Avisos Judiciales

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Presente
En ejercicio de lo facultad que me confiere o bocelen XIV del articulo 77 de la
Constitución Politica del Estado Ubre y Soberano de MITeXiCO. he tenido o bien nombro:
a usted corno
SECRETARIO
DE FINANZAS
Ceo ci confianza en su oup xxxciabbin de
SerOcio y sentido
de responsabilidad,
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CHAPA DE MOTA, MÉX.
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EL QUE SUSCRIBE LIC. MOISÉS PÉREZ ROSALES, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONS TITUCIONAL DI
CHAPA DE MOTA, MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 91, FRACCION X DE
LA
LEY ORCSANiCA
MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO
CERTIFICA
QUE EL ACTA DE CABILDO DE. LA SEXAGESIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28 DE MARZO CiE
2014, CORRESPONDIENTE ALA PRESENTE ADMINISTRACION SE ENCUENI PA
ASENTADO
UN ;CUERDO CE,L.
EN 1O CONDUCENTE DICE --------------------
. --------
EN
REI ACIÓN Al PUNTO SIETE DEI. ORDEN DEL DIA.EL C. EDUARDO MARTINEZ VÁZQUEZ,
PRESIDENTE MUNICIPAL DE CHAPA DE MOTA, PRESENTA Al. M.C. SERGIO RIVERA
MORALES, JEFE DEL DEPARTAMEN l'O DE ENLACE OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE INGRESOS DE I.A SECRETARIA DE FINANZAS
DEL GOBIERNE) DEL ES FADO DE MÉXICO, A EFECTO DE QUE JUNTO CON SL • ASISTEN
-
IE.
PRESEN
A LOS INTEGRANTES DEL CABILDO LA PROPUITS
-
I A QUE JUSTIFICA SUSCRIBIR
UN CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARLA, PARA I.A
RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES.
ACTO SEG
U
IDO PROCEDEN A RE A I IZAR LA PRESENTACION A LOS INTEGRANTES DPI.
CABILDO Y CON i ANDO CON LA PRESENCIA DEL TESORERO MUNIÓ IPM. Y DE LA TITULAR
DE ('Al ASTRO, EXPLICAN EL (RUE VIVO. LAS ESTRA IEGIAS, LA JUSTIFICACION.
IMPORTANCIA, BENEFICIOS Y EL IMPACTO
QUE
EL CONVENIO
.
EN CASO DE CONSOLIDARSE,
AYUDARA A FORTALECER LAS FINANZAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO A TRAVÉS DEI,
IMPULSO A LA RECAUDACIÓN DEI. IMPUESTO PREDIAL, SIN DEJAR DE ENFATIZAR EN LAS
CLAUSULAS MAS SIGNIFICATIVAs DEL CONVENIO Al. TERMINO iii: SU EXPLICAOON.
RESUELVEN ALGUNAS DUDAS PARA POSTERIORMEN FE AGRADECER LA ATENCIÓIN
CABILDO Y RETIRARSE DE LA SALA ACTO SEGUIDO. EL CABILDO EN CCINJUN 7U CoN 1.1.
TESORERO MUNICIPAL Y LA TI1 LLAR DE CATAS 1 RO EXPONEN SI:S PI INTOS DE VIS
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SOBRE LOS PROS Y CON
-
IRAS DEA. CONVENIO Y POSTERIORMENTE CON I.A
ALILO EXIJO N
DEL SINDICO MUNICIPAL. LA
PRIMERA REGIDORA, EL QUINTO REGIDOR Y LA SEMI A
REGIDORA ACUERDAN APROBAR POR MAYORÍA DE VO FOS Qt 'E EL PRESIDEN
FE MUNIUIPAI.
SUSCRIBA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRA FIVA EN MATERIA HACENDAR
PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS
LEGALES EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS REVISADOS, ASI COMO INS I RUIR Al A
LA TITULAR DE CATASTRO Y AL TESORERO MUNICIPAL SEAN QUIENES A TRAVÉS DE SI 'S
ÁREAS RESPECTIVAS REALICEN HI. SEGUIMIENTO CORRESPONDIEN
SE EXTIENDE LA PRESENTE A PETICION DEL INTERESADO, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVO'
A QUE HAYA LUGAR, EN EL MUNICIPIO DE CHAPA DE MOTA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL ADU
DOS MIL CATORCE.
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LIC. IVIOISES
PERO
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POSALES
_ SEéRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
DE CHAPA DE'MOTA, MÉXICO.
Palacio Municipal SiN, Chapa de Mota, Estado de México. C.P
Tel/Fax: (588) 99202 09 299
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LIC. ADRIAN GUARNEROS TAPIA
DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN
PRESENTE
En atención a su oficio n„mere 2031 IA000:027712012 de ferial 31
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ESTADISTICA Y CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO
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CENTRO. TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. C P. 50000. INT 303 TEL (0172
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Estado de Mexico y Municipnas y I7 de sir Reglamento, transido/ amos que definitivamente esta fundon
no es posible lleva, se a la practica por los verificadores adscritos a la Secretaria de Finanzas. ya que en
cualquier caso y para inmuebles de cualquier superficie,
Se
requiere de la firma y procesamiento por
parre de personal Certificado en la Unidad de CompetencIa Laboral denominada
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Levantamiento
Topográfico Catastral de Inmuebles
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IX.-
Esta actividad no requiere de la participare& de personal especializado. ya que en 10E10 case
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Information Catastral iSIC) que el IGECEM proporciona a las autondades cata su
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y
construcciones vigentes, basta informar a las ;veas de ingresos los resultados de las actualizaciones
.
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Totalmente de acomide, consideramea que mita es la prinCIp,11 y mas importante funcron de les
verificadores, con base en la information "verificada en campo'' alimentar a los registros gráfico y
adanumento del padreo catastral inuneipal y tramitar cl cobro derivado de las actualizaciones
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11 de junio de 2014
Página 19
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el
número 87/14, promovido por LIDIA GARCES ESTRADA a
través de su Apoderado Legal ESTELA GARCES ESTRADA,
relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre
Información de Dominio, radicado en el Juzgado Quinto Civil de
Primera Instancia de Toluca, México, con residencia en Metepec,
Estado de México, el cual promueve para acreditar posesión y
dominio, respecto del inmueble ubicado en calle Venustiano
Carranza sin número (S/N), Santa María Magdalena Ocotitlán,
Metepec, México, cuyas medidas y colindancias son las
siguientes; al norte: 26.20 metros con Ma. Guadalupe Estrada
Robles; al sur: 29.20 metros antes con Ma. Guadalupe Camacho
Martínez, actualmente con Alfonso Rafael Camacho Martínez; al
oriente: 21.50 metros con Pascual Estrada, actualmente con
Ignacio Salazar Reyes y al poniente: 20.83 metros antes con
María Gutiérrez actualmente con Jorge Aurelio Gutiérrez. Con
una superficie total aproximada de 601.58 metros cuadrados.
Para su publicación por dos veces con intervalos de por lo
menos de dos días en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO y en otro de circulación diaria en esta Ciudad.-Dado
en el Juzgado Quinto Civil de Toluca con residencia en Metepec,
Estado de México, a los tres días del mes de junio del año dos mil
catorce.-Doy fe.-Fecha de acuerdo: 28/02/2014.-Primer
Secretario adscrita al Juzgado Quinto Civil de Toluca con
residencia en Metepec, Estado de México, Lic. María Antonieta
Irme Escalona Valdés.-Rúbrica.
2338.-6 y 11 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
EDICTO
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.
Se le hace saber que en el expediente número 534/2014, que se
tramita en este Juzgado, ADAN TIMOTEO, ADOLFO y
ALEJANDRO DE APELLIDOS REYES CAMPOS promueven en
la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, Información de
Dominio, respecto del inmueble ubicado en calle sin nombre, sin
número, en Barrio Santa María, Municipio de San Mateo Atenco,
Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias; al
norte: 102.30 metros y colinda con Felipe Salazar Ruiz; al sur:
99.02 metros y colinda con Alfredo Hereiva Valencia; al oriente:
193.37 metros y colinda con Corporativo Tembo S.A. de C.V.; y al
poniente: 199.08 metros y colinda con Juan Ramírez Gómez,
Merced Gómez García y Rubén Balbuena Reyes. Con una
superficie aproximada de 19,743.58 metros cuadrados. Que
desde que lo adquirieron lo ha venido poseyendo en concepto
de
propietarios de forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a
título de propietarios. Lo que se hace saber a quién se crea con
mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este
Tribunal a deducirlo en términos de Ley.
