Avisos Judiciales

10 de octubre de 2013
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO CUADRAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido
por HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra
de ROMULO POLICARPO CAYETANO, expediente 969/2011, la
C. Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil, del Distrito Federal, en
fecha veintisiete de agosto del año dos mil trece, dictó un auto
que en lo conducente dicen: "...se ordena sacar a pública subasta
en primera almoneda, el bien consistente en la vivienda número
doscientos ocho, del lote número treinta y tres, de la manzana
veinticinco (romano), del conjunto urbano de tipo mixto
(habitacional interés social, comercial y de servicios) denominado
"Las Palmas Hacienda", ubicado en el Municipio de Ixtapaluca,
Estado de México, es postura legal la que cubra las dos terceras
partes del avalúo, misma que asciende a la cantidad de
CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS MIL PESOS 00/100
M.N., para intervenir en la subasta deberán los licitadores
previamente consignar mediante billete de depósito una cantidad
igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor del bien,
sin cuyo requisito no serán admitidos, debiéndose publicar los
edictos por dos veces de siete en siete días hábiles y, entre la
última y la fecha de remate igual plazo, en los tableros de avisos
de éste Juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal y en
el periódico La Jornada. Toda vez que el bien materia de remate
se encuentra fuera de la jurisdicción de éste Juzgado líbrese
exhorto al Juez competente en el Municipio de Ixtapaluce, Estado
de México, a efecto que en auxilio de las labores de este Juzgado
realice las publicaciones de los edictos respectivos en los lugares
de costumbre que la Legislación de la Entidad así lo establezca;
facultando al Juez exhortado para que gire oficios y acuerde
promociones tendientes al cumplimiento de lo ordenado. Se
señalan las ONCE HORAS DEL VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL
ANO EN CURSO para que tenga verificativo la audiencia de
remate en primera almoneda...".-México, D.F., a 03 de
septiembre del 2013.-La C. Secretaria de Acuerdos "A", Lic.
Rosalía Felisa Contreras Reyes.-Rúbrica.
4254.-30 septiembre y 10 octubre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE JILOTEPEC
EDICTO
JUANA JUAREZ LUNA, en su carácter de albacea de la
sucesión intestamentario a bienes de VENUSTIANO JUAREZ
JIMENEZ y VICTORIA LUNA SANTIAGO, en el expediente
número 1463/2012, que se tramita en el Juzgado Civil de Primera
Instancia de Jilotepec, México, promueve Juicio Ordinario Civil de
nulidad de contrato, en contra de LUIS ENRIQUE ALPIZAR
GONZALEZ y OTROS, haciéndole saber, que en fecha doce de
octubre de dos mil doce, se admite, en este Juzgado un escrito
en donde reclama las siguientes prestaciones: "A) La nulidad
absoluta y plena del seudo-contrato de compraventa celebrado en
fecha veintisiete de febrero de dos mil, celebrado entre
HONORATO BRAVO AMADOR como vendedor y LUIS
ENRIQUE ALPIZAR GONZALEZ, como comprador, respecto del
lote número nueve, denominado "La Malinche", con una superficie
de veinticinco hectáreas de agostadero, ubicado en una fracción
de terreno de la Ex Hacienda La Goleta, en el Municipio de
Soyaniquilpan, Estado de México, con las siguientes medidas y
colindancias: al noroeste: Ejido de Buena Vista, al noroeste: otra
fracción de la Ex Hacienda "La Goleta" ya vendida, al sureste: esa
misma fracción y el Ejido de San Francisco Soyaniquilpan, al
sureste:
el lote número ocho...; B) Como consecuencia de lo
anterior la nulidad de todo lo actuado del expediente número
473/2008 radicado ante este Juzgado, relativo al Juicio Ordinal°
Civil sobre otorgamiento de contrato, promovido por LUIS
ENRIQUE ALPIZAR GONZALEZ, en contra de HONORATO
BRAVO AMADOR...; C) Como consecuencia de lo anterior. la
nulidad de todo lo actuado en el expediente número 401/2009
radicado ante este H. Juzgado, relativo al Juicio Ordinario Civil
sobre usucapión, promovido por Luis Enrique Alpizar González en
contra de Venustiano Juárez...; D) La nulidad absoluta y plena de
