Avisos Judiciales

16 de diciembre de 2013
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
LYDA SAN VICENTE VIUDA DE HAHN, se le hace saber
que ANGEL DE MATIAS PEREZ, parte actora en el Juicio
Ordinario Civil tramitado bajo el expediente número 563/2011 de
este Juzgado le demanda las siguientes prestaciones: La
usucapión a favor del suscrito, respecto del lote de terreno
número diecisiete de la manzana ciento noventa y cuatro, de la
calle 17 número 24, Colonia El Sol, en Nezahualcóyotl, Estado de
México, entre otras; fundándose en los siguientes hechos: desde
el día 19 de agosto de mil novecientos ochenta y uno se
encuentra en posesión del inmueble anteriormente aludido, en
virtud de un contrato privado de compraventa que celebró en esa
misma fecha con FRANCISCO RUIZ GARCIA y su esposa
MARIA TERESA HERNANDEZ DE RUIZ; haber pagado la
totalidad de la cantidad pactada en la compraventa: el inmueble
cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al norte en
20/5 metros con lote 16; al sur 20.75 metros con lote 18; al
oriente 10.00 metros con calle 17 y al poniente en 10.00 metros
con lote 4, con una superficie total de doscientos siete metros
cincuenta decímetros cuadrados; ha tenido la posesión a título de
propietario, de manera pacifica, continua y pública desde la fecha
de la compraventa, entre otros; por lo que ignorándose el
domicilio de la demandada se le emplaza por edictos para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente
al de la última publicación conteste la demanda entablada en su
contra, con el apercibimiento que de no comparecer a juicio, por
sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el
juicio en su rebeldía, se le previene para que señale domicilio en
esta Ciudad, ya que de no hacerlo las posteriores notificaciones
se le harán por lista y Boletín Judicial, quedando a disposición del
demandado las copias de traslado en .1a Secretaría de este
Juzgado.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en Toluca, México,
en el Boletín Judicial y en un periódico de mayor circulación de
esta Ciudad, que tenga publicación diaria y que cubra un territorio
más amplio. Se expide el presente en Ciudad Nezahualcóyotl,
México, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil
trece.
Auto de fecha: veintitrés de octubre del dos mil trece.-
Primer Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado
de México, Licenciada Esperanza Leticia Germán Alvarez.-
Rúbrica.
832-B1.-25 noviembre, 4 y 16 diciembre.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
A CARLOS HECTOR ROJAS PIZANO. SE
LES HACE SABER:
Que en el expediente número 773/08, relativo al Juicio
Ordinario Civil, promovido por LAVANDERIA INDUSTRIAL
PENAROLES, S.A. DE C.V., contra CARLOS HECTOR ROJAS
PIZANO, se ordenó mediante auto de fecha treinta y uno de mayo
de dos mil trece, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
1.181 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de
México, se emplazara a CARLOS HECTOR ROJAS PIZANO, por
medio de edictos respecto de la demanda instaurada en su contra
y en lo esencial le demanda las siguientes prestaciones: Primera.-
La rendición de cuentas exactas respecto del mandato que otorgó
mediarte el instrumento notarial número 23844 Vol. CDLXIV, por
parte de LAVANDERA INDUSTRIAL PENAROLES, S.A. DE C.V.,
con fecha 20 de diciembre del año 2002, Segunda.- La rendición
de cuentas respecto del "convenio de transacción" celebrado con
la moral LIVSA LAVANDERIA INDUSTRIAL LA VICTORIA, S.A.
