Avisos Judiciales

15 de mayo de 2014
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Página
9
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
EDICTO
En los autos
del expediente 21/2011, relativo al juicio
Ordinario Civil, promovido por VICTOR MANUEL SALAZAR
CRUZ en contra de JOSE RIGOBERTO MORALES GRIEGO,
cuyas prestaciones y hechos se hacen consistir en: A).- La
declaración por sentencia judicial de que el suscrito se ha
convertido en dueño de la fracción de terreno, por virtud de la
usucapión. Hechos:
1.- En fecha treinta de septiembre del año
dos mil nueve, el actor admitió por contrato privado de compra
venta de parte del señor RODRIGO FILIBERTO HERNANDEZ
CRUZ, el inmueble que cuenta con las siguientes medidas y
colindancias: al norte: 30.00 metros y colinda con lote cuello, al
sur: 30.00 metros y colinda con lote dos. al
oriente: 10.00 metros
y colinda con la colonia, al poniente: 10.00 y colinda con calle,
con una superficie aproximada de 300.00 metros cuadrados. 2.-
Es de mencionarse que el predio que adquirió el actor por
contrato privado de compraventa narrado en el hecho uno,
también lo adquirió por contrato privado de compraventa el señor
RODRIGO FILIBERTO HERNANDEZ CRUZ por parte de los
señores ALBERTO ARELLANO VENCES y JUANITA ARELLANO
JAIMES en fecha veintinueve de enero de dos mil ocho mismo
que se realizó ante el Oficial Conciliador del H. Ayuntamiento de
Tejupilco, México, con la corrección de medidas ya que aprecian
con las siguientes: al norte: 20.00 metros y colinda con lote
cuatro, al sur: 20.00 metros y colinda con lote dos, al oriente:
15.00 metros y colinda con limite de la colonia, al poniente: 15.00
y colinda con calle. con una superficie aproximada de 300.00
metros cuadrados. 3.- Asimismo el citado inmueble. que es objeto
de la presente litis. fue adquirido por contrato privado de
compraventa por los señores ALBERTO ARELLANO VENCES y
JUANITA ARELLANO JAIMES de parle del señor JOSE
RIGOBERTO MORALES GRIEGO en fecha dos de junio de dos
mil cuatro. 4.- Como se manifiesta en el hecho 1, 2 y 3, han sido
dos compradores :interiores a la adquisición que hizo el actor de
les cuales no se ha interrumpido la posesión del inmueble. mismo
dco se encuentra inscrito en el Registro Publico de este Distrito a
eombre del señor JOSE RIGOBERTO MORALES GRIEGO
predio denciminade de la subdivisión del fraccionamiento
denominado La Garrapata, lote de terreno número tres, de la
manzana trece, riel Fraccionamiento La Garrapata, ubicado en el
Municipio de Tejupilco, México, mismo que se encuentra inscrito
bajo el asienta numero 28d-372, dei volumen XXI, del libro
primero. sección primera, de fecha veintitrés de septiembre de mil
novecientos ochenta y siete- 5.- Bajo protesta de decir verdad
manifiesta el actor que el lote de terreno identificado en los
hechos anteriores, lo ha poseído desde la fecha en que lo
adquirió en calidad de propietario; por proveído de fecha trece de
septiembre del año dos mil once y tuse de marzo del año dos mil
catorce, se ordenó emplazar a JOSE RIGOBERTO MORALES
GRIEGO por medio de edictos. hacilindole saber que debera
presentarse dentro riel plazo de treintu días (hábiles). contacms
partir dei día sichiiente al de la ultima publicación a dar
contestación a la demanda instaurada en su contra; debiendo
señalar domicilio para recibir notificaciones dentro de la ubicación
de este Organo Jurisdiccional con el apercibimiento que en caso
de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le harán por
medio de lista y Boletín; por ende se dejan
a
su disposición en la
Secretaria del Juzgado copias de traslade respectivas.
