Avisos Judiciales

CaCE 11
-
^
18 de marzo de 2014
Página) 4
M. EN C. VICTOR E. TOTOTZINTLE GOMEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD,
VOCAL.
(RÚBRICA).
LIC. ENEDINO LEOPOLDO TELLEZ GUTIERREZ.
ABOGADO GENERAL,
VOCAL.
(RÚBRICA).
C.P. MIGUEL A. VALENCIA RAMOS,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TESORERIA,
VOCAL.
(RÚBRICA).
L.C.P. ILDEFONSO SAN EMETERIO ARELLANO,
CONTRALOR INTERNO.
VOCAL.
(RÚBRICA).
LIC. JONATHAN GALINDO HERNANDEZ SANCHEZ.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES,
VOCAL
(RÚBRICA).
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
E el expediente radicado en este Juzgado bajo el
:sanies° 5 5'2013 relativo al Juicio Ordinario Civil, por auto de
fecha cid o de marzo de dos mil catorce, el C. Juez del
corocirnie to ordenó emplazar por medio do edictos a la
demandar a ALTAGRACIA FERNANDEZ GONZALEZ. a quien se
le hace sber que MARGARITA ._OSEF!NA TRUJILLO GARCIA,
1
le ciernan a en la via Ordinaria Civil
en ejercido de la acción
que le co pese las sicuientes prestaciones: A) La declaración de
1m
que ha te incido el contrato de arrendamiento celebrado el
oía
primero d agosto del año dos mil doce, respecto del local
comercial marcado con el In:linero. del inmueble ubica en
AvenidaSolidaridad las Torres número 1517, Colonia San
Salvador Tizallalli en esta Ciudad de Metepec, Estado de México.
8) Como consecuencia de la terminación del citado contrato de
arrendamiento. la desocupación y entrega del local comercial
mencionado. C) El pago de la cantidad de $84,000.00
(OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL) más IVA, por concepto de las rentas que se
adeudan correspondiente a los meses de octubre, noviembre y
diciembre (del año dos mil doce, así como de las rentas de enero,
febrero. marzo. abril, mayo, judo. julio, agosto, septiembre,
octubre y noviembre del año dos mil trece más las rentas que se
sigan causando desde la iniciación dei presente juicio hasta la
total desoclupación y entrega del local comercia: referido, tal
y
como se tsitpula en las cláusulas SEGUNDA Y QUINTA del
contrato d arrendamiento objeto del presente juicio. D) El pago
de los ga tos y costas que el presente juicio origine. Las
anteriores on relación a los siguientes hechos: I.- Con ,echa
primero de agosto dei año dos mil doce, la señora ALTAGRACIA
FERNAND Z GONZALEZ como arrendadora, el señor EDGAR
OLIVER AZOLJEZ MERCADO como fiador y la suscrita
MARGARITA JCSEFINA TRUJILLO GARCIA como arrendadora.
celebramos contrate de arrendamiento respecto del local
comercial marcado con minoro 1, del inmueble ubicado on
Avenida Solidaridad las manes nurse.° 1517, Colonia San
Saivactor Tiza
-
tia:S en esta Ciudad de Mnlapec. Estado de México_
tal y como lo acredito con respectivo contraso de arrendamiento
documento base de 'a acción.
E! término del arrerdamiente se
fijó en seis meses forzosos iniciando el ola primor° de agoste Je!
dos mi: doce terminando el din treinta y uno de enero del ano clon
Hl tifece, tal y como se esti:salé, en la Ciállsula CUARTA de dicho
confina
:o de arrendamiento y basta e:
-
11 !o la demandarla
ALTAGRACIA FERNANDEZ GONZALEZ ro na hecho la entrega
del local arrendado. III.- Si contrato de arrendamiento base de la
acción. que tenemos ceiebrado se encuentra vencido y la
demandada no ha entregado a localidad arrendada, por lo que
no es deseo de la suscrita seguir rentando dicho inmueble, por lo
que solicito que la dersmndada se sirva desocupar y entieecr
local comercial arrendado. entregando :as :laves. y el inmueble.
Sin embargo, la demandada ALTAGRACIA FERNANDEZ
G0fsiZALEZ a la fecha no ha hecho la desocupación y entrega
del bien inmueble que le fue rentado, razón por ia cual me veo EH
la necesidad de demandarla en forma y términos porque lo hago
JOr medio del presente escrito de demanda. IV.- En la cláusula
QUINTA del mencionado contrato de arrendamiento, se pacto
que el término del contrato la señora ALTAGRACIA
FERNANDEZ GARCIA se obliga a desocupar y entrega el local
arrendado y que para el caso de no entregarlo al término del
contrato se obligaba arrendataria a pagar la suma de $6,00000
(SEIS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mensuales
hasta que desocupe e! loca! arrendado. A la fecha demandada ha
dejado de pagar las rentas mensuales correspondientes a los
meses de octubre, noviembre y diciembre del ano dos mil doce,
así
como
las rentas de enero. febrero, marzo. abril.
mayo, junlo,
julio. agosto, septiembre. octubre y noviembre el año dos mil
trece, por lo que se reclama entre otras cosas el pago de la
cantidad de $84.000)00 (OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS
00100 MONEDA NACIONAL)
por concepto de las rentas
que
adeuda más las que sigan adeudando hasta la desocupación y
entrega del local arrendado, lo anterior en términos de lo
estipulado en las cláusulas SEGUNDA Y QUINTA del citado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR