Avisos Judiciales

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4
12 de diciembre de 2013
AVISOS JUDICIALES
PO MEDIO DEL PRESENTE SE HACE SABER A
TODAS L'.', PERSONAS que en este Juzgado se tramita el
expediente número 612/2012, relativo al Juicio Ejecutivo
Mercantil, promovido por GREGORIO CERVANTES GOMEZ, en
contra de ECTOR MIGUEL CHAVEZ ESQUIVEL y ANA MARIA
CORONEL MORALES, y se señalaron las doce horas del día
quince (15 de enero del año dos mil catorce, para que tenga
verificativo a PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del
bien inmu= le embargado en autos ubicado en: lotes 1 y 3,
manzana c3 actualmente Avenida Carlos Lazo S/N Colonia
Paimillas, ahagún, Estado de Hidalgo, inscrito en el Registro
Público de a Propiedad y del Comercio de esa Entidad bajo la
partida 476 tomo I, Libro Primero, Sección Primera de fecha ocho
de mayo d dos mil tres. Siendo postura legal la que cubra, las
dos tercera partes del precio fijado al bien inmueble embargado,
sirviendo d base para el remate la cantidad de $476,108.00
(CUATRO IENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHO
PESOS 00, 00 MONEDA NACIONAL), precio fijado en autos de,
forma coinc dente por los peritos designados por las partes.
Par: su publicación por tres veces dentro de nueve días
en la GAC TA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el
Boletín Ju•del, y en la tabla de avisos de este Juzgado, así
como en l tabla de avisos del Juzgado Civil competente en
Apan, Esta o de Hidalgo, pero en ningún caso mediarán menos
de cinco rías entre la publicación del último edicto y la
celebración de la almoneda.
epec, Estado de México, veinte de noviembre del dos
oy fe.-Valoración: Se ordenó la publicación de este
tos de fechas doce y catorce de noviembre de dos mil
gundc Secretario de Acuerdos, Lic. Paul Giovanni
:Rúbrica.
1464-A1.-29 noviembre, 4 y 12 diciembre.
J..DADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL
MEXICO,
EDICTO
Qu en el auto del Juicio Especial Hipotecario promovido
por INSTI TO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES en contra de JOSE LUIS NUÑEZ
BUSTAMA TE y MARIA EUGENIA SANCHEZ GARCIA, número
de expedie te 85/2008, el C. Juez
.
dictó un auto que a la letra
dice:
Mé ico, Distrito Federal, a veintiséis de septiembre del
dos mil trec •
. se señalan laS diez horas del día diez de enero del
año dos mi catorce. para que tenga lugar la diligencia de remate
en PRIME A ALMONEDA del bien inmueble hipotecado ubicado
en la vivien a de interés social, marcada con el número 34, de la
calle de Aq iles Serdán, con número oficial 16 construida sobre el
lote de leer un número 18 de la manzana número 18 del conjunto
urbano de. ominado "Los Héroes' ubicado en el Municipio de
Ixtapaluca, Estado de México, con la superficie, medidas y
colindancias que se contienen en las constancias de autos,
debiéndose convocar postores por medio de edictos que se
publicarán por dos veces en los tableros de avisos dei Juzgado y
en los de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, debiendo
mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la
última y la fecha de remate igual plazo, debiéndose girar atento
oficio a esta última para tales efectos y en el periódico "Diario de
México". Sirve de base para el remate la cantidad de
TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MiL PESOS 00/100 M.N.,
siendo postura legal las dos terceras partes de dicha suma, y
toda vez que el bien inmueble hipotecado se encuentran fuera de
la Jurisdicción del suscrito Juez, con los insertos necesarios
gírense atento exhorto al C. Juez competente en Municipio de
Ixtapaluca, Estado de México, para que en auxilio de este
Juzgado ordene se publique el edicto en los lugares públicos de
costumbre, tableros de avisos de los Juzgados y en el periódico
de mayor circulación en esa Entidad, con fundamento en el
Se publicarán por dos veces debiendo mediar entre una y
otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de
remate igual plazo, el periódico "Diario de México".-Atentamente.-
México, D.F., a 02 de octubre de 2013.-La C. Secretaria de
Acuerdos "A", Lic. Lourdes Regina Germán.-Rúbrica.
5337.-29 noviembre y 12 diciembre.
JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL
ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN
CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
TERCERA INTERESADA.
MARIA DELIA MOTALBAN NIÑO.