Se expide para su publicación por dos intervalos de por lo
menos dos días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO
y en otro periódico de circulación diaria.-Dado en Lerma de
Villada a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil
catorce.-Doy fe.-Fecha de validación 26 de mayo de 2014.-
Cargo.-Secretario de Acuerdos.-Nombre, Claudia María
Velázquez Tapia.-Firma.-Rubrica.
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
SE CONVOCAN: POSTORES PARA LA PRIMER ALMONEDA
PARA VENTA JUDICIAL.
En la vía Ordinaria Civil, sobre Divorcio Necesario,
Incidente de Oposición al inventario y avalúo, promovido por
MAYA ZEPEDA ANA LUCIA en contra de EDGAR RAFAEL
NAVARRO HERNANDEZ, se señalan las nueve horas del día
veintisiete de junio del año en curso para que tenga verificativo la
primer almoneda para venta judicial respecto del bien que forma
parte de la sociedad conyugal, y que lo constituye la casa
habitación ubicada en: calle Joaquinita número cuatrocientos
setenta y dos, en la Colonia Benito Juárez, Nezahualcóyotl
Estado de México, también identificado como lote de terreno
número treinta, ubicado en la manzana trescientos uno, Colonia
Aurora, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; con las
siguientes medidas y colindancias: al norte: 17.10 metros con lote
número 29; al sur 17.05 metros con lote número 31; al oriente:
8.95 metros con la calle Joaquinita, y al poniente: 8.95 metros con
el lote número 35; con una superficie total de 152.82 metros
cuadrados, sirviendo de base del bien inmueble, la cantidad de $
820,000.00 (OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.),
en atención al avalúo emitido por el perito partidor y valuador,
siendo postura legal la que cubran la cantidad total del importe
fijado. Se hace del conocimiento a los postores que en caso de
participar en la almoneda señalada deberán exhibir su postura en
cualquiera de las formas permitidas por la Ley, y en caso de que
sea cheque, deberá estar certificado a favor del Poder Judicial del
Estado de México.
Para su publicación por tres veces dentro de nueve días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de
México y por medio de avisos que se fijen en los estrados de este
Juzgado y en el domicilio del inmueble mencionado, convocando
postores, en cumplimiento al auto de fecha cinco de mayo del dos
mil catorce.-Doy fe.-Secretario, Lic. Salvador Sánchez Mejía.-
Rúbrica.
2311.-5, 11 y 17 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 478/2014.
SEGUNDA SECRETARIA.
ANTONIA PALMA SUAREZ, promueve en la vía de
Procedimiento Judicial no Contencioso "Inmatriculación Judicial",
respecto del terreno denominado "La Palma", ubicado en el
poblado de San Miguel Coatlinchán, Municipio y Distrito Judicial
de Texcoco, Estado de México, el cual mide y linda: al norte:
46.00 metros y linda con Refugio Elizalde, al sur: 47.15 metros y
linda con Margarita Mancilla Rivera, al oriente: 89.15 metros y
linda con Salomón Romero, al poniente: 94.25 metros y linda con
Pedro Rivera. Con una superficie total aproximada de 4,269.00
metros cuadrados. Relativo a la compraventa celebrada con
JOVITA ROMERO IRIGOYEN, en fecha trece de junio de mil
novecientos ochenta y tres.
Publíquese una relación de la presente solicitud en la
GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de
mayor circulación que se edite en esta Ciudad, por dos veces en
cada uno de ellos, con intervalos de por lo menos dos días. Se
expiden los presentes en la Ciudad de Texcoco, México, a los
veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce.-Doy fe.-
Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Alicia Apolineo Franco.-
Rúbrica.
2346.-6 y 11 junio.
2348.-6 y 11 junio.
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11 de junio de 2014
JUZGA O SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTR O DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
EDICTO
DEMANDAD): EDUARDO GARCIA ESQUIVEL.
JOS LUIS GUZMAN RIVERA, ha promovido ante este
j
Juzgado baj el expediente número 935/2013, Juicio Ordinario
Civil, en co tra de EDUARDO GARCIA ESQUIVEL, la parte
actora recia a las siguientes prestaciones:
A). La declaración judicial de que de por terminado el
contrato de arrendamiento, celebrado entre las parles, en
atención a causa de rescisión del contrato respectivo, que
tenemos celebrado con fecha 1
9
de noviembre de 2008, por
incumplimien o en el pago de puntual de las rentas por parte del
demandado señor EDUARDO GARCIA ESQUIVEL, respecto del
inmueble ubicado en calle Hacienda de Xalpa, Manzana Cinco
(5), lote siete (7), edificio uno (1), departamento quinientos cuatro
(504) del Fraccionamiento Hacienda del Parque, Cuautitlán Izcalli,
Estado de México, por la falta de pago oportuno de las pensiones
rentísticas a las que se obligó a la firma del documento base de la
acción en los términos y condiciones establecidas en el citado
documento.
8). Como consecuencia lógica y jurídica de la prestación
anterior y por los motivos que en la misma se citan (rescisión por
incumplimiento) le demando, la desocupación y entrega del
inmueble motivo del arrendamiento, mismo que se ubica en calle
Hacienda de Xalpa, Manzana Cinco
(
5), lote siete (7), edificio uno
(1), departamento quinientos cuatro (504) del Fraccionamiento
Hacienda del Parque, Cuautitlán, Estado de México.
Fundando su demanda en los hechos cuyo contenido
sustancial es: Con fecha 1
9
de noviembre de 2008, celebré el
suscrito contrato de arrendamiento con el señor EDUARDO
GARCIA ESQUIVEL, precisamente en el inmueble ubicado en
Avenida Hacienda Mayorazgo, edificio 452, interior 103,
Fraccionamiento Hacienda del Parque, Cuautitlán Izcalli, Estado
de México. domicilio perfectamente conocido por el inquilino
respecto del inmueble ubicado en calle Hacienda de Xalpa,
Manzana Cinco (5), lote siete (7), edificio uno (1), departamento
quinientos cuatro (504). del Fraccionamiento Hacienda del
Parque, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
En el contrato antes citado se pactó una duración de 12
meses forzosos para ambas partes, sin embargo hasta la fecha el
ahora demandado ha seguido ocupando el inmueble arrendado.
En virtud de que se ignora el actual domicilio del
demandado EDUARDO GARCIA ESQUIVEL, se le emplaza por
medio de edictos y deberán publicarse por tres veces de siete en
siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado
de México, en otro de mayor circulación de la población donde se
haya la citación y en el Boletín Judicial, haciéndosele saber que
deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación. Fíjese además
en la puerta del Tribunal, una copia íntegra de la resolución por
todo el tiempo del emplazamiento.
Se emite en cumplimiento al auto de fecha siete de abril
de dos mil catorce, firmando la Secretario Judicial, Licenciada
Leticia Rodríguez Vázquez.-Rúbrica.
567-A1.-22 mayo, 2 y 11 junio.
C).
El pago de rentas que se han devengado y no han
sido cubiertas por el demandado, correspondientes al mes
de
mayo de 2009, al mes de septiembre de 2013, más las rentas que
se sigan venciendo. Es de precisar a su Señoría que aún las
múltiples gestiones extraídas realizadas por mi parte para obtener
la entrega del inmueble, el hoy demandado se ha negado en
forma rotunda a efectuarlo y es por lo que no quedando otra
alternativa acudo ante usted en la presente vía y forma
demandando las prestaciones que se indican.
D).
El pago de los adeudos correspondientes a los
consumos de energía eléctrica que adeude al demandado y que
no cubra los que se cuantificarán en ejecución de sentencia, en
atención a que dichos pagos de no ser cubiertos por la parte se
tendrán que Cubrir por el suscrito.
E).
El
pago de la cantidad
de $35,000.00 (TREINTA
Y
CINCO MIL PESOS
00/100 M.N.), que proceden como daños y
perjuicios por el proceso que se plantea derivado de que el
suscrito tuvo que contratar abogados en primera instancia, por
la
demanda qué ahora se plantea ante la negativa del pago de las
rentas, cantidad de que haber instancias posteriores
se
incrementara en $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.),
así como la cantidad de 10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00h 00
M.N.),
en caso de no existir amparo, cantidad que se cubrirán por
la intervención en el presente proceso para la defensa de los
derechos del suscrito.
G).
El pago de los adeudos correspondientes a los
consumos de agua, que adeude el demandado y que no cobre los
que se cuantificarán en ejecución de sentencia en atención a que
dichos pagos de no ser cubiertos por la parte demandada se
tendrán quej cubrir por el suscrito, con el objeto de que la
Autoridad M icipal no restrinja el suministro de agua.
n términos de lo dispuesto por el artículo 1.223 al
ás relativos y aplicables del Código Procesal Civil
mo el pago de gastos y costas que origine
la
anda atendiendo a que se ha obligado al suscrito
realizar gastos de abogado para este proceso.
JUZGADO OCTAVO (ANTES DECIMO PRIMERO)
CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
En el expediente número 886/2008, relativo al Juicio
Ordinario Civil, promovido por EDITH HERNANDEZ CALDERON,
en contra de RAMON VARGAS GOMEZ y ROQUE VARGAS
CABRERA, reclamando las siguientes prestaciones: a) La
declaración mediante sentencia definitiva en el sentido de que
soy propietario y poseedor de la casa y terreno ubicado en el
inmueble marcado con el número treinta y dos de la Avenida
División del Norte en la Colonia Lomas de San Lorenzo, Atizapán
de Zaragoza, Estado de México, b) Como consecuencia la
desocupación y entrega del terreno antes descrito, que
indebidamente se encuentran invadiendo los demandados, con
sus frutos y accesorios: c) El pago de gastos y costas que origine
el presente Juicio. En base en los siguientes HECHOS: 1.- El día
15 de noviembre de 1990 el señor RAMON VARGAS GOMEZ,
dio en compraventa a la suscrita mediante contrato privado de
compraventa el inmueble marcado con el número treinta y dos de
Avenida División del Norte en el Colonia Lomas de San Lorenzo
Atizapán de Zaragoza, Estado de México; 2.- El inmueble a que
me refiero, cuenta con una superficie de 275 metros cuadrados, y
con las siguientes medidas y colindancias: a. Al noreste en 9.62
con lote 05, b. Al sureste en 27.72 con lote 26, c. Al suroeste
10.03 con calle División del Norte, d. Al noroeste 28.40 con lote
28; 3.- La suscrita escrituró el día 4 de junio de mil novecientos
ochenta y ocho ante el Notario Público Número 12, el Licenciado
FRANKLIN LIBIEN KAUI, en Toluca, Estado de México, a efecto
de que se tiraran las escrituras correspondientes y protocolizar
conforme a derecho el inmueble de referencia; 4.- Como
consecuencia de lo anterior el inmueble de referencia es de mi
propiedad en términos de lo dispuesto por el artículo 5.41 del
Código Civil para el Estado de México; 5.- Toda vez que la
escritura pública a que he venido haciendo referencia se
encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público de la
Propiedad, dicha posesión o propiedad debe entenderse
H).
1.230 y de
vigente, recl
presente der
11 de junio de 2014
GACETA
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Página 21
preferente a cualquier otra; 6.- Es el caso que RAMON VARGAS
GOMEZ y ROQUE VARGAS CABRERA invadieron mi propiedad
y hasta la fecha se encuentran ocupando el terreno de mi
propiedad y hasta la fecha se encuentran ocupando el terreno de
mi propiedad sin tener título alguno para poseerlo; 7.- Cabe
señalar que RAMON VARGAS GOMEZ y ROQUE VARGAS
CABRERA, están despojándome sin derecho ni título legal para
ello de la totalidad de mi inmueble antes citado; 8.- Cabe
mencionar que los demandados se han negado sistemáticamente
a desocupar el inmueble de mi representante a pesar de los
diversos requerimientos que les han sido realizados, con la
intención de despojarme de mi patrimonio; 9.- Toda vez que los
demandados no tiene título que los respalde como legítimos
propietarios entraron a mi propiedad invadiendo la misma con las
intenciones de despojar el mismo, es que me veo en la necesidad
proceder en esta vía a efecto de que se me reconozca como
legítimo propietario y poseedor y se me restituya en mi posesión
total del inmueble; 10.- De lodos los hechos anteriores son
conocedores MARIA DEL CARMEN JUAREZ COLIN y ALMA
LILIA MIRANDA HERNANDEZ, testigos que me comprometo a
presentar el día y hora que para tal efecto señale su Señoría.
Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha
ocho de abril de dos mil catorce, ordenó emplazar al demandado
RAMON VARGAS GOMEZ, mediante edictos, que contendrán
una relación sucinta de la demanda, los cuales se publicarán por
tres (3) veces, de siete (7) en siete (7) días. en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO del Estado, así como en un periódico
de mayor circulación en esta entidad "Diario Amanecer" y en el
Boletín Judicial, haciéndoles saber que deberá presentarse a
contestar la demanda instaurada dentro del plazo de treinta (30)
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación.
Debiéndose fijar en la puerta de este Tribunal, una copia integra
de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con el
apercibimiento que si pasado dicho término no comparecen, por
apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el
juicio en rebeldía, y las ulteriores notificaciones se le harán por
lista y Boletín Judicial. Se expide a los nueve (9) días del mes de
mayo del año dos mil catorce (2014).-Doy fe.-Segundo Secretario
de Acuerdos, Lic. Roberto Cuevas Legorreta.-Rúbrica.
Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación
ocho de abril de dos mil catorce.-Segundo Secretario de
Acuerdos, Lic. Roberto Cuevas Legorreta.-Rúbrica.
567-A1.-22 mayo, 2 y 11 junio.
JUZGADO QUINTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
En el Juzgado Quinto Familiar de Nezahualcóyotl, Estado
de México, se radicó el Procedimiento Especial Divorcio
Incausado, solicitado por CONSTANTINO BARRAGAN
RODRIGUEZ, a RAFAELA ARANDA RAMIREZ, bajo el número
de expediente 1909/2013, demandando las siguientes
prestaciones: 1.- La disolución del vínculo matrimonial. Y admitida
que fue la solicitud se ordenó emplazar a juicio a RAFAELA
ARANDA RAMIREZ a juicio mediante edictos, para que dentro
del término de treinta días contados a partir del siguiente de la
última publicación, pasado ese plazo, se señalará audiencia
dentro de los cinco días siguientes en términos de lo dispuesto
por el artículo 2.375 del Código invocado, edictos que contendrán
una relación sucinta de la presente solicitud de divorcio incausado
promovido por el cónyuge promovente, fijándose además en la
puerta de este Juzgado copia íntegra de la resolución por todo el
tiempo de esta notificación, apercibida que en caso de no
comparecer, se continuará con la tramitación del mismo.
Publíquese el presente edicto por tres veces de siete en
siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en
otro de mayor circulación en esta población y en el Boletín
Judicial. Fíjese en la puerta del Juzgado por todo el tiempo del
emplazamiento copia del edicto por conducto del Secretario de
Acuerdos. Dado en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los
catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce: Doy fe.-Se
expide el presente en cumplimiento a lo ordenado por auto de
fecha veintiséis de marzo del año dos mil catorce.-Doy fe.-
Secretario de Acuerdos, Licenciado Miguel Reyes García.-
Rúbrica.
310-B1.-22 mayo, 2 y 11 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: TOMAS EDUARDO MORALES
HERNANDEZ.
Se le hace saber que en el expediente 636/2013, relativo
al Juicio Ordinario Civil, promovido por INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES por
conducto de su Apoderado Legal en contra de TOMAS
EDUARDO MORALES HERNANDEZ; el Juez Segundo Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de
México, dictó auto de fecha catorce de abril de dos mil catorce, en
el cual ordenó se emplazar por edictos a TOMAS EDUARDO
MORALES HERNANDEZ, haciéndole saber que INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES por conducto de su Apoderado Legal, le
reclama el cumplimiento de las siguientes prestaciones: 1.- El
vencimiento anticipado del plazo para el pago de crédito otorgado
en el contrato privado de Crédito y Constitución de Garantía
Hipotecaria, base de la acción. 2.- El pago de 130.3079 veces el
salario mínimo mensual en concepto de capital que a la fecha y
que de acuerdo al salario mínimo general vigente en la zona da
como resultado la cantidad de $256,537.68 de acuerdo al
documento. 3.- El pago de los intereses ordinarios a razón de la
tasa pactada en el basal, mismo que se liquidarán en ejecución
de sentencia. 4.- El pago de los intereses moratorios al tipo
pactado en el basal desde la fecha del incumplimiento y los que
se sigan generando hasta la total conclusión, mismos que se
liquidarán en ejecución de sentencia. 5.- El pago de las primas de
seguros contratados. 6.- El pago de gastos y costas procesales
que se generen por la tramitación del presente juicio, para el caso
de que el demandado se oponga dolosamente a la presente
demanda, se le hace saber que debe presentarse dentro del
término de treinta días contados a partir del siguiente día al de la
última publicación, a contestar la demanda, interponiendo las
excepciones que tuviere, con el apercibimiento que de no hacerlo,
se le tendrá por contestada la demanda instaurada en su contra
en sentido negativo y se seguirá el juicio en rebeldía, así mismo
se le previene para que señale domicilio en esta Ciudad de
Toluca para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no
hacerlo las posteriores notificaciones, aun las de carácter
personal, se le harán por lista y Boletín en términos de lo
dispuesto por los artículos 1.168 y 1.170 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor.
Procédase a fijar en la puerta del Tribunal, una copia
íntegra de la resolución en todo el tiempo del emplazamiento. Se
dejan a disposición de TOMAS EDUARDO MORALES
HERNANDEZ, las copias simples de traslado, para que se
imponga de las mismas. Los presentes edictos se publicarán por
tres veces, de siete en siete días, en la GACETA DEL
GOBIERNO del Estado de México; en un periódico de mayor
circulación en la población donde se haga la citación y en el
Boletín Judicial. Toluca, Estado de México, veintiocho de abril de
dos mil catorce.-Fecha del acuerdo que ordena la publicación
catorce de abril del 2014.-Nombre del funcionario que lo emite:
Lic. José Roberto Gutiérrez Silva-Cargo del funcionario que lo
emite: Secretario Judicial.-Firma del funcionario que lo emite.-
Rúbrica.
2072.-22 mayo, 2 y 11 junio.
Página 22
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I I de junio
de 2014
JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
En l
autos del expediente 877/2007. relativos al Juicio
Ordinario Ci II. promovido por ESTHER CONSUELO PONS
GARCIA, alb cea de la sucesión testamentaria a bienes del señor
ARFAN LOZANO en contra de URBANIZADORA
OCIEDAD ANONIMA y EMILIO NADER YUNES,
de fecha dos de abril de dos mil trece, se ordenó
demandado EMILIO NADER YUNES por medio de
ando a) Se efectúe la declaratoria judicial que ha
or de la demandante la usucapión adquisitiva de
los
inmuebles ubicados en la calle de Convento de Santa Inés
número
17
y Convento de Capuchinas número 18,
en el
Fraccionamiento Jardines de Santa Mónica, en Tlalnepantla de
Baz, Estado de México, (inmuebles que actualmente se
encuentran ante las Autoridades Municipales como si fueran un
mismo predio, razón por la cual el agua y el predial se paga como
si fuera un solo inmueble) por haberlo poseído por más de treinta
años en concepto de propietario y en forma pacífica, continua,
pública y de buena fe, b) La declaratoria judicial que la actora se
ha convertido propietaria de los inmuebles materia del presente
Juicio por haber operado en su favor la usucapión, c) Se envíe
la
sentencia ejecutoriada al Notario Público que se designará en
el
momento procesal oportuno para protocolizar los filiaos
de
propiedad correspondientes que deberán ser inscritos ante
el
Instituto de la Función Registral del Estado de México. Para
su
publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico
Oficial 'GACETA DEL GOBIERNO'', en otro de mayor circulación
en la población donde se haga la citación y en el "Boletín
Judicial", fijándose una copia integra de la resolución por todo el
tiempo del emplazamiento en la puerta del Tribunal, haciéndole
saber a los demandados que deberán presentarse dentro del
término de treinta días contados a partir del siguiente al que surta
sus
efectos la última publicación, a producir contestación a la
demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que de no
hacerlo, se seguirá el Juicio en su rebeldía y las posteriores
notificaciones se le harán en términos del artículo 1.181 del
ordenamiento legal en cita.
Se expide el presente el día nueve del mes de abril del
año dos mil catorce.-Doy fe.-Auto que ordena la publicación del
edicto dos de ¿ionl de dos mil trece, expedido por la Licenciada
Sammay Susana Mejía Sarellana.-Secretario.-Rúbrica.
2068.
-
22
mayo, 2 y 11 junio.
~731.1.3n~t0
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
Que en los autos del expediente 519/2013, relativo al
Juicio Ordinario Civil, promovido por MATILDE RUIZ FLORES en
contia de ALEQUI INMOBILIARIA S.A. DE C.V., tramitado en el
Juzgado Sexto Civil de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan,
Estado de México, en el que por auto de fecha once de abril de
dos mil catorce, se ordenó emplazar por medio de edictos a la
demandada ALEQUI INMOBILIARIA S.A. DE C.V., las siguientes
prestaciones: 1.- La Usucapión respecto del local comercial
identificado con el número 10, que se encuentra en el interior del
Centro Come sial denominado Alegui, el que se ubica en las
calles de Manuel E. Izaguirre, número 17. en Ciudad Satélite,
Naucalpan de. Juárez. Estado de México, Código Postal 53100, el
cual tiene u a superficie de 21 metros cuadrados, con las
siguientes m idas y colindancias; al norte: 5.75 metros con
locales 9 y 17 al sur: 4.75 con local '1; al este: 3.95 metros con
tachada y and dor: al oeste: 1.00, 1.40 y 1.95 metros con malIP-
5. 2.- La canc 'ación de la inscripción en el Instituto de la Función
Registra!, baj la partida 222, volumen 1122, Sección Primera,
Libro Primero de fecha ocho de octubre de mil novecientos
noventa y do
,
y la inscripción del mismo a favor de la actora.
HECHOS. a) En fecha veinte de enero de dos mil diez.
VERONICA, LAURA y RAQUEL de apellidos SANTANA
HURTADO
con carácter de compradores y ROBERTO SANTANA
HURTADO en carácter de vendedor, celebraron contrato de
compra venta respecto del bien inmueble descrito en líneas
anteriores. b) En la fecha de la adquisición del inmueble local
comercial, fue entregada y he ostentado la posesión física y
jurídica del inmueble en forma pública, pacífica, continua y de
buena fe, ejerciendo en el local actos de comercio, poseyéndolo
desde hace dieciocho años aproximadamente.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de
mayor circulación en la Entidad y en el Boletín Judicial,
haciéndole saber que cuenta con el plazo de treinta días para
comparecer al presente juicio a dar contestación a la demanda
instaurada en su contra, contados a partir del día siguiente de la
última publicación, a deducir sus derechos, con el apercibimiento
que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las
posteriores notificaciones, aún las de carácter personal. Se le
harán por medio de lista y Boletín Judicial. Se expide el presente
a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce.-Doy fe.-
Se emite en cumplimiento al auto de once de abril de dos mil
catorce.-Primer Secretario de Acuerdos del Juzgado Sexto Civil
de Primera Instancia de Tlainepantla con residencia en
Naucalpan de Juárez, Estado de México, Lic. Ricardo Novia
Mejía.-Rúbrica.
567-A1.-22 mayo, 2 y 11 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO
DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
ANGEL ROJAS DORANTES.
EL C. J.L ANGEL ROJAS SUSANO, por su propio
derecho, promueve ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción
de Dominio de Primera Instancia de Texcoco. Estado de México,
bajo el expediente número 277/2013, Juicio Ordinario Civil en
contra de ANGEL ROJAS DORANTES las siguientes
prestaciones: A. Que se declare por medio de autoridad judicial
que se ha consumado a mi favor la USUCAPION y por lo tanto he
adquirido el predio denominado "Jalisco" ubicado en la calle de
Morelos, número 555, Barrio de San Juanito. Municipio de
Texcoco, Estado de México, con una superficie medidas y
colindancias que más adelante expresare. EL Que se ordene la
inscripción de la sentencia ejecutoriada en el Instituto de la
Función Registral del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de
México. C. El pago de gastos y costas que el presente juicio
origine para el caso de que el demandado se oponga
temerariamente a mi demanda. Fundándose en los siguientes
HECHOS: Desde fecha 1 de agosto del
año de mil novecientos
noventa y cuatro, el suscrito se encuentra en posesión de forma
pacífica, continua y de buena fe, en concepto de propietario del
predio denominado "Jalisco", ubicado en: calle de Morelos,
número 555, Barrio de San Juanito, Municipio de Texcoco,
Estado de México y para efectos de identificación del mismo
cuenta con las medidas y colindancias siguientes; al norte: 9.00
metros y linda con J. Asunción Ramírez Moreno; al sur: 9.00
metros y linda con calle Morelos; al oriente: 32.50 metros y linda
con Silvestre Salcedo Maldonado; al poniente: 32.50 metros y
linda con Manuel Cordero. Con una superficie aproximada de
293.50 metros cuadrados. Manifiesto bajo protesta de decir
verdad a este H. Juzgado que lo adquirí mediante la celebración
de un contrato privado de compraventa con el huy demandado
ANGEL ROJAS DORANTES, e! 13 de abril del año de mil
novecientos noventa y cuatro. Si bien es cierto la persona que me
vendió el predio lo fue mi señor padre, también cabe manifestar
bajo protesta de decir verdad que al momento de realizar dicho
contrata el hoy demandado ya no ejercía sobre mi patria
potestad alguna. Haciéndole saber que debe presentarse dentro
EDUARDO
TLAL-MEX,
mediante aut
emplazar al
edictos, solio
operado a fa
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GA
CETA
11 de junio de 2014
Página 23
del término de treinta días contados a partir del siguiente al de le
última publicación, debiendo fijar además el Secretario de este
Juzgado copia íntegra de la resolución en la puerta del Juzgado
por todo el tiempo del emplazamiento apercibiendo al demandado
que si pasado éste plazo no comparece por apoderado o por
gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su
rebeldía, teniéndole por contestada la demanda en sentido
negativo tal como lo previene el artículo 2.119 del Código
Procesal Civil, así también para que señale domicilio dentro de
esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, y que en caso de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter
personal se le harán en términos de los artículos 1.168, 1.169,
1.170, 1.172, y 1.174 del Código en consulta.
Se expide el presente edicto para su publicación por tres
veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del
Estado, en un periódico de mayor circulación en esta población y
en el Bolean Judicial.-Dado en Texcoco, Estado de México, a los
treinta dios del mes de septiembre del año dos mí trece.-Doy fe.-
Validación.-Fecha del acuerdo que ordena
su
publicación:
veintiuno de abril del año dos mil catorce.-Primer Secretario de
Acuerdos, Lic. Luz !lidiaría Martínez ColinaRúbrica.
2066.-22 mayo, 2 y 11 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO
EDICTO
CITACION: Se le hace saber que en el expediente
número j0E-85X2014, relativo al Procedimiento Especial de
Divorcio Incausado, solicitado por RODOLFO ALCALA
CARREON, en contra de AIDE EVELIA ESCOBAR
HERNANDEZ, en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia
dei Distrito Judicial de El Oro, México, con residencia en
Atlacomulco, México, el Juez del conocimiento dictó auto que
admitió la solicitud y por auto de veintitrés de abril de dos mil
catorce, se ordenó emplazar por medio de edictos a la señora
AIDE EVELIA ESCOBAR HERNANDEZ, en los que se le dará
vista con la solicitud, así como de la propuesta de convenio_ las
que insertarán de manera sucinta, haciondole saber que deberá
comparecer a la PRIMERA AUDIENCIA DE AVENENCIA. que se
senalara dentro de los cinco dios siguientes a la Lens de
exhibición de las pubilcaciones que contengan los edictos
respectivos. a la que deberá comparece! debidamente notificada
con documento oficial y vigente, asistirla de Abogado Patrono,
previniéndole para que a mas tardar el dia de la pernera
audiencia de avenencia señale domicilio para oír y recibir
notificaciones personales en esta Ciudad y dentro de la periferia
del lugar en que se ubica este Juzgado. apercibido que en caso
de no hacerlo, se le harán las subsecuentes mediante lista y
Boletín Judicial: Relacion sucinta de la demanda
PRESTACIONES: Al - En ejercicio de la acción de estado civil
que me compete, a través de la Controversia sobre el Estado Civil
de las Personas y lel Derecho Familiar, con fundamento en los
artículos 4.88, 4.80
y
demás relativos y aplicables en vigor en el
Estado de. México, en términos del presente y con el fin de
disolver el matrimonio que nos une, vengo a presentar ante este
Juzgado y con respecto a mi consorte AIDE EVELIA ESCOBAR
HERNANDEZ de quien desconozco sir domicilio desde hace 4
años aproximadamente motivo por el cual solicito a este H.
Juzgado las notificaciones a mi contraparte se realicen a través
de adictos. En términos del artículo 2.375 del Código de
Procedimientos Civiles_ PROYECTO DE CONVENIO: 1.- No es
necesario propuesta de designación para la guarda y custodia de
los hijos procreados entre mi esposa y yo, porque corno se
acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento
que se agregan a esta solicitud de divorcio incausado, pues los
tres son iiraysres de edad y ninguno de ellos está incapacitado y
por ello tampoco es necesario la designación del domicilio donde
estos vivirán. A demás de lo anterior a la fecha de esta solicitud
nuestros hijos EVELIA YARETH y JONATHAN RODOLFO
ALCALA ESCOBAR son casados, tampoco es necesario
proponer régimen de visita y convivencia familiar con los hijos
procreados entre mi cónyuge y yo, porque al ser mayores de
edad ninguno de ellos está sujeto al suscrito ni a mi cónyuge. Se
dejan a disposición de RODOLFO ALCALA CARREON, en la
Secretaría de este Juzgado las copias simples de traslado, para
que se imponga de las mismas. Se expide el edicto para su
publicación por tres veces de siete en siete días en GACETA DEL
GOBIERNO del Estado, en el Boletín Judicial del Estado de
México, y en un periódico de mayor circulación de esta Ciudad,
dado en la Ciudad de Allacomulco, México, a los catorce días del
mes de mayo del año dos mil catorce.-Doy fe.-Fecha de acuerdo
que ordena la publicación: 23 de abril de 2014.-Secretario de
Acuerdos, Licenciada Alma Guadalupe Castillo AbrajaneRübrica.
2062.-22 mayo, 2 y 11 junio.
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 253/2005.
REMATE EN PRIMERA ALMONEDA.
