Avisos Judiciales

Página 16
GACETA
2 de junio de 2014
VISOS JUDICIALES
11.
JUZGADO•CTAVO (»RES DECIMO PRIMERO) CIVIL DE
PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO E TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
En el expediente número 744/2008, relativo al Juicio
Ordinario Ci il (NULIDAD DE ESCRITURAS PUBLICAS),
promovido p r JOSE GUADALUPE RAMIREZ CASTRO, en
contra de F NCISCO MANUEL ESPINO FARFAN, MARTHA
EUGENIA RI ERA CEDILLO, REGISTRADOR PUBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MEXICO Y
NOTARIO P BUCO NUMERO CIENTO DIEZ DEL ESTADO DE
MEXICO, L. CENCIADO CARLOS FRANCISCO CASTRO
SUAREZ, reclamando las siguientes prestaciones: a) La
declaración j ;cecial en sentencia ejecutoriada que decrete la
nuúdad de la escritura pública número once mil ciento ochenta y
:res, volume doscientos noventa y tres de fecha veintiséis de
noviembre d dos mil cuatro, pasada ante la fe del Notario
Público núm ro ciento diez del Estado de México, Licenciado
Carlos Frene sco Castro Suárez, respecto de la compraventa
supuestamen e celebrada entre el suscrito como vendedor y el
hoy demandr eo FRANCISCO MANUEL ESPINO FARFAN en su
carácter de e morador, en relación con el inmueble ubicado en
lote once, mr nzana F, calle Consejo de Vigilancia, número doce,
Colonia Más o Nuevo, en Atizapán de Zaragoza, Estado de
Reo. que cuenta con una superficie de trescientos metros
cuadrados y los siguientes medidas y colindancias; al noreste: en
doce metros con lote ocho; al sureste: en veinticinco metros con
ea: (tez: al noroeste: en veinticinco metros con lote doce; al
sureesle: en doce metros con calle Consejo de Vigilancia; mismo
que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio del Estado de México bajo la partida 767, volumen
1707, Secciób Primera de fecha veintidós de febrero de dos mil
cinco: b) La
l
declarecion judicial en sentencia ejecutoriada que
decrete la r ulidad de la escritura pública número trece mil
trescientos treinta y ocho, volumen trescientos cuarenta y ocho,
de fecha di cinueve de septiembre del año de dos mii seis,
pasada ante la fe del Notario Público número ciento diez del
Estado de México, Licenciado Carlos Francisco Castro Suárez,
respecto de a compraventa supuestamente celebrada entre el
aoy demand do FRANCISCO MANUEL ESPINO FARFAN en su
carácter de vendedor y la demandada MARTHA EUGENIA
RIVERA CE ILLO en su carácter de compradora, en relación con
al inmueble bicado en lote once, manzana F, calle Consejo de
Vigilancia, ni mero doce, Colonia México Nuevo, en Atizapán de
Zaragoza, E lado de México, que cuenta con una superficie de
trescientos ,etros cuadrados y las siguientes medidas y
cyclinclanciasy al noreste: en doce meros con lote ocho; al sureste:
en veinticinco metros con lote diez; al noroeste: en veinticinco
metros con ote doce; al suroeste: en doce metros con calle
Consejo de Vigilancia; mismo que se encuentra inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de
Iviexico bajo le partida 712, volumen 1788, Libro Primero, Sección
Primera de quince de febrero de dos mil siete; c) Como
consecuencia de lo anterior, la orden de la cancelación de las
inscripciones de las dos escrituras, precisada en los puntos
anteriores, e través del mandamiento judicial que se gire,
mediante el oficio de estilo, dirigido al C. Director del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de México, y
Registrador adscrito a les Municipios de Tlalnepantla y Atizapán,
respectivamente, en términos del artículo 8.38 del Código Civil
para el Estado de México; d) La anotación preventiva, en el
Registro Prielico de la Propiedad y del Comercio del Estado de
México. Registrador adscrito a los Municipios de Tlalnepantla y
Atizapán, re..$ pectivamente, de la presente demanda de Nulidad
de Escritura
9, en términos del artículo 8.46 del Código Civil para
el Estado de México: e) La cancelac ón en el protocolo notarial de
las inscripciones o registro de los nstrumentos públicos de los
que demando la nulidad por no haber sido firmados ni otorgados
por el suscrito ante el Notario Público número ciento diez del
Estado de México, Licenciado CARLOS FRANCISCO CASTRO
SUAREZ, en términos del articulo 162 fracción V y demás
relativos y aplicables de la Ley del Notariado en vigor; f) El pago
de los gastos y costas que se originen con motivo del presente
