Avisos Judiciales

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28 de enero de 2014
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha seis de
enero del año dos mil catorce, dictado en el expediente 657/2013,
que se tramita en este Juzgado, relativo al Juicio Divorcio
Incausadoj promovido LIC. ABACUC NAHUM MAYA BELLO en
represent*ión del señor JOSE SALOMON ORTEGA ESTEFES
contra de . MONICA MADRID RAMOS se ordenó emplazar a
havás de edictos a MONICA MADRID RAMOS, a través de los
cuales se le hace saber que en el expediente a que ya se hizo
mención se le demanda: A).- La disolución del vinculo
matrimonial. Fundando su demanda en los siguientes hechos. 1.
Tal y como se acredita, en fecha veintiséis de junio de mil
novecientos noventa y tres, mi poderdante y la señora MONICA
MADRID RAMOS, contrajeron matrimonio civil ante la oficialía
número dos de los Reyes Acaqui pan, Municipio de los Reyes la
Paz, Estado de México, bajo el régimen de separación de bienes,
tal y corno se evidencia de la partida de matrimonio. 2.- Manifiesto
a su Señoría que por razones de trabajo mí poderdante y la ahora
demandada tuvieron que trasladarse a la Ciudad de Toluca,
Estado de México, lugar en donde residieron por un aproximado
de siete años, hasta su separación, teniendo como último
domicilioconyugal el ubicado en la Delegación San
Buenaven ura, calle Cuauhtémoc, sin número, Delegación San
Buenave ura, Toluca, México, inmueble que no era propiedad de
ninguno e los cónyuges, pues rentaban una casa y dado el
hecho de ue ambos decidieron separarse de manera voluntaria,
en este niomento no viven ya en él y tampoco es deseo de mi
representado permanecer en el mismo. 3.- Durante el matrimonio
mi poderdante y la señora MONICA MADRID RAMOS,
procrearon a dos hijos de nombres JOSE BRANDON y KEVIN
GUADALUPE ambos de apellidos ORTEGA MADRID, quienes
cuentan con una edad respectivamente de dieciséis y catorce
años, tal y como se acredita con las partidas de nacimiento. 4.-
Con basé en lo anterior debo resaltar a su Señoría que mi
poderdante y la ahora demandada, tienen más de ocho años de
separados, por así decirlo entre ambas para evitar problemas
futuros pues su relación se fracturaba por diversos problemas,
por lo que cada quien realizó su vida de manera independiente,
quedándose los menores en poder de la ahora demandada; por
tal razón es que se pide la disolución del vínculo matrimonial que
une al señor JOSE SALOMON ORTEGA ESTEFES, CON LA
SEÑORA MONICA MADRID RAMOS, para lo cual se adjunta la
propuesla de convenio. Tomando en consideración que tanto mi
poderdante como su aún cónyuge de nombre MONICA MADRID
RAMOS, trabajan para su manutención, los mismos no se deben
alimentos entre sí. Debiendo putlicarse por tres veces de siete en
siete dias en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y
en otro periódico de mayor circulación en esta población, así
como en el Boletín Judicial, haciéndoles saber que deberán
presentarse y manifestar lo que a su derecho convenga respecto
de la solicitud de divorcio y propuesta de convenio exhibida,
dentro del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación. Se fijará además en la puerta
de este Juzgado una copia Integra de la resolución, por el todo al
tiempo del emplazamiento. Si pasado éste plazo no contesta la
demanda por si, por apoderado o gestor que pueda representarla,
se segu rá el Juicio en rebeldía, haciéndoles las posteriores
notificas'
por Lista y Boletín Judicial conforme a lo
establec do en los artículos 1.170 y 1.171 del Código Procesal de
la Mater . Se expide en la Ciudad de Toluca, Estado de México a
los diez las del mes de enero del año dos mil catorce. Doy Fe.-
Validan' n: Fecha de acuerdo que ordena la publicación 06 de
enero d 2014.- Secretario de Acuerdos, Lic. Verónica Rojas
Becerril. Rúbrica.
204.- 17, 28 enero y 7 febrero.
JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En cumplimiento al auto dictado en fecha diecinueve de
noviembre del dos mil trece, dictado en el expediente número
1011/2004, que se tramita en este Juzgado, relativo a la
Declaración de Ausencia, denunciado por JAVIER ADRIAN,
NORMA EUGENIA, VERONICA IVONNE de apellidos RUIZ
VELASQUEZ y GUADALUPE VELASQUEZ TREVILLA, quienes
manifiestan que JAVIER RUIZ ESTRADA en el año del dos mil
dos tenía veintisiete años de desaparecido del lugar donde tenia
establecido su domicilio, el mismo contrajo matrimonio civil con la
señora GUADALUPE VELASQUEZ TREVILLA, con quien procreó
a cuatro hijos, el dieciocho de agosto del dos mil seis se dictó
sentencia definitiva, declarándose la ausencia del señor JAVIER
RUIZ ESTRADA con todas y cada una de sus consecuencias
legales que esta declaración de ausencia trae consigo, por lo que
con fundamento en el artículo 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles se publica y se anuncia la ausencia del
señor JAVIER RUIZ ESTRADA, por medio de edictos, los cuales
se publicarán por tres veces de siete en siete dias en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro de
circulación en la población, así como en el Boletín Judicial.
Publicaciones que deberán de realizarse de manera
continua por un lapso de dos años. Se expiden en la Ciudad de
Toluca, Estado de México, a los veintinueve dias del mes de
noviembre del dos mil.-Doy fe -Validación veintinueve de
noviembre del dos mil trece-Secretario de Acuerdos, Lic. Araceli
Montoya Castillo.-Rúbrica.
194:17, 28 enero y 7 febrero.
JUZGADO TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio Especial Hipotecario promovido
por VEGA AVILA ISMAEL FELIPE, en contra de RICARDO
MARIN JOYA y MA. CONCEPCION CABRERA HERMOSILLO
(quien también acostumbra usar el nombre de MARIA
CONCEPCION CABRERA HERMOSILLO), expediente 581/2011,
el C. JUEZ TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL de esta
Ciudad, por autos de fecha doce de noviembre y nueve de
diciembre, ambos de uos mil trece, señaló las DIEZ HORAS DEL
DIA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, para que
tenga lugar la diligencia de remate en primera almoneda del
inmueble hipotecado, consistente en la casa marcada con el
número ocho, perteneciente la casa marcada con el número ocho
de la calle Bosques de Sándalo, construida sobre lote número
ocho perteneciente a la fracción en condominio horizontal
denominado Condominio Aranjuez construido sobre lote tres de
Fraccionamiento Rancho de la Estadía conocido comercialmente
como Bosque Esmeralda ubicado en el Municipio de Atizapán de
Zaragoza, Estado de México; sirviendo de base para el remate la
cantidad de 53765,000.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), precio del avalúo
rendido primero en tiempo por el perito designado por la parle
actora, siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras
partes de esa cantidad. Debiendo los posibles postores satisfacer
el depósito previo previsto por el artículo 574 de la Ley Procesal
Civil, para ser admitidos como tales.
Para su publicación por dos veces, debiendo mediar entre
una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la
fecha del remate, igual plazo, en los tableros de avisos de este
Juzgado, en los de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal.-
México, D.F. a 11 de Diciembre de 2013.- El C. Secretario de
Acuerdos "A", Lic. Jorge García Ortega.- Rúbrica.
53-A1.- 16 y 28 enero.
28 de enero de 2014
GACETA
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JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
LICENCIADA REBECA GONZALEZ RAMIREZ que autoriza y da
fe. Doy fe.
OTRO AUTO
SECRETARIA "B".
NUMERO DE EXPEDIENTE: 680/2008.
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
por HIPOTECARIA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER, en contra de ALEJANDRO PEREA TAFOYA y
NORMA PATRICIA LANDEROS HERNANDEZ, Expediente
Número 680/2008, Secretaría "B", el C. Juez Vigésimo Sexto de
lo Civil, dictó un auto que a la letra dice:
México, Distrito Federal, a ocho de octubre de dos mil
trece.
- - Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte
actora, como lo solicita se tiene por acusada la rebeldía que hace
valer a la parte demandada por no haber desahogado la vista que
se le ordenó por auto de fecha diecinueve de septiembre del año
en curso, en consecuencia se le tiene por conforme con el avalúo
exhibido por el perito de la parte actora, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 486 fracción II del Código de
Procedimientos Civiles. De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 564 a 571 del mismo ordenamiento legal antes
invocado, se manda sacar a REMATE EN PRIMERA. ALMONEDA
del inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO DE INTERES
SOCIAL NUMERO 101 EDIFICIO N, DEL CONJUNTO
HABITACIONAL DENOMINADO "AZOLCO", AHORA SANTA
MARTHA, UBICADO EN LA CALLE DE FRANCISCO I.
MADERO, FRACCIONAMIENTO FRANCISCO VILLA,
MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE
MEXICO, y para tal efecto se señalan las ONCE HORAS DEL
DIA ONCE DE NOVIEMBRE DEL ANO EN CURSO, por así
permitirlo el orden de la agenda de audiencias y la carga de
trabajo de este Juzgado y medie tiempo suficiente para su
preparación, en consecuencia convóquense postores mediante
edictos que deberán publicarse por DOS VECES debiendo
mediar entre una y otra publicación SIETE DIAS hábiles y entre
la
última y la fecha de remate igual plazo en los estrados del
Juzgado, tableros de la Tesorería del Distrito Federal y en el
periódico DIARIO DE MEXICO. Sirviendo de base para
la
almoneda la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL
DOSCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, precio de avalúo
que obra en autos hecho por el perito único del actor y en
siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes
del
precio de avalúo y en virtud de que el inmueble materia del
remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado con
los insertos y anexos necesarios envíese exhorto al C. JUEZ
CIVIL COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MEXICO, a efecto de que en auxilio
de
las labores de este Juzgado ordene la publicación de los
respectivos edictos, en los lugares públicos de costumbre y
periódico de mayor circulación en dicha entidad, concediendo
plenitud de jurisdicción a dicho juzgador. Lo anterior con
fundamento en el Artículo 572 del ordenamiento legal antes
invocado.
Asimismo se previene al ocursante para que exhiba
certificado de gravámenes actualizado, antes de la fecha
de
remate, ya que el que obra en autos es de fecha primero de
marzo de dos mil trece. Se tienen por autorizadas a las personas
que indica para los fines que se señalan.-Notifiquese. Lo proveyó
y firma el C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil, Licenciado JAIME
ARMENDARE OROZCO, ante la C. Secretaria de Acuerdos
"B"
México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos
mil trece.
- - Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte
actora, como lo solicita y para que tenga verificativo el remate en
primera almoneda del bien inmueble hipotecado se señalan
nuevamente
las DIEZ HORAS DEL DIA DIEZ DE FEBRERO DE
DOS MIL CATORCE, por así permitirlo el orden de la agenda de
audiencias y la carga de trabajo de este Juzgado, por haberlo
solicitado el °cursante y a efecto de que medie tiempo suficiente
para su preparación, debiéndose dar cumplimiento al auto de
fecha ocho de octubre del año en curso, en consecuencia gírese
el exhorto correspondiente a efecto de dar cumplimiento al
presente proveído y al señalado. Se tienen por autorizadas a las
personas que indica para los fines que se señalan.-Notifíquese .-
Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil
Licenciado JAIME ARMENDARIZ OROZCO, ante la C. Secretaria
de Acuerdos "B" LICENCIADA REBECA GONZALEZ RAMIREZ,
que autoriza y da fe.-Doy fe.-México, D.F., a 21 de noviembre del
2013.-La C. Secretaria de Acuerdos "B", Juzgado Vigésimo Sexto
de lo Civil, Lic. Rebeca González Ramírez.-Rúbrica.
161,16 y 28 enero.
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
C. MA. ELENA ROBLEDO QUINTOS.
En el
expediente número JOF/1410/2013, GABRIELA
MARTINEZ JAIMES, por su propio derecho, solicita de JESUS
ROJO CABRERA, ante el Juzgado Primero Familiar de Texcoco,
México, en la vía Especial de Divorcio Incausado, en
cumplimiento a los articules 1.181 y 2.375 del Código de
Procedimientos Civiles, vigente para el Estado de México, se ie
hace saber a JESUS ROJO CABRERA, que existe una solicitud
de divorcio incausado. Basándose en los siguientes hechos: 1.- El
día veintitrés de junio de dos mil siete la señora GABRIELA
MARTINEZ JAIMES contrajo matrimonio bajo el régimen de
separación de bienes con el señor JESUS ROJO CABRERA,
ante la Oficialía Número Uno del Registro Civil de Teotihuacán,
acta registrada en el libro uno. 2.- De la unión matrimonial antes
mencionada, procrearon dos hijas de nombres NORMA
PATRICIA ROJO MARTINEZ y FERNANDA GABRIELA ROJO
MARTINEZ, quienes a la fecha cuentan ambas con doce años de
edad.- 3.- Bajo protesta decir verdad el último domicilio conyugal
lo establecieron en calle Cruz de la Misión número siete,
Fraccionamiento La Parroquia, lote nueve, manzana tres
Teotihuacán, Estado de México. 4.- Manifiesta la solicitante que
bajo protesta de decir verdad desconoce el domicilio actual del
señor JESUS ROJO CABRERA, toda vez que desde el día siete
de julio de dos mil once, que dejo el domicilio conyugal y no tiene
noticias de él. 5.- Es su plena voluntad en le solicitud de que se
decrete la disolución del vínculo matrimonial que tiene con el
señor JESUS ROJO CABRERA en virtud de no querer continuar
con dicho vínculo matrimonial. Propuesta de convenio: Primera:
Guarda y custodia.- Que las menores NORMA PATRICIA ROJO
MARTINEZ y FERNANDA GABRIELA ROJO MARTINEZ, quien a
la fecha cuenta con doce años de edad, permanecerán bajo la
guarda y custodia de la suscrita, debido a la edad de estas y en
razón de la ausencia de su señor padre, El).- Visitas Y
convivencias, respecto al régimen de visitas y convivencias
propongo sea en el domicilio de las menores, el día sábado y
domingo de cada quince días de las nueve de la manzana a las
siete de la noche, en relación a los periodos vacacionales y días
festivos sea alterno es decir la mitad de cada periodo para cada
uno de los padres, iniciando el primer periodo con la señora
GABRIELA. MARTINEZ JAIMES.
C).-
Domicilio, manifiesta que el

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