En los autos del Juicio Especial Hipotecado, promovido
por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES en contra de RAYMUNDO GOMEZ
PEDRAZA, en el expediente 253/2005, el C. Juez Octavo de lo
Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Federal, dicte un auto
de fecha veintiocho de abril del año dos mil catorce, que en su
parte conducente dice: . . . para que tenga verificativo la
audiencia de remate en primera almoneda y publica subasta dei
inmueble sujeto a hipoteca materia de este Jtlide respecto del
inmueble denominado Conjunto Urbano Ecatepec Sea Carlos
ubicado en número interior C-7, manzana I, lote 08, vivienda C-7,
Colonia pueblo de Guadalupe Victoria, Municipio de Ecatepec de
Morelos, Estado de México, se senalan las diez horas con treinta
minutos del día veintitrés de junio de dos rail catorce. debiéndose
convocarse postores mediante edictos; en los estrados de avisos
de este Juzgarle en los de la Tesorería de asta Ciudad y er el
periódico Diario Imagen. sirviendo da precio líese pare la subasta
la coeldad de S 267.000.00 M/N (DOSCIENTOS SESENTA Y
SIETE MIL PESOS 00:100 MONEDA NAO IONAL) y siendo
postura legal la que cabrá las dos terceras de dicho precio es
decir la cantidad de $ 178,000.00 MIN (CIENTO SETENTA Y
OCHO MIL PESOS 001100 MONEDA NACIONAL) con las
medidas, superficie, linderos y colindancias que se detallan en el
expediente. Y toda vez que el inmueble 3 rematar se encuentra
fuera de la jurisdicción de este Juzgnelo girere, con los insertos
necesarios, átenlo exhorto al C. Juez competente en el Municato
de Ecatepec de Morelos. Estado de México ara que
auxilio
de las labores de este Juzgado se sirva publicar los edictos en los
términos antes señalados, en los estrados de avisos del Juzgado
a su cargo, en los lugares públicos de costumbre, así coma en el
periódico de mayor circulación de esa entidad y que designe el C.
Juez exhortado, al que se faculta para que acuerde promociones
y en general realice las actuaciones necesarias y tendientes para
la diligenciación del exhorto, con fundamento
en
lo dispuesto en
celebrará en el local que ocupa este Juzgarlo sito en Avenida
Niños Héroes 132 cuarto piso Torre Sur Colonia Doctores C.P.
06720 Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. . .
Notifiquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Oelavo de lo Civil,
ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.-Doy fe.
Para su el Italie:aneen
-
1 por dos Vadea debierklo mediar entre
una y otra publicación siete días hábiles y entro la Ultima y la
fecha de remate igual plazo.-La C. Secretario de Acuerdos "A",
Lic. Yolanda Zequeira Torres.-Rúbrica.
2201.-30 mayo y 11 junio.
descrito. D).- El pago de gastos y costas que se originen con
motivo
de la presente controversia. En fecha 23 de noviembre de
1970 mediante contrato de compraventa que celebre con la hoy
demandada FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. DE C.V.,
respecto del inmueble ubicado en calle Tlatelolco, manzana 111,
lote 50, Colonia Ciudad Azteca, segunda sección, Municipio de
Ecatepec de Morelos, Estado de México, dicho inmueble tiene las
siguientes medidas y colindancias: al norte: 15.00 metros colinda
con lote 49, al sur: 15.00 metros colinda con lote 51, al oriente:
08.00 metros colinda con calle Tlatelolco, al poniente: 08.00
metros colinda con lote 20, con una superficie total de 120.00 m2,
asimismo manifiesto a su Señoría que en dicho inmueble he
realizado diversas mejoras y desde que tome posesión del mismo
lo he venido disfrutando en concepto de propietario de manera
pacífica, continua, pública y de buena fe. Se hace saber a
FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. DE C.V., que deberá de
presentarse en este Juzgado a contestar la demanda instaurada
en su contra, dentro del término de treinta días contados a partir
del siguiente de la última publicación con el apercibimiento que en
caso de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le tendrá por
contestada en los términos que dispone el numeral 2.119 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México,
haciéndoles las posteriores notificaciones por lista que se publica
en los estrados de este Juzgado.
Publíquese el presente por tres veces de siete en siete
días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO en otro de
mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial, se
expiden los presentes a los quince días del mes de mayo del año
dos mil catorce.-Doy fe.-Fecha del acuerdo que ordenó la
publicación ocho de mayo de dos mil catorce.-Secretario Judicial,
Lic. Saraín Carbajal Rodriguez.-Rúbrica.
606-Al ,2, 11 y 20 junio.
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA
INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDJCTO
45 CE
TA
OEL CO•EIIIEFdr40
Se I
relativo al J
GARDUÑO
ESCARCE
Toluca, Mé
radicación
11 de junio de 2014
Página
JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
NOTIFICAC ON.
hace saber que en el expediente número 976/2013,
ido Sucesorio Intestamentario a bienes de ELVIRA
MORALES, promovido por JULIO ALFREDO
A ESTEVEZ, en el Juzgado Octavo Familiar de
ico, el Juez del conocimiento dictó auto sobre la
e la sucesión y por auto de fecha veintidós de abril
del año dos mil catorce, se ordenó notificar por medio de edictos
a los presuntos herederos de la sucesión a bienes de ELVIRA
GARDUÑO MORALES la radicación de dicha sucesión,
haciéndosele saber que deberán presentarse dentro del plazo de
treinta días contados a partir del día siguiente que surta sus
efectos la última publicación, a deducir sus derechos que le
corresponden de la masa hereditaria, con el apercibimiento que
de no hacerlo quedarán a salvo sus derechos: Relación sucinta
de la denuncia de la sucesión. HECHOS: En fecha nueve de julio
del dos mil siete. JULIO ALFREDO ESCARCEGA ESTEVEZ
adquirió de ELVIRA GARDUÑO MORALES un inmueble
denominado Las Palmas ubicado en el camino que conduce a
Capultillán a San Juan Tilapa, en Santiago Tlacotepec, en Toluca,
México, que en fecha uno de agosto del dos mil ocho falleció
ELVIRA GARDUÑO MORALES en Santiago Tlacotepec, Toluca,
México, una vez que esta falleció no otorgó escritura pública de la
venta dei inmueble correspondiente, se dejan a disposición de la
parte interesada, en la Secretaría de este Juzgado las copias
simples de traslado, para que se imponga de las mismas. Se
expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en
siete días, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Boletín
Judicial del Estado de México y en un periódico de mayor
circulación de Toluca, México.-Doy fe.-Fecha de acuerdo que
ordena la publicación: veintidós de abril del año dos mil catorce.-
Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic. Mary Carmen Robles
Monrroy.-Rúbrica.
2233,2, 11 y 20 junio.
C. ALEJANDRA LOPEZ RODRIGUEZ.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 48/2012.
JUICIO: ORDINARIO CIVIL (USUCAPION).
ACTOR: ELIGIO LUCIO HERNANDEZ PERCASTEGUI.
DEMANDADO: FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. DE C.V.
ELIGIO LUCIO HFRNANDEZ PERCASTEGUI,
promoviendo por su propio derecho, demandando en la vía
ordinaria civil usucapión, a FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A.
DE C.V., demandándole las siguientes prestaciones: A).- La
declaración en sentencia definitiva que haga su Señoría en el
sentido de que ha operado en mi favor la usucapión por el solo
transcurso dei tiempo y en consecuencia me he convertido en
propietario del inmueble ubicado en calle Tlatelolco, manzana
111, lote 50, Colonia Ciudad Azteca, segunda sección, Municipio
de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con la superficie y
medidas y colindancias que más adelante detallaré. E).-
cancelación dei asiento registral que aparece a favor del hoy
demandado ante el Instituto de la Función Registral del Distrito de
Ecatepec die Morelos. Estado de México, bajo la partida número
volumen! 150, libro primero, sección primera, de fecha 26 de
noviembre • e 1968, según se demuestra con el certificado de
inscripción xpedido por la Autoridad Pública antes mencionada.