DE C.V., en el que participó diciéndose en "representación" de
LAVANDERIA INDUSTRIAL PENAROLES, S.A. DE C.V., de
fecha once de marzo de 2004, Tercera.- La entrega de la
cantidad de 5700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS 00/100
M.N.), recibida en nombre y representación de LAVANDERIA
INDUSTRIAL PENAROLES, S.A. DE C.V., y por parte de LIVSA
LAVANDERIA INDUSTRIAL LA VICTORIA, S.A. DE C.V.,
Cuarta.- El pago de interés a razón del 2.8% mensual sobre la
cantidad de 5700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS 00/100
M.N.), desde la fecha en que recibió tal cantidad. Quinta.- El pago
de $499,999.99 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 99/100 M.N.), más
un interés a razón de 2.8% mensual, desde la firma del 'convenio
de transacción". Sexta.- La descripción pormenorizada de todos y
cada uno de los actos jurídicos llevados a cabo durante el período
de vigencia del mandato y en nombre y representación de
LAVANDERIA INDUSTRIAL PENA
ROLES, S.A. DE C.V., así
como las descripción y entrega de toda cantidad recibida por
parte de terceros en virtud y ejercicio del mandato y poder
conferido. Séptima.- El pago de gastos y costas que se causen
por motivo del presente juicio. Para que dentro del término de
treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación, comparezca a dar contestación a la demanda,
fijando una copia de la resolución en la puerta todo el tiempo del
emplazamiento, quedando a su disposición las copias de traslado
correspondientes, en la Secretaría. Edictos que se publicarán por
tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial, GACETA
DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población y
en el Boletín Judicial, con el apercibimiento que si pasado dicho
término no comparece por sí a este Juzgado. por apoderado o
por gestor que pueda representarlo, se seguirá el Juicio en su
rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido
negativo, haciéndose las posteriores notificaciones aún las
personales mediante lista y Boletín Judicial.- Toluca, México,
treinta de octubre de dos mil trece.-Doy fe.
Fecha del acuerdo que ordena la publicación treinta y uno
de mayo de dos mil trece.-Secretario, Lic. Luz Gabriela Aguilar
Corona-Rúbrica.
5226.-25 noviembre, 4 y 16 diciembre.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
DEMANDADA: JOSE CARMEN SANTIAGO GONZALEZ y
MARCELINO BRAVO VARGAS.
Hago de su conocimiento que en el expediente marcado
con el número 934/2012, relativo al Juicio Ordinario Civil
(Usucapión), promovido por DORA MARIA RAMIREZ JURADO,
en contra de JOSE CARMEN SANTIAGO GONZALEZ y
MARCELINO BRAVO VARGAS, demanda la usucapión y las
siguientes prestaciones: a).- La declaración de que se ha
consumado la usucapión a favor, y por ende me he convertido en
propietaria del terreno y finca que se encuentra sobre el mismo, y
si bien es cierto en el certificado de inscripción aparece como
denominado Nueva Aragón, manifiesto bajo protesta de decir
verdad, que hace muchos años todos los terrenos ce esta
Colonia se denominaban Nueva Aragón, pero actualmente a
partir del año 1983, dicho inmueble se identifica como el ubicado
en lote 17, manzana 76, en la calle Francisco I. madero, en la
Colonia Nueva Aragón, Municipio de Ecatepec de Morelos,
Estado de México, no apareciendo ya la denominación del
inmueble "Nueva Aragón", como consta en el traslado de dominio.
b).- Como consecuencia de lo anterior la sentencia que se dicte
en este juicio sea el título de propiedad a mi favor y se ordene su
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GACETA
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inscripción e el Instituto de la Función Registra! del Estado de
México. c).- 1 pago de gastos y costas que el presente juicio
origine. Se alando substancialmente como hechos de la
demanda qu 1. En fecha 27 de julio de 1997, con el carácter de
compradora
suscrita celebré contrato de compraventa con el
señor MAR ELINO BRAVO VARGAS en su carácter como
vendedor, r specto del terreno antes mencionado en las
prestaciones en cual cuenta con una superficie de 150.00 metros
cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: norte: 10.00
metros con I lote 18, al sur: 10.00 metros con Avenida Lázaro
Cárdenas, al oriente: 15.00 metros con calle Francisco I. Madero,
al poniente: 15.00 metros con el lote 16, 2.- Dicho predio fue
adquirido en fecha 20 de diciembre de 1983, por medio de
compraventa por el señor MARCELINO BRAVO VARGAS, en su
carácter de comprador, quien se lo compra al señor JOSE
CARMEN S NTIAGO GONZALEZ, en su carácter de vendedor,
motivo por e que se llama a juicio en litisconsorcio pasivo al Sr.
