Avisos Judiciales

29 de octubre de 2013
CACE TA
OFI GO
EL II E Ft N O
Página 3
M. EN H.P. PEDRO ALBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ
SUBDIRECTOR DE FINANZAS Y SERVICIOS GENERALES
VOCAL
(RÚBRICA).
ING. JERÓNIMO HERNÁNDEZ VILLANUEVA
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y
SERVICIOS GENERALES
ÁREA USUARIA Y VOCAL
(RÚBRICA).
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
EMPLAZAMIENTO.
AMERICAN PLYWOOD MEXICO S.A. DE C.V.
ALVARO OCHOA GONZALEZ, en su carácter de
Apoderado Legal del FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.,
ha promovido ante este Juzgado, bajo el número de expediente
284/2012, Juicio Ordinario Mercantil, en contra de AMERICAN
PLYWOOD MEXICO S.A. DE C.V., reclamando las siguientes
prestaciones, A) El pago de la cantidad de 30,749.31 USD
(TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES
31/100 USD) y $38,253.38 (TREINTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 38/100 M.N.), por
concepto de adeudo de catorce facturas, amparan servicios
recibidos por la demandada, los cuales fueron prestados por la
actora. B) El pago de intereses causados y que sigan causando
hasta la total solución del adeudo, calculados al tipo legal. C) El
pago de gastos y costas que el presente juicio origine, hasta su
total terminación.
FUNDANDOSE ACCION EN UNA RELACION SUCINTA
DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
La ahora demandada AMERICAN PLYWOOD MEXICO
S.A. DE C.V., contrato y recibió de la parte actora en el presente
juicio, quien se dedica a la transportación ferroviaria de carga,
diversos servicios de fletes, mismos que quedaron amparados
por las catorce facturas que se indican por un total de 30,749.31
USD (TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE
DOLARES 31/100 USD) Y $38,253.38 (TREINTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 38/100 M.N.).
Tal es el caso, que respecto a las facturas mencionadas
con anterioridad, fueron enviadas a través de mensajera por
medio de cartas porte, de la empresa Estafeta al domicilio de la
demandada para su respectivo pago el cual hasta el día de hoy
no ha sido cubierto, no obstante las múltiples gestiones que en
forma extrajudicial se le han hecho a través de comunicados vía
correo electrónico a la dirección rcolin@americanplywood.net
teniendo por entendido que este correo pertenece a la persona
que funge como administrador general de la demandada.
Para su publicación por tres veces, en el periódico de
cobertura nacional REFORMA ó EL UNIVERSAL, así como en e!
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado,
haciéndole saber que debe presentarse a contestar la demanda
instaurada en su contra dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última
publicación con el apercibimiento para la demandada que si
pasado dicho término no comparece por apoderado o gestor que
pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía y las
ulteriores notificaciones se le harán por lista y Boletín Judicial, en
términos de lo dispuesto por los artículos 1068 y 1069 del Código
de Comercio.-Dado en el local del este Juzgado a los quince días
del mes de febrero del dos mil trece.-Doy fe.
Auto.- Cuautitlán, México, veintitrés de enero del año dos
mil trece.-Secretario de Acuerdos, Licenciada Ruperta Hernández
Diego.-Rúbrica.
1294-A1.-25, 28 y 29 octubre.
LIC. CÉSAR ALFREDO MORALES GUTIÉRREZ
ABOGADO GENERAL
VOCAL
(RÚBRICA).
L.C. ELIA CORTEZ GONZÁLEZ
REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
VOCAL
(RÚBRICA).
JUZGADO SEGUNDO CIVIL. DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A "OPERADORA HALIF", S.A. DE C.V.:
Se le hace saber que en el expediente 355/2012, relativo
al Juicio Ordinario Civil, promovido por LUIS JOSE ALONSO
BARBABOSA, en contra de "OPERADORA HALIF", S.A. DE C.V.;
el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Toluca, Estado de México, dictó auto de fecha diecisiete de
septiembre dos mil trece, en el cual ordenó se emplazar por
edictos a "OPERADORA HALIF", S.A. DE C.V., por conducto de
su representarte legal; haciéndole saber que LUIS GONZALES
RIVERA, en su carácter de Apoderado Legal de LUIS JOSE
ALONSO BARBABOSA, en contra de "OPERADORA HALIF" S.A.
DE C.V., le reclama el cumplimiento de las siguientes
prestaciones: A).- La declaración judicial de rescisión de contrato
de arrendamiento, por incumplimiento de la obligación contraída
en la cláusula 19 del contrato basal, concerniente en:
"19
ENERGIA ELECTRICA Y AGUA. El arrendatario se obliga a tener
al corriente los pagos bimestrales de energía eléctrica y entregar
al arrendador copia de dichos pagos, así mismo se obliga a hacer
el pago de derechos de servicio de agua de todo lo adeudado que
se tenga con anterioridad a la fecha de este contrato y a pagar en
lo subsecuente los derechos de servicio y a entregar al
arrendador las copias de los recibos pagados bimestralmente". Lo
anterior en virtud del acuerdo expreso de voluntades vertido en el
inciso c) de la cláusula 11
1
RECISION DEL CONTRATO relativa a
"La falta puntual del pago de los derechos de servicio de agua"
B).- LA DECLARACION JUDICIAL DE RECISION DE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por incumplimiento de la
obligación contraída en la cláusula 19 del contrato de mérito,
concerniente en la entrega al suscrito arrendador de las copias de
los recibos de pago bimestrales de energía eléctrica y derechos
de servicio de agua, como expresamente se estableció en los
términos siguientes: "19 ENERGIA ELECTRICA Y AGUA. El
arrendatario se obliga a tener al corriente los pagos bimestrales
de energía eléctrica y entregar al arrendador copia de dichos
pagos, así mismo se obliga hacer el pago de derechos de servicio
de agua de todo lo adeudado que se tenga con anterioridad a la
fecha de este contrato y a pagar en lo subsecuente los derechos
de servicio y a entregar al arrendador ias copias de los recibos
pagados bimestralmente"; C).- LA DESOCUPACION Y
ENTREGA JURIDICA Y MATERIAL del inmueble ubicado en ello
cala letra "C" de la avenida Benito Juárez 208, Colonia Centro, en
esta Ciudad de Toluca, Estado de México; D).- El pago de la
renta más el Impuesto del Valor Agregado en términos del 2
1
del
contrato basal, hasta la completa desocupación y entrega del
inmueble arrendado; E).- El pago de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento en la obligación de pago de
los derechos de servicio de agua potable;
F).-
El pago de gasto y
costas. Se le hace saber al demandado que debe presentarse
dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación, por apoderado o por gestor que pueda
representarla, y de contestación a la instaurada en su contra; y
para que señale domicilio dentro de este Distrito Judicial, para oír
y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo
se seguirá el Juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores
notificaciones por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por
en vigor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR