Avisos Judiciales

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21 de abril de 2014
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE ZUMPANGO
EDICTO
En I expediente 898/11, relativo al Juicio Ejecutivo
in
Mercantil, tra itado ante el Juzgado Civil de Primera Instancia de
Zumpango. estado de México, promovido por el LICENCIADO
SERGIO G RAROO SANCHEZ MUCIN10. en su carácter de
Endosatario ki Procuración de LETICIA VARGAS SORIANO. en
contra de ISIDRO EMILIO JOSE LOPEZ QUINTERO, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1410 y 1411 del
Código de Comercio, en relación a los artículos 469, 472 y
474
supletoriamente a la Legislación Mercantil, se señalan las trece
horas del día trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014). para
que tenga verificativo la CUARTA ALMONEDA DE REMATE,
para la venta del bien inmueble embargado en autos e
identificado como calle Rayón número 17-A Barrio de San Miguel.
Municipio de Zumpango. Estado de México, debiéndose convocar
postores mediante edictos que han de publicarse por tres veces
dentro de nueve días, en la GACETA DEL GOBIERNO, en un
periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se
ventile el juicio y en la tabla de avisos de este Juzgado, pero en
ningún caso mediarán menos de cinco (05) días entre la
eublicación del último y LA ALMONEDA. sirviendo de base para
sl !enlate
e
cantidad de 31 822,500.00 (UN MILLON
FCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CUINIENTOS PESOS 00;100
CusIEDA NACIONAL'. cantidad Al oue fue valuado e: bien y
xtura
erial al
Dije
relima las des terceras partes del precio de
..iatilio. Dado en .a Ciudadoe aun
-
mango, México. a los
J:indo:no (28) días del mes de marzo del año dos mil catorce
2014).-Validación del edicto: Acuerdo de techa: veinte (20) de
marzo de des mil catorce (2014:.-Secretario de Acuerdos.-
Funcionario, Licenciada Cristina Solano Cueliar-FirrhauFlübrica.
1454.-7, 11 y 21 abril.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
SE HACE SABER:
Que en el expediente marcado con el número 477/13,
promovido por MAURICIO GARCES QUEZADA, por su propio
derecho, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso
,nformación do Dominio, radicado en el Juzgado Quinto Civil de
?rimero, Instancia de Toluca, México con residencia en Metepec,
Estado de
México,
el cual promueve para acreditar posesión y
dominio. respecto de
un
inmueble usicado en: calle Corregidora
slri número, en el pcbiedo de Santa María Magdalena. Ocotitlán,
perteneciente al Municipio de Metepec. Estado de
México.
cuyas
medidas y colinclancias son las siguientes: al norte: 43.56 metros
non los señores Yuder Asunción Alarcón Quezacia v Esthela
Estrada Robies: el sur: 45.75 metros con calle Corregidora: al
oriente: 70.70 metros con Alberto Garcés Mejía; y al poniente:
70.20 metros con Yuder Asunción Alarcón Quezada. con una
superficie total de 3.066.00 metros cuadrados. Lo que se hace del
conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo
deduzca en terminos de Ley.
Para su publicación por dos reces con intervalos de por lo
menos de ros días en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO j en otro de circulación diaria en esta Ciudad. Dado
en el Juzgad Quinto Civil de Toluca con residencia en Metepec,
Estado de NA >deo. al
segundo día col mes de abril del año dos
mil catorce. oy fe.-Fecha de acuerdo: 26/09/2013.-Primer
Secretario a sorda al Juzgado Quinto Civil de Toluca con
residencia e Metepec. Estado de México, Lic. Maria Antonieta
Irme Escalen Valdés-Rúbrica.
1566.-14 y 21 abril.
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN
EDICTO
SE DA VISTA AL CONYUGE CLAUDIA BEATRIZ
MONGE FELIX: Se hace saber que en el expediente número
89713. relativo al Juicio Divorcio Encausado, promovido por
JAIME PALACIOS RODRIGUEZ a CLAUDIA BEATRIZ MONGE
FELIX. el Juez del conocimiento por auto de fecha diecinueve de
junio de dos mil trece, admitió a trámite la solicitud y por auto de
fecha trece de marzo de dos mil catorce se ordenó dar vista por
medio de edictos a CLAUDIA BEATRIZ MONGE FELIX, cuyos
hechos los narra de la siguiente manera: HECHOS: El día doce
de marzo de 1999 contrajeron matrimonio JAIME PALACIOS
RODRIGUEZ y CLAUDIA BEATRIZ MONGE FELIX, bajo el
régimen de separación de bienes, ante la Oficialía Dos del
Registro Civil de Ciudad Obregón Sonora. 2.- Durante su
matrimonio procrearon dos hijas de nombres DANIELA y
CLAUDIA. DEL MAR, ambas de apellidos PALACIOS MONGE.
mismas que son menores de edad. 3.- Su último domicilio
conyugal lo establecieron en calle Sudamérica número tres.
Fraccionamiento Las Américas, Naucalpan de Juárez. Estado de
México, C.P. 53040. 4.- Desde el mes de febrero del año dos mil
trece, CLAUDIA BEATRIZ MONGE FELIX y sus dos menores
hijas DANIELA y CLAUDIA DEL MAR, ambas de apellidos
PALACIOS MONGE dejaron el domicilio conyugal. 5.- El
promovente bajo protesta de decir verdad desconoce el domicilio
actual tanto de su cónyuge y de sus menores hijas. 6.- Es el caso
que ya no es su voluntad continuar con el matrimonio con !a
señora CLAUDIA BEATRIZ MONO E FELIX. s al efecto me
permito exiit bn al convenzo e que se refiere
iE:
'recelan
ql
del
edículo 2.373 del Código de. Procedimientos Ciiiziles. Por lo que
con fundamento en e! articulo 2.375 del Código de
Procedimientos Civiles, se ordena dar la vista ordenada mediante
el auto de fecha trece de marzo del año dos mil catorce a
CLAUDIA BEATRIZ MONGE FELIX. a través de edictos, que
contendrán una relación sucinta de la solicitud de divorcio
incausado. que se publicaran por tres veces de siete en siete días
en e' Periódico Oficia! GACETA DEL GOBIERNO. en otro de
mayor circulación en la población donde se haga la citación y en
el Boletin Judicial. haciéndole saber que la primera audiencia de
avenimiento se señala dentro de los cinco días siguientes a la
fecha do la exhibición de :as publicaciones que contengan los
edictos respectivos. previniéndole que debe señalar domicilio
dentro de la población en cae se
ubica
en este Juzgado, que lo
es la Colonia E! Conde, en Naucalpan. Estado de México, para
oír y recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter
personal con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio
en rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista de
acuerdos y Boletín Judicial. Asimismo se ordena a la Secretarie
fijar en la puerta de este Juzgado una copia integra de! presenc
proveído por Iodo el tiempo de la vista.
Se expide el edicto para su publicación por tres veces do
siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO. en el Boletín Judicial del Estado de México y en un
periódico de mayor circulación donde se haga la citación.-Fecha
del acuerdo que ordena a publicación 13 de marzo de 2013.-
Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Julia Gaspar Gaspar.-
Rúbrica.