MARCELINI BRAVO VARGAS, qu en fue el que le vendió a la
suscrita, el ulticitado predio, hecho que se acredita con el recibo
de compravo ta que otorgo el señor JOSE CARMEN SANTIAGO
GONZALEZ, como vendedor y 'irme así mismo el señor
MARCELIN BRAVO VARGAS. 3.- Desde la fecha en que
adquirí dich predio, la suscrita construyó la finca que se
encuentra e dicho terreno, con direro propio, por lo que tengo
más de 15 a os en posesión en forma pública, pacífica, continua
y de buena f-, y con el carácter de propietaria. 4.- En virtud que la
suscrita tien más de 15 años poseyendo el terreno en mención,
solicito a su enoría se declare que suscrita se ha convertido en
propietaria d I inmueble ya descrito y que tal declaración se tenga
como título propiedad y se inscriba en el Instituto de la Función
Registra' del Estado de México.
Par su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Peri•dico Oficial GACETA DEL GOBIERNO en otro
periódico de mayor circulación en este Municipio y en el Boletín
Judicial y s • les hace saber que deberán presentarse a este
Juzgado de tro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al -n que surta efectos la última publicación, se fijará
además en a puerta del Tribunal un ejemplar del presente, por
todo el tierr po dei emplazamiento, si pasado este término no
comparecen por sí, por apoderado legal o por gestor que pueda
representarte s, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles
las ulteriore notificaciones en términos del artículo 1.170 del
Código de rocedimientos Civiles en vigor.-Doy fe.- Ecatepec de
Morelos, Es ado de México, once de noviembre del año dos mil
trece.-Doy f-.-Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por
autos de fe as catorce de junio y cinco de noviembre ambos del
año dos mi trece.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Paul
Giovanni C z MayénaRúbrica.-Juzgado Cuarto de lo Civil del
Distrito Judo ial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, Lic.
Paul Giova. ni Cruz Mayén, Segundo Secretario de Acuerdos.-
R ú brica.
5239.-25 noviembre, 4 y 16 diciembre.
JUZG DO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
DEMANDA O: ALFREDO LEAL KURI.
Hag de su conocimiento que en el expediente marcado
con el nú ,ero 52212013, relativo al Juicio Ordinario Civil
(Usucapión) promovido por PAULINO FLORES CONDE, en
contra de A FREDO LEAL KURI y LETICIA CASTILLO GALVAN,
demanda I usucapión y las siguientes prestaciones: A).- La
usucapión • I inmueble ubicado en la calle Teotihuacán, lote 24,
manzana 5 Fraccionamiento Valle de Santiago, Municipio de
Ecatepec d- Morelos, Estado de México, en virtud que lo he
poseído co las condiciones y requisitos por la Ley, a efecto de
obtener mi ítulo de propiedad y en consecuencia se ordene su
inscripción en el Registro Público de la Propiedad
correspondiente, el cual tiene las siguientes medidas y
colindancias: noroeste: 8.00 metros con calle Teotihuacán,
noreste: 20.00 metros con calle Santa Rita, sureste: 8.00 metros
con lote 48, suroeste: 20.00 metros con lote 23, con una
superficie total de 160.00 m2, aclarando que los cuatro puntos
cardinales que obran en el certificado de inscripción son los
correctos y si no coinciden con los que aparecen en los contratos
de compraventa y traslado de dominio, porque los que elaboraron
los contratos de compraventa anotaron los que aparecen en el
contrato de compraventa con reserva de dominio que celebraron
mi poderdante MIGUEL HERNANDEZ SANCHEZ e INCOBUSA
S.A. DE C.V. en fecha 31 de diciembre de 1984, documental que
se la corrigieron a mi representante cuando firmó el contrato de
novación con las misma inmobiliaria y que en e! antecedente uno
hace referencia a dicho contrato, para que no haya confusión el
suscrito en mi escrito inicial de demanda menciono los puntos
cardinales que aparecen en el certificado de inscripción, que son
los correctos, no sin mencionar que los cardinales que aparecen
en el contrato de compraventa y traslado de dominio, así corno en
el certificado de inscripción son los mismos pero con diferente
nombre. B).- Se me determine mediante sentencia judicial que me
he convertido en propietario del mismo, ordenado en la mismo se
Inscriba en el Registro Público de la Propiedad, y me sirva como
título de propiedad. C).- El pago de gastos y costas que genere el
presente juicio.
