Avisos Judiciales

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GACETA
L) El GOBIERNO
21 de mayo de 2014
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
Que en los autos del expediente número 289/2012.
relativo al P
r
ocedimiento Judicial no Contencioso, promovido por
MIGUEL L
)
IZAGA PIERA en su carácter de cesionario de
derechos d crédito de SOCIEDAD LIMITADA DE LOS ACTIVOS
DE GRAME CY, S. DE R.L. DE C.V., a fin de notificar por medio
de edictos JOSE AGUSTIN CEPEDA CORTES, que el crédito
que te fue
r
r
toreado en día 25 de febrero de 1991, por parte de
'SANCA ERFIN" SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO,
.ACTUALM NTE BANCA SE.RFIN SOCIEDAD ANONIMA,
iNISTITUCI ÓN DE BANCA MULTIPLE. GRUPO FINANCIERO
TORFIN. `je cedido al señor Al GUEL LOIZAGA PIERA. en
erininos de artículo 7.277. 7.278 y 7.281 del Código Civil, para el
-_.arlo de México ordenándose la publicación de edictos por tres
eres
de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO del Estado, otro de mayor circulación en esta
°calidad y en el (oletín Judicial, haciéndole saber que deberá
:
presentarse dentro del termino de treinta días contados, a pactir
ilei día siguiente al de la última publicación a deducir sus
óereciaos, lebiéndose además fijar en la puerta de este Juzgado
ana cuota iptegra del presente proveído por todo el tiempo de la
tantán. YI si pasado este término no comparece por sí.
301
apoderado e por gestor que pueda representarlo, se le harán las
:menores notificaciones por lisia y Boletín Judicial. Quedando en
a Secretar a a disposición de la persona antes mencionada !as
(ocias de t asilado correspondiente. para que las reciba en días
,.eras hábiles.
Se expide para su publicación a los dieciocho días del
mes de feb ero del año dos mil catorce.
Feéha de: acuerdo que ordena la publicación de edictos:
07 de febrero del 2014.-Primer Secretario de Acuerdos del
Juzgado Ourinto Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado
de México, Licenciada Rosa Ma. Sánchez Rangel.-Rúbrica.
1772.-3D abril, 12 y 21 mayo.
.J UZ DO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
ARMANDO HERNANDEZ ROSALES.
EMPLAZAMIENTO.
Por este conducto se le hace saber que LETICIA
GUADALUPE VENADO CISNEROS. en representación del señor
RAFAEL VENADO CUEVAS. personalidad que acreditó con el
poder para pleitos y cobranzas y actos de administración, número
nueve mil novecientos noventa y dos, volumen ochenta y seis, le
demanda a ARMANDO HERNANDEZ ROSALES, en el
expediente número 619/2013. relativo al Juicio Ordinario Civil
:
la
rescisión le contrato de compraventa, por el incumplimiento del
contrato .. compraventa de fecha diecisiete de marzo de dos mil
nueve, r specto del bien inmueble ubicado en la calle
Penitenci tia número diecisiete de la Colonia Penitenciaria,
Delegaci
Venustiano Carranza, Distrito Federal.
L. parte actora manifiesta que la causa generadora es el
contrato e compraventa de fecha diecisiete de marzo de dos mil
i
nueve, c lebrado por RAFAEL VENADO CUEVAS y el hoy
demanda o ARMANDO HERNANDEZ ROSALES. con el objeto
de la venta del bien inmueble ubicado en la calle Penitenciaria
número diecisiete, de la Colonia Penitenciaria, Delegación
Venustiano Carranza, Distrito Federal, mediante el cual RAFAEL
VENADO CUEVAS, le entregó al demandado la posesión física
de dicho inmueble objeto del contrato de compraventa, sin
embargo, el demandado no ha dado cumplimiento a lo pactado
en la cláusula primera de dicho contrato en la que se estableció
que el precio de la compraventa del inmueble sería por la
cantidad de 52,400,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS
MIL PESOS 00/100 M.N.), por tal motivo, y dado el
incumplimiento del contrato de compraventa en mención, el
demandado interpone demandada en su contra.
Ahora bien ignorándose sus domicilios, por proveído de
fecha cuatro de abril de dos mil catorce, se ordenó emplazarles
por este medio, para que dentro del término de treinta días
contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de
este edicto, comparezcan por sí. por apoderado o gestor que
puedan representarlos a miar contesta
-
cien a la demanda seguida
en su contra, apercibidos dee de no hacerlo el Juicio se seguirá
en su rebeldía. asimismo se ies apercibe para que señalen
domicilio
dentro de la circunscripción convencional de este
Juzgado va que de no hacerlo las siguientes notificaciones se les
harán por Boletín Judicial.-Doy fe.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en la GACETA DEL GOBIERIO, en el periódico de mayor
circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial. expedidos en
Dudad Nezahualcóyotl. el veintiuno de abril de dos mil catorce.
