a mi cónyuge GUADALUPE ALEJANDRA GOMEZ
FERNANDEZ... ...CONVENIO: PRIMERA.- La casa que servirá
de habitación para la señora GUADALUPE ALEJANDRA GOMEZ
FERNANDEZ, durante el procedimiento y después de concluido.
será el ubicado en la privada de Leona Vicario sin número del
poblado de San Mateo Otzacatipan, Municipio de Toluca, México.
La casa servirá de habitación al señor DOMINGO DE LAS
PUERTAS GONZALEZ, será la ubicada en la calle Valentin
Gómez Farras número 7, Barrio de Jesús San Pablo Autopan,
Toluca. México. SEGUNDA.- Convienen los cónyuges que cada
uno se proveerá de sus propios alimentos toda vez que la señora
GUADALUPE ALEJANDRA GOMEZ FERNANDEZ, trabaja y se
desempeña como Trabajadora Social, trabajo que ha
desempeñado en el Centro Médico ISSEMYM con domicilio en
Av. Baja Velocidad Número 284, San Jerónimo Chicahualco,
Metepec, Estado de México. Y el C. DOMINGO DE LAS
PUERTAS GONZALEZ, trabaja como albañil, actividad que
realiza en forma eventual, por lo que no requieren de pensión
alimenticia. TERCERA.- A la sociedad conyugal que formamos,
no se aportó ningún bien, por lo que no se hace propuesta al
respecto. Se expide el edicto para su publicación por tres veces
de siete en siete días en GACETA DEL GOBIERNO del Estado,
en el Boletín Judicial del Estado de México, y en un periódico de
mayor circulación de la Ciudad de Toluca, México. Dado en la
Ciudad de Toluca, Estado de México, a uno de agosto del año
dos mil once.-Doy fe.
Validación: fecha de acuerdo que ordena la publicación
16 de mayo de 2014.-Secretario de Acuerdos, Lic. Maricela Isabel
Piña González.-Rúbrica.
2638.-26 junio, 7 y 30 julio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
BKL INGENIEROS CIVILES S.A., se le hace saber que
YOLANDA GALICIA ZEPEDA, parte actora en el Juicio Ordinario
Civil sobre otorgamiento y firma de escritura, tramitado bajo el
7 de julio de 2014
c
Sty.IC 11
-
4131
EDEL COESIER. "VI 0
Página 21
expediente número 783/2012, de este Juzgado le demanda las
siguientes prestaciones: 1).- LA FIRMA Y OTORGAMIENTO DE
ESCRITURA NOTARIAL DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN -
FERNANDO AMILPA NUMERO 80 LOCALES 11 Y 12 19 Y 20
DE LA COLONIA CTM ATZACOLCO EN LA DELEGACION
GUSTAVO A MADERO EN MEXICO DISTRITO FEDERAL. 2),
LOS GASTOS Y COSTAS QUE GENERE EL PRESENTE
JUICIO. Fundándose en los siguientes hechos: el actor manifiesta
que la causa generadora de su propiedad y posesión, es porque
en fecha 15 de octubre de 1984, celebró un contrato de
compraventa con BKL INGENIEROS CIVILES S.A., representada
por el Ingeniero León Botaya Ara, por lo cual se pactó la cantidad
de 860.000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por cada
lote comercial siendo un total de 240,000.00 (DOSCIENTOS
CUARENTA MIL PESOS) por los cuatro lotes, por tal motivo la
actora tiene la posesión del inmueble desde la fecha antes
mencionada, asimismo ha venido pagando impuestos prediales
de agua desde el año de 1984, de iguai forma el demandado se
comprometió a la elevación a escritura notarial del contrato de
compraventa, dicho inmueble cuenta con los siguientes datos
regístrales LOCAL NUMERO 11, SECCION/SERIE 1 A, TOMO
194, VOLUMEN 3, FOJA 335 PARTIDA 1052, LOCAL NUMERO
12 SECCION/SERIE 1 A, TOMO 194. VOLUMEN 3, FOJA 335
PARTIDA 1053, LOCAL NUMERO 19 SECCION/SERIE 1 A,
TOMO 194, VOLUMEN 3, FOJA 338 PARTIDA 1060, LOCAL
NUMERO 20 SECCION/SERIE 1 A, TOMO 194, VOLUMEN 3,
FOJA 338 PARTIDA 1061. Por lo que ionorándose el domicilio de
los demandados se les emplaza por edictos para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la
última publicación contesten la demanda entablada en su contra
con el apercibimiento que de no comparecer a juicio, por sí por
apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el Juicio
en su rebeldía, se les previene para que señalen domicilio en esta
Ciudad, ya que de no hacerlo las posteriores notificaciones se !es
harán por lista y Boletín Judicial. Quedando a disposición de los
demandados las copias de traslado en la Secretaría de este
Juzgado.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en Toluca, México,
en el Boletín Judicial y en un periódico de mayor circulación de
esta Ciudad, que tenga publicación diaria y que cubra un territorio
más amplio, se expide el presente en Ciudad Nezahualcóyotl,
México, a tres de junio del año dos mil catorce.
AUTO DE FECHA: Veintidós de mayo de dos mil
catorce.-Primer Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl,
Estado de México, Licenciada Esperanza Leticia Germán
Alvarez.-Rúbrica.
388-B1.-26 junio, 7 y 30 julio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
ANDREA OLAY NAVARRETE DE BROWN y
GUILLERMO BROWN VILLANUEVA. se
les hace saber que
ELVIRA BROWN OLAY, por su propio derecho, parte actora en el
Juicio Ordinario Civil, sobre OTORGAMIENTO Y FIRMA DE
ESCRITURA, tramitado bajo el expediente número 540/13 de
este Juzgado le demanda las siguientes prestaciones: A)
-
Que se
declare en sentencia ejecutoriada el otorgamiento y firma de
Escrituración Pública de Compra Venta, ante Notario Público, a la
C. ELVIRA BROWN OLAY, dei bien inmueble ubicado en calle
Flores Mexicanas, número 178, Manzana 205, Lote 32,
Fraccionamiento Aurora, Código Postal 5700, Ciudad
Nezahualcóyotl, Estado de México, B) De igual manera, el
otorgamiento y firma de la escritura pública de compraventa por
parte de su Señoría, para el supuesto que los codemandados se
abstengan de comparecer ante fedatario público a elevar la
escritura pública, la compraventa en la prestación que antecede.
C) El pago de gastos y costas que el presente juicio se originen
hasta su total terminación; fundándose en los siguientes hechos:
con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y
cinco ELVIRA BROWN OLAY celebró un contrato privado de
compraventa con ANDREA OLAY NAVARRETE DE BROWN y
GUILLERMO BROWN VILLANUEVA, respecto del bien inmueble
en comento, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias al
norte: diecisiete metros con lote treinta y uno; al sur: diecisiete
metros con lote treinta y tres; al oriente: nueve metros treinta
centímetros con calle Flores Mexicanas; al poniente: nueve
metros treinta centímetros con lote diez y la fecha los
codemandados se han negado e dar cumplimiento a la
escrituración y firma de la escritura; por lo que ignorándose el
domicilio de los codemandado se les emplaza por edictos para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir del dia
siguiente al de la última publicación contesten la demanda
entablada en su contra con el apercibimiento que de no
comparecer a juicio, por si por apoderado o gestor que pueda
representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, se les previene
para que señale domicilio en esta Ciudad, ya que de no hacerlo
las posteriores notificaciones se les harán por lista y Boletín
Judicial. Quedando a disposición del demandado las copias de
traslado en la Secretaría de este Juzgado.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en Toluca, México,
en el Boletín Judicial y en un periódico de mayor circulación de
esta Ciudad, que tenga publicación diaria y que cubra un territorio
más amplio, se expide el presente en Ciudad Nezahualcóyotl,
México, a los trece días del mes junio del año dos mil catorce.
Auto de fecha: seis de junio del dos mil catorce.-Segundo
Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de
México, Licenciado Angel Porfirio Sánchez Ruit-Rúbrica.
388-B1.-26 junio, 7 y 30 julio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
DEMANDADO: BLOQUE NACIONAL DE COLONOS, S.C. y
HORTENCIA GARCIA VIUDA DE CASTILLO.
Se hace de su conocimiento que ILDEFONSO ROMAN
TRANQUILINO, le demanda en la vía ordinaria civil acción de
usucapión, en el expediente número 43/2014, las siguientes
prestaciones: 1. La usucapión del inmueble ubicado en manzana
57 (LVII), lote 15-A, Colonia El Chamizal, Municipio de Ecatepec
de Morelos, Estado de México. BASADO EN LOS SIGUIENTES
HECHOS; 1. El bien inmueble objeto del presente juicio se
encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el
volumen 478, partida 1222 libro primero, actualmente
designando folio electrónico: 00266509 a favor de BLOQUE
NACIONAL DE COLONOS S.C. 2. El bien inmueble del presente
escrito cuenta con las medidas y colindancias: superficie de
256.90 metros cuadrados, al norte 27.5 metros con lote 14-A, al
sur 27.5 metros con lote 16-A, al oriente 9.50 metros con lote 23-
A, al poniente 9.50 metros con la vía pública (calle Chiapas) 3. En
fecha 08 de diciembre de 1973, el suscrito celebró contrato de
compraventa con la señora HORTENCIA GARCIA VIUDA DE
CASTILLO, respecto del inmueble materia del presente juicio,
pagando la totalidad del inmueble. 4. La señora HORTENCIA
GARCIA VIUDA DE CASTILLO, fue quien me vendió, adquirió la
posesión del señor GILBERTO CASTILLO BALCAZAR, el cual
adquirió el inmueble mediante compraventa que realizó con
BLOQUE NACIONAL DE COLONOS S.C. 5. La señora
HORTENCIA GARCIA VIUDA DE CASTILLO, en fecha 08 de
diciembre del año 1973, me dio la posesión física del bien
inmueble, el suscrito b he poseído en calidad de propietario, de
buena fe, continuamente, públicamente y pacíficamente. A la
fecha actual han transcurrido 40 años desde que lo compré,
operando a mi favor la usucapión del bien inmueble. 6. En fecha
18 de abril de 1975, realicé ante el Gobierno del Estado de
México, solicitud de servicio de agua potable y drenaje. 7. En
fecha 19 de mayo del año 1975, acudí a la Subdelegación de
Colonia donde se ubica el inmueble objeto de este juicio El
Chamizal, solicitando pagar el impuesto predial. 8. En el año
1976, el Municipio de Ecatepec me extendió una carta por medio
GACETA
7 de julio de 2014
Página 22
de su subdelegado, donde se me reconoce corno propietario del
bien inmueble objeto de este Juico. 9. En fecha 16 de enero del
año 1985, solicité servicio de energía eléctrica, ante la Compañía
de Luz y Fuerza del Centro S.A. 10. El suscrito he pagano con
dinero de l ri peculio todos los impuestos prediales y de agua que
ha genera o el bien inmueble desde que lo compre hasta la fecha
actual.
P a su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Pe iódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro
periódico e mayor circulación en este Municipio y en el Boletín
Judicial y se le hace saber que deberá presentarse a este
Juzgado d ntro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente I en que surta efectos la última publicación, se fijará
además e la puerta del Tribunal un ejemplar del presente, por
todo el tirimpo del emplazamiento, si pasado éste término no
comparece por sí, por apoderado legal o por gestor que pueda
representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las
ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.165, 1.170 del
Código de Prccedimientos Civiles en vigor.
-
Doy fe.
Ecatepec de Morelos, Estado de México, a once de junio
del año dos mil catorce.-Doy fe.
Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por auto de
fecha cunee) de junio del año dos mil catorce.-Primer Secretario de
Acuerdos, Autorizada: Lic. Maria del Carmen León Valadez.
-
Rúbrica.
389-31.-26 junio, 7 y 30 julio.
---i....—...—
JUZ DO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
DEMAND DO: FLORENCIO LOPEZ,
Se, le hace saber que MARLENE YESCAS ARELLANO y
RICARDO PORFIRIO ALTAMIRANO MENDEZ, por su propio
derecho, promovieron Juicio Ordinario Civil, bajo el expediente
número 1239/2013 radicado en este Juzgado, demandando de
usted la deciaración judicial de usucapión o prescripción positiva
o adquisitiva, toda vez que FLORENCIO LOPEZ, fue llamado a
Juicio por haber sido propietario del inmueble denominado
Chicalluasec, predio de mayar extensión, del cual se va a
usucapir una fraccion del inmueble ubicado en el poblado de
Acuexcomac. Municipio de San Salvador Ateneo, Estado de
México, toda vez oun 31 mismo aparece inscrito en el instituto de
la Funcióñ Regislial. con folio real 00052670, inmueble que
cuenta coa las siguientes medidas y colindancias: al norte: mide
una línea de cuatro metros y otra Urea de trece punto setenta y
cinco metrcis, colinda con servidumbre y Germán Yescas
Pastrana, respectivamente, al sur: mide una línea de cuatro punto
noventa motos. otra ,íhea de seis punto cincuenta metros y otra
linea de cuatro puntih cuarenta metros, colinda con Pablo
Andrade Marcos Yescas Pastrana y Amparo Yescas Pastrana,
respectivarnente :antes Libado Yescas); al oriente mide
veintiocho punto veinticinco metros. colinda con Fernando
Ferrusca (antes Sartiego etrellano); al poniente: mide una linea
de veintitrés punto ochenta y cinco metros y otra línea de tres
punto trocé metros. 3.
1
5Inda con Leobardo de la Rosa y Angeles
Sairnerónarespect
i
vamedie (antes La Grande), con una superficie
total de dpatreeientus sesenta y siete punto noventa y ocho
metros cuadrados, se emplaza al demandado por medio de
edictos, Maciéndo
i
e saber que deberá presentarse dentro del
término dé treinta días contados a partir del día siguiente al en
que surta efectos la última publicación. con el apercibimiento que
en caso de no comparecer a dar contestación a la instaurada en
su contraor si o piar apoderado legal que le represente se le
eguirá e juicio en su rebeldía. Haciéndole las ulteriores
en términos del artículo 1.170 del Código de
Procedimi ratos Civiles, fijándose además en la puerta de este
Juzgado u a copia integra de la resolución por todo el tiempo del
emplazara ento.
P Irguiese por tres veces de siete en siete días en el
Periódico ficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro
de mayor irculación en esta población y en el Boletín Judicial,
• expedidos en Texcoco, Estado de México.
-
Doy fe.
Validación: Texcoco, Estado de México, 19 de junio del
año 2014.-Secretario de Acuerdos, Lic. María Lilia Segura
Flores.-Rubrica.
389
-
B1.
-
26 junio, 7 y 30 julio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 26/2014.
ACTOR: MIRIAM ROCIO MARTINEZ GARCIA.
DEMANDADO: EDUARDA RODRIGUEZ RUIZ, JOSE
FRANCISCO CRUZ LUIS y JOSE SANTIAGO CESAREO.
EMPLAZAR POR EDICTOS A: EDUARDA RODRIGUEZ RUIZ y
JOSE FRANCISCO CRUZ LUIS.
La C. MIRIAM ROCIO MARTINEZ GARCIA, demanda el
Juicio Ordinario Civil, usucapión de EDUARDA RODRIGUEZ
RUIZ, JOSE FRANCISCO CRUZ LUIS y JOSE SANTIAGO
CESAREO, la usucapión a mi favor del inmueble ubicado en calle
Claveles, manzana 9, lote 26, de la Colonia Jardines de Aragón,
Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Manifestando que celebrará en mi carácter de comprador
contrato de compraventa con el señor JOSE SANTIAGO
CESAREO, el día seis de marzo del año dos mil dos, respecto del
inmueble citado en lineas procedentes, con las siguientes
medidas y colindancias: al norte: en 15.00 metros colinda con lote
25, al sur: en 15.00 metros colinda con Avenida Paseo de los
Jardines, al poniente: en 8.00 metros colinda con lote 13, y al
oriente: en 8.00 metros colinda con calle Claveles. Con una
superficie de 120.00 metros cuadrados.
Al celebrar el contrato de compraventa ya citado, se
estableció entre los contratantes que el precio de la compraventa.
sería la cantidad de 5325,000.00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO
MIL PESOS 00/100 M.NJ, cantidad que hice entrega en efectivo
al señor JOSE SANTIAGO CESAREO, a su entera satisfacción
extendiendo dicho vendedor, corno el más eficaz recibo que en
derecho proceda la firma del contrato de compra venta base de la
acción.
En la misma fecha se me puso en posesión física, real y
material del inmueble ya citado en líneas anteriores, posesión que
hasta la fecha he venido disfrutando en forma continua, pública,
pacífica, de buena fe, en concepto de propietario, como le consta
a varias personas que en su momento presentaré.
Desde el día seis de marzo del año dos mil dos, he
venido realizando actos de dominio en el inmueble citado, sin que
a la fecha haya sido molestada en dicha posesión.
Asimismo en la celebración del contrato de compra venta.
el vendedor JOSE SANTIAGO CESARE°. en la cláusula tercera
del citado contrato de compraventa, se comprometió a otorgar
ante el Notario Publico de compra venta. respecto del multicitado
inmueble.
Me permito hacer del conocimiento de su Señoría, que el
demandado JOSE SANTIAGO CESARE°, la suscrita en
compañía de varias personas le he requerido en su domicilio en
diversas ocasiones, el cumplimiento de dicha obligación, como es
que otorgue a mi favor la escritura pública respecto del inmueble
objeto de dicho contrato, pero el demandado. no ha querido
realizar dicha prestación a mi favor, e incluso enojado me dijo. no
me estés molestando, porque no pienso cumplir con dicha
prestación y hazle como quieras. y sin decir más cerró la puerta
de acceso de la casa, en mi cara y de las personas que me
acompañaban, circunstancias por las que me veo en la imperiosa
necesidad de demandar ante su Señoría, a los demandados la
prescripción adquisitiva o usucapión, respecto del inmueble
motivo del presente juicio, por el sólo transcurso del tiempo que
ha operado a mi favor, respecto de la posesión que tengo sobre
el mismo en forma ininterrumpida, pública, pacífica y en concepto
de propietaria.
Se hace saber a EDUARDA RODRIGUEZ RUIZ y JOSE
FRANCISCO CRUZ LUIS, quién deberá presentarse en este
Juzgado a contestar la demanda instaurada en su contra, dentro
GACETA
t
COSUIEFtr-a0
7 de julio de 2014
Página 23
del término de treinta días, contados a partir del siguiente de la
ultima publicación con el apercibimiento que en caso de no
comparecer por sí. por apoderado o gestor que pueda
representarlos se seguirá el juicio en su rebeldía haciéndoles las
posteriores notificaciones en términos de los artículos 1.170 del
Código de Procedimientos Civiles quedando en la Secretaría de
este Tribunal las copias de traslado.
Publíquese por tres veces de siete en siete días. en la
GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación y
en el Boletín Judicial. todos de esta entidad, se expide a los trece
días del mes de junio del año dos mil catorce.-Doy fe.
Fecha del que ordena la publicación: nueve de junio del
año dos mil catorce.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Saraín
Carbajal Rodríguez.-Flábrica.
2643.-26 junio, 7 y 30
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS. MEXICO
EDICTO
DEMANDADA: LETICIA BAEZ ESCOBAR.
Hago de su conocimiento que en el expediente marcado
con el número 195/14, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre
tusucapión), promovido por FRANCISCO GARCIA CRUZ, en
contra de LETICIA BAEZ ESCOBAR y EVERARDO GARCIA
RUIZ, demanda la usucapión y las siguientes prestaciones: A)-
La declaración judicial de usucapión que opere en mi favor, sobre
el bien inmueble ubicado en: lote 34, manzana 431, Sección
Tlazalpa II, Colonia Santa Maria Chiconautla. Municipio de
Ecalepec de Morelos. Estado do México, actualmente conocido
como calle Mixtlacihriatr, manzana 431. lote 34, número exterior
27. Colonia Ampliación Chiconautla (Ciudad Cuauhtémoc),
Municipio de Ecatepec de Morelos. Estado de México, el cual se
encuentra inscrito ante el Instituto de la Función Registrar de
Ecatepec. Estado de México, bajo la partida 56 del volumen 772,
libro primero, sección primera de fecha primero de abril de 1987,
con el número de folio real electrónico 00264841, por haberle
poseído en los términos y condiciones exigidos por la Ley, y como
consecuencia de ello que de poseedor me he convertido en
propietario respecto del bien inmueble ciesctito con anterioridad,
51.- La declaración judicial que ORDENA LA CANCELACION DE
PROPIEDAD en el Instituto de la Funcion Registrar del inmueble
materia de la litis, ubicado en lote 34, manzana 431, Sección
Tlazalpa II, Colonia Santa Maria Chiconautla, Municipio de
Ecatepec de Morelos. Estado de México. actualmente conocido
como calle Mixtracihriall, manzana 431, lote 34, número exterior
27. Colonia Ampliación Chiconautla. 'Ciudad Cuauhtémoc),
Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, inscrito
ante el Instituto de la Función Registrar de Ecatepec. Estado de
México, bajo la partida 56, del volumen 772, libro primero, sección
primera de fecha primero de abril de 1987. y con et número de
folio real electrónico 00264841, a favor del suscrito señalando
sustancialmente corno HECHOS DE LA DEMANDA QUE: el
suscrito se encuentra en posesión pacifica, pública, continua, a
titulo de dueño, de Luena fe e ininterrumpidamente desde el dia
27 de diciembre del ano 2007, respecto del bien inmueble motivo
de la presente Litis, fecha desde la cual me he ostentado como
propietario de dicho inmueble y ejercido sobre el mismo actos de
dominio. La causa originaria de nuestra posesión fue el contrato
de compraventa celebrado con la señora LETICIA BAEZ
ESCOBAR EN SU CALIDAD DE VENDEDOR CON EL SEÑOR
EVERARDO GARCIA RUIZ, como comprador respecto del bien
inmueble descrito en la prestación anteriormente, tal y corno
consta en el documento referido, asimismo se acompaña a la
presente demanda el certificado de inscripción en el cual se
acredita que dicho inmueble aparece inscrito a favor de la
demandada LETICIA BAEZ ESCOBAR, bajo los datos registrales
partida 56, del volumen 772, libro primero, sección primera de
fecha primero de abril de 1987, y con el número de folio real
electrónico 00264841. En virtud de encontrarme poseyendo dicho
inmueble en los términos y condiciones exigidas por la Ley pala
que opere a mi favor la prescripción positiva "usticap4On", es que
acudo ante usted para demanda" a C. LETICIA BAEZ ESCOBAR,
las prestaciones ya descritas en el capítulo respectivo para que
en la sentencia definitiva declare que soy poseedor y me he
convertido en propietario del bien inmueble antes citado.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro
periódico de mayor circulación en este Municipio y en el Boletín
Judicial y se le hace saber que deberá presentarse a este
Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al en que surta efectos la última publicación. se
fijará
además en la puerta del Tribunal un ejemplar del presente, por
todo el tiempo del emplazamiento, si pasado este término no
comparece por sí. por apoderado legal o por gestor que pueda
representarlo, se seguirá el Juicio en su rebeldía, haciéndosele
las ulteriores notificaciones en términos del articulo 1,170 del
Ecatepec de Morelos, Estado de México. seis de junio del
año dos mil catorce.-Doy fe.
Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por auto de
fecha veintisiete de mayo del año dos mil catorce.-Primer
Secretario de Acuerdos, Lic. María del Carmen León Valadez.-
Rúbrica.
Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de
Ecatepec de Morelos, Estado de México, Primer Secretario de
Acuerdos. Lic. María del Carmen León ValadezuRúbrica.
2644.-26 junio, 7 y 30 julio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
DEMANDADA: MARGARITA MORALES PASARAN.
Hago de su conocimiento que en el expediente marcado
con el número 476/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil
(USUCAPION), promovido por BEATRIZ SALAZAR AULD, en
contra de MIGUEL ROMERO HERNANDEZ, FELIPE MORALES
CORNELIO y MARGARITA MORALES PASARAN, demanda la
usucapIan y las siguientes prestaciones: a) Del Señor MIGUEL
ROMERO HERNANDEZ, la declaración de que ha operado la
prescripción a mi favor del inmueble identificado y ubicado en el
lote 7. manzana 13, Se,cción Primera. del Fraccionamiento Nuevo
Paseo de San Aoustin, o Sur 12, Mz. 13, LI. 7, Nuevo Paseo San
Agustin 1 Sección, del Municipio de Ecatepec de Morelos,
Estado ele México. con una superficie de 114.46 m2, medidas y
corindancias; al norte: 16.49 m. con lote número 8, al sur: en
16.46 ni. con calle Sur 12: al oriente: en 7.00 m. con lote 21; al
poniente: en 6.90 ir. por venir habitándola en forma
ininterrumpida, en concepto de propietario, pacifica, continua y
pública, desde el 12 de julio del año 2002, de todo lo hecho y por
derecho le corresponda. Precisando este momento, que el citado
inmueble. es
el mismo que refila SENTENCIA DICTADA POR EL
C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL de Primera Instancia de
Tlalnepantla con residencia en Ecatepec relativa al Juicio Verbal
sobre Usucapión, bajo el expediente 1834/9?. promovido por
MIGUEL ROMERO HERNANDEZ. en centra de FELIPE
MORALES CORNEJO, este último como plopiPeario. CCMC) se
desprende del certificado de libertad o existencia de gravámenes,
expedido por Oficina Registra: de Ecatepec, el 10 de abril del 'año
2012. Sentencia que determino: Primero, ha sido procedente la
acción intentada por el SEÑOR MIGUEL ROMERO
HERNANDEZ, se declara que ha operado a su favor la
Usucapión, del bien descrito en autos y se ha convertido en
Propietario del mismo, Segundo una vez que cause ejecutoria la
presente resolución inscríbase en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial y servirá de
titulo de propiedad al actor, inscripción que hasta el día de hoy,
no se ha llevado a cabo. b) Del Instituto de la Función Registra'
del Estado de México, la tildarían y cancelación de la illSelipnión
del innureble descrito en el Folio Real Electrónico numero
002519-1e denominado lote 7, manzana 13, SeiCi011 Primera. del
Fraccionamiento Nuevo fiasco de San Agustin. dei Municipio de
Ecatepec de tvloreies. Estado de Mexico, a nombre de FELIPE
MORALES CORNELIO. (Que todavía aparece como propietario,
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7 de julio de 2014
Página 4
la inscripción a nombre de MIGUEL ROMERO
EZ) y en su lugar la inscripción a mi favor en carácter
SEÑALANDO SUBSTANCIALMENTE COMO HECHOS
DE-LA D MANDA QUE: 1.- En fecha 12 de julio de 2002, la
suscrita to io posesión del inmueble antes descrito, derivado del
contrato p ivado de compraventa que celebre el mencionado en
mi caráctl r de compradora, con el señor MIGUEL ROMERO
HERNANI EZ, en su carácter de vendedor hoy demandado. con
el conse timientc de su esposa MARGARITA MORALES
PASARA DE ROMERO. se
me entrego físicamente el inmueble
con G do umentación y en los términos de la cláusula quinta del
citado co trato. 2.- De la sentencia del 28 de enero de 1993,
emitida p.r el C. Juez Sexto de lo Civil de Primera Instancia, con
residencia en Tlalnepantla, Ecatepec, en el expediente 18204/92
sobre usucapión. dicha sentencia quedo pendiente de inscripción,
inmueble lque actualmente se encuentra inscrito a favor del señor
FELIPE MORALES CORNELIO, baje la partida 214, de! volumen
429. Libro Primero, Sección Primera de fecha 7 de diciembre de
1979. En virtud de lo anterior atentamente solicito se sirva girar
oficio al Juez Primero de lo Civil de Ecatepec, para que remita
copias certificadas de dicha sentencia y auto que la declara
ejecutoriada. 3.- Boletas del impuesto predial y de agua potable, a
nombre del señor MIGUEL ROMERO HERNANDEZ, cubrí con
dinero el impuesto predial con clave catastral 0942326806000000
y servicio de aaua de la cuenta 299534. Acompaño boletas
correspondientes a los años 2005 al 2010 y 2012. 4.- Desde hace
once años he venido poseyendo en forma pública, pacífica,
continua y de buena fe, el inmueble cuya usucapión demando y
solicito el: reconocimiento que ha operado en mi favor en mi
carácter
pe,
actor, y del Instituto de la Función Registrar del
Estado de México. la Tildación de la inscripción existente en el
hecho prénero y cumplimiento de la sentencia a efecto se dicte, la
inscripcióñ a mi favor como propietaria del inmueble.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro
periódico de mayor circulación en este Municipio y en el Boletín
Judicial y se le hace saber que deberá presentarse a este
Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al en que surta efectos la última publicación. Se fijará
además én la puerta del Tribunal un ejemplar del presente, por
todo el tempo del emplazamiento. Si pasado este término no
comparada por sí, por apoderado legal o por gestor que pueda
representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las
ulteriores notificaciones en términos del articulo 1.170 del Código
de Procedimientos Civiles en vigor.-Doy fe.-Ecatepec de Morelos,
Estado de México. diecisiete de junio del año des mil catorce.-
Doy fe.
Lo anterior en cumplimento a lo ordenado por auto de
fecha diez de junio del año dos mil catorce.-Segundo Secretario
de Acuerdos, Lic. Catalina Luna Rodríguez.-Rúbrica.
J izgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de
Ecateped de Morelos, Estado de México.-Segundo Secretario de
Acuerdos, Lic. Catalina Luna Rodríguez.-Rúbrica.
2646.-26 junio, 7 y 30 julio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
DEMANDADOS: LETICIA BAEZ ESCOBAR.
Hago de su conocimiento que en el expediente marcado
con el Inúmero 34/2014. relativo al Juicio Ordinario Civil
(USUCA ION), promovido por FRANCISCO GARCIA CRUZ, en
contra d LETICIA BAEZ ESCOBAR y EVERARDO GARCIA
CRUZ, d manda la usucapión y las siguientes prestaciones: A).-
La decla ación judicial de Usucapión en virtud del transcurso del
tiempo h operado a favor del suscrito, respecto al bien inmueble
ubicado n: calle sin nombre, lote 33, manzana 431, Sección
Tlazalpa II, Colonia Pueblo de Santa María Chiconahutia,
Ecatepe de Morelos, Estado de México. B).- La cancelación de
la inscri ción correspondiente ante el Instituto de la Función
Registral del Estado de México. C).- La inscripción de sentencia
ejecutoriada a nombre del suscrito ante el Instituto de la Función
Registrar dei Estado de México por haber operado la
USUCAPION respecto del bien inmueble antes mencionado.
SEÑALANDO SUBSTANCIALMENTE COMO HECHOS
DE LA DEMANDA QUE: 1. Con fecha 11 de diciembre del 2007,
adquirí la posesión física, jurídica y material del bien inmueble
antes descrito, en forma pacifica, continua, pública y de buena fe
en concepto de propietario. hace más de cinco años cuya causa
generadora de la posesión derivó de la celebración del contrato
de cesión de derechos con el C. EVERARDO GARCIA RUIZ en
calidad de cedente, entregándome la posesión material del
mismo sin que a la fecha hayan reclamado o disputado la
posesión del inmueble. 2. En la misma fecha que se celebró el
contrato antes mencionado, se pactó que la cesión de derechos
fuera de manera gratuita como se desprende en la cláusula
segunda del documento base de la acción. 3. El inmueble antes
citado se identifica con las siguientes medidas y colindancias: al
norte: 15.00 metros con lote 34, al sur: 15.00 metros con [pie 32.
al oriente: 8.00 metros con lote 8, al poniente: 8.00 metros con
calle sin nombre, con una superficie total de 120.00 metros
cuadrados. 4. Desde la fecha en que adquirí el inmueble
mediante contrato de cesión de derechos, me encuentro en
posesión física, jurídica y material del mismo, de forma pacífica.
continua, pública de buena fe en carácter de propietario. 5.- E!
inmueble materia de esta controversia se encuentra inscrito en el
Instituto de la Función Registral del Estado de Mexico a nombre
de LETICIA BAEZ ESCOBAR. bajo el folio real electrónico
número 00267697, como se acredita con el certificado de
inscripción, bajo el número de trámite 82073, solicito se declare
por sentencia definitiva que he adquirido la propiedad del mismo.
ya que solicito que mi calidad de poseedor cambie a propietario.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro
periódico de mayor circulación en este Municipio y en el Boletín
Judicial y se le hace saber que deberá presentarse a este
Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al en que suda efectos la última publicación. Se fijará
además en la puerta del Tribunal un ejemplar del presente, por
todo el tiempo de! emplazamiento. Si pasado este término no
comparece por si, por apoderado legal o por gestor que pueda
representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía. haciéndosele las
ulteriores notificaciones en términos del articulo 1.170 del Código
de Procedimientos Civiles en vigor.-Doy fe.-Ecatepec de Morelos,
Estado de México, veintisiete de mayo del año dos mil catorce,-
Doy f e.-
Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por auto de
fecha diecinueve de mayo del año dos mil catorce.-Segundo
Secretario de Acuerdos, Lic. Catalina Luna Rodriguez.-Rúbrica.
Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de
Ecatepec de Morelos, Estado do México.-Segundo Secretario de
Acuerdos. Lic. Catalina Luna Rodríguez.-Rúbrica.
2645.-26 junio. 7 y 30 julio.
JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN
EDICTO
En el Juzgado Cuarto Familiar del Distrito Judicial de
Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacan, Estado de
México, se radicó bajo el número de expediente 1027)2012,
Procedimiento Especial de Divorcio Incausado, solicitado por J.
GUADALUPE LUCIO JIMENEZ a GLORIA ENCARNACION
VAZQUEZ, de quien demanda: La guarda y custodia definitiva del
menor JONATHAN LUCIO ENCARNACION. B).- El pago de
pensión alimenticia del 50 % (CINCUENTA POR CIENTO). C).-
La liquidación del cincuenta por ciento de los bienes adquiridos
durante el matrimonio; D).- El pago de gastos y costas que origine
el presente asunto. Y admitida que fue, mediante proveído de
fecha catorce de febrero del año en curso, se ordenó la
publicación de edictos por medio del Periódico Oficial GACETA
pendiente
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7 de julio de 2014
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Página 25
DEL GOBIERNO del Estado, Boletín Judicial y en un periódico de
mayor circulación en esta Ciudad, se ordenó notificar la
radicación del presente asunto mediante edictos, previniéndosele
para que dentro del término de treinta días contados a partir del
siguiente en que surta sus efectos la última publicación deberá
presentarse a juicio por sí, por apoderado o por gestor, y señalar
domicilio para oír notificaciones dentro del primer cuadro de
ubicación de este Juzgado, con el apercibimiento que de no
hacerlo el juicio se continuará en rebeldía y las notificaciones se
le harán en términos del articulo 1.170 del Código Procesal Civil:
dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las
copias de traslado correspondientes.
Publiquese el presente edicto por tres veces de siete en
siete dias en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, que se
edita en Toluca, México; en un periódico de mayor circulación en
ésta población y en el Boletín Judicial; asimismo fijese una copia
del mismo en la tabla de avisos de éste Juzga& por todo el
tiempo que dure el emplazamiento. Se expide el presente por el
Primero Secretario de Acuerdos de este Juzgado, Licenciado
Benito Juárez Ortiz. que da fe de lo actuado.-Doy feeValidacion.-
El Primer Secretario de Acuerdos, certifica que mediante proveido
de fecha catorce de febrero del año dos mil catorce, se ordenó la
publicación de edictos en el expediente 1027/2012. los cuales son
entregados en fecha 16 de abril 2014. y se fija un ejemplar del
presente edicto en la tabla de avisos del Juzgado. el que deberá
permanecer por todo el tiempo que dure el emplazamiento, lo que
se hace constar para los fines legales a que haya lugar.-Doy fe.-
Primer Secretario de Acuerdos, Licenciado Benito Juárez Ortiz.-
Rúbrica.
387-B1.-26 junio, 7 y 30 julio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
ALEJANDRA MORENO CASTELAN, promoviendo en su
carácter de apoderada de MARIO MORENO CASTELAN, ante el
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Ecatepec de Morelos, Estado de México, bajo el expediente
número
7/13, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido en contra
de AMBROCIO PIOQUINTO MOLINA. respecto del terreno y
casa ubicados en el lote 56. manzana 43, de la Colonia El
Chamizal en el Municipio de Ecatepec. Estado de México: LAS
SIGUIENTES PRESTACIONES: A).- El otorgamiento por el
demandado, ante Notario Público. de la escritura de
compraventa, respecto del inmueble antes descrito, cuyas
medidas y colindancias son las siguientes; al norte: en 27.50 mts.
con lote 55 letra A; al sur: en 27.50 con lote 57 letra A; al oriente:
en 9.50 mts. con calle Nuevo León; al poniente: en 9.50 mts. con
lote 49 letra A, cuya superficie es de 271.025 metros cuadrados.
BL- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.-
FUNDA SU DEMANDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS: I.- Bajo
protesta de decir verdad, manifiesto que en fecha 9 de diciembre
de 2004. el C. AMBROCIO PIOQUINTO MOLINA le vendió a mi
poderante el terreno y casa ubicados en inmueble ya señalado,
mediante contrato de compraventa. II.- El referido inmueble se
encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, bajo la partida 235, volumen 491, Libro Primero,
Sección Primera de fecha 21 de noviembre de 1981. III.- En fecha
9 de diciembre de 2004, mi representado tomó posesión del lote
de terreno materia de esta litis, mediante contrato de
compraventa en la misma fecha con el C. AMBROCIO
PIOQUINTO MOLINA, y desde ese momento el demandado se
obligó a firmar la escritura pública ante Notario respecto de la
misma. IV.- Como se desprende de la cláusula SEGUNDA del
contrato de compraventa de fecha 9 de diciembre de 2004, mi
representado se obligó a entregar a la parte demandada la
cantidad de 5250,000.00, al momento de la suscripción de dicho
contrato, por lo cual a la fecha ha quedado finiquitada la
compraventa en virtud de que dicha obligación se extinguió al
momento de la suscripción del mismo. V.- Tal es el caso que a la
fecha ignoramos cual sea el paradero del hoy demandado, en
virtud de que cuando el mismo me vendió me informó que estaría
al pendiente a través de mi teléfono para firmar la escritura, lo
cual nunca se verificó, siendo el caso que a la fecha no he vuelto
a saber de su paradero. Por lo que por auto de fecha dos de
mayo del año en curso, se ordenó emplazarle por medio de
edictos al demandado AMBROSIO PIOQUINTO MOLINA, !os
cuales contendrán una relación sucinta de la demanda y que
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el
Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de
mayor circulación de población y en el Boletin Judicial, haciéndole
saber que debe presentarse dentro del término de treinta dias
contados a partir del dia siguiente al de la última publicación;
fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la
resolución por todo el tiempo del emplazamiento, previniéndole
que si pasado dicho término no comparece por sí, por apoderado
o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en
rebeldía, haciéndoles las notificaciones en términos del artículo
1.182 y 1.183 del Código de Procedimientos Civiles .-Doy fe.-
Dado en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 17 de mayo
del 2013.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la
publicación: dos de mayo de dos mil trece.-Secretario, Lic. Daniel
Olivares Rodríguez.-Rúbrica.