Se expide el edicto para
su
puhlicación por tres veces de
siete en siete días (hábiles) en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en otro periódico de mayor circulación de esta
población y en el Boletín Judicial. Dado en Temascallepec,
México el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce. Doy
fe.-Validación: Fecha de acuerdo trece de septiembre del año dos
mil once y tres de marzo de! año dos mil catorce.-Secretario de
Acuerdos, Lic. Julia Floriberla Arista Vázquez.-Rúbrica.
1647,23 abril, 6 y 15 mayo.
JUZGADO QUINTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
CINTHIA PAOLA MARTINEZ BARBOZA.
A usted, por este medio, se hace saber que JESUS
OSORIO promovió por su propio derecho, ante el Juzgado Quinto
de lo Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos. Estado
de México, bajo el expediente marcado con el número 1860/2012,
relativo a la controversia sobre el estado civil de las personas y el
derecho familiar (guarda y custodia, pensión alimenticia), en base
a la narración de hecho y derecho que invoca, en la que le
demanda como prestaciones: la guarda y custodia provisto y en
su momento definitiva de la menor hija ISABELLA OSORIO
MARTINEZ, así como una pensión alimenticia y pago gastos y
costas que el juicio origine.
Basó su solicitud en los hechos que enseguida se
resumen:
1.- En el año dos mil cuatro (2004), mantuvo una relación
extramarital con la señora CINTHIA PAOLA MARTINEZ
BARBOZA, 2.- De esta unión procrearon a una hija con el nombre
de ISABELLA OSORIO MARTINEZ; 3.- El 1 (uno) del mes de julio
del año dos mil once (2011), comisionaron al señor JESUS
OSORIO en el área administrativa de la Policía Federal con sede
en el Distrito Federal, motivo por el cual se estableció junto con la
señora CINTHIA PAOLA MARTINEZ BARBOZA y su menor hija
en el domicilio de la señora RUFINA OSORIO JIMENEZ, ubicado
en Avenida de ios Pinos Manzana 6, Lote 7, Colonia Buenos
Aires. Municipio de Ecatepec, Estado de México; 4.- El dia
catorce (14) de septiembre del año dos mil once (2011), sin causa
justificada CINTHIA PAOLA MARTINEZ BARBOZA, salió del
domicilio, dejando al cuidado de RUFINA OSORIO JIMENEZ, a la
menor ISABELLA OSORIO MARTINEZ; 5.- Establecieron como
domicilio actual del suscrito, la
menor y su cónyuge la
señora
MAGDALENA ELIZABETH FUENTES HERVER y sus hijos de
matrimonio JOSE MARIA y JESUS EDUARDO de apellidos
OSORIO FUENTES en Rosa de Siria, manzana 17, lote 18,
Colonia Alborada. Municipio de Ecatepec. Estado de México; 6.-
Señalando que desconoce el domicilio actual en que se
encuentra CINTHIA PAOLA MARTINEZ BARBOZA.
Por
lo que en atención a lo ordenado por auto de fecha
veintisiete de marzo del año dos mil catorce, se ordenó
emplazamiento de la señora CINTHIA PAOLA MARTINEZ
BARBOZA, por medio de edictos, mismos que se publicarán por
tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA
DEL. GOBIERNO. en otro de mayor circulación en esta población
y en el Boletín .' diría!; haciéndole saber que deberá presentarse
dentro del plazc de treinta días contarlos a partir del siguiente al
de la ultima publicación. con apercibimiento que de no hacerlo, se
le tendrá por confesa de la misma, o por contestada en sentido
negativo según proceda; debiendo además la Secretaria de
Acuerdos fijar en la pueda de este Tribunal una copia integra de
la presente resolución, por todo el tiempo de la notificación. Si
pasaoo este plazo no comparece por si, por apoderado o por
gest/s que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía.
hac ndole ias ulteriores notificaciones, por medio de lista y
Boletín Judicial. en lerminos de lo dispuesto por e! articule 1.165
frac:Jim:as II y In del Codicio Procesal en cita.
