Avisos Judiciales

AVISOS JUDICIALES
Págin 2
G
ACETA
O C L GOBI E
ano
29 de octubre de 2013
JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR
TRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
EDICTO
LO ADRIAN CANO LEON.
el expediente número 143/2013, relativo al Juicio
ento Especial de divorcio incausado solicitado a PABLO
CANO LEON por DIANA CRISTINA OCHOA LUNA,
la disolución del vínculo matrimonial.
1 Con fecha cinco de marzo del año dos mil once
contrajo atrimonio civil con el señor PABLO ADRIAN CANO
LEON,
te el Oficial del Registro Civil de Cuautitlán
Estado r e México, bajo el régimen patrimonial de sociedad
conyugal
La solicitante y el citado PABLO ADRIAN CANO
LEON, ocrearon .a sus menores hijos de nombres ADRIAN
JAVIER, DIEGO ANGEL y FERNANDA DANIELA de apellidos
CANO O HOA, quienes cuentan con la edad de seis, cinco y tres
años, respectivamente.
1- El citado PABLO ADRIAN CANO LEON y la solicitante
DIANA RISTINA OCHOA LUNA, establecieron su último
domicilio conyugal, en el inmueble ubicado en Avenida
Constelatión edificio A2, departamento 401, Colonia Valle de la
Hacienda, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
- Manifiesta que es su voluntad de disolver el vínculo
matrimo Ml que la une con su cónyuge, a través del presente
juicio de divorcio incausado, toda vez que durante el transcurso
de su atrimonio, siempre tuvo problemas con su cónyuge,
porque e a una persona violenta que inclusive llegó a golpearla
sin motive ni pretexto.
Babe decir a su Señoría, bajo protesta de decir verdad,
manifiest6 que siempre se dedicó a realizar el trabajo del hogar,
consistente en las tareas de administración, dirección del mismo
o cuidad() de la familia de manera cotidiana, y a pesar de haber
contraída matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal.
,,
or ello al seguir teniendo múltiples necesidades y
carecer e un trabajo estable, es su intención hacer valer el
derecho e alimentos en su favor, en términos a lo establecido en
el artícul 4.99 fracción III y párrafo segundo del mismo precepto
legal, co tenido en el Código Sustantivo de la materia.
- Así las cosas, tal y como se acredita con el acta
informati a con número de Folio 5322, el veintiuno de junio de
dos mil nce, el C. PABLO ADRIAN CANO LEON abandonó el
domicilio conyugal, y desde esa fecha la solicitante ha tenido que
hacer fre te a la manutención de sus menores hijos y solicitar la
ayuda d sus familiares; incumpliendo el solicitante con las
obligado es que marca el Código Civil para el Estado de México,
a pesar de que en repetidas ocasiones le he llamado
telefónicamente a mi cónyuge para que nos proporcione dinero
para subpistir y este se niega rotundamente, sin embargo, desde
que nos separamos el ahora demandado me ha amenazado
reiterada ente que me va a quitar a mis hijos de nombres
ADRIAN AVIER, DIEGO ANGEL y FERNANDA DANIELA todos
de apelli os CANO OCHOA, y que se los va a llevar sin que la
solicitant sepa dónde y que jamás los volverá a ver, esto ha sido
mediante llamadas telefónicas, lo cual le ha dado el temor
fundado e que algún día pueda cumplir sus amenazas, ya que
insiste e una persona violenta y extremadamente impulsiva. Este
hecho les' consta a las C.C. NANCY GARCIA SANCHEZ y MARIA
DE LOURDES LUNA AMARO.
Cabe indicar que el señor PABLO ADRIAN CANO LEON,
trabaja de manera independiente en su negocio de su propiedad
denominado SERVICIO TECNICO Y DISTRIBUIDOR "LEON"
ubicado en Boulevard Rafael Moreno Valle número 1001, Colonia
Los Angeles, Municipio de Atlixco, Estado de Puebla.
6.- Para dar cumplimiento al artículo 2.373 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, anexo a
la presente solicitud, una propuesta de convenio que habrá de
regular las consecuencias de la disolución del vínculo
matrimonial, para que en caso de existir consenso, sea aprobado
judicialmente.
MEDIDAS PRECAUTORIAS.
I.
Se fije al demandado PABLO ADRIAN CANO una
PENSION ALIMENTICIA BASTA Y SUFICIENTE DE MANERA
PROVISIONAL, a favor de mis menores hijos de nombres
ADRIAN JAVIER, DIEGO ANGEL Y FERNANDA DANIELA de
apellidos CANO OCHOA, así como de la suscrita DIANA
CRISTINA OCHOA LUNA, por el equivalente a seis 6 días de
salario mínimo diario general vigente en esta zona económica (un
día y medio para a cada acreedor alimentario), que deben ser
elevados al mes corresponda, los cuales deberá exhibir dentro de
un lapso no mayor a los primeros tres días hábiles de cada
mensualidad, para que sean puestos a disposición de la señora
DIANA CRISTINA OCHOA LUNA, solicitando se aperciba al
demandado que en caso de no hacerlo, se le imponga las
medidas de apremio señaladas en la Legislación Procesal
vigente.
II.
Decretar a favor de la suscrita de manera provisional
LA GUARDA Y CUSTODIA de mis hijos de nombres ADRIAN
JAVIER, DIEGO ANGEL y FERNANDA DANIELA todos de
apellidos CANO OCHOA, tanto y durante el presente
procedimiento.
III.
Toda vez que la suscrita tengo el temor de que mi
cónyuge pueda ocasionarme algún daño tanto a la suscrita como
a nuestros hijos, al momento de enterarse de la presente solicitud
dada la conducta agresiva que lo caracteriza, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 4.95 fracción V del Código Civil vigente
en la entidad, solicito se le aperciba a mi cónyuge en términos de
Ley, para que se abstenga de ocasionar tanto a la suscrita como
a mis hijos, cualquiera daño físico o moral,
ya
sea en nuestro
domicilio, así como en cualquier otro lugar, por los motivos
expresados con anterioridad.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del
Código de Procedimientos Civiles, por este conducto se le
emplaza y se le hace saber que se le conceden treinta días
contados a partir del día siguiente de la última publicación de este
edicto, para que comparezca ante el local de este Juzgado a
-
apersonarse al presente Juicio, en la inteligencia de que si no
comparece, por sí, por apoderado o gestor que las represente, se
seguirá el juicio en su rebeldía. Asimismo, se le previene para
que señale domicilio dentro de la circunscripción de este Tribunal,
para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento de que en
caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, se le harán
por medio de lista y Boletín Judicial que se fijan diariamente en
los estrados de este Juzgado.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de
mayor circulación en la población donde se haga la citación y en
el Boletín Judicial. Y se expide a los dos días de octubre de dos
mil trece.-Doy fe: Fecha de orden de edicto: 26 de septiembre de
2013.-Secretario de Acuerdos, Lic. Grisel del Carmen López
Moreno.-Rúbrica.
1216-A1.-9, 18 y 29 octubre.
DI
AL C. PA
Procedi
ADRIAN
solicitan

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