Avisos Judiciales

2 de julio de 2014
GACETA
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Página 9
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO SEXTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el
expediente 653/2013, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL
de DIVORCIO INCAUSADO, solicitado por PAOLA ELISA
ESPARZA GARCIA, y formulada en contra de HALIFE YOLCU,
en el Juzgado Sexto Familiar del Distrito Judicial de Toluca,
Estado de México. el Juez del conocimiento dictó auto que
admitió la demanda y por auto de fecha catorce de mayo de dos
mil catorce, se ordenó emplazar por medio de edictos a HALIFE
YOLCU, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del
plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al en que
surta sus efectos la última publicación, a dar contestación a la
instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo
se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo,
si
pasado el plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor
que pueda representarlas, se seguirá el juicio en rebeldía
haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial.
Relación sucinta de la demanda... Que por medio del presente
escrito
y en atención a
lo dispuesto
por el
artículo 4.91 del Código
Civil del Estado de México vigente en nuestra entidad, vengo a
manifestar mi voluntad de no querer continuar con el matrimonio
que a la fecha me une al señor HALIFE YOLCU, y toda vez que
bajo protesta de decir verdad manifiesto que ignoro su paradero,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.375 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado de México en vigor, solicito
desde este momento que se haga la notificación de la presente
solicitud por edictos, para que en consecuencia y agotados los
lineamientos procesales que la Ley marca para este innovador
procedimiento, se decrete la disolución del vínculo matrimonial...
PROPUESTA DE CONVENIO cláusulas A) Se designa a la
señora PAOLA ELISA ESPARZA GARCIA, para que durante el
presente procedimiento y después de concluido, tenga a su cargo
la guarda y custodia de nuestro menor hijo de nombre ALPER
LEONARDO YOLCU ESPARZA, señalado como domicilio que
nos servirá de habitación el ubicado en la calle CERRADA
ADOLFO LOPEZ MATEOS NUMERO 310, EN EL
FRACCIONAMIENTO RINCON DEL BOSQUE, CASA 28, EN LA
COLONIA LA MORA, EN ESTA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO
DE MEXICO. 13) Por lo que respecta al régimen de convivencia y
toda vez que bajo protesta de decir verdad manifiesto que ignoro
el paradero del señor HALIFE YOLCU. por el momento no me
pronuncio al respecto. C) En relación con la cláusula marcada
con el inciso A), la que suscribe PAOLA ELISA ESPARZA
GARCIA, seguirá habitando durante el presente procedimiento y
después de concluido, el último domicilio en el que hicimos vida
en común y el cual lo es el ubicado en calle de CERRADA
ADOLFO LOPEZ MATEOS NUMERO 310, EN EL
FRACCIONAMIENTO RINCON DEL BOSQUE, CASA 28, EN LA
COLONIA LA MORA, EN ESTA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO
DE MEXICO, y en el cual también habitara nuestro menor hijo. D)
La cantidad que por concepto de alimentos deberá ministrar
el
señor HALIFE YOLCU, a favor de la suscrita y de mi menor hijo,
será la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100)
mensuales, los cuales serán entregados a la señora PAOLA
ELISA ESPARZA GARCIA, mediante depositó bancario en la
cuenta de banco que para efecto se aperture. E) Por lo que
respecta al régimen económico de sociedad conyugal al cual nos
sometimos al momento de contraer matrimonio, y al no haber
bienes que repartir, no se propone forma para tal efecto. Que por
medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, vengo a
desahogar la vista que me fuera ordenada mediante auto
(acuerdo) de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece
(2013) y que me fuera notificado en fecha veinte (20) de junio del
corriente. para que en el plazo de tres días manifieste lo
siguiente: A)... la forma en cómo serán garantizados los
alimentos,