En los autos dei Juicio de Amparo 345/2013-II, promovido
por AMALIA GOMEZ PEREZ y BRICIDO MORALES VENTURA,
contra actos del Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Nezahualcóyotl, del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de México y otras autoridades, se ha señalado a usted
como tercera interesada; y como se desconoce su domicilio
actual, se ha ordenado emplazarla por edictos, que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario
Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30
;
fracción I! de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la
Materia, según su artículo 2, quedando a su disposición en el
local de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, con sede
en Ciudad Nezahualcóyotl, México, copia autorizada de la
demanda de garantías, y se le hace saber además, que se
encuentra fijadas las doce horas con veinte minutos del
veintinueve de octubre dos mil trece, para la celebración de la
audiencia constitucional en este asunto, así como que deberá
presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación.-Ciudad
Nezahualcóyotl, Estado de México?15 de octubre de 2013.-
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de
México, Lic. Yasmín Sánchez Rojas.-Rúbrica.
5397a3, 12 diciembre y 7 enero.
JUZG DO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
SE CONV•A POSTORES
Ec
mil trece.-
edicto en a
trece.-El S
Cruz Mayé
12 de diciembre de 2013
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
FRACCIONAMIENTO AZTECA, S.A.
JOAQUIN SANCHEZ SANDOVAL, promoviendo por su
propio derecho ante el Juzgado Primero Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de
México, bajo el expediente 162/2012, el Juicio Ordinario Civil
sobre USUCAPION en contra de FRACCIONAMIENTO AZTECA,
S.A. y MARGARITA LOZANO LOPEZ, reclamando las siguientes
prestaciones: A) La declaración de USUCAPION en favor del
suscrito respecto del inmueble ubicado en calle Mixtecas,
manzana 626, lote 03, Fraccionamiento Ciudad Azteca, Primera
Sección, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México,
mismo inmueble que tiene una superficie total de 122.50 metros
cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias; norte: 17.50
mts. con lote 02; sur: 17.50 mts. con lote 04; oriente: 07.00 mts.
con lote 31; poniente: 07.00 mts. con calle Mixtecas, con una
superficie total de 122.50 metros cuadrados. En virtud de haber
operado la prescripción positiva a mi favor, por las razones,
hethos y preceptos legales que más adelante se invocarán. B) La
modificación de la inscripción que ante el Instituto de la Función
Registral del Estado de México antes Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla, Estado de México,
tiene la hoy codemandada FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. y
que se ordene la inscripción de la declaración que en Sentencia
Definitiva y Ejecutoriada ante el citado Instituto de la usucapión a
mi favor. HECHOS.- En fecha diez de mayo de mil novecientos
setenta y nueve, la codemandada MARGARITA LOZANO
LOPEZ, realizó contrato de promesa de vender y comprar a
FRACCIONAMIENTO AZTECA, S.A. En fecha once de diciembre
de mil novecientos ochenta y tres, la actora adquirió de la
codemandada de referencia por medio de contrato de
compraventa, el inmueble anotado en lineas anterior. Por lo que
se ostenta como poseedora y propietaria del referido predio,
mismo que se encuentra debidamente inscrito en el Instituto de la
Función Registral del Estado de México, Sección Ecatepec, bajo
la partida 1, Volumen 150, Libro Primero, Sección Primera de
fecha 03 de abril de 1971, a favor de FRACCIONAMIENTO
AZTECA, S.A. Que su posesión es de manera publica, pacífica,
continua e ininterrumpidamente y ha sido con el carácter de
propietaria. Y toda vez que ya obran los informes rendidos por las
autoridades correspondientes, en donde informan que no fue
posible la localización de algún domicilio del codemandado
FRACCIONAMIENTO AZTECA, S.A., para emplazarlo a juicio,
con fundamento en el artículo 1.181 del Código Procesal Civil, el
Juez del conocimiento ordenó su emplazamiento mediante
edictos que contendrán una relación suscinta de la demanda, los
cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro
de mayor circulación de esta población, y en Boletín Judicial,
haciéndole saber que debe presentarse a contestar la
demandada instaurada en contra dentro del plazo de treinta días,
contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última
publicación, debiéndose fijar además en la puerta de este
Tribunal, una copia íntegra de la presente resolución por todo el
tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado
dicho término no comparece por sí, por apoderado o por gestor
que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las
ulteriores notificaciones se le harán por lista y Boletín en términos
de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo
de la Materia-Doy fe.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a
cuatro de octubre de dos mil trece. En cumplimiento al auto de
fecha once de septiembre de dos mil trece.-Segundo Secretario
de Acuerdo, Lic. Julio César Ramírez Delgado.-Validación.- En
cumplimiento al auto de fecha once de septiembre de dos mil
trece.-Segundo Secretario de Acuerdos, Licenciado Julio César
Ramírez Delgado.-Secretario, Lic. Julio César Ramírez Delgado.-
Rúbrica.
5174.-21 noviembre, 2 y 12 diciembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
SILVIA SANCHEZ COBOS.
EMPLAZAMIENTO.
Se le hace saber que la señora SANTA LOURDES
CHAVEZ CORDERO, interpuso en su contra un Juicio Ordinario
Civil de Otorgamiento y Firma de Escritura, registrado con el
número
r'e
expediente 486/2012, reclamando las siguientes
prestaciones:
A) El otorgamiento y firma ante Notario Público que al
efecto se elija, de la Escritura Pública que contenga y formalice el
contrato de compraventa de fecha veinte de agosto del año dos
mil cinco, celebrado de manera verbal, respecto del bien
inmueble marcado con el lote de terreno número 58, de la
manzana 37, de la Colonia Las Aguilas, del Municipio de
Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual consta de una
superficie total de 155.20 metros cuadrados y las siguientes
medidas y colindancias: al norte en 19.40 metros con lote 57; al
sur en 19.40 metros con lote 1; al oriente en 8.00 metros con calle
Diecisiete; y al poniente en 8.00 metros con lote 3. Y cuyo lote de
terreno actualmente aparece inscrito en los Libros de Gobierno
del Instituto de la Función Registral de Nezahualcóyotl, Estado de
México, bajo la partida número 826, del volumen 190, del libro
primero, de la sección primera, de fecha 03 de febrero de 1989,
con folio real número 49968, mismo que se encuentra inscrito a
favor de SILVIA SANCHEZ COROS. B) Como consecuencia de la
prestación que antecede, para el caso de que la hoy demandada
señora SILVIA SANCHEZ COBOS se negare a otorgar y firmar la
Escritura Pública ante el Notario Público que se designe, respecto
del bien inmueble materia del presenle juicio, sea su Señoría
quién en rebeldía de dicha demandada otorgue y firme la
Escritura Pública correspondiente. C) El pago de los gastos y
costas que se originen con motivo del presente juicio desde su
inicio hasta su total conclusión del mismo. Funda su acción en los
siguientes hechos: La parte actora manifiesta que en fecha veinte
de agosto del año dos mil cinco se constituyó como parte
compradora y celebró contrato verbal de compraventa con la hoy
demandada SILVIA SANCHEZ COBOS esta última como parte
vendedora, respecto de la compraventa del inmueble materia del
presente juicio, por la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS
MIL PESOS 00/100 M.N.), hecho que dice la actora le consta a
varias personas las cuales ofrece como testigos, y que fue
celebrado en el interior del inmueble en cuestión, manifiesta que
la parte demandada en ese acto se obligó a que una vez que
fuere cubierto el monto total del precio convenido en el citado
contrato, comparecería ante el Fedatario Público respectivo a
otorgar y firmar la escritura pública correspondiente, indicando la
actora que a la fecha ha cubierto a la demandada la cantidad de
$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) mediante
diversos pagos parciales que señala en su escrito de demanda, y
de los cuales la parte demandada y su abogado le entregaron
recibos suscritos de su puño y letra. Manifiesta además que en la
fecha en que celebraron el contrato verbal de compraventa la
parte demandada le entregó la posesión física y material del
inmueble en cuestión, y señala que después de que te hubo
cubierto la cantidad total por el concepto de la compraventa del
inmueble referido a la hoy demandada, a partir del día veintiuno
de enero del año dos mil doce le ha requerido en diversas
ocasiones a la demandada para que comparezcan ante la
presencia del Notario Público, a fin de que otorgue y firme las
Escrituras correspondientes a favor de la parte actora, a lo cual
señala que se ha negado ha hacerlo sin fundamento alguno,
razón por la cuai inicia la presente demanda.
Y al ignorarse su domicilio, en cumplimiento a lo
ordenado en auto de fecha veintiuno de octubre del dos mil trece,
se le emplaza por medio del presente, haciéndole de su
conocimiento que deberá comparecer a juicio ante este Juzgado
dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente

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