425-Al .-11, 21 abril y 6 mayo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
EDICTO
EMPLAZAMIENTO: Se les hace saber que en el
expediente número 784/2006. relativo al Juicio Ordinario Civil
sobre usucapión, promovido por SANDRA ELIZABETH
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GARDUÑO VERA, en contra de ALBERTO CABALLERO
GONZALEZ ALFREDO, BONIFACIO, FRANCISCO y DELFINA
TODOS DE APELLIDOS PLATA, en el Juzgado Civil de Primera
Instancia de Valle de Bravo. México. el Juez del Conocimiento
dictó auto que admitió la demanda y por auto de fecha trece de
marzo del año dos mil catorce, se ordenó emplazar por medio de
edictos a ALFREDO, BONIFACIO. FRANCISCO y DEFINA
TODOS DE APELLIDOS PLATA, haciéndoles saber que deberán
presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del
día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, a
dar contestación a la instaurada en su contra, con el
apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o por
gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en su
rebeldia, y las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal se le harán por lista y Boletín Judicial. Relación sucinta
de la demanda: PRESTACIONES: A) La declaración por
Sentencia Ejecutoriada, que se ha consumado en mi favor la
PRESCRIPCION POSITIVA (USUCAPION) para purgar vicios del
inmueble ubicado en el paraje denominado la "Cerro de Piedra"
ubicado en la Ranchería de Potrerillos y perteneciente a este
Municipio y Distrito Judicial de Valle de Bravo; México. cuyas
medidas y colindancias actualmente son las siguientes: la °limera
fracción: al norte: 930.00 mts. con David Caballero, al sur: 930.00
mts. con Raúl Caballero. al
oriente: 34.00 mts. con Raúl
Caballero, al poniente: 42.00 mts. con David Caballero. Con una
superficie aproximada de 35,340.00 mts2. LA SEGUNDA
FRACCION: al norte: 373.00 mis. con David Caballero, al sur:
362.00 mts. con N4argarito Estrada, al oriente: 80.00 mts. con
Rómulo Tavira, al poniente, 68.00 mts. con Edilberto Peñaloza.
Con una superficie aproximada de 27.195.00 mts2. En virtud de
haberlo poseído por el tiempo y con las condiciones exigidas por
la Ley para usucapirlo, y que he adquirido por ende la propiedad
del mismo. B) La inscripción en mi favor en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial la Sentencia
Ejecutoriada, que declare procedente la acción que se ejercita, la
cual me servirá de título lega! de Propiedad. HECHOS: 1. Con
fecha catorce de enero del año de mil novecientos noventa y
ocho, adquirí el predio que pretendo prescribir por medio de
contrato privado de compraventa celebrado entre la suscrita y el
hoy codemandado ALBERTO CABALLERO GONZALEZ, a quien
le hice el pago de contado por la cantidad de $75,000.00
(SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.). 2. Como lo
juslifico con la certificación expedida por el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, el bien
inmueble que pretendo prescribir y descrito en la prestación
marcada con el inciso A). se encuentra inscrito en el Registro
Público a nombre de los codemandados ALFREDO, BONIFACIO,
FRANCISCO y DELFINA DE APELLIDOS PLATA. Y bajo el
volumen IV del libro de títulos traslativos de dominio fojas 129
vuelta, 130 frente, asiento número 802 de fecha 3 de agosto del
año 1950. 3.- Desde el año de mil novecientos noventa y ocho y
hasta la actualidad he venido poseyendo en forma quieta,
pacifica, pública, continua y de buena fe y en concepto de
propietario el inmueble antes descrito. 4.- Se declaren
procedentes las prestaciones descritas anteriormente. Se dejan a
disposición de ALFREDO, BONIFACIO, FRANCISCO y DELFINA
TODOS DE APELLIDOS PLATA. en la Secretaría de éste
Juzgado, las copias simples de traslado para que se impongan de
las mismas. Se expiden los edictos para su publicación por tres
veces de siete en siete dias, en el Periódico GACETA DEL
GOBIERNO del Estado de México, y en otro de mayor circulación
del lugar donde se haga la citación, así como en el Boletín
Judicial. Dados en la Ciudad de Valle de Bravo. México, a los
veinticinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.-Doy
fe.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
trece de marzo del año dos mil catorce.-Tercer Secretario de
Acuerdos. Lic. Roberto Benítez Aguirre.-Rúbrica
