Avisos Judiciales

8 de abril de 2014
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SECRETARIA "A".
EXP. 1005/2010.
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
por HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V., SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA,
GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de
RICARDO MEZA PALMA y BLANCA ESTELA PEREZ LEMUS,
expediente 1005/2010, el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil dictó
diversos autos que en su parte conducente dicen: como lo solicita
se señalan las once horas del día veintidós de abril del año dos
mil catorce, para que tenga verificativo la audiencia de remate en
primera almoneda pública, del siguiente bien inmueble materia
del remate es vivienda marcado con el número 2, del régimen de
propiedad en condominio horizontal marcado con el número 4, de
la calle Primera cerrada de Cedros, constituida sobre el lote 5, de
la manzana IX del conjunto urbano "Los Portales", Municipio de
Tultitlán, Estado de México. sirviendo como base para el remate
la cantidad de 5500.000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100
M.N.), correspondiente al valor total del inmueble según avalúo
practicado por el perito designado por la parte actora, siendo
postura legal la que cubra las dos terceras partes de la suma
antes mencionada y para tomar parte en la subasta, para lo cual
deberán los licitadores consignar mediante billete de depósito el
diez por ciento de la cantidad fijada para el citado remate del
inmueble antes señalado, sin cuyo requisito no será admitido.
Para su publicación por dos veces en los tableros de
avisos de este Juzgado, en los de la Tesoreria del Distrito
Federal, en el periódico Diario Imagen, debiendo mediar entre
una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la
fecha del remate, igual plazo, debiéndose realizar la publicación
en todos los lugares referidos los mismos días. En los tableros de
avisos del Juzgado exhortado, en los lugares de costumbre y en
el periódico de mayor circulación que el C. Juez exhortado estime
pertinente así como en los lugares que ordene la Legislación de
dicha Entidad Federativa.-México, D.F., a 14 de febrero de 2014.-
La C. Secretaria de Acuerdos "A", Lic. Araceli Laura Cabrera
Sánchez.-Rúbrica.
1263.-27 marzo y 8 abril.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANCINGO
EDICTO
En el expediente número 303/2014, radicado en el
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Tenancingo, México; promovido por MARTINE FRANCOISE
CUENOT, quien en la vía de Procedimiento Judicial no
Contencioso viene a promover diligencias de información de
dominio, respecto del bien inmueble ubicado en: el paraje
denominado "El Zarzal", en la Comunidad de la Ciénega, del
Municipio de Ocuilán, Estado de México, el cual tiene las
siguientes medidas y colindancias: al norte: presenta dos líneas,
la primera de 7.00 metros y la segunda de 19.00 metros ambas
lindan con calle que conduce a Los Lavaderos de la Comunidad,
al sur: 44.38 metros y linda con propiedad del vendedor Mónico
Rosales Camacho. al
oriente: presenta cuatro líneas: la primera
de 12.00 metros, la segunda de 11.00 metros, la tercera de 37.00
metros y la cuarta de 10.00 metros y lindan con propiedad del C.
Lucas González Márquez, al poniente: presenta tres líneas: la
primera de 36.00 metros, la segunda de 19.00 metros, la tercera
de 19.00 metros y lindan con calle privada sin nombre; teniendo
una superficie aproximada de 2,510.00 metros cuadrados y
mediante resolución judicial solicita, se le declare legítima
propietaria de dicho bien inmueble, en virtud de las razones que
hace valer; y que por proveído de veinticuatro de marzo del dos
mil catorce, se admitieron las presentes diligencias en la vía y
forma propuestas, y se ordenó la expedición de los edictos
correspondientes para su publicación, por dos veces con
intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación
diaria, para que quien se sienta con mejor o igual derecho lo
deduzca en términos de Ley, en Tenancingo, México, a los
veintiséis días del mes de marzo del dos mil catorce.
Fecha del acuerdo que ordena la publicación, veinticuatro
de marzo del dos mil catorce.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic.
Martha María Dolores Hernández González.-Rúbrica.
1415.-3 y 8 abril.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE CUANTIA MENOR
MEXICO, D.F.
EDICTO
BANCO SANTANDER (MEXICO; S A. INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO.
VS.
VICTOR HUGO RODRIGUEZ DELGADILLO.
EXPEDIENTE NUMERO 1090/2013.
JUICiO: ',EJECUTIVO MERCANTIL.
NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO A VICTOR HUGO
RODRIGUEZ DELGADILLO.
En cumplimiento a lo ordenado en autos de fecha catorce
de agosto y cinco de diciembre ambos del año dos mil trece, así
como veinticuatro de febrero del presente año, deducidos del
Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por BANCO SANTANDER
(MEXICO) S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE. GRUPO
FINANCIERO SANTANDER MEXICO, en contra de VICTOR
HUGO RODRIGUEZ DELGAD!LLO, expediente número
1090/2013
;
el C. Juez Sexto de lo Civil de Cuantía Menor en el
Distrito Federal, ordenó la notificación y emplazamiento por medio
de edictos al demandado VICTOR HUGO RODRIGUEZ
DELGADILLO' en consecuencia, de conformidad con los artículos
1068 fracción IV y 1070 del Código de Comercio, por lo que se
dictaron los siguientes acuerdos, mismos se transcriben en su
parte conducente:
- - -México. Distrito Federal, a catorce de agosto del año
dos mil trece.
- - -Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan,
fórmese expediente y registrese en el Libro de Gobierno. bajo el
número que le corresponda.- Se tiene por presentado a: ANGEL
CRUZ CARLOS y HECTOR MACHADO CHAVETAS en su
carácter de Apoderados Legales de BANCO SANTANDER
(MEXICO) S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO SANTANDER MEXICO, personalidad que acredita
y se les reconoce en términos de los instrumentos notariales oue
en copias certificadas exhiben demandando en la vía Ejecutiva
Mercantil de VICTOR HUGO RODRIGUEZ DELGADILLO, el
pago de la cantidad de 5224,963.44 (DOSCIENTOS
VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES
PESOS 44/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte
principal, y demás prestaciones que indica en su escrito inicial de
demanda. Con fundamento en los artículos 1", 2', 75, 1049, 1050,
1090, 1391 al 1396, y 1404 del Código de Comercio: 322 del
Supletoria al de la Materia se admite a trámite la demanda
requiérase a la parte demandada del pago de las prestaciones
reclamadas y demás accesorios legales y no haciéndolo
EMBARGUENSELE BIENES suficientes de su propiedad que

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