Avisos Judiciales

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GACETA
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24 de marzo de 20I4
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
1
DISTRITO DE LERMA
EDICTO
En; el expediente número 183/2014, ELVIRA FLORES
SALOMONI, promueve en la vía de Procedimiento Judicial no
Contendáis), diligencias de información de dominio, respecto del
inmueble bicado en Ramos Milllán sin número en San Antonio
i
Xonacatlai
t
, con las siguientes medidas y colindancias: al norte:
136.60 mt . colindando con Clemente Eduardo, al sur: 136.85
ints. colindando con Santos Flores Segura, al oriente: 31.20 mts.
colindando con Ramos Millón, al poniente: 30.20 mts. con
Venustiano Carranza, con una superficie total de: 4.192 mts.2. La
Juez Primero Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada,
México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición
y la publicación de los edictos respectivos, por dos veces. con
intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de mayor
circulación de esta localidad. haciéndoles saber a los que se
crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en términos de Ley.
Edictos que se expiden el día tres de marzo del año dos mil
catorce.-Doy fe.
Fecha de acuerdo que ordena la publicación de los
edictos: veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.-
Secretario de Acuerdos. Lic. Elizabeth Terán Albarrán.-Rúbrica.
1128.-19 y 24 marzo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
MAURILIO PENALOZA DORADO, se hace de su
conocimiento que JOSE CARMEN PENALOZA AVALA,
promoviendo por su propio derecho, ante el Juzgado Primero Civil
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos,
Estado de México. bajo el expediente número 905/2013, relativo
al Juicio Ordinario Civil, promovido en contra de MAURILIO
FEXIALOZA DORADO, respecto del inmueble ubicado lote 5,
manzana 8, sección "B", del Fraccionamiento "Xalostoc", zona
urbana, ubicado en San Pedro Xalostoc, actualmente conocido
como calle Fragata número 67, Colonia San Miguel Xalostoc,
perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de
México: A.- La prescripción positiva por usucapión del bien
inmueble orles señalado. B.- El pago de los gastos y costas que
'leguen a generarse por la tramitación del presente Juicio. Funda
su demanda en los siguiente: Hechos: ly Con fecha del 22 de
noviembre de 1974, el suscrito JOSE CARMEN PENALOZA
AYALA, celebro contrato de compraventa con el C. MAURILIO
PENALOZA DORADO respecto el inmueble anteriormente
mencionado. II.- Las medidas, colindancias y superficie del
inmueble anteriormente mencionado son norte: 10.00 mis. colinda
con calle de La Fragata, sur: 10.00 mts. colinda con lote seis,
miento: 20.1)0 mts. colinda con lote siete, poniente: 20.00 ints.
colinda con iotz tms, superficie 200.00 metros cuadrados. III.
-
Previo a la celebración del contrato MAURILIO PENALOZA
DORADO uno acredito la propiedad del inmueble objeto del Juicio.
IV.- El monto pactado de la compraventa fue entregado al
vendedor E O 'a firma del contrate. V.- Es de referirme q
ue
en
fecha que elebramos y firmamos el contrato de compraventa. el
demandad me hizo entrega física y material del inmueble que da
causa el J ligo. así como de los documentos que amparan su
propiedad. VI.- Ei inmueble materia del juicio. se
encuentra
debidamen e inscrito ante, (IFREN.) bajo la partida 27. volumen
1
32. libro primero, sección primera, de fecha 15 de noviembre de
1
982 a favrk de fillAIJRiLl0 PENA_OZA DORADO muniendo as:
las condiciones, prevista para que opere en mi favor la
prescripción positiva usucapión que en esta via y forma se
demanda. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181
del Código de Procedimientos Civiles. en cumplimiento a lo
ordenado por auto del veinte de enero del dos mil catorce,
emplácese a MAURILIO PENALOZA DORADO, por medio de
edictos, que se publicara tres veces de siete en siete días. en el
periódico "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México" v en
otro de mayor circulación en esta Ciudad así como en el Boletín
Judicial fijándose también en la tabla de avisos de este Juzgado
por todo el tiempo que dure la notificación' haciéndole saber que
debe presentarse dentro del término de treinta días contados a
partir del siguiente al de la última publicación. Se le apercibe para
que, si pasado este término no comparece por si, por apoderado
o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el Juicio en su
rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido
negativo, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del
Dado en Ecatepec de Morelos, a 27 de enero de dos mil
catorce. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veinte
de enero de dos mil catorce.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos. Lic.
Daniel Olivares Rodríguez.-Rúbrica.
1213y24 marzo, 2 y 11 abril.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
EMPLAZAMIENTO.
GUILLERMO CERVANTES ROMERO.
ALMA DELIA PARDO REYES, ha promovido por su
propio derecho, ante este Juzgado bajo el número de expediente
833/2012, Juicio Ordinario Civil (usucapión), en contra de
SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT en
su carácter de FIDUCIARIO Y CASAS BETA DEL CENTRO, S.A.
DE C.V. en su carácter de FIDEICOMITENTE y
FIDEICOMISARIA, así como de GUILLERMO CERVANTES
ROMERO en su carácter de vendedor, y del INSTITUTO DE LA
FUNCION REGISTRAL DE CUAUTITLAN. MEXICO. solicitando:
A.- Se declare en sentencia definitiva que por el tiempo
transcurrido y las condiciones de posesión ha operado a su favor
la usucapión respecto del inmueble ubicado en: manzana 8, lote
18. C.P.S.B. (con uso de productos y servicios básicos) de la
Colonia Pueblo de San Pablo de las Salinas. Municipio de
Tullitlán, Estado de México, con las siguientes medidas y
colindancias: al norte: en 17.846 metros colindando con via
pública; al sur: en 16.100 metros colindando con manzana 6, lote
17 y propietarios; al oeste: en 1.321 metros colindando con
manzana 6, lote 19; al este: en 8.970 metros colindando con via
pública, con una superficie total de 78.386 metros cuadrados. B.-
Que la resolución dictada sirva de título de propiedad,
permitiéndosele una copia certificada de la misma al Director del
Instituto de la Función Registra! del Estado de México, Oficina
Registra' de Cuautitlán, Estado de México. para la inscripción
correspondiente. C.- El pago de gastos y costas que con motivo
del presente juicio se originen. Fundándose para hacerlo en la
relación sucinta de los hechos siguientes: En fecha 05 de marzo
del 2005, por contrato privado de compraventa adquirió con el
señor GUILLERMO CERVAMES ROMERO. en precio de 3
511.400.00 (QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS PESOS
00,100 M.N.), respecto del inmueble ubicado en manzana 6, icfe
18. C.P.S.B. (con uso de productos y servicios básicos! de la
Colonia Pueblo de San Pablo de las San nos, Municipio de
Tultitlán. Estado de México. el cual fue agregado como

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