=echa de acuerdo: °Lago de abril de dos mil catorce.-
Primer Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero de lo Civil de.
Distrito Judicial de Nezahliarcoyotl. Estado de México, Lic. Félix
:errado Bernal Martínez.-Rúbrica.
270-81.-30 abril, 12 y 21 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
1:DICTO
JOSE NICOLAS ROSALES GUTIERREZ.
EXPEDIENTE NUMERO: 910/2006.
SEGUNDA SECRETARIA.
JUAN JOSE MORALES COUTINO. le demanda en la vía
ordinaria civil la nulidad de contrato, las siguientes prestaciones:
A).- La inexistencia y nulidad absoluta o de pleno derecho del
contrato de compraventa privado de fecha veinte de mayo del año
mil novecientos noventa y cuatro, celebrado entre el señor JOSE
NICOLAS ROSALES GUTIERREZ. en carácter de comprador y la
persona moral denominada INMOBILIARIA JOYAS DE SANTA
ANA TEXCOCO, S.A. DE C.V., el predio de ciento cuarenta y
cuatro metros cuadrados inscrito bajo en el volumen 151, libro
primero, sección primera de fecha cualro de febrero del año mil
novecientos noventa y tres. el cual mide y linda: al norte: 8.00
metros con lote trece, manzana tres; al sur: 8.00 metros con calle
Nardos: al oriente: 18.00 metros con lote 35 manzana tres; al
poniente: 18.00 metros con lote 33 de la manzana tres; y el pago
de gastos y costas que origine el juicio. manifestando que el
inmueble de referencia lo adquirió el treinta de noviembre del año
mil novecientos noventa y tres, mediante contrato de
compraventa celebrado en el suscrito como comprador y la
persona denominada "INMOBILIARIA JOYAS DE SANTA ANA
TEXCOCO. S.A. DE C.V., desde la fecha en que le dieron la
posesión material de dicho predio no ha sido perturbado de la
misma, es el caso que en el año dos mil seis, se inscribió un
contrato privado de compraventa a favor del señor JOSE
NICOLAS ROSALES GUTIERREZ de fecha veinte de mayo del
CACE
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ir".
OL
ERNo
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año de mil novecientos noventa y cuatro, es decir al año siguiente
de que adquirí el inmueble, es por ello que le demando la
inexistencia del mismo.- Haciéndosele saber la demandada que
deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a
partir del siguiente al de la última publicación, que deberá
comparecer por apoderado o por gestor judicial que la pueda
representar, con el apercibimiento que de no hacerlo el juicio se
seguirá en su rebeldía y las posteriores notificaciones y aún las
de carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial de
conformidad con el articulo 1.182 del Código en cita. Fíjese en la
puerta de este Tribunal una copia simple íntegra de la presente
resolucion por todo el tiempo del emplazamiento.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en el
Periódico GACETA DEL GOBIERNO que se edita en la Ciudad
de Toluca, Estado de México y en otro periódico de mayor
circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial donde se haga
la citación.-Texcoco, Estado de México, a ocho de abril del año
dos mil catorce.-Doy fe.
Fecha del acuerdo que ordena fa publicación; treinta de
octubre del año dos mil ocho.-Segundo Secretario Judicial, Lic.
María Elena Olivares González.-Rúbrica.
