Avisos Judiciales

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GAC
ETA
6 de mayo de 2014
L suspensión temporal podrá imponerse hasta por seis meses, de acuerdo a la gravedad de la infracción;
III.
L baja definitiva del Tecnológico, procederá cuando el alumno haya sido suspendido temporalmente y reincida por tercera
o sien en alguna de las conductas que originó la aplicación de la suspensión temporal; y
IV.
In ependiente de las anteriores sanciones, se exigirá la reparación del daño cuando se ocasione alguna avería al equipo de
c • mputo o instalaciones cel Centro.
L autoridad competente documentará el compromiso de reparación del daño por escrito, especificando el daño y el plazo que se
d para la reparación.
Artículo 30.-
Las sanciones establecidas en el presente Reglamento serán aplicadas sin menoscabo de las sanciones o responsabilidades
que se puedan fincar al infractor de acuerdo al derecho común.
Artículo 31.-
Para el caso de que la conducta fuere constitutiva de delito, el Tecnológico dará aviso a la autoridad competente.
Artículo 32.-
Las sanciones establecidas por este Reglamento, se aplicarán, en lo conducente, de conformidad al procedimiento
establecido en el Capítulo Octavo del Reglamento de Alumnos del Tecnológico.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO.-
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno.
Aprobado por la H. Junta Directiva del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, según consta en el acta de su Centésima Vigésima
Séptima Sesión Ordinaria celebrada el día seis de febrero de dos mil catorce.
DR. RUBÉN JAIME BARAJAS VÁZQUEZ
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO
DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC
(RÚBRICA).
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO
CIVIL DE CUANTIA MENOR
TEOTIHUACAN, MEXICO
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del expediente 36/2005, relativo al Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por ROSALINDA BALDERAS
LOPEZ, en contra de LINEA DE AUTOBUSES CHIPILTEPEC.
S.A. DE C.V., BERNARDINO JUAREZ CARREON y JOSE
GUADALUPE DUANA SANCHEZ, se señalan las once horas del
día dieciséis de mayo del año en curso, para que tenga
verificativo la primera almoneda de remate, consistente en un
autobús para pasajeros con número económico 17, marca Masa,
modelo 2001, color blanco, rotulado con la leyenda
Teotihuacanos, dos puertas, placas de circulación 313 HF9 del
Servicio Público Federal, seis llantas, interiores de tela gris, por
acuerdo de fecha cuatro de marzo del año dos mil catorce, por
primera almoneda de remate se ordena la publicación de los
edictos por tres veces, dentro de tres días, sin que medien menos
de cinco días entre la última publicación del edicto y la almoneda
en periódico, un periódico de circulación amplia en esta Entidad
Federativa, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de
México, Boletín Judicial y en la tabla de avisos de éste Juzgado,
por lo que convóquese a postores siendo el precio del bien a
rematar la cantidad de $109,000.00 (CIENTO NUEVE MIL
PESOS 09/100 MONEDA NACIONAL), por ser está la cantidad
fijada por los peritos en rebeldía y tercero en discordia y ser la
que más le beneficia a la ejecutada, sirviendo como postura legal
la que cu ra la totalidad del importe fijado para el remate, en
consecue cia cítese a las partes para que comparezcan el día y
hora indi ados al desahogo de la almoneda respectiva. Se
convocan postores. Se ordena la publicación de los edictos por
tres vece
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, dentro de tres días, sin que medien menos de cinco
días entre' la última publicación del edicto y la almoneda en un
periódico de circulación amplia en esta Entidad Federativa, en la
GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, Boletín Judicial
y en la tabla de avisos de éste Juzgado en Teotihuacán, México,
a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce.-Doy
fe.
AUTO DE FECHA: cuatro de marzo de dos mil catorce.-
Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil de Cuantia Menor de
Teotihuacán, Estado de México, Licenciado Eduardo Montaño
Santibáñez.-Rúbrica.
