Avisos Judiciales

8 de noviembre de 2013
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha
veintitrés de octubre del dos mil trece, dictado en los autos de el
Juicio Especial Hipotecario seguido por BANCO MERCANTIL DE
NORTE, SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE HOY CESIONARIA
DE BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INTEGRANTE DEL
GRUPO FINANCIERO BANAMEX en contra de MANUEL
ANTONIO CAPETILLO VILLASEÑOR y GUILLERMO EDUARDO
CAPETILLO FLORES, expediente 687/98, la C. Juez Décimo de
lo Civil del Distrito Federal, LICENCIADA JUDITH COVA
CASTILLO señaló las diez horas del día tres de diciembre del año
dos mil trece, para que tenga verificativo el remate en pública
subasta en TERCERA ALMONEDA sin sujeción a tipo del bien
inmueble ubicado en la fracción segunda del Rancho Las
Tórtolas, Municipio de Ocoyoacac, Distrito de Lerma de Villada,
Estado de México, sin sujeción a tipo, tomando en consideración
la cantidad de VEINTITRES MILLONES CIENTO TREINTA Y
SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N., sirviendo como
postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad
antes señalada.
Para su publicación por dos veces debiendo mediar entre
una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la
fecha del remate igual plazo, en el periódico La Crónica, en los
tableros de avisos de este Juzgado y en la Tesorería del Distrito
Federal. Y toda vez que el inmueble materia del presente asunto
se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado se sirva
publicar los edictos en un periódico de mayor circulación de dicha
Entidad y en los lugares de costumbre, con fundamento en el
artículo 271 del Código Financiero, con fundamento en el artículo
572 del Código de Procedimientos Civiles.-Se Convocan
Postores.-México, D.F., a 23 de octubre del 2013.-El C.
Secretario de Acuerdos "A" del Juzgado Décimo Civil del Distrito
Federal, Lic. Edgar Iván Ramírez Juárez.-Rúbrica.
4949.-8 y 21 noviembre.
JUZGADO SEPTIMO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO 119/11.
JUICIO: CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR.
La Licenciada PALOMA RODRIGUEZ ESPARZA, en su
carácter de Apoderada General del SISTEMA PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE
MEXICO, demando en fecha cuatro de febrero del dos mil once,
de MARIA ISABEL GONZALEZ MIRANDA, DAVID GERONIMO
SANCHEZ y GUADALUPE ALBERTO MENDOZA OROZCO 1.-
LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, que ejerce MARIA
ISABEL GONZALEZ MIRANDA sobre sus menores hijas de
nombres KAREN y VANESSA de apellidos GERONIMO
GONZALEZ, por las causas, motivos señalados en el artículo
4.224 fracciones II y V del Código Civil en el Estado de México.
2.- LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, que ejerce DAVID
GERONIMO SANCHEZ sobre sus menores hijas de nombres
KAREN y VANESSA de apellidos GERONIMO GONZALEZ, por
las causas, motivos señalados en el artículo 4.224 fracciones II y
V del Código Civil en el Estado de México. 3.- LA PERDIDA DE
LA PATRIA POTESTAD que ejerce GUADALUPE ALBERTO
MENDOZA OROZCO sobre su menor hija de nombre
GUADALUPE MENDOZA GONZALEZ, por las causas, motivos
señalados en el artículo 4.224 fracciones II y V del Código Civil en
el Estado de México. 4.- EL NOMBRAMIENTO DE TUTOR
LEGITIMO, a favor de las menores de nombres KAREN y
VANESSA de apellidos GERONIMO GONZALEZ y de la menor
GUADALUPE MENDOZA GONZALEZ, a la institución que
represento al no haber quien lo haga y por encontrarse
albergadas actualmente en la misma, tal como se encuentra
señalado en el artículo 4.261 del Código Civil vigente en la
Entidad. 5.- El pago de una PENSION ALIMENTICIA
PROVISIONAL suficiente para sufragar las necesidades
alimentarias de las menores KAREN y VANESSA de apellidos
GERONIMO GONZALEZ y de la menor GUADALUPE MENDOZA
GONZALEZ y el resultado, sea entregado al Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México por
encontrarse albergadas actualmente en la misma. 6.- El
aseguramiento de los alimentos en cualquiera de las formas
establecidas por el artículo 4.143 del Código Civil del Estado de
México. Los menores mencionados se encuentran en el Albergue
Temporal Infantil del Sistema para el Desarrollo Integral de I
Familia del Estado de México. HECHOS. 1.- En fecha treinta de
agosto de dos mil diez, la Trabajadora Social del DIF de Jilotepec,
México, presentó formal denuncia de hechos ante el Ministerio
Público en agravio de GUADALUPE MENDOZA GONZALEZ,
KAREN y VANESSA de apellidos GERONIMO GONZALEZ en
contra de quien resulte responsable, iniciándose la Averiguación
Previa número JIL0/111/1195/2010 y a efecto de salvaguardar la
integridad física de las Menores fueron canalizados al Albergue
Temporal Infantil del DIFEM. 2.- Demando a los señores MARIA
ISABEL GONZALEZ MIRANDA, DAVID GERONIMO SANCHEZ y
GUADALUPE ALBERTO MENDOZA OROZCO, la primera por
ser madre legítima de las menores KAREN y VANESSA de
apellidos GERONIMO GONZALEZ, y de la menor GUADALUPE
MENDOZA GONZALEZ, el segundo de los demandados DAVID
GERONIMO SANCHEZ por ser padre legítimo de de las menores
KAREN y VANESSA de apellidos GERONIMO GONZALEZ, y al
tercero de los demandados GUADALUPE ALBERTO MENDOZA
OROZCO por ser padre legítimo de la menor GUADALUPE
MENDOZA GONZALEZ, las menores han permanecido en el
Albergue Temporal Infantil dependiente del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM)
más de dos meses sin que su madre o algún familiar se haya
preocupado por recuperarlos, por lo que solicito se nombre Tutor
Legítimo de las menores a la Institución que represento. 3.- Para
mayor ilustración se anexaron historiales clínicos, constancias de
edad, valoraciones psicológicas y fotografías de las menores.
En virtud de que ya obran en autos los informes
solicitados a las autoridades respectivas a efecto de localizar o
determinar el paradero de los codemandados MARIA ISABEL
GONZALEZ MIRANDA, DAVID GERONIMO SANCHEZ y
GUADALUPE ALBERTO MENDOZA OROZCO, de los que se
desprende que dichas personas no pudieron ser localizadas; en
consecuencia, se ordena emplazar a MARIA ISABEL GONZALEZ
MIRANDA, DAVID GERONIMO SANCHEZ y GUADALUPE
ALBERTO MENDOZA OROZCO, por medio de edictos,
haciéndoles saber que deben presentarse dentro del plazo de
treinta días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, a producir su contestación de demanda, debiendo
además en términos del artículo 5.40 del Código Adjetivo de la
Materia, ofrecer las pruebas que a su parte correspondan, bajo
las formalidades requeridas para el efecto; previniéndoles que
deberán señalar domicilio dentro de esta Ciudad para oír y recibir
notificaciones de su parte, apercibidos que de no hacerlo se
tendrán por confesos de los hechos constitutivos de la demanda o
se tendrá por contestada en sentido negativo, según el caso, y las
posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le hará
en términos de los artículos 1.165 fracción
II
y 1.170 del Código
citado.

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