271-B1.-30 abril, 12 y 21 mayo.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN
EDICTO
EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los codemandados
ANTONIO ARTEAGA LOPEZ e IRINEO ORTEGA PIZANA, que
en el expediente 419/12, relativo al Juicio Ordinario Civil
(usucapión), CRESENCIO MARTINEZ GONZALEZ, les demanda:
A).- El lote de terreno 32 de la manzana 4, de la calle Río Grande,
Jardines de San Agustín, Municipio de Chimalhuacán, Estado de
México, y que en este acto me permito con todo respeto anexar a
la presente el contrato de compraventa de donde justifico la fecha
de la cual adquirí el inmueble que pretendo usucapir, dicho lote
cuenta con 122.50 parte proporcional de dicha superficie total;
13).- Corno consecuencia de lo anterior que se ordene al
Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de esta
Ciudad, la cancelación y tildación del asiento registral que obra a
favor del demandado y se inscriba a mi favor el ya citado lote que
pretendo usucapir; C).- El pago de gastos y costas que origine el
presente Juicio. Se funda para ello que con fecha veinticinco de
junio de mil novecientos ochenta y siete adquirió mediante
contrato privado de compraventa del señor 'RINE° ORTEGA
PIZANIA. mismo que se encontraba en posesión del lote de
terreno 32 de la manzana 4 de la calle sin Municipio de
Chimalhuacán, Estado de México, por lo que desde esa fecha
tiene la posesión del mismo en calidad de propietario, inmueble
que cuenta con una superficie de 122.50 metros cuadrados, con
las siguientes medidas y colindancias: al norte: 17.50 metros con
lote treinta y tres; al sur: 17.50 metros con lote treinta
y
Lino; al
oriente: en 07.00 metros con lote dieciséis; al poniente: 07.00
metros con calle sin nombre: que el inmueble que pretende
usucapir se encuentra inscrito a favor del demandado en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad,
bajo 227, del volumen 55, libro primero, sección primera, de fecha
diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,
como se advierte del certificado de inscripción que se anexó; la
parte vendedora manifiesta que el contrato que celebraron el día
veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y siete, se pactó
como precio de la operación. la
cantidad de 51.500,000.00 (UN
MILLON QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que
se pagó a la firma del contrato: el inmueble materia del presente
juicio y que tenemos en posesión desde el día veinticinco de junio
de mil novecientos ochenta y siete, lo adquirió de buena fe. razón
por la cual la posesión que ostenta es en calidad de propietario
siendo ésta pacifica. pública e ininterrumpida y a la vista de todos
los vecinos. realizando actos de dominio y mejoras. como
traslado de dominio, contrato de agua potable, pago del impuesto
predial. Se hace saber a ANTONIO ARTEAGA LOPEZ e 'RINE°
ORTEGA PIZANA que deberán de presentarse dentro del plazo
de treinta días, contados a partir del día siguiente al en que surta
sus efectos la última publicación, a dar contestación a la
instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo
por si o por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se
seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones se le
harán por lista y Boletín Judicial. Se expide el edicto para su
publicación por tres veces de siete en siete días en GACETA DEL.
GOBIERNO del Estado, en el Boletín Judicial del Estado de
México, y en un periódico de mayor circulación en la población en
donde se hace la citación, dado en Chimalhuacán, México, a los
dieciocho días dei mes de junio de dos mil trece.-Doy fe.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación:
01 de marzo de 2013.-Primer Secretario de Acuerdos, Licenciada
en Derecho Ana Luisa Reyes Ordóñez.-Rúbrica.
272-B1.-30 abril, 12 y 21 mayo.
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
Por medio del presente se le hace saber que en el
incidente de remoción de albacea. derivado del expediente
número 1747/1993, relativo a la sucesión intestamentaria a
bienes de RAUL FRANCISCO ESCOLASTICO FERNANDEZ
ARENAS, promovido por MARIA ELIZABETH FERNANDEZ
FERNANDEZ: la coheredera demanda lo siguiente: A).-Incidente
de remoción de albacea, en contra de MARIA CRISTINA
OSORNO MELLO, actual albacea de la Sucesión Intestamentaria
de FRANCISCO ESCOLASTICO FERNANDEZ ARENAS, por el
incumplimiento en la rendición de cuentas de administración a su
cargo. incumplimiento en la presentación del proyecto de partición
de los bienes de la sucesión, el vencimiento del plazo legal para
ejercer su cargo sin que exista prórroga del mismo. HECHOS: 1.-
El plazo legal en el cargo de albacea ha concluido, solicitando
decretar la remoción de la albacea MARIA CRISTINA OSORIO
MELLO, por vencimiento de plazo legal para ejercer su cargo, sin
que exista prórroga para seguir en el cargo. 2.- A la fecha desde
que asumió el cargo de albacea de la sucesión, no ha presentado
rendición de cuentas de su administración de manera bimestral.
pese a estar administrando bienes de la sucesión. estando
obligada a ello. por lo que ha incurrido en el supuesto previsto por
la Ley para ser removida de su cargo. 3.- La albacea no ha
presentado proyecto alguno de partición de los bienes de la
sucesión.
En mérito de lo anterior, se emplaza y da vista a la
demandada incidental MARIA CRISTINA OSORNO MELLO. por
medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse
dentro del término de treinta días contados a partir del día
siguiente al en que surta efectos la última publicación de los
mismos, a manifestar lo que a su derecho corresponda: con el
apercibimiento que en caso de no comparecer la demandada
incidental MARIA CRISTINA OSORNO MELLO, a dar
contestación a la instaurada en su contra por sí o por apoderado
legal que los represente. se
seguirá el Juicio en su rebeldía,
haciéndoles las ulteriores notificaciones en términos de los
artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles,
fijándose además en la puerta de este Juzgado una copia integra
de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en la
GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el periódico de mayor
circulación en esta población y Boletín Judicial. Expedidos en
Ciudad Nezahualcóyotl. Estado de México, a los veintitrés días
del mes de abril del año dos mil catorce.-Doy fe.
Lo que se hace en cumplimiento al
auto
de Lecha nueve
de abril del año dos mil catorce.-Secretario del Juzgado Primero
Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ciudad

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