juicio, hasta su total terminación y a cargo de los codemandados
por virtud del dolo y la mala fe, así como la actitud ilícita
desplegada por dichos sujetos. En base en los siguientes
HECHOS: 1.- Mediante escritura número cuatrocientos ocho,
volumen ocho especial, de fecha quince de septiembre de mil
novecientos ochenta y uno. pasada ante la Fe del Notario Público
número once del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de
México, celebre contrato de compraventa, en mi carácter de
comprador. con el GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, en su
carácter de vendedor, representado en dicho acto por el señor
Licenciado TEOFILO NEME DAVID, siendo objeto de dicha
compraventa el inmueble ubicado lote once, manzana F, Colonia
México Nuevo, en Atizapán de Zaragoza. Estado de México,
actualmente ubicado en calle Consejo de Vigilancia, número
doce, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio del Estado de México, adscrito a los Municipios de
Tlalnepantla y Atizapán. el dia veintinueve de abril de mil
novecientos ochenta y dos, bajo la partida quinientos sesenta y
dos del volumen quinientos, Libro Primero, Sección Primera; 2.-
Desde la fecha en que adquirí en compraventa el inmueble de mi
propiedad, he tenido y ostentado la posesión jurídica y material
sobre dicho bien, del cual soy el único, autentico y legítimo dueño
y, consecuentemente, tengo el dominio total sobre dicho predio;
todo ello aunado a que he cumplido debidamente con el pago de
los servicios de agua, luz, teléfono, gas. así como con los
derechos. impuestos y contribuciones prediales; 3.- Es el caso
que con fecha doce de septiembre del año dos mil siete, se
presentó en el inmueble de mi propiedad la hoy codemandada
MARTHA EUGENIA RIVERA CEDILLO, acompañada del C.
Actuario adscrito al H. Juzgado Décimo Primero Civil del Distrito
Judicial de Tlalnepantla con residencia en Atizapán de Zaragoza,
Estado de México. con objeto de emplazar al señor GILDARDO
AIVAR ROSAS (persona a la cual le arrende un espacio de mi
terreno) en el juicio Ordinario Civil, Reivindicatorio, promovido por
la hoy demandada MARTHA EUGENIA RIVERA CEDILLO, en
donde reclamaba la supuesta propiedad de mi inmueble, así
como la desocupación y entrega del mismo, según el contenido
de su demanda; 4.- Resulta que al dar lectura al escrito de
demanda promovido por la demandada, me percaté de que dicha
persona exhibió ante el Juzgado Décimo Primero Civil del Distrito
de esta localidad, una pretendida pero falsa y simulada escritura
pública número trece mil trescientos treinta y ocho, volumen
trescientos cuarenta y ocho, de fecha diecinueve de septiembre
del año dos mil seis, en la cual. supuestamente, la hoy
codemandada adquirió en compraventa del también demandado
FRANCISCO MANUEL ESPINO FARFAN, por conducto del C.
ALBERTO REYES FARFAN el inmueble de mi propiedad; 5.-Para
sorpresa y preocupación fundada del suscrito, me percaté
también de que existe otra diversa escritura espuria y simulada,
marcada con el número once mil ciento ochenta y tres, volumen
doscientos noventa y tres, de fecha veintiséis de noviembre de
dos mil cuatro, supuestamente expedida por Notario Público
número ciento diez del Estado de México, Licenciado CARLOS
FRANCISCO CASTRO SUAREZ, en donde aparece que
supuestamente el suscrito vendió al hoy demandado
FRANCISCO MANUEL ESPINO FARFAN, el inmueble de mi
propiedad; 6.- Resulta claro que existe una nulidad absoluta de
las escrituras precisadas a lo largo del presente escrito, ante la
falta de formalidad consistente en que el suscrito jamás ha
firmado Contrato de Compraventa alguno con ninguna persona, y
mucho menos con el demandado FRANCISCO MANUEL
ESPINO FARFAN, luego entonces resulta clara la simulación de
un acto jurídico tendiente a despojarme del patrimonio que tengo
para mi familia, y al no haberse otorgado en compraventa mi
propiedad e persona alguna, el hoy demandado FRANCISCO
MANUEL ESPINO PAREAN, carece de derecho para vender el
inmueble del cual soy legítimo propietario. partiendo del principio
jurídico elemental de que nadie puede vender lo que no le
pertenece. 7.- Se ordene girar atento oficio de estilo a Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de México,

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