En nasal:nue:110 et
,
auto de fecha 27 de marzo de 2014.-
Se expiden los presentes edictossEcatopec de Morelos, Estado
de México, 11 de abril de, 2014,-Secretario de Acuerdos, Lic. Juan
Carlos Torres SantillánaRührica.
1654.-23 abril, 6 y 15 mayo.
Página
JUZGAL
O
TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
prornovente JULIO BARRERA URBINA. interpuso
n el expediente 1345/2013. relativo al juicio Divorcio
reclamándose las siculentes prestaciones: a).- La
del vinculo matrimonial, en base a los siguientes
- Con fecha veintinueve de mayo del año mil
noventa y nueve, contrajo matrimonio civil con la hoy
Sra. MARIA GUADALUPE GONZALEZ SOLANO
uez Trigésimo Noveno del Registro Civil de la Ciudad
de Méxicd, Distrito Federal, bajo el régimen de sociedad
conyugal. R.- Durante el matrimonio procrearon dos hijos de
nombres L IS FERNANDO BARRERA GONZALEZ, quien nació
el día 5 d junio del año 2000, contando en la actualidad con
trece añ de edad y MITZI ALEJANDRA BARRERA
GONZALEI quien nació el día 5 de junio del año 2000, contando
en la acto
actualidad con trece años de edad y MITZI ALEJANDRA
BARRERA,GONZALEZ quien nació el día 13 de noviembre del
año 2001, contando en la actualidad con once años de edad. 3.-
Tuvieron el último domicilio conyugal en la calle Niños Héroes,
manzana 21 lote 5. Colonia Miguel Hidalgo, C.P. 55490, Municipio
de Ecatepec de Morelos, México 4.- Los divorciantes hicieron
vida en corriún en el domicilio señalado con anterioridad hasta el
3 de abril del 2011, fecha en la que debido a los problemas
económicoS que tenian de común acuerdo con la consorte se fue
el actor a'. trabajar sin documentos a los Estados Unidos de
América a fin de buscar obtener los ingresos económicos
necesarlos.para el bienestar de su esposa y sus hijos, una vez
que consiguió trabajo empezó a enviar a la cónyuge por medio de
la empre'sa Monygram alrededor de CIENTO CINCUENTA
DOLARES quincenales, los cuales en ocasiones los enviaba a
nombre de; la cuñada BLANCA LIDIA, como lo acredita con los
comprobantes de transferencias bancarias. 5.- Esta situación
prevaleció aproximadamente tres meses en que el suscrito se
enteró que-desde su partida a los Estados Unidos de América su
cónyuge sostenía una relación sentimental con un albañil de
nombre JOSE LUIS CAZOFLA MARTINEZ, a quien
habitualmente llevaba al domicilio conyugal y con quien obligaba
a convivir a nuestro hijos, con el argumento de que va me había
olvidado de ellos y que nunca les enviaba dinero porque ya no iba
a regresar, llegando al extremo de amenazar y agredir a mis hijos
fisica y verbalmente. 6.- Ante la situación y debido a los
constantes maltratos y agresiones verbales, físicas y psicológicas
que ejercían la cónyuge y su amante en contra de los hijos a
quienes pa a no hacerse cargo de ellos habitualmente los llevaba
a casa de mi madre, a fin de que esta se encargue de darles de
comer y en donde los deja por varios días para que no estorben
la relación sentimental que mantenía, por lo cual decidió el
promoventq regresar para hacerse cargo de sus hijos y poner fin
a la situación. 7.- En virtud de encontrarnos los divorciantes
separados de común acuerdo desde el día 3 de abril del 2011 a la
fecha y po ende, no cumplirse con los fines del matrimonio que
enuncia nuestra Legislación Civil vigente, solicita la disolución del
vinculo ma rimonial que lo une con la contraparte, y toda vez que
no fue posible la localización de le señora MARIA GUADALUPE
GONZALEZ SOLANO se ordena su emplazamiento por medio de
edictos, que se publicarán por tres veces de siete en siete días en
el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, y en otro de
mayor circulación en la población en donde se haga la citación y
en el Bole ín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse
dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación, con el apercibimiento que de no
comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda
representar o, se seguirá el juicio en rebeldía haciéndole las
ulteriores n titicaciones por lista de acuerdos y Boletín Judicial.-
Asi mismo, íjese en la puerta del Tribunal una copia integra de la
resolución por todo el tiempo del emplazamiento.-En
cumphmien o a lo ordenado por auTo de fecha catorce de octubre
del año d mil trece.-Secretario de Acuerdos, Lic. Humberto
Reyes Mart nez.-Rúbrica.