387-81.-26 junio, 7 y 30 julio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
En los autos del expediente número 172/2012. en
términos del auto de fecha trece de enero del año dos mil catorce
se ordena el emplazamiento por edictos al demandado MIGUEL
MARCIAL ALVARADO en la demanda admitida en su contra. por
lo tanto se hace una relación sucinta de la demanda en los
siguientes términos: MARIA ANITA MIRANDA MIRANDA, le
demanda en la vía Ordinaria Civil, ACCION DE USUCAPION en
contra de MIGUEL MARCIAL ALVARADO y LUCIA MIRANDA
ROMAN bajo el número de expediente 172/2012, seguido ante el
Juez Segundo Civil de esta Ciudad, del inmueble ubicado en lote
(4) cuatro, manzana (378) trescientos setenta y ocho, Colonia
Aurora Oriente, actualmente Benito Juárez, del Municipio de
Nezahualcóyotl, Estado de México, que cuenta con las siguientes
medidas y colindancias; al norte: mide 17.50 metros y colinda con
lote 3; al sur: mide 17.50 metros y colinda con lote 5; al oriente:
mide 8.00 metros y colinda con lote 26 y al poniente: mide 10.00
metros y colinda con calle Ardilla, con una superficie de 153.00
metros cuadrados, en virtud de que desde el día cuatro de
octubre de mil novecientos noventa y siete MARIA ANITA
MIRANDA MIRANDA ha venido poseyendo a la vista de los
vecinos el inmueble antes descrito, en forma pacífica, continua,
de buena fe y en concepto de propiedad, haciéndole mejoras y
realizado el pago de contribuciones; detentó el inmueble materia
del presente juicio en los términos y condiciones descritas desde
el día cuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete, fecha
en la cual lo adquirió por contrato de compraventa celebrado con
la señora LUCIA MIRANDA ROMAN como parte vendedora. POR
LA CANTIDAD DE $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.), persona que le entregó la posesión física y
jurídica del inmueble materia del presente juicio desde el
momento mismo de la operación de compraventa, por lo que
considera que es procedente la acción de USUCAPION que le
demanda; por lo que al ignorarse su domicilio se le emplaza por
medio de edictos para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir del día siguiente de la última publicación:
debiéndose fijar además en la puerta de este Juzgado una copia
certificada integra de la presente resolución, apercibiendo al
demandado que de no hacerlo y pasado el término no
comparece por sí, o debidamente representada, a dar
contestación a la instaurada en su contra, el presente se seguiré
en su rebeldía, teniéndole por contestada la demanda en sentido
negativo y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter
personal, se le harán por medio de Boletín Judicial, en trrminos
de lo dispuesto por el artículo 1.168 y 1.170 del Ordenamiento
Legal en cita.
Página 26
7 de julio de 2014
OEL G0131EP11.40
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado de México, la
GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un
periódico qe mayor circulación de esta Ciudad.-Se expide el
presente ep Nezahualcóyotl, México, a los veintiún días del mes
de enero el año dos mil catorce.-Doy fe.-En cumplimiento al
acuerdo d fecha 13 de enero de 2014.-Segundo Secretario de
Acuerdos, ic. Alfredo Emmanuel Mendoza Díaz.-Rúbrica.
387-131.-26 junio, 7 y 30 julio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NUM: 679/13.
ACTOR: HERNANDEZ ALCARAZ AURORA.
DEMANDADO: JOSE MOLINA CASTILLO.
EMPLAZAR POR EDICTOS A: EDGAR PALAFOX MOLINA y
JOSE MOLINA CASTILLO.
AURORA HERNANDEZ ALCARAZ, por su propio
derecho demanda en Juicio Ordinario Civil de JOSE MOLINA
CASTILLO y EDGAR PALAFOX MOLINA, la usucapión respecto
del bien inmueble ubicado en: Avenida Lourdes número 24,
manzana 9, lote 16. Nuevo Paseo de San Agustín, segunda
sección, Ecatepec de Morelos, Estado de México, antes conocida
como terreno número 16 de la marzana 9, de la Ampliación Norte
del Fraccionamiento Nuevo Paseo de San Agustín, Estado de
México, Municipio de San Cristóbal, Distrito de Tlalnepantla
o
también como terreno número 16, manzana 9, de la ampliación
Norte del Fraccionamiento Nuevo Paseo de San Agustín,
Ecatepec de Morelos. Estado de México. Con las siguientes
medidas y colindancias: al norte: en 10.00 metros con lotes 18 y
14; al sur: en 10.00 metros con Avenida: al este: en 15.00 metros
con lote 15; al oeste: en 15.00 metros con lote 17, con una
superficie de 155 metros cuadrados. Fundándose para ello en los
siguientes hechos que en forma sucinta se mencionan: La parte
actora refiere que solicita la cancelación de la inscripción que
ante el Instituto de la Función Registral de este Municipio aparece
a favor de JOSE MOLINA CASTILLO, así como todos sus
derechos, obligaciones o hipotecas respecto del inmueble materia
del presente juicio; el cual está inscrito bajo la partida número
554, volumen 98, libro primero, sección primera, como
consecuencia de lo anterior solicita la inscripción correspondiente
de la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio,
respecto del inmueble antes menc:onado, a favor de la actora. El
pago de gastos y costas que generen el presente juicio. Así
mismo refiere la parte actora que en el año de 1970 conoció al
señor JOSE MOLINA CASTILLO en virtud de que quería
comenzar
a
vender comida Gorrina en la esquina del inmueble
materia del presente juico, razón por la cual pidió permiso al
dueño de nombre JOSE MOLINA CASTILLO, quien de inmediato
aceptó con la condíclón de que todos los días quedara limpio el
lugar. En atención a lo anterior se suscitó una relación de amistad
entre la actora y el hoy demandado, en tal virtud la actora
propuso al demandado que le vendiera el inmueble materia del
presente juicio, por lo que en el mes de julio del año 1971
platicaron ambas partes para saber si seguía en pie la propuesta
de vender el inmueble, a lo que el hoy demandado aceptó y
ambas partes ajustaron el precio de dicho inmueble as: como la
forma de pago 0112 se realizaría, refiriendo el demandado que él
ya se quería salir del inmueble y que sólo dejarla a alguien a su
cargo para que hiciera la entrega del mismo de forma inmediata a
la actora, Maniíestando la actora que pagó la cantidad de DIEZ
MIL PESOS ide los viejos) como anticipo del cincuenta por ciento
de la
vent
e
a
el día 7 de septiembre de 1973 encontrándose
presente @I hoy demandado; señalando la actora que su
contraparte le
dijo que en cuanto tuviera el otro cincuenta por
ciento, se tramitarían las escrituras correspondientes ante un
Notario Público y que podía
comenzar a utilizar el multicitado
inmueble a partir del 1' de enero de 1974 y que desde ese
momento el nieto del demandado de nombre EDGAR PALAFOX
MOLINA sería el encargado de realizar todo lo relativo a la venta
final y escrituración, firmándole un documento en donde le
otorgaba poder concluir la venta verbal celebrada entre el hoy
demandado y la promovente, lo anterior en virtud de que el señor
JOSE MOLINA CASTILLO había recibido el 50% del total de la
venta, documento que se tuvo a la vista y permaneció bajo el
poder del señor EDGAR PALAFOX MOLINA refiriendo la parte
actora que el día 7 de septiembre de 1989, realizó contrato
privado de compraventa con el señor EDGAR PALAFOX
MOLINA,
quien a su vez en dicho momento mostró
a la
actora el
documento donde el señor JOSE MOLINA CASTILLO autorizaba
la venta celebrada entre la actora y el hoy demandado respecto
del inmueble materia de la litis. Manifestando la señora AURORA
HERNANDEZ ALCARAZ, que el día 7 de septiembre de 1989
junto con su esposo JORGE REA MENDIETA y su familia
realizaron unas modificaciones al inmueble materia de juicio para
poder vivir en el refiriendo la actora que posee dicho inmueble en
forma pacífica, continua, pública y a título de propietaria, pagando
los derechos y obligaciones relacionados con dicho inmueble,
correspondientes a impuesto predial, agua, luz, uso de suelo,
mejoras, notificaciones, avisos, impuestos de hacienda y todo
aquel impuesto que requiera el inmueble antes citado.
Manifestando la actora que su posesión es bien conocida por
todos sus vecinos, especialmente por los señores ANGEL
GONZALEZ LOPEZ, BEATRIZ ANDREA MOTA GARCIA y
MARICELA HERNANDEZ ALCARAZ. De igual manera refiere la
actora que nunca se ha suscitado algún acto de violencia en
contra de ella por tener la posesión de dicho inmueble. Siendo
por todo lo anteriormente descrito que la actora se ve en la
necesidad de demandar la usucapión respecto del inmueble
materia de juicio, solicitando sea llamado como tercero a juicio a
BBVA BANCOMER INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, toda vez que la
actora refiere que dicho llamamiento lo solicita en virtud de que la
sentencia que sea dictada en el presente juicio pudiera pararle
perjuicio ya que según se desprende del certificado de inscripción
se encuentra una hipoteca aparentemente viva del año 1968.
Señalando la actora que los hechos en que funda su demanda le
constan a diversos testigos, vecinos y familiares.
En cumplimiento al auto de fecha nueve de junio del dos
mil catorce, se hace saber a EDGAR PALAFOX MOLINA y
JOSE
MOLINA CASTILLO, quien deberá presentarse en este Juzgado a
contestar la demanda instaurada en su contra, dentro del término
de treinta días contados a partir del siguiente de la última
publicación, con el apercibimiento que en caso de no comparecer
por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos se
seguirá el juicio en su rebeldía, y se tendrá por contestada en
sentido negativo según sea el caso y así mismo se les previene
para que señalen domicilio en el lugar de ubicación de este
Juzgado, Colonia La Mora, Centro de Ecatepec, México,
apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones aún
las personales, se les harán por medio de lista y Boletín Judicial
quedando en la Secretaría de éste Tribunal las copias de
traslado.
Publíquese por tres veces de siete en siete días, en la
GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación y
en el Boletín Judicial todos de esta entidad, se expide a los
diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce.-Fecha
del acuerdo nueve de junio del dos mil catorce.-Doy fe.-Primer
Secretario Judicial, Lic. Paúl Giovanni Cruz Mayén.-Rúbrica.