C).- La ins nación a mi favor de la sentencia definitiva que se
pronuncie n la presente litis arte el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio en el antecedente registral antara
En el expediente número JOE/2237/2013, ELI SELVA
PALLARES, por su propio derecho, solicito de ALEJANDRA
LOPEZ RODRIGUEZ ante el Juzgado Primero Familiar de
Texcoco, México, en la vía de la Controversia Familiar
(Cancelación da Pensión Alimenticia), en cumplimiento a los
artículos 1.181 y 2.375 del Código de Procedimientos Civiles
gigante para el Estado de México; se le hace saber a
ALEJANDRA LOPEZ RODRIGUEZ cue existe una
C,ANCEL.A.CION DE PENSION ALIMENTICIA. Basándose en los
siguientes hechos: Hechos I.- En fecha cono do noviembre del
año dos mil uno contrajeron matrimonie ALEJANDRA LOPEZ
RODRIGUEZ y ELI SELVA PALLARES, en el Registro Civil del
Municipio de Papelada. II.- En fecha diez de febrero del año dos
mil seis en el Juzgado Segundo Familiar de Texcoco baje el
expediente 104/2006 fue demandado ELI SELVA PALLARES por
pensión alimenticia. III.- El catorce de dicleidsce del dos mil seis
se dictan la sentencia sobre la pensión alUmonbcia a favor de
ALEJANDRA LOPEZ RODRIGUEZ del quince por ciento de los
ingresos de ELI SELVA PALLARES. IV.- En fecha veintidós de
agosto del dos mil doce se solicita la disolución del virierlie
matrimonial a ALEJANDRA LOPEZ RODRIGUEZ en el Luzgarlo
Primero Familiar de Texcoco bajo el expediente 158179012
dictando sentencia en dicho juicio y decretándose disuelto el
vínculo matrimonial. V.- Consecuentemente ha cambiado las
circunstancias que llevaron al suscrito a obligarse a minisgar
alimentos a favor de ALEJANDRA LOPEZ RODRIGUEZ. Toda
vez que el solicitante ionora su domicilio y paradero de
demandada, hágase saber la demanda on !a vía de le
Controversia Familiar (Cancelación de Pensión Atimenticria) a
*S
A
IC ETA
corsinp.ao
I I de junio de 2014
Página 25
través de edictos,
los que contendrán una relación
sucinta
de la
demanda y deberán de publicarse por tres veces, de siete en
siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del
Estado, en otro de mayor circulación en la población donde se
hace la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que
debe presentarse a juicio por sí, por apoderado o por gestor,
dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente día
siguiente al de la última publicación, además se fijará en la puerta
del Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo
del emplazamiento, apercibido que en caso de no hacerlo se
seguirá el juicio en rebeldía, asimismo se previene al demandado
para que señale domicilio dentro de la ubicación de este Tribunal,
en la inteligencia que de no hacerlo las subsecuentes de carácter
personal se le harán conforme a las no personales en términos
de
los artículos 1.170 y 1.182 del Ordenamiento Legal invocado.-Se
expide el presente edicto a los doce días del mes de mayo de dos
mil catorce.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena
la
publicación seis de mayo de dos mil catorce.-Secretario
de
Acuerdos, Licenciada en Derecho Ma. Estela Martínez Martínez.-
Rúbrica.
339-B1.-2, 11 y 20 junio.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA
EDICTO
En el expediente marcado con el número 473/2014,
PAMELA SUSAN BACHAND FORSBERG, promueve ante
el
Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Chalco, con
residencia en Amecameca, México, en la vía Ordinaria Civil sobre
NULIDAD TOTAL Y ABSOLUTA DE CONTRATO DE
COMPRAVENTA, en contra de GEMA VIRGINIA YANEZ
FRANCO, PAMELA SUSAN BACHAND-YAÑEZ y TIRSO YANEZ
BARRAGAN, las siguientes prestaciones: la nulidad total
y
absoluta del contrato de compra venta de fecha treinta de enero
de dos mil diez, realizado en el Municipio de Ecatzingo, México,
como vendedores TIRSO YAÑEZ BARRAGAN y PAMELA
SUSAN BACHAND-YAÑEZ y como compradora GEMA VIRGINIA
YANEZ
FRANCO, sobre el inmueble denominado "Colaltitla",
que
se encuentra dentro de la jurisdicción del Municipio de Ecatzingo,
México, porción de dicho terreno y casa en obra negra en él
construida con la superficie y linderos siguientes; al norte: 42.00
metros y linda con Lorenza Vargas de Yáñez; al sur: 45.00 metros
y linda con Tirso Yáñez Barragán; al oriente: 17.35 metros con el
resto el predio del vendedor Tirso Yáñez Barragán y al poniente:
16.00 metros y linda con Avenida Xico, con una superficie total de
725.3625 metros cuadrados. El pago de gastos y costas que se
originen en el presente juicio. Hágase saber a PAMELA SUSAN
BACHAND-YANEZ que deberá presentarse dentro del plazo de
treinta días contados a partir del día siguiente de la última
publicación, quedando las copias de traslado en la Secretaría
para que la demandada las recoja y le pueda dar contestación a
la incoada en su contra, si pasado ese plazo no comparece por
si, por apoderado legal o por gestor, se seguirá el en su rebeldía
y se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo,
debiendo señalar domicilio dentro de la población en que se ubica
este Juzgado y en caso de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal se le harán en
términos de los artículos 1.165 fracciones II y III, 1.168, 1.170 y
1.181 del Código en cita, emplácese a través de edicto.
Publíquese por tres veces de siete en siete días, en el
Periódico GACETA OFICIAL del Gobierno del Estado, en un
periódico de mayor circulación en este Municipio y en el Boletín
Judicial y fijese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de
la resolución por todo el tiempo que dure el emplazamiento.-
Dados en Amecameca, México, a los veintiocho (28) días de
mayo de dos mil catorce (2014).-Doy fe.-Fecha del acuerdo:
veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014).-Primer
Secretario de Acuerdos, Lic. Clara Roxana Prado Paniagua.-
Rúbrica.
2234.-2, 11 y 20 junio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente 66/14, relativo al Juicio Ordinario Civil,
promovido por MONICA VARGAS GONZALEZ demandando a
TERRENOS INDUSTRIALES DE TOLUCA S.A. DE C.V., el Juez
Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca,
México, dictó un auto por medio del cual se ordenó emplazar por
edictos
a dicho demandado, reclamando las siguientes
prestaciones:
a)
La declaración en sentencia judicial firme de que la
prescripción adquisitiva o usucapión se ha consumado a mi
favor
y por ende que me
he convertido en propietaria respecto
del
siguiente inmueble: lote número 24 veinticuatro, del condominio
44 cuarenta y cuatro, de la manzana III tres romano, abicado en
el conjunto urbano denominado "San José", en términos de San
Mateo Otzacatipan, Municipio de Toluca, Estado de México, con
una superficie de 262.08 m
2
. doscientos sesenta y dos punto cero
ocho metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias;
al norte: 22.23 m veintidós punto veintitrés metros con lote 23
veintitrés del mismo condominio; al sur: 21.45 m veintiuno punto
cuarenta y cinco metros con lote 25 veinticinco del mismo
condominio; al este: 12.03 m doce punto cero tres metros con
lotes 46 cuarenta y
seis
y 47 cuarenta y siete de la misma
manzana; al oeste: 12.00 m doce metros con área común de
circulación.
b)
Se ordene la cancelación de la inscripción existente
en
el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina
Registral de Toluca del inmueble ahora litigioso que aparece
a
nombre de "TERRENOS INDUSTRIALES DE TOLUCA",
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, bajo la partida
número 396 trescientos noventa y seis, volumen 383 trescientos
ochenta y tres, Libro Primero, Sección Primera, actualmente Folio
Real Electrónico 00215500 cero, cero, dos, uno, cinco, cinco,
cero, cero, como lo previene el artículo 8.17 del Código
Sustantivo de la Materia.
o) Como consecuencia de lo anterior se ordene
a través
de
sentencia judicial que se me inscriba como titular actual del
Inmueble ya mencionado en el Instituto de la Función Registral
del Estado de México, Oficina Registral de Toluca, por haber
operado a mi favor la prescripción adquisitiva
o usucapión en
términos de Ley.
d)
El pago de los gastos, costas judiciales y honorarios
profesionales de mi abogado el Licenciado Arturo García
Mendoza, que habrán de liquidarse en la vía de apremio, para el
caso de que mi contraria se oponga sin justa causa a esta
demanda.
