Avisos Judiciales

GACETA
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29 de abril de 2014
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
MARIA DURAN RODRIGUEZ.
En cumplimiento al auto de 04 cuatro de marzo del 2014
dos mil catorce, dictado en el expediente 692/2013, relativo al
Juicio Ordinario Civil sobre Usucapión, promovido por JOSE
LIBORIO LUIS SOTO Y RANGEL, se le hace de su conocimiento
que se expide el presente edicto para notificarle que la parte
actora le demanda las siguientes prestaciones: A) La prescripción
positiva o usucapión del lote de terreno 05 cinco, manzana 194,
calle Vergelito, número oficial 385, Colonia Aurora también
conocida como Benito Juárez en esta Ciudad, que mide y linda: al
norte: 17.00 metros con lote 04; al sur: 17.00 metros con lote 06,
al oriente: 9.00 metros con lote 30; al poniente: 9.00 metros con
calle Vergelito, con una superficie total aproximada de 153.00
ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Toda vez que el
accionante refiere en forma sucinta, que es propietario del
inmueble motivo del presente juicio en virtud de que el 23
veintitrés de junio de 1974 mil novecientos setenta y cuatro
celebró contrato de cesión de derechos con MARIA DURAN
RODRIGUEZ en la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL
PESOS), que le fue entregada a la cesionaria quien a su vez hizo
entrega física y material al actor, habiéndole entregado carta de
finiquito el 23 veintitrés de junio de 1974 mil novecientos setenta y
cuatro, que desde entonces su posesión ha sido en forma
pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de dueño.
Tomando en cuenta que se desconoce su domicilio actual, como
parte demandada se le emplaza a juicio por medio de edictos,
haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al en que
surta efectos la última publicación, apercibida que en caso de no
dar contestación a la instaurada en su contra, por sí o apoderado
legal que le represente, se seguirá el juicio en su rebeldía;
haciéndole las ulteriores notificaciones conforme lo dispone el
entidad.
Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete
días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México; en
el periódico "8 Columnas" y en el Boletín Judicial; además deberá
fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de
este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en
Nezahualcóyotl, Estado de México, a los 28 veintiocho días del
mes de marzo del 2014 dos mil catorce.-Doy fa-Validación fecha
del acuerdo que ordena la publicación 04 de marzo de 2014.-
Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto:
Secretario de Acuerdos, Lic. Dalel Gómez Israde.-Rúbrica.
219-131.-7, 16 y 29 abril.
JUZGADO CUADRAGESIMO NOVENO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del expediente número 769/2000, relativo al
Juicio Especial Hipotecario, promovido por SOLUCION DE
ACTIVOS
RESIDENCIALES
SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE en
contra de ADRIANA GARCIA DE LEON ORTIZ, el C. Juez
Cuadragésimo Noveno de lo Civil en el Distrito Federal, mediante
proveído de fecha diecinueve de febrero y cuatro de marzo de
dos mil catorce, se señalan las diez horas del trece de mayo de
dos mil catorce, para que tenga verificativo en el local de éste
Juzgado la diligencia de remate pública subasta y en primera
almoneda, respecto de los inmuebles embargados, consistente
en: "Finca Urbana número 18, de la calle Dieciocho, y terreno
sobre el cual está construida lote 18, de la manzana 60, en el
fraccionamiento Ampliación La Quebrada, ubicado en el Municipio
de Tultitlán, Distrito de Cuautitlán Izcalli, Estado de México'.
sirviendo de base para el remate $755,000.00 (SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), precio de
avalúo y es postura legal la que cubra las dos terceras partes do
dicha cantidad, debiendo los posibles postores satisfacer lo
dispuesto por el artículo 574 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal.
Para su publicación, por dos veces, debiendo mediar
entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última ),
la fecha del remate, igual plazo atento a lo dispuesto por el
de mayor circulación de dicha Entidad, en los estrados de:
Juzgado exhortado y en los lugares de costumbre que señale el
Juez exhortado.-México D.F., a 6 de marzo de 2014.-Ei C.
Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo
Civil. Lic. Ricardo Oropeza Bueno.-Rúbrica,
1536 -10 y 29 abril.
JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente número 64/2011, relativo al Juicio
Ordinario Civil promovido por MARTHA MORA JIMENEZ DE
MUZQUIZ en contra de ADOLFO VELAZOUEZ GARCIA, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 dei Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, por auto
de fecha cinco de marzo de dos mil catorce, se ordenó emplazar
al demandado FRANCISCO GARCIA SALGADO, por medio de
edictos que se publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad
y en el Boletín Judicial, mismos que deberán contener una
relación sucinta de la demanda y deberán publicarse por tres
veces de siete en siete días, de los cuales se fijarán, además, en
la puerta del Tribunal una copia íntegra del mismo a efecto de
que comparezca a este Juzgado dentro del plazo de treinta ellas
contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la
publicación del último edicto, a dar contestación de la demanda
instaurada en su contra con el apercibimiento que de no hacerlo
se seguirá el presente juicio en su rebeldía, asimismo.
prevéngasele para que señale domicilio dentro del perímetro de la
ubicación de este Tribunal, para oír y recibir notificaciones
apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, incluyendo las
de carácter personal, se harán por lista y Boletín Judicial;
fundándose para hacerlo en las siguientes prestaciones: I.- La
declaración de nulidad del contrato de promesa de compra venta
celebrado con el demandado através de su Apoderado Legal
FRANCISCO GARCIA SALGADO, celebrado en fecha 21 de
diciembre de 2009, sobre un bien inmueble ubicado en Circuito
Las Huertas, lote 27, manzana J, del Fraccionamiento
Residencial Campestre Rancho La Virgen. II.- La restitución de
las cantidades entregadas al demandado con motivo de la
celebración del contrato nulo. III.- El pago de daños y perjuicios
que fueron ocasionados con motivo de la celebración del contrato
nulo. IV.- El pago de intereses al tipo legal desde el momento en
que fueron entregadas las cantidades de dinero hasta su total
restitución.
Se expide el presente, en la Ciudad de Toluca. México, a
los dieciocho días del mes de marzo del dos mil catorce.-Doy f e.-
Auto que lo ordena de fecha: cinco de marzo de dos mil catorce.-
Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Indra Iván Castillo
Robledo.-Rúbrica.
1450.-7, 16 y 29 abril.
GAC E ra
29 de abril de 2014
IDEL
O01131510113140
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
Que en el expediente 194/2013, relativo al JUICIO
ORDINARI CIVIL, promovido por SCRAP II S. DE R. L. DE C.V.
en contra e FRANCISCO DOMINGUEZ SANCHEZ. La parte
actora reclama el vencimiento anticipado del plazo para el pago
de crédito, cel contrato de otorgamiento de crédito otorgado en el
instrumento notarial número VII-0905-1993-II de fecha 27 de
agosto de 1p93; el pago de 132.371 (CIENTO TREINTA Y DOS
PUNTO TRESCIENTOS SETENTA Y UNO) VSMGMV en el D.F.,
equivalente
h
la fecha de presentac ón de la demanda la cantidad
de 6211,696.28 (DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS
VEINTISEIS PESOS 28/100 M.N.), cantidad resultante de las
amortizaciones no cubiertas; el pago de intereses moratorios
devengados del treinta de abril de dos mil seis al treinta y uno de
julio de dos mil ocho que arrojan la cantidad de 95.777 noventa y
cinco punto setecientos setenta y siete VSMGMV, equivalente a
la cantidad pe 5.153,122.14 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL
CIENTO VEINTIDOS PESOS 14/100 M.N.); el pago de intereses
ordinarios no cubiertos desde la fecha de cumplimiento del
contrato base más los que se sigan generando hasta la total
conclusión del presente juicio, pactados en el párrafo segundo,
cláusula primera capítulo, de otorgamiento de crédito del contrato
base de la acción; el pago de intereses moratorios pactados en el
párrafo segundo del numeral tres de la cláusula cuarta del
capitulo de otorgamiento de crédito del contrato base de acción,
generados desde el primero de agosto de dos mil ocho hasta la
conclusión del presente juicio; y el pago de gastos y costas, lo
anterior fundándose bajo los siguientes hechos: En fecha
veintisiete de agosto de 1993. mediante instrumento VII-0905-
1993-II se hizo constar el contrato de otorgamiento de crédito
celebrado entre INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES "INFONAVIT" con el
hoy demandado FRANCISCO DOMINGUEZ SANCHEZ.
El (INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES "INFONAVIT" otorgo al
demandado FRANCISCO DOMINGUEZ SANCHEZ un crédito por
la cantidad de 176 veces el salario mínimo mensual equivalente a
la cantidad de $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.),
cantidad destinada para la adquisición respecto del inmueble
ubicado en el DEPARTAMENTO 111 (CIENTO ONCE) DEL
EDIFICIO 33, DE LA AVENIDA TLALTEPAN, BAJO EL
REGIMEN CONDOMINAL 40 (CUARENTA), UNIDAD
HABITACIONAL CUAUTITLAN CEBADALES. MUNICIPIO DE
CUAUTITLAN DE ROMERO RUBIO, ACTUALMENTE
DEPARTAMENTO 111 (CIENTO ONCE), EDIFICIO 33. DE LA
AVENIDA TLALTEPAN, BAJO EL REGIMEN CONDOMINAL 40
(CUARENTA), DE LA UNIDAD HABITACIONAL CUAUTITLAN
CEBADALES, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN ESTADO DE
MEXICO, así como para cubrir el costo de los gastos financieros
que comprenden el 2.5% del crédito otorgado, y el 2.5 por ciento
por operación de crédito, conforme a la cláusula primera del
capítulo otorgamiento del crédito del documento base de la
acción.