2629.-26 junio, 7 y 30 julio.
GACETA
7 de julio de 2014
Página 27
JUZGADO TRIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En cumplimiento a !o ordenado por auto de fecha
veintinueve de mayo del año dos mil catorce y treinta
de
septiembre del año dos mil trece, en los autos del Juicio Especial
Hipotecario. seguido por HIPOTECARIA NACIONAL S.A.
DE
C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE,
ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER, en contra de MAURICUIO VALERIANO JUAREZ,
EXPEDIENTE 1189/2008, El C. Juez Trigésimo Sexto de lo Civil
Licenciado Julio Gabriel Iglesias Gómez, señaló las doce horas
del día siete de agosto del año dos mil catorce, para que tenga
verificativo la audiencia de remate en primera almoneda el bien
'amueble nipotecado identificado como: vivienda número 196, y
elementos comunes que le corresponden 14, marcado con el
- ;mere zjleial 38 ile ;a Avenida Hacienda Los Eucaliptos,
reseltaiac gis la lotilicación de la manzana 28, que forma parte del
.1,H111110
urbano de tipo interés social denominado "Hacienda
O. mitigan I. ubicado en el Municipio de Cuautitlán. Estado de
'léxico, sintiendo le base para el remate la cantidad de
:155.900.G0 'CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
TESOS 00;100 M a.', que resultó del avalúo practicado por el
perito designado por Ja parte actora, siendo postura legal la que
cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. se
convocan
postores cor medio de edictos que se p Jblicaran por dos veces
debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y
entre la Ultima y la fecha de remate igual plazo. subasta de mérito
se celebrará en el local de este Juzgado ubicado en calle Niños
Héroes numero 132, Torre Norte, octavo piso, Colonia Doctores,
Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad-México, D.F., a 02 de
junio del 2014.-La C. Secretaria de Acuerdos "A" del Juzgado
Trigésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, Lic. Lizbeth
Gutiérrez Gutiérrez-Rúbrica.
2614a25 junio y 7 julio.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SECRETARIA 13"
EXPEDIENTE NUMERO: 1182;12.
SE CONVOCAN POSTORES PARA AUDIENCIA DE REMATE
EN PRIMERA ALMONEDA.
En cumplimiento a lo ordenado en auto de veinte de
mayo del año en curso, dictado en los autos del Juicio Especial
Hipotecario seguido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de
CORDOVA PEREZ ROSA MARIA DEL ROCIO, la C. Juez 4' de
lo Civil de esta capital, señala las DOCE HORAS DEL DIA SIETE
DE AGOSTO DEL ANO DOS MIL CATORCE, para que tenga
verificativo la Audiencia de Remate en PUBLICA SUBASTA DE
PRIMERA ALMONEDA de la CASA EN CONDOMINIO NUMERO
20, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO BOSQUE
DE BERLIN, MARCADO CON EL NUMERO 31 DE LA CALLE
PASEO DE LOS MAPLES, CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE 8,
DE LA MANZANA 4, RESULTANTE DE LA SUBDIVISION DEL
LOTE 4, A SU VEZ RESULTANTE DE LA SUBDIVISION POR
APERTURA DE CALLES DE PARTE DE LO QUE AUN QUEDE
DE LA EX HACIENDA DE SANTA BARBARA ACOZAC, EN EL
MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, DISTRITO DE CHALCO,
ESTADO DE MEXICO, sirviendo como base para el remate la
cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL 00/100
M.N., siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de
dicha cantidad.
Para su publicación por dos veces en las puertas de los
Juzgados y en los sitos de costumbre debiendo mediar entre una
y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de
remate igual plazo.-México. D.F., a 22 de mayo de 2014.-La C.
Secretaria de Acuerdos, Lic. Karia Vanesa Ponce Meraz.-Rúbrica.
2613.-25 junio y 7 julio.
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
EDICTO
En los autos del expediente 333/2013, relativo Juicio
Ordinario Civil (Cumplimiento de Convenio) promovido por
MOISES HERNANDEZ TORRES en contra de OLGA VURIRIA
CAMPUZANO DUARTE. RUPERTO CAMPUZANO SOLIS y
ELOISA DUARTE JARAMILLO, cuyas prestaciones hechos se
hacen cpnsistir en: A).- El cumplimiento del convenio de fecha
catorce de octubre del año dos mil once, otorgado para el señor
MOISES HERNANDEZ 'OBRES oor los ahora demandados
OLGA YURIRIA CAMPUZANO DUARTE, RIJPERTO
CAMPUZANO SOLIS e :ELCISA DUARTE jARAMILLC. Ea- El
otorgamiento de la firma de escritura. sobre e: hien ImPueele quo
'os anora demandados dejaron en garantía y itie ze Jata dei
,thicado en avenida 27 de Septiembre surnero 63, Colonia
juarez en la Cabecera Municipal de Tejuplice; México. mismo
que cuenta con las medidas y colindanclas siguientes: .r norte:
19.00 mts. con Arturo Peña Benítez. al
sur: 19.00 mts. con .a calle
Leyes de Reforma, al oriente: 09.00 mts. con Fulgencio Ramírez
Vargas, al poniente: 09.00 mis. con la avenida 27 de Septiembre,
con una superficie de 171.00 metros cuadrados.
5.5,1.-
Solicita la
posesión fisica y material de dicho 'amueble. O).- El pago de
gastos, daños y perjuicios que se causen con el presente juicio.
1. Debido a la falta del cumplimiento en los acuerdos celebrados
con anterioridad los ahora demandados en fecha catorce de
octubre del año dos mil once donde estipularon en la Cláusula
Primera de dicho convenio dejar como garantía la propiedad de la
ahora demandada OLGA VURIRIA CAMPUZANO DUARTE,
comprometiéndose a pagar ia cantidad de 31.886,000.00 (UN
MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS M.N.) a
más tardar el treinta de abril del año dos mil doce. 2.- En la
Cláusula Tercera del convenio realizado se estipuló que si llegado
el termino pactado, los ahora demandarlos, no lograran vender su
propiedad para devolver el dinero que se les habla entregado, se
otorgaria la firma definitiva por la compra-venta del inmueble
mencionado. 3.- Situación por la cual el señor MOISES
HERNANDEZ TORRES demanda el cumplimiento de dicho
convenio: por proveído de fecha nueve de junio del año dos mil
catorce se ordenó emplazar OLGA YURIRIA CAMPUZANO
DUARTE, RUPERTO CAMPUZANO SOLIS y ELOISA DUARTE
JARAMILLO, por medio de edictos, haciéndoles saber que
deberán presentarse dentro del plazo de treinta días (hábiles),
contados a partir del día siguiente al de la última publicación a dar
contestación a la demanda instaurado en su contra: debiendo
señalar domicilio para recibir notificaciones dentro de la ubicar,
de este Organo Jurisdiccional, con el apercibimiento que en caso
de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le harán por
medio de lista y Boletín; por ende se dejan a su disposm in en la
Secretaria del Juzgado copias de traslado respectivas.
Se expide el edicto para su publicación por tres veces de
siete en siete dias (hábiles) en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en otro periódico de mayor circulación de esta
población y en el Boletin Judicial. Dado en Temascaltepec,
México a los dieciocho días del mes de junio del año olas mil
catorce -Doy fe.-Validación fecha de acuerdo nueve de junio del
año dos mil catorce.-Secretario de Acuerdos, Lic. Jifia Floriberta
Arista Vázquez.-Rúbrica.
2630.-26 junio, 7 y 16 julio.
JUZGA r O TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRI O DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
S DA VISTA A RAUL MENDIOLA URBINA: Se le hace
saber que •n el expediente número 1631/13, relativo al Juicio de
Divorcio causado, solicitado por YENE IVONNE LOPEZ
CUANDO RAUL MENDIOLA UFBINA, el Juez del conocimiento
por auto d fecha veintitrés de octubre del dos mil trece. admitió a
trámite la olicitud y por auto de fecha veinte de mayo del dos mil
catorce s ordenó dar vista por medio de edictos a RAUL
MENDIOL•URBINA, haciéndole saber que la primera audiencia
de avenim ente se señalará dentro de los cinco días siguientes a
la fecha d• la exhibición de las publicaciones que contengan los
edictos re pectivos, cuyo hechos de manera sucinta son los
siguientes HECHOS: 1.- Con fecha 14 catorce de junio de 2003
dos mil es, contraje matrimonio civil con el señor RAUL
MENDIOLA URBINA, bajo el régimen de sociedad conyugal. 2.-
De dicha unión procreamos dos hijos de nombres DIANA
FERNANDA y OSVALDO DE JESUS ambos de apellidos
MENDIOLP. LOPEZ. 3.- Nuestro Ultimo domicilio conyugal fue el
ubicado en calle Ricardo Flores Masón. vereda cuatro, número
21, Colon a Izcalli Chamapa, en el Municipio de Naucalpan,
Estado de México, Código Posta. 53689. 4.- Es el caso, que el
señor RAUL MENDIOLA URBINA en el mes de febrero de 2010,
me propo ciono la cantidad de $9,000.00 (NUEVE MIL PESOS
00/100 M.N.), como última aportación de su obligación alimentaria
para con nni menor hija DIANA FERNANDA MENDIOLA LOPEZ
y
la
suscrita. 5.- Derivado del incumplimiento alimentario en que
ha
Incurrido el señor RAUL MENDIOLA URBINA para con mi menor
hija DIANA FERNANDA MENDIOLA LOPEZ y la suscrita, a partir
del mes de marzo de dos mil diez me he visto en la necesidad
de
solicitar en préstamos. 6.- Ante tal situación, manifiesto a su
Señoría que es m, voluntad NO QUERER continuar con
el
matrimonio celebrado entre la suscrita y el señor RAUL
MENDIOLA URBINA, tan es así que actualmente nos
encontramos separados desde el mes de abril de 2006. Por lo
que con fundamento en el artículo 2.375 del Código
de
Procedimientos Civiles, se ordena dar la vista ordenada mediante
el auto de fecha veinte de mayo del año das mil catorce a RAUL
MENDIOLA URBINA a través de edictos, que contendrán
una
relación Sucinta de la solicitud de divorcio incausado, que
se
publicarán por tres veces de siete en siete dias, en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación
en la población donde se haga la citación y en el Boletin Judicial,
haciéndole saber que la primera audiencia de avenimiento se
señalará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la
exhibición de las publicaciones que contengan los edictos
respectivos, previniéndole que deoe señalar domicilio dentro de la
población en que se ubica en este Juzgado, que lo es la Colonia
El Conde,:en Naucalpan, Estado de México, para oír y recibir toda
clase de notificaciones aún las de carácter personal, con el
apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado
o
gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía,
haciéndole las posteriores
notificaciones por lista de acuerdos y
Boletín Jddicial. Asimismo
se ordena a la Secretaria fijar en la
puerta de este Juzgado
una copia íntegra del presente proveído,
por todo el tiempo de la vista.