1775,30 abril, 2 y 6 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MÉXICO
EDICTO
MERCEDES DIAZ CARREÑO y ROSARIO RAMOS VERDE.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintiséis de
febrero de dos mil catorce, dictado en el expediente 418/2013,
relativo al Juicio Ordinario Civil Usucapión, promovido por RENE
VICENTE ROMERO RAMIREZ y NORMA RIOS SARABIA en
contra de MERCEDES DIAZ CARREÑO y ROSARIO RAMOS
VERDE, se hace de su conocimiento que se expide el presente
edicto para notificarles que la parte actora les demanda las
siguientes prestaciones: A) De MERCEDES DIAZ CARREÑO la
usucapión del lote de terreno 41, de la manzana 11, actualmente
calle Guerrero número 72, Colonia Romero, Ciudad
Nezahualcóyotl, Estado de México, persona a favor de quién está
inscrito el predio descrito. B) La cancelación de la inscripción de
lote referido y que se describe en el lote real electrónico 54446.
Las accionantes refieren en forma sucinta. que desde el cinco de
mayo de mil novecientos noventa y ocho, mediante contrato de
compraventa que celebraron con ROSARIO RAMOS VERDE.
están poseyendo el lote mencionado, el cual tiene una superficie
de 153.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias: al
norte: en 17.00 metros con lote 40, al sur: en 17.00 metros con
lote 42, al oriente: en 9.00 metros con calle Guerrero y al
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GACETA
11,E L GOBIERNO
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poniente: en 9.00 metros con lote 10. Que la causa generadora
de su posesión es el contrato de compraventa con ROSARIO
RAMOS VERDE, quien les entregó la posesión del predio
descrito sin limitación alguna. Que su posesión también ha sido
de forma pública, buena fe, pacífica, en competo de propietario y
continua. Consideran han cumplido con los requisitos que marca
el artículo 5.128, 5.129 y 5.130 fracción primera del Código Civil
vigente en la entidad. Como las introductoras de la instancia,
desconocen sus domicilios actuales, como parte demandada se
les emplaza a juicio por medio de edictos haciéndoles saber que
deberán presentarse a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días contados a partir del siguiente de la última publicación, para
contestar la demanda, con el apercibimiento que de no
comparecer por si, por apoderado o por gestor que pueda
representarlas, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndoseles
por contestada la demanda en sentido negativo; haciéndoles las
ulteriores notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial.
Publiquese el presente por tres veces, de siete en siete
días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México en el
periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín
Judicial y fíjese una copia íntegra del respectivo proveído, en la
puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento.
Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a veinte de
marzo de dos mil catorce.-Doy fe: Validación: Fecha del acuerdo
que ordena la publicación 26 de febrero de 2014.-Nombre, cargo
y firma del funcionario que expide el edicto: Secretario de
Acuerdos, Lic. Dalel Gómez Israde.-Rúbrica.
230-B1.-11, 24 abril y 6 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
JOSE ARTURO LOREDO OLVERA.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 28
veintiocho de marzo del año 2014 dos mil catorce, dictado en el
expediente número 718/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil
sobre Acción Personal de Responsabilidad Civil, promovido por
RAUL CALDERON SALGADO, se le hace de su conocimiento
que se expide el presente edicto para notificarle que la parte
actora le demanda las siguientes prestaciones: 1.- El pago de la
cantidad de $93,000.00 pesos (NOVENTA Y TRES MIL PESOS
00/100 M.N.), por concepto de daños sufridos en su patrimonio al
tener que pagar la reparación de diversos daños materiales, en la
casa ubicada en lote 16, manzana 415, en la Colonia Aurora
Oriente, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, también
conocido con el número 365 de la calle Morenita, Colonia Benito
Juárez en Nezahualcóyotl, daños que fueron ocasionados por la
construcción realizada del inmueble contiguo, propiedad del
demandado, así como los que se tengan que seguir pagando
hasta la conclusión de este juicio. 2.- El pago de los perjuicios
ocasionados sobre la cantidad de dinero mencionada y los que se
sigan ocasionando hasta la solución de este juicio, las cuales se
cuantificarán en ejecución de sentencia. 3.- El pago de los gastos
y honorarios profesionales que se causen con motivo de la
tramitación del presente juicio. Toda vez que el accionante refiere
en forma sucinta, que es propietario del inmueble ubicado en la
casa ubicada en lote 16, manzana 415, en la Colonia Aurora
Oriente, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, también
conocido con el número 365 de la calle Morenita, Colonia Benito
Juárez en Nezahualcóyotl, siendo en el mes de enero del año
próximo pasado que el demandado comenzó la demolición de la
construcción existente en el inmueble de su propiedad cito en
calle Morenita, número 363, Colonia Benito Juárez en
Nezahualcóyotl, a través de maquinaria pesada, para llenarla de
tepetate y compactarla con equipo neumático; por lo que su
inmueble fue sometido a vibraciones continuas durante dos
meses aproximadamente y posteriormente el sobre peso de la
construcción de tres niveles, sin cimentación adecuada, provocó
graves grietas y fisuras en paredes y pisos de la recámara del
primer nivel, sala, cocina, y baño en diversas áreas de su
inmueble; que dichos hechos se denunciaron ante la Dirección de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este Municipio, acudiendo
el demandado solo a consumir el tiempo y se negó a resarcir el
daño ocasionado por la demolición, excavación y construcción de
obra nueva, sin las debidas precauciones y medidas técnicas.