1302.-28 mazo, 8 y 21 abril.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN
EDICTO
POR MEDIO DEL PRESENTE, SE HACE SABER QUE
EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 325/2013, relativo al Juicio
Ordinario Civil, USUCAPION, promovido por RAFAELA
RODRIGUEZ SONARES, en contra de INSTITUTO
MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL (IMEVIS), por
conducto del DELEGADO REGIONAL EN NEZAHUALCOYOTL y
JOSE TRINIDAD RAMIREZ LUNA, radicado en el Juzgado
Quinto Civil de Primera Instancia de Nezahualcóyotl, con
residencia en Chimalhuacán, Estado de México, el Juez del
conocimiento dictó auto en el que admitió la demanda y por
proveído de cuatro (04) de marzo de dos mil catorce (2014), se
ordenó emplazar al demandado JOSE TRINIDAD RAMIREZ
LUNA, por medio de edictos, haciéndole saber que deberá de
presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del
día siguiente al de la última publicación de edictos, con el
apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en su
rebeldía y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le
harán por lista y Boletín Judicial. Relación sucinta de la
demanda.- Prestaciones: I.- La declaración de propietario por
usucapión sobre el inmueble ubicado en: calle Marinan, lote 42,
manzana 248, Barrio Alfareros. Municipio de Chimalhuacán,
Estado de México. Con las siguientes medidas y colindancias:
superficie 140.00 metros cuadrados; al norte: 10.00 metros con
lote 9 y cerrada de Yolopatli; al sur: 10.10 metros con calle
Malinali; al oriente: 13.95 metros con lote 41; al poniente: 14.00
metros con lote 43. II.- La inscripción preventiva de la demanda
en la Oficina Registral del Instituto de la Función Registral con
sede en Texcoco, Estado de México, con datos de registro: folio
real electrónico número 00044988. III.- El pago de los gastos y
costas que se generen por la tramitación del presente juicio.
Hechos: 1.- El 30 de agosto de 1994 celebré un contrato privado
de compraventa con JOSE TRINIDAD RAMIREZ LUNA. en el que
adquirí la legítima posesión y dominio sobre el inmueble lote 42
(cuarenta y dos), manzana 248 (doscientos cuarenta y ocho),
Barrio Alfareros, Chimalhuacán, Estado de México. 2.- La
documental descrita corrobora uno de los elementos basales de
la acción de usucapión. en virtud de la posesión que tengo sobre
el inmueble deviene de un acto jurídico consistente en un contrato
celebrado mediante el cual se transmitió la legítima posesión y
dominio sobre el inmueble. 3.- El bien inmueble se encuentra
inscrito en la Oficina Registral del Instituto de la Función Registral
competente en Texcoco. Estado de México, con los siguientes
datos registrales: Folio Real Electrónico número 00044988:
Propietario INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA
SOCIAL, tal y como se colige de la certificación expedida el 20 de
febrero de 2013 por la dependencia pública. 4.- Desde la firma del
contrato privado de compraventa, hasta la presente he venido
poseyendo el inmueble públicamente, pacíficamente, continua, de
buena fe y animus dominio. 5.- Son testigos presenciales
IGNACIO ALVARADO FLORES y ROSA MORALES FLORES. 6.-
El contrato privado de compraventa acredita el acto traslativo de
dominio y causa generadora de la posesión, en virtud que la
compraventa es perfecta con la estipulación en el precio y el
objeto. 7.- Es procedente la declaración de propietario por haber
operado la usucapión. Exhibiendo para tal efecto los documentos
que consideró pertinentes. Se dejan a disposición de JOSE
TRINIDAD RAMIREZ LUNA, en la Secretaría de este Juzgado,
las copias de traslado para que se imponga de las mismas. Se
expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en
siete días en la Gaceta Oficial del Estado de México, en otro
periódico de mayor en Chimalhuacán, Estado de México y Boletín
Judicial, dado en Chimalhuacán, México, a los diez días de marzo
de 2014.-Doy fe.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la
publicación del edicto: cuatro de marzo de dos mil catorce.-
Secretario de Acuerdos del Juzgado Quinto Civil de Primera
Instancia de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán,
Estado de México, Lic. Ana Luisa Reyes Ordóñez.-Rúbrica.
198-81.-28 marzo, 8 y 21 abril

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