Señalando substancialmente como hechos de la
demanda que: 1.- En términos del certificado de antecedentes
registrales, el cual fue expedido por la Oficina Registral de
Ecatepec de Morelos, Estado de México, acredito que el
demandado señor ALFREDO LEAL KURI, aparece como
propietario del inmueble motivo de este juicio, inscrito bajo el folio
real electrónico número 00258023, y antecedentes registrales
partida 324, volumen 675, libro 1
2
., sección 1
2
. cuyas medidas y
colindancias se describen en el mencionado certificado. 2.- En
fecha 31 de diciembre de 1894, la INMOBILIARIA INCOBUSA
S.A. DE C.V. vendió el inmueble antes referido, al C. MIGUEL
HERNANDEZ SANCHEZ, hecho que se acredita con el contrato
de novación de dicho contrato, de fecha 17 de febrero de 1992, y
del cual se desprende que el C. MIGUEL HERNANDEZ
SANCHEZ, compró a plazos el inmuebie ya referido, mismo que
liquido en fecha 14 de noviembre del año de 1995, hecho que
acreditó con el certificado de no adeudo / FINIQUITO. 3.- Solicito
se gire oficio a la INMOBILIARIA INCOBUSA S.A. DE C.V., para
que remita a este H. Juzgado copia certificada del contrato
número 0322 de fecha 31 de diciembre de 1984 citado, ya que
dicho contrato especifica a través de que documento INCOBUSA
S.A. DE C.V. compró al C. ALFREDO LEAL KURI el inmueble
motivo de este juicio y que la legitimó para venderlo, y que el
original le fue recogido a mi poderdante el C. MIGUEL
HERNANDEZ SANCHEZ cuando firmó el contrato de novación ya
mencionado. Apercibiéndola que en caso de no remitirlo como lo
fije el H. Tribunal, se tendrá por cierto que INCOBUSA S.A. DE
C.V. está legitimada para vender el inmueble antes referido al C.
MIGUEL HERNANDEZ SANCHEZ. 4.- Hago hincapié que el
demandado ALFREDO LEAL KURI, en fecha 19 de septiembre
del año de 1984, mediante escritura 8123, otorgó la substitución
de poder especial a favor de INCOBUSA S.A. DE C.V. pasado
ante la fe del Lic. Alvaro Villalba Valdez, Notario Público Número
12 del Distrito Judicial de Texcoco y Notario del Patrimonio del
Inmueble Federal, en fecha 17 de septiembre de 1984, luego
entonces, la INMOBILIARIA INCOBUSA S.A. DE CV., en su
calidad de apoderada sustituta de su poderdante y hoy
demandado ALFREDO LEAL KURI, vendió el inmueble al señor
MIGUEL HERNANDEZ SANCHEZ, en virtud de encontrarse
legalmente legitimada para celebrar la venta del multicitado
inmueble, toda vez que carezco de original de dicha escritura
número 8123, tenga bien girar oficio al C. Director del Archivo
General de Notarías del Estado de México, con sede en Toluca
de Lerdo, Estado de México, para que remita copia certificada de
la misma. 5.- En fecha 15 de mayo de 1995 el suscrito actor en mi

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