Ambas partes convinieron que el plazo máximo del
crédito seria de treinta años, contados a partir de la fecha de la
firma del contrato. El demandado se obligo a cubrir durante el
tiempo de vigencia del contrato un interés ordinario del seis por
ciento anua en términos de la cláusula primera del contrato de
i)
apertura de crédito. El trabajador en caso de omisión en el pago
de sus am rtizaciones, acepto cuarir al INFONAVIT un interés
moratorio e 9 (nueve) por ciento anual. Se pacto entre el
INFONAVI y el demandado que el bien inmueble que se adquirió
con el imp de del crédito, constituiría la garantía hipotecaria
sobre el de artamento 111 ciento once, edificio 33 de la avenida
Tlaltepan, bajo el régimen condominal 40 cuarenta, de la unidad
habitacional Cuautitlán de Romero Rubio, actualmente
DEPARTAMENTO 111 (CIENTO ONCE), EDIFICIO 33, DE LA
AVENIDA TLALTEPAN, BAJO EL REGIMEN CONDOMINAL 40
(CUARENTA), DE LA UNIDAD HABITACIONAL CUAUTITLAN
CEBADALES, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN ESTADO DE
MEXICO, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato. En
fecha quince de junio de dos mil seis, se realizo la formalización
del contrato de cesión onerosa de créditos y derechos litigiosos
que celebraron por una parte el INFONAVIT como cedente y por
otra parte SCRAP II Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable como "Cesionaria" entre los cuales se encuentra
el crédito número 9333811252, otorgado al señor Francisco
Domínguez Sánchez. En fecha diez de diciembre de dos mil diez,
mi representada promovió procedimiento judicial no contencioso
para notificar al demandado Francisco Domínguez Sánchez, que
SCRAP II S. de R.L. de C.V. para requerirle de pago de las
cantidades que se reclaman en el capítulo de prestaciones de
este libelo, persona que fue notificada y requerida mediante
edictos publicados en el periódico "El Rapsoda", en el "Boletín
Judicial" del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y
en la "Gaceta Oficial" del Estado de México. Ambas partes
establecieron que sin necesidad de declaración judicial el
INFONAVIT dará por rescindido el contrato de otorgamiento de
crédito que concede al trabajador por este acto. Por vencido
anticipadamente el plazo para el pago del crédito en su caso. El
incumplimiento del demandado ocurrió desde el dia treinta de
abril de dos mil seis, además al no habitar el inmueble
hipotecado, se actualiza la causal de vencimiento anticipado del
contrato base de la acción, prevista en las hipótesis marcadas
con los números 1).-uno y 2).- de la cláusula novena del contrato
en mención, resultando procedente, el pago del crédito y demás
accesorios. No obstante lo anterior el demandado no ha cumplido
con lo estipulado en el contrato exhibido como base de la acción
a pesar de los requerimientos que en forma extrajudicial se han
hecho.
Mediante Instrumento Notarial número 43,338 cuarenta y
tres mil trescientos treinta y ocho, pasada ante la fe del Licenciado
Miguel Angel Espindola Bustillos, Titular de la Notaría número
120 ciento veinte del Distrito Federal y del Patrimonio del
Inmueble Federal, de fecha tres de octubre de dos mil doce, se
hizo constar el contrato de cesión onerosa de créditos
hipotecarios y derechos litigiosos que celebraron por una parte
"SRAP II" Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, como 'cedente' y "CKD Activos 5, Sociedad Anónima de
Capital Variable, como "cesionaria". Lo cual se hizo del
conocimiento a este Juzgado mediante escrito presentado en
fecha 29 de agosto de dos mil trece,
Y toda vez que se desconoce el domicilio y paradero
actual del demandado FRANCISCO DOMINGUEZ SANCHEZ;
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de México vigente;
emplácese al demandado por medio de edictos; haciéndole saber
que deberá contestar la demanda instaurada en su contra dentro
del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al en que
surta sus efectos la última publicación, haciéndole saber que
deberá señalar domicilio para oir y recibir notificaciones dentro de
la Unidad Habitacional Hogares Ferrocarrileros, Colonia Centro,
Los Reyes Iztacala de ésta Ciudad; con el apercibimiento que de
no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las notificaciones
se les harán por medio de lista y Boletín Judicial, en términos de
los dispuesto por los artículos 1.168 y 1.170 del Código en cita.
Para su publicación por TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DIAS en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el periódico
de mayor circulación de ésta Ciudad y en el Boletín Judicial.
Fíjese además una copia íntegra de ésta resolución por todo el
tiempo del emplazamiento en la puerta de éste Juzgado. Dado en
el local de éste Juzgado a los seis días del mes de enero del año
dos mil catorce.

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