Se expide el edicto para su publicación por tres veces de
siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en el Boletín Judicial del Estado de México y en un
periódico de mayor circulación donde se haga la citación.-Fecha
del acuerdo que ordena la publicación veinte de mayo de 2014:
Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Julia Gaspar Gaspar.-
Rúbrica.
371131.-17, 26 junio y 7 julio.
,ARGADO SEXAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
LA C. JU Z LIC. LETICIA MEDINA TORRENTERA.
Eh los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por
CASTILLO ESPINOSA JAIME en contra de CARDENAS URENA
EDUARDO y GEORGINA LUCRECIA MEDINA RODRIGUEZ, con
número de expediente 1028/2012, la C. Juez Sexagésimo Sexto
de lo Civil, dictó unos autos que a la letra dicen: México, Distrito
Federal, a veintidós de mayo de dos mil catorce....-Notifíquese.
. .-México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil
catorce. - - y como lo solicita la parte actora con fundamento en
los articules 1411 de! Código de Comercio y 469 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en
Materia Mercantil, se señalan las diez horas con treinta minutos
del da trece de agosto de dos mil catorce, para que tenga
verificativo la audiencia de remate en primera almoneda, respecto
del bien inmueble ubicado en la calle Bosques de Zambia número
exterior 61, manzana 4 lote 69 Colonia Bosques de Aragón,
Municipio Nezahualcóyotl. Estado de México; debiéndose
anunciar el presente remate por medio de edictos que se fijarán
por tres veces dentro de nueve días en los tableros de avisos del
Juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal, así como en
el periódico El Universal, pero en ningún caso mediarán menos
de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda:
señalándose como valor del inmueble, el valor del avalúo
exhibido por el perito designado en rebeldía de la parte
demandada. por ser el más alto, que es la cantidad de UN
MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS 00/ 00
MONEDA NACIONAL. Y para tomar parte en la subasta, los
licitadores deberán consignar mediante billete de depósito el diez
por ciento de la cantidad fijada para el citado remate del inmueble
antes señalado, sin cuyo requisito no será admitido, se ordena la
publicación de edictos en los lugares de costumbre que considere
el Juez exhortado conforme a la Legislación de la Entidad.
.-
Notifíquese.-Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Sexto de
lo Civil, Licenciada Leticia Medina Torrentera. ante la te de la C.
Secretaria de Acuerdos, Licenciada Sabina Islas Bautista, con
quien actúa y autoriza lo actuada-Doy fe.-México. D.F., a 22 de
mayo del 2014.-La C. Secretaria de Acuerdos, Lic. Sabina Islas
Bautista.-Rúbrica.
2712.-1, 7 y 11 julio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
EDICTO
Se hace saber que en el expediente número 650:2014,
GUSTAVO MERCADO LOZA, promovió Procedimiento Judicial
no Contencioso sobre Diligencias de Información de Dominio. a
efecto de acreditar la posesión material y juridica respecto del
inmueble ubicado en la calle Escota número 100 El Coporito,
Barrio de Santa María Ahuacatlán, Municipio de Valle de Bravo,
México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; al
norte: 30.42 metros con Aurora Guzmán Hernández actualmente
Andrea Mercado Loza y Angélica Caballero Mercado; al sur: en
tres lineas de 8.54 metros y 11.05 metros con calle Escota y 7.11
metros con Gloria Jurado Mejía: al oriente: en dos líneas de 15.04
metros con Gloria Jurado Mejía y 16.05 metros con Ponciano
Alejandro Silvestre Reyes García actualmente Juan Ponce
Martínez; y al poniente: 36.78 metros con Gustavo Maldonado
Soto: con una superficie aproximada de 797.74 metros
cuadrados; inmueble que adquirió el once de mayo de dos mil
siete, mediante Contrato de Cesión de Derechos Posesoria que
celebró con el señor HECTOR MERCADO ARAUJO; que desde
esa fecha viene poseyendo el inmueble de manera pacífica,
continua, pública, de buena te y en concepto de propietario: que
no se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad. El
Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de
Bravo, México, por auto de fecha diecinueve de junio del dos mil
catorce, ordenó la publicación de la presente solicitud por dos
veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de
circulación diaria, para que las personas que se vean afectadas
con la tramitación de las presentes Diligencias de Información de
Dominio, comparezcan a este Juzgado a deducir sus derechos en
términos de Ley.-Valle de Bravo, México, a veintisiete de junio del
año dos mil catorce.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Licenciado
Roberto Benítez Aguirre.-Rúbrica.
2728
-
2 y 7 julio.
7 de julio de 20! 4
9
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49C
.
EA
.
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Página 8
7 de julio de 2014
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE ZUMPANGO
EDICTO
RAYMUNDO CRUZ RAMIREZ, bajo el expediente
número 1420/2013, promueve ante este Juzgado Procedimiento
Judicial no Contencioso (mediante Información de Dominio),
respecto del inmueble ubicado en calle Galeana, número 15,
Colonia Centro, Municipio de Apaxco, Estado de México, el cual
tiene las siguientes medidas y colindancias; al norte: 23.54
metros con servidumbre de paso que comunica con calle Galeana
y con la sucesión intestamentaria a bienes de Agapito Cruz
Villedas; al norte: 16.00 metros con Armando Colín Mayorga; al
sur: 38.20 metros con Mario Alberto Monroy Guel y Aleyda
Yuridia Monroy Guel; al oriente: 28.75 metros con José Refugio
Gudiño Zamorano: al poniente: 18.10 metros con Manuel Cruz
Ramírez; con una superficie de 828.60 metros cuadrados, para
su
publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del
Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta
Ciudad, por dos veces por intervalos de por lo menos dos días
por medio de edictos, para conocimientos de las personas que se
crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley, se
expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México, a los
veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).-
Validación del edicto: Acuerdo de fecha: veinte (20) de febrero de
dos mil catorce (2014).-Secretario de Acuerdos.-Funcionario,
Licenciada Cristina Solano Cuéllar.-Firma-Rúbrica.
744-A1.-2 y 7 julio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO
TIANGUISTENCO
EDICTO
A LOS INTERESADOS.
ANDRES ARAM MORALES CARRASCO, promueven
ante el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Tenango del Valle con residencia en Santiago
Tianguistenco, Estado de México, bajo el expediente número
758/2014, Procedimiento Judicial no Contencioso sobre
Diligencias de Información de Dominio, respecto del inmueble
ubicado en el paraje conocido como "La Mesita", Municipio de
Xalatlaco, Comunidad Cruz Larga, Estado de México.
HECHOS:
1).-
En fecha veintisiete de enero del año dos mil uno
adquirí del señor ERICK VILLAGOMEZ RODRIGUEZ mediante
contrato privado de compra el inmueble de que se trata se
encuentra ubicado en el paraje ubicado en el paraje conocido
como "La Mesita", Municipio de Xalatlaco, Comunidad Cruz
Larga, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son:
Al norte: 63.30 mts. con camino.
Al sur: 17.00 mts. con el señor Jaime Camil.
Al poniente: 114.92 mts. con el señor Jaime Camil.
Al oriente: 68.24 + 45.00 ambas líneas colindan con la
señora Rufina Quiroz Mejía.
Con una superficie aproximada de 6,281.90 metros
cuadrados.
2).-
Copia de la credencial de elector expedidas por el
Instituto Federal Electoral (IFE) para demostrar la identidad de la
firma tanto del vendedor como comprador.
3).-
Declaración para el pago de impuesto predial sobre
adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de
dominio expedidas por el Ayuntamiento de Xalatlaco, tomando en
cuenta que las medidas, superficie y colindancias se encuentran
en el contrato privado de compra venta
Para su publicación por dos veces con intervalos de por lo
menos dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en
un periódico de mayor circulación que se edita en esta Ciudad.-
Doy fe.-Dado en Santiago Tianguistenco, Estado de México, a los
veinticinco días del mes de junio de dos mil cinco.-La Secretario
de Acuerdos, Lic. Ana Lidia Ortiz González.-Rúbrica.
2718.-2 y 7 julio.
Página 29
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE JILOTEPEC
EDICTO
En el expediente número 932/2014, relativo al
Procedimiento Judicial
no Contencioso (Información de Dominio),
promovido por ESTHER NOGUEZ GARCIA, sobre inmueble
ubicado en la comunidad de Dexcani Bajo, Municipio de Jilotepec,
México, mismo que tiene las medidas, colindancias y superficie
siguientes: al norte: 56.00 metros con camino a Jilotepec, al sur:
144.00 metros con calle, al oriente: 235.00 metros con camino a
Dexcani, al poniente: 145.00 y 143.00 metros con calle. Con una
superficie aproximada de 27,000.00 metros cuadrados,
procédase a la publicación de los edictos correspondientes por
dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA
DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de
mayor circulación que se edite en la Ciudad de Toluca, México.
Se expiden estos edictos a los dieciséis días del mes ce junio de
dos mil catorce.-Doy fe.-Secretario, Licenciado Salvador Bernal
Acosta.-Rúbrica.
2717.-2 y 7 julio.