462-A1.-24 abril, 6 y 15 mayo.
5 de mayo de 20 14
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
DEMANDADO: DANIEL TEQUIANES OSORIO.
Por medio del presente edicto, se le hace saber que
JUAN GARCIA BALLINES, promovió Juicio Ordinario Civil
Usucapión, bajo el expediente número 936/2013. reclamando las
siguientes prestaciones:
EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el
expediente 936/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil
USUCAPION, promovido por JUAN GARCIA BALLINES, en
contra de DANIEL TEQUIANES OSORIO, en el Juzgado Tercero
Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de México, con
residencia en Texcoco, México, el Juez del conocimiento dictó
auto que admitió la demanda y por auto de fecha dos de abril del
año en curso, se ordenó emplazarle por medio de edictos,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente al en que surta sus
efectos la última publicación, a dar contestación a la instaurada
en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el
juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las de
carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial;
demandándole Juicio Ordinario Civil (usucapión), respecto de una
fracción del lote de terreno 4, manzana 38, Fraccionamiento
denominado Lomas de San Esteban, Municipio de Texcoco,
Estado de México. Con las siguientes medidas y colindancias; al
norte: 4.00 metros con Avenida Aguilas; al sur: 4.00 metros con el
mismo lote 4; al oriente: 5.53 metros con el mismo lote 4; y al
poniente: 5.53 metros con lote 3; con una superficie total
aproximada de 22.12 metros cuadrados. Por virtud de la posesión
que he venido detentando sobre el lote de terreno de dicho
inmueble, por el transcurso del tiempo en calidad de propietario,
de forma pública, pacífica y continúa sin interrupción alguna.
Derivado del Contrato de Compraventa celebrado en
fecha treinta de octubre del año dos mil uno.
Se dejan a disposición de DANIEL TEQUIANES
OSORIO, en la Secretaría de este Juzgado las copias simples de
traslado, para que se imponga de las mismas. Se expide el edicto
para su publicación por tres veces de siete en siete días en
GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Boletín Judicial del
Estado de México, y en un periódico de mayor circulación de
la
Ciudad de Texcoco, México, dado en la Ciudad de Texcoco,
México, el día diez de abril del año dos mil catorce.-Doy fe.-
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación 02 de
abril de 2014.-Secretario de Acuerdos. Lic. Alicia Apolineo
Franco.-Rúbrica.
254-B1.-24 abril, 6 y 15 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
En los autos del expediente número 305/2013, se ordena
el emplazamiento al codemandado LORENZO POMAR
LIMONTA, mediante edictos por lo tanto se hace una relación
sucinta de la demanda en los siguientes términos: MARIA
ANGELINA ANGELES VILLANUEVA, le demanda en la vía
ordinaria civil la usucapión, respecto del inmueble ubicado en el
lote de terreno número 16 de la manzana 11, supermanzana 6 de
la calle Valle de Ganges número oficial 214, de la Colonia Valle
de Aragón, primera sección del Municipio de Nezahualcóyotl,
Estado de México, que tiene las siguientes medidas y
colindancias: al norte: 17.50 metros con lote 17, al sur: 17.50
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El
demanda
inca usado,
disolución
hechos: 1
noveciento
demandad
ante el C.

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