al respecto manifiesto que en mi anexo número tres,
consistente en mi propuesta de convenio, y que fue glosado a mi
solicitud de divorcio incausado, específicamente en la cláusula
marcada con el inciso D), la
suscrita
señale: "... la cantidad que
por
concepto de alimentos deberá ministrar el señor
HALIFE
YOLCU, a
favor de la suscrita y de mi menor hijo, será la cantidad
de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS
00/100)
mensuales,
los
cuales
serán
entregados a la señora PAOLA ELISA ESPARZA
GARCIA,
mediante depositó bancario en la cuenta de banco que para
efecto se apertura...", por lo que también desde un Inicio tal
requisito ya estaba satisfecho, sin embargo y de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 2.282 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de México en vigor, aclaro que la forma en
como deberá de garantizar el hoy solicitado los alimentos para la
suscrita y mi menor hijo se deberá hacer mediante depósito
bancario, en la cuenta de banco que para este efecto aperture la
suscrita PAOLA ELISA ESPARZA GARCIA. B) En cuanto a
señalar la fecha, lugar y por conducto de quien será entregada la
pensión alimenticia, al respecto manifiesto que en mi anexo
número tres, consistente en mi propuesta de convenio, y que fue
glosado a mi solicitud de divorcio incausado, especificamente en
la cláusula marcada con el inciso D), la suscrita señale: "...la
cantidad por concepto de alimentos deberá ministrar el señor
HALIFE YOLCU, a favor de la suscrita y de mi menor hijo, será la
cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100) mensuales,
los cuales
serán entregados a la señora
PAOLA ELISA
ESPARZA
GARCIA, mediante depositó bancario en la cuenta de
banco
que para efecto se apertura..." por lo que también desde
un inicio tal requisito ya estaba satisfecho, a excepción de la
fecha de pago, sin embargo y manifiesto que, la cantidad que por
concepto de alimentos deberá pagar el acreedor alimentario
HALIFE YOLCU, deberá de ser depositada los primero tres días
de cada mes, mediante depósito bancario, en la cuenta de banco
que para este efecto apertura la suscrita PAOLA ELISA
ESPARZA GARCIA, misma cantidad que verá recibir la suscrita
por parte de la institución bancaria, al momento en que la que
suscribe realice el retiro correspondiente, por el simple hecho de
que la cuenta va a estar aperturada a mi nombre, es decir la
pensión alimenticia será entregada por conducto de la suscrita
PAOLA ESPARZA GARCIA. Se expide el edicto para su
publicación por tres veces de siete en siete días en GACETA DEL
GOBIERNO del Estado. en el Boletín Judicial del Estado de
México y en un periódico de mayor circulación de la Ciudad de
Toluca, México.-Dado en la Ciudad de Toluca, Estado de México,
a veintinueve de mayo del año dos mil catorce.-Doy fe.-
Validación: fecha de acuerdo que ordena la publicación 14 de
mayo de 2014.-Secretario de Acuerdos, Lic. Maricela Isabel Piña
González.-Rúbrica.
2571.-23 junio, 2 y 11 julio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 902/2013.
JUICIO: ORDINARIO CIVIL (USUCAPION).
ACTOR: MARGARITO FELICIANO VENTURA.
DEMANDADO:
JOSE LUIS GUERRERO GARZA Y MARIA
ESTHER MAGOS FUENTES.
EMPLAZAR POR EDICTOS A: JOSE LUIS GUERRERO GARZA
Y MARIA ESTHER MAGOS FUENTES.
MARGARITO FELICIANO VENTURA, por su propio
derecho, demanda en la vía ordinaria civil, usucapión de
JOSE
LUIS
GUERRERO GARZA y MARIA ESTHER MAGOS
FUENTES, la declaración judicial de que ha operado a su favor la
prescripción positiva respecto del departamento #101, el edificio
"D", del conjunto habitacional en condominio marcado con el #9,
de la calle Arboledas, en el Fraccionamiento denominado El Olivo
II, en Tlalnepantla, Estado de México, el cual cuenta con una
superficie total de 46.22 metros cuadrados, con las siguientes
medidas y colindancias: al norte: en 6.00 metros con vacío patio
departamento 102
13",
al oriente: en 8-25 metros con vacío patio
departamento 201 "B" y departamento 102 "D", al sur de oriente a
poniente en 3.15 metros vuelta al norte: en 1.15 metros vuela al

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