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
EXPEDIENTE: 880/2012.
SECRETARIA "13".
Que en los autos de Juicio Especial Hipotecario,
promovido por INSTITUTO DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (INFONAVIT), en contra de
FABIAN MONTIEL JOSE LUIS, el C. Juez Octavo de lo Civil,
dictó un autos que a la letra dice.
- - - México, Distrito Federal, a veintiocho de mayo de dos
mil catorce.
- - - A sus autos el escrito de cuenta de ANA LILIA ISLAS
MENDEZ, apoderada de la parte actora, personalidad que se le
reconoce en términos del instrumento notarial número cuarenta y
tres mil cuatrocientos treinta y cinco, de fecha primero de febrero
de dos mil once, pasado ante la fe del Licenciado José Daniel
Labardini Schettino, Titular de la Notaria Pública Número Ochenta
y Seis del Distrito Federal, y atento a lo dispuesto por los artículos
486 fracción VI, 570 y 572 Código de Procedimientos Civiles, se
señalan LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA
SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, para que tenga
verificativo la audiencia de remate en primera almoneda respecto
del bien inmueble materia del presente juicio ubicado en: La
vivienda de tipo interés social identificada con el número 38,
construida sobre el lote de terreno marcado con el número 3,
manzana 36, del Conjunto Urbano sujeto al régimen de propiedad
en condominio denominado "La Hacienda de Costitlán", respecto
de las fracciones II y III, del Rancho de San Miguel Costitlán,
ubicado en el Municipio de San Vicente Chicoloapan de Juárez,
Estado de México, cuyas medidas y colindancias obran en autos,
debiendo convocarse postores por medio de edictos que se
fijarán por dos veces en los tableros de avisos del Juzgado, en
los de la Tesorería del Distrito Federal y en el periódico La
Crónica de Hoy, debiendo mediar entre una y otra publicación
siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate igual
plazo, sirve de base para el remate la cantidad de $350,100.00
PESOS M.N. (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIEN PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubra
las dos terceras partes del precio de avalúo.- NOTIFIQUESE.- Lo
proveyó y firma el C. JUEZ LICENCIADO ALEJANDRO TORRES
JIMENEZ quien actúa ante el C. SECRETARIO DE ACUERDOS
LICENCIADO RAUL GARCIA DOMINGUEZ.- QUIEN AUTORIZA
Y DA FE.-DOY FE.-NOTIFIQUESE.
Dos veces en los tableros de avisos del Juzgado, en los
de la Tesorería del Distrito Federal y en el periódico La Crónica
de Hoy, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días
hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plaza-México,
D.F., a 09 de junio de 2014.-La C. Secretaria Conciliadora del
Juzgado Octavo de lo Civil (por Acuerdo 36/48/2012
del
Consejo
de la Judicatura del Distrito
Federal), Lic. María Guadalupe del
Río Vázquez.-Rúbrica.
2640.-26 junio y 7 julio.
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7 de julio de 2014
JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
E
DICTO
los
autos del expediente 737/11, relativo al Juicio
ercantil, promovido por JUAN MANUEL OSORNO
EZ contra MANUEL A_VAREZ BRISENO. el Juez de
eñaló las diez horas del día uno de agosto de dos mii
ara que tenga verificativo la primera almoneda de
1 bien embargado consistente en inmueble ubicado en
osé Lepe/ Portillo Norte sin número, actualmente
Batallón de San Blas sin número. Colonia Niños
nacantepec. Estado de México, inscrito en el Registro
la Propiedad de Toluca en el libro primero, sección
lumen 366, partida 634-59920 de fecha dieciséis de
mil novecientos noventa y seis, a fojas 107. anúnciese
su venta Ipor tres veces dentro de nueve días por medio de
edictos rifle se publicaran en un periódico de circulación amplia
en esta Eructad Federativa. convocándose postores para la
airreneda
i
sirviendo como precio case para el remate la cantidad
de 52735000.0D IDOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y
CINCO M L PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),
que corre4ponde al cincuenta por ciento de la cantidad que fuera
fijada. por la perito tercero en discordia, siendo postura legal la
que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, conforme lo
establece el articulo 479 del Código Federal de Procedimientos
Civiles. de aplicación supletoria al Código de Comercio. Dado en
la Ciudad ole Toluca. Estado de México, a los veinticinco días del
mes de junio de dos mil catorce.-Doy fe.-Lic. Luz Gabriela Aguilar
Cotona, Secretario.-Rubrica.
2716.-2. 7 y 10 julio.
JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO
E
DICTO
Que en los autos del expediente numero 885/14. relativo
al Procedimiento Judicial no Contencioso (Información
PosesoriaY promovido por LUZ MARIA ROSALES
NEPOMUCENO. en el que por auto de fecha dieciocho de junio
de dos mil catorce, so ordenó cuerear edictos con un extracto de
la solicitdd de información de dominio. por dos veces con
intervalos de dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO del
Estado y en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad;
para conocimiento de las personas que se crean con
mejor
derecho, para el fin de que comparezcan a deducirlo ante
este
Tribunal en términos de Ley, respecto de los siguientes hechos:
Que LUZ MARIA ROSALES NEPOMUCENO,
es
propietaria de un terrero ubicado en calle Tulipán numero 42,
Colonia [
c
omas del Lago, perteneciente al Municipio de Nicolás
Romero, Estado de México, el cual tiene una superficie de 160.00
metros cuadrados (ciento sesenta metros cuadrados), cor
las
siguientel medidas y colindancias: al norte: 8.00 metros con calle
Tulipán, el sur: en 8.00 metros con Leopoldo Hernández
Sánchez;
al °dente: en 20.00 metros y linda con Bernardo García
Fuentes; y al poniente: en 20.00 metros y linda con Gregorio
Gómez Flores. harnueble que fue adquirido por contrato de
donación por parte de la C. ANA GABRIELA MENDOZA
ROSALES el día veinticinco de enero del año dos mil, tributando
actualme te
bajo
el
número
de
clave
catastral
0990351 49000000. en el Municipio de Nicolás Romero. Estado
de Méxi teniendo desde esa fecha la posesión material del
terreno, aciendo actos de dominio y poseyéndolo en forma
pública,
cífica. continua. de buena fe y a título de dueña.
expide para su publicación a los veinticuatro días del
mes de junio de 2014.-Fecha del acuerdo que ordena la
publivaci n de edictos: 18 de junio de 2014.-Secretario de
Acuerdo Lic. Mauricio Geovanny Maldonado Arias.-Rúbrica.
748-A1.-2 y 7 julio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
E
DICTO
En los autos
del expediente 1226/2014, promovido por
ANTONIO SOTELO JIMENEZ,
promoviendo Procedimiento
Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio, respecto
del bien inmueble ubicado en el Barrio de San Joaquín El
Junco,
Municipio de Ixtlahuaca. Estado de México. cuyas medidas y
colindancias son : al norte: 24.00 metros colinda con Refugio
Sctelo Jiménez. al
sur: 24.00 metros colinda con Jesús Dávila
Martínez, al oriente: 8.50 metros colinda con camino vecinal,
al
poniente: 8.50 metros colinda con Elvira Pérez Santos. Con una
superficie de 204.00 metros cuadrados.
Por auto de fecha veinticinco de junio de dos mil catorce,
se ordenó, con fundamento en los artículos 1.42 fracción VIII,
3.20, 3.21, 3.22 y 3.23 del Código de Procedimientos Civiles
hacer el emplazamiento mediante edictos. los cuales se
publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO en
un periódico de circulación diaria en esta Ciudad y deberán
publicarse por dos veces con intervalos de por lo menos dos días
para conocimiento de las personas que se crean con mejor
derecho y se presenten a deducirlo en termines de Ley. Dado en
la Ciudad de lxtlahuaca, México, a los veintisiete días del mes
de
junio del dos mil
catorce.-Doy fe.-Validación fecha
de
acuerdo
que ordena la publicación veinticinco de junio de dos mil catorce.-
Secretario
de Acuerdos,
Lic.
Gilberta Garduño Guadarrama.-
Rúbrica.
2715.
-
2 y
7 julio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO
E
DICTO
En los autos del expediente número 713/2014, el señor
ARMANDO COLIN VAZOIJEZ, por su propio derecho, promueve
Procedimiento Judicial no Contencioso de INFORMACION DE
DOMINIO respecto de un predio rústico ubicado en camino Real,
paraje denominado "El Lindero", Santiago Acutzilapan, Municipio
de Atlacomulco, cuyas medidas y colindancias son: al norte: en
tres lineas 07.40. 02.90 y 91.00 metros. colinda con camino real:
al sur 85.50 metros, colinda con Patricio Sánchez Castro: al
oriente: 44.00 metros, colinda con Cecilio Bacilio Casimir°. al
poniente: 51.50 metros colinda con Juan Sánchez Sánchez
(finado); con una superficie total de 4.655.00 metros cuadrados.
El Juez del conocimiento dicte un auto de fecha diecisiete de
junio de dos mil catorce, donde se ordena publicar los edictos en
GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un
periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de
por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier
interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho
inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho.
Dado en la Ciudad de Atlacomulco. México. a veintisiete de junio
de dos mil catorce.-Doy fe.
Fecha del acuerdo que ordena la publicación 17 de junio
de 2014.-Secretario de Acuerdos. Lic. Ernestina Velazco
Alcántara.
-
Rúbrica.
2730.
-
2 y 7 julio.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y
GENERALES
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE LERMA
E
DICTOS
Exp. 21377116,2014, C. FELIPE HERNANDEZ ORTIZ.
promueve inmatriculación administrativa. sobre el inmueble
ubicado en calle Gabriel Ramos Minan No. 31, Col. Centro de
esta Cabecera Municipal, Municipio de Xonacatlán, Distrito de
Lerma. México, mide y linda: al norte: 7.07 m colinda con baldío.
al
sur: 7.07 m colinda con Matilde Borbollón, al oriente: 4.35 m
Er
Ejecutivo
HERNAN
E
los autos
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Avenida
privada d
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público dE
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febrero de

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