Por lo tanto, dado el resultado de los informes de
búsqueda y localización del domicilio de TERRENOS
INDUSTRIALES DE TOLUCA, S.A. DE C.V., procédase a realizar
el emplazamiento a través de edictos, mismos que contendrán
una relación sucinta de la demanda que se publicará por
tres
veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial
GACETA
DEL GOBIERNO, y
en otro de mayor circulación, en la población
donde se haga la citación, así como en el Boletín Judicial,
haciéndole saber que debe apersonarse al presente juicio, dentro
del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente
al de
la última publicación, fijándose en la puerta de este Juzgado
una
copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del
emplazamiento, si pasado este plazo, no comparece por sí,
por
apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá
el
juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones, por
lista
y Boletín Judicial.-Doy fe.-Toluca, México, a quince de mayo del
año dos mil catorce.-En cumplimiento al auto de fecha cinco de
mayo del año dos mil catorce.-Secretario de Acuerdos
del
Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Toluca, México, Lic. Rosa Nazareth Ortiz Galindo.-Rúbrica.
2237.-2, 11 y 20 junio.
Página
6
G a C
E
-
1
-
^
11 de junio de 2014
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA.
ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO DE BERRIOZAB AL
EDICTO
AU ELIA MORA HERNANDEZ, promoviendo por su
propio den cho en el expediente 203/2014, relativo al Juicio
Procedimie to Judicial no Contencioso (DILIGENCIA DE
INMATRICULACION JUDICIAL), respecto del inmueble ubicado
en calle privada Hidalgo número 7-9. Colonia Coacalco de
Berriozábal Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de
México, coi una superficie total de 106.5 m2. (ciento seis metros
con cincuenta centímetros cuadrados), actualmente conocido
como el domicilio en Segunda Cerrada, Oriente de Miguel
Hidalgo, con número oficial seis (6), en la Colonia pueblo San
Francisco Coacalco, en Coacalco de Berriozábal, Estado de
México, en consecuencia publíquense
los edictos con los datos
necesarios de la solicitud del promovente por dos (2) veces con
intervalos de dos (2) días, para el conocimiento de las personas
que se crean en mejor derecho lo hagan valer en términos de
Ley. Edictos que se expiden a los veintiún (21) días del mes de
mayo de dos mil catorce (2014).-Doy fe.-Lo anterior de acuerdo a
lo ordenado por auto de fecha veinticinco (25) de marzo de dos
mil catorce (2014).-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Iván Sosa
García-Rúbrica.
2343.-6 y 11 junio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE
TOLUCA
EDICTO
En el expediente numero 1246/91, relativo al Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por SERVICIOS DE COBRANZA,
RECUPERACION Y SEGUIMIENTO, S.A. DE C.V., en contra de
SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL DE R.S.I. "EMILIANO
ZAPATA" DE ZUMPAHUACAN, el Juez Cuarto Civil de Cuantía
Mayor del Distrito Judicial de Toluca, México, por autos dictado el
día dieciséis de mayo del año dos mil catorce, señaló las diez
horas del día uno de julio del dos mil catorce, para que tenga
verificativo la décima segunda almoneda de remate del bien
inmueble:
Así mismo con fundamento en lo dispuesto por el articulo
765 Código de Procedimientos Civiles abrogado para el Estado
de México, se procede a la deducción del diez por ciento, de !a
cantidad que sirvió de base para la décima primera almoneda que
lo es 898,200.90 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS VEINTE PESOS 90/100 MONEDA NACIONAL), y
realizada la deducción de dicho porcentaje da
como
resultado $
89,820.09 (OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE
PESOS 09/100 MONEDA NACIONAL), quedando la cantidad de
S 308,380.81 (OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS
OCHENTA PESOS 81,100 MONEDA NACIONAL), cantidad que
sirve de base para !a décima segunda almoneda de remate- Por
lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1410 y
1311 del Código de Comercio, en relación con los artículos 764 y
765 del Código de Procedimientos Civiles abrogado, de
aplicación supletoria a la Legislación Mercantil, se señalan las
diez horas riel día uno de julio del año dos mil catorce, para que
tenida ver
la décima segunda almoneda de remate. en la
cual saldrá a subasta únicamente un solo bien de los bienes
embargados. Siendo el bien inmueble denominado "Paraje la
Ascensión", ubicado en calle José María y Morelos esquina
Ignacio Allende, en el Municipio de Zumpahuacan, Estado de
México (terrémo con casa habitación), con las siguientes medidas
y coiindand
al !Ione: 11.00 metros con plaza; al sur: 19.80
metros con alle José María Morelos: al oriente: 31.00 metros con
Juan Flore Vázquez: y al poniente: 35.00 metros con calle
Emiliano Za ata, área total: 461.30 metros cuadrados, con los
siguientes d tos registrales: según escritura pública inscrita en el
Registro Pu lico
de
la Propiedad de Tenancingo,
Estado de
México, bajo
la
partida número 26, del volumen 32, del libro
primero,
sección
primera,
fojas
05 vuelta de fecha 05 de julio de
1984, sirviendo de base
para el
remate la cantidad de
808,380.81 (OCHOCIENTOS OCHO
MIL TRESCIENTOS
OCHENTA PESOS
81/100
MONEDA NACIONAL), cantidad que
sirve de base para la décima segunda almoneda de remate,
debiendo mediar entre la última publicación y la fecha de la
almoneda un término no menor de siete días, por lo que
convóquese a postores y anúnciese su venta en forma legal por
tres veces dentro de nueve días, en la GACETA DEL GOBIERNO
del Estado, y en la tabla de avisos de este Juzgado; y toda vez
que el bien inmueble embargado se encuentra fuera de la
Jurisdicción de este Juzgado, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio, con los
insertos necesarios gírese atento exhorto al Juez Civil de Primera
Instancia de Tenancingo, Estado de México, para que en el
auxilio de las labores de este Juzgado. ordene a quien
corresponda fije los edictos correspondientes en la tabla de
avisos de este Juzgado, en términos de lo dispuesto por el
México de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil, y para
el caso de no presentarse postor del bien que se saca a remate,
el acreedor podrá pedir la adjudicación del mismo por el precio
que para subastarlo se le haya fijado, en términos del artículo
Toluca, México, dos de junio del año dos mil catorce.-
Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil de Cuantía
Mayor del Distrito Judicial de Toluca, México, Lic. Rosa Nazareth
Ortiz Galindo.-En cumplimiento al auto dictado el dieciséis de
mayo del dos mil catorce.-Secretario de Acuerdos del Juzgado
Cuarto Civil de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca,
México, Lic. Rosa Nazareth Ortiz GalindoaRúbrica.
2312.-5,
11
y 17 junio.
JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO 1583/2010.
SECRETARIA "A".
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
por HIPOTECARIA SU CASITA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO
REGULADA ahora HSBC MEXICO, S.A., INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVIS!ON
FIDUCIARIA EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO DEL
FIDEICOMISO DENOMINADO F/262757. en contra de GLORIA
NANCY JIMENEZ MENDOZA, con número de expediente
1583/2010, el C. Juez 43 Civil ordenó por auto de fecha once de
abril y trece de marzo ambos del año dos mil catorce, y señalo as
once horas del día veintitrés de junio del año en curso, para que
tenga verificativo la diligencia de remate en primera almoneda del
bien inmueble hipotecado ubicado en: vivienda identificada como
casa "A". de !a manzana treinta y uno, de lote 37, ubicado en la
calle Valle de Las Alamedas, del conjunto urbano de interés
social denominado "Real del Valle" ubicado en el Municipio de
Acolman, Estado de México. Sirviendo de basa para el remate la
cantidad de $ 435,000.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL MONEDA NACIONAL), siendo acotara legal las dos
terceras partes del precio de avalúo.
Para su publicación por dos veces dentro de siete días
hábiles, debiendo fijarse en los tableros de avisos del Juzgado,
en los de la Tesoreria del Distrito Federal y en el periódico La
Jornada. debiendo mediar entre una y otra publicación siete días
hábiles y entre la última y le fecha del remate igual plazo.-La C.
Secretaria "A" de Acuerdos, Lic. Ma. Julieta Valdez Hernández...-
Rúbrica.
2202.-30 mayo y 11 junio.

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