señalando que agregó los documentos que sostiene su dicho a
este respecto: que en fecha 2 dos de agosto de dos mil trece
2013, el ingeniero Mario Pérez Bernal, emitió avalúo respecto de
los daños ocasionados a su inmueble, el cual arrojo un daño
patrimonial por $93,000.00 pesos (NOVENTA Y TRES MIL
PESOS 00/100 M.N.), lo cual constituye una disminución en su
patrimonio por la negligencia del demandado. Tomando en
cuenta que se desconoce su domicilio actual, corno parte
demandada se le emplaza a juicio por medio de edictos,
haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al en que
surta efectos la última publicación, apercibido que en caso de no
dar contestación a la instaurada en su contra, por sí o apoderado
legal que le represente, se seguirá el juicio en su rebeldía;
haciéndose las ulteriores notificaciones conforme lo dispone el
entidad.
Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete
días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México. en
el periódico "8 Columnas" y en el Boletín Judicial; además deberá
fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de
este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en
Nezahualcóyotl. Estado de México, a los 2 dos días del mes de
abril del año dos mil catorce.-Doy fe.-Validación fecha del
acuerdo que ordena la publicación 28 de marzo de 2014.-
Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto:
Secretario de Acuerdos, Lic. Dale] Gómez Israde.-Rúbrica.
231-61.-11, 24 abril y 6 mayo.
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
EDICTO
VICTOR CRUZ PRADO, ha promovido ante este Juzgado
bajo el expediente número 282/2014, Juicio Procedimiento
Judicial no Contencioso.
A).- A efecto de acreditar que ha poseído el bien que a
continuación describo, por el tiempo y las condiciones exigidas
por la Ley para prescribirlo a mi favor.
Fundando sus diligencias en los hechos cuyo contenido
sustancial es; mediante contrato de compraventa de fecha dos de
enero de mil novecientos noventa y tres. Adquirí el inmueble
ubicado en calle Huachichil, sin número, en el pueblo de San
José Huilango, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al
norte: mide 8.11 mts. y colinda con calle Huachichil, al sur: mide
7.88 mts. y colinda con propiedad de Lucía Ortega Jiménez y
calle cerrada de Jacarandas, al este: mide 22.39 mts. y colinda
con propiedad de Erick Ortega Jiménez, calle Huachichil
Poniente, al oeste: mide 22.30 mts. y colinda con Manuel Jiménez
Ruiz, calle Huachichil, poniente: contando con una superficie de
175.83 mts. (ciento setenta y cinco metros con ochenta y tres
centímetros cuadrados).
Asimismo, por auto de fecha veintiocho de marzo del año
de dos mil catorce, el Juez Segundo Civil de Cuautitlán, México,
con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, ordenó
publicar un extracto de su solicitud, para que terceros que se
crean con igual o mejor derecho lo deduzcan en términos de Ley.
Para su publicación por dos veces de dos en dos días, en
la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el periódico de
mayor circulación en esta entidad, debiendo fijar además en la
puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la presente
resolución, dado en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, al día
veintidós de abril de dos mil catorce.

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