la protocolización realizada ante el Lic. Carlos Garduño linceo,
Notario Público Número 76, en el Estado de México, con
residencia en Jilotepec, México, contenida en el volumen 369,
escritura número 21,907 de fecha once de mayo de dos mil diez,
e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
de esta Ciudad, bajo el Libro Primero, Sección Primera, Volumen
42, Partida 245, a foja 39 vuelta de fecha catorce de febrero de
dos mil once, respecto de la sentencia del expediente 401/2009...;
E) La nulidad absoluta y plena de la declaración para el pago del
Impuesto Sobre Traslación de Dominio y otra Operaciones con
Bienes Inmuebles, realizado por el demandado Luis Enrique
Alpízar González, en fecha veintiuno de junio de dos
mil
diez,
ante el Tesorero Municipal de San Francisco Soyaniquilpan,
México;.. F) La cancelación absoluta del expediente
administrativo con número de folio 00033, formado ante el
Tesorero Municipal de San Francisco Soyaniquilpan, México, por
parte de Luis Enrique Alpizar González...; G) La cancelación de la
inscripción realizada ante el Instituto de la Función Registral de
esta Ciudad; respecto de la protocolización realizada ante el Lic.
Carlos Garduño Tinoco, Notario Público Número 76 en el Estado
de México, con residencia en Jilotepec, México, contenida en el
volumen 369, escritura número 21,907 de fecha once de mayo de
dos mil diez... H) Como consecuencia de lo anterior, la
desocupación y entrega de la posesión material y jurídica a favor
de la representada, así como con todos sus frutos y accesiones
que de hecho y por derecho le correspondan respecto dei lote
número nueve, denominado "La Malinche", con una superficie de
veinticinco hectáreas de agostadero, ubicado en una fracción de
terreno de la Ex Hacienda La Goleta, en el Municipio de
Soyaniquilpan, Estado de México...
El pago de daños y
perjuicios ocasionados a mi representada, por la ocupación
indebida del inmueble materia del presente asunto... J) Como
consecuencia de lo anterior, el pago de una renta mensual por la
ocupación indebida del inmueble materia del presente asunto...
19 El pago de gastos y costas que el presente Juicio origine,
hasta su total terminación...". Y en virtud de que no ha sido
posible la localización del demandado HONORA:1'0 BRAVO
AMADOR, en tal virtud, mediante proveído de fecha dos de abril
de dos mil trece, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo
1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se ordenó
emplazar al demandado, a través de edictos, que contendrán una
relación sucinta de la demanda que se publicarán por tres veces
de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL
GOBIERNO, y en otro de mayor circulación en la población en
donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole
saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días,
contados a partir del siguiente día de la última publicación, a dar
contestación a la demanda instaurada en su contra, con el
apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por contestada la
demanda en sentido negativo, previniéndole para que señale
domicilio dentro de esta Ciudad de Jiiotepec, para oír y recibir
notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo las
subsecuentes, y aún las de carácter personal se le harán por
medio de lista y Boletín Judicial, se ordena fijar en la puerta de
este Juzgado una copia íntegra de la presente resolución, por
todo el tiempo que dure el emplazamiento.-Doy fe.-Dado en
Jilotepec, México, a nueve de abril de dos mil trece.
Auto de fecha: dos de abril de dos mil trece: Primer
Secretario, Lic. Chrystian Tourlay Arizona.-Rúbrica.
4262.-1, 10 y 21 octubre.
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Tlainepan la de Baz, México, bajc los siguientes datos registrales,
partida 1 74, volumen 585, Libro Primero, Sección Primera, de
fecha 19 e diciembre de 1983 a nombre del C. JESUS ACOSTA
CASTILLO. Por lo que por auto de fecha veintiuno de junio del
año en c rso, se ordeno emplazarle por medio de edictos a los
ccdeman ados JESUS ACOSTA CASTILLO y NIEVES
HERNAN 'EZ REYES, los cuales contendrán una relación sucinta
de la de anda y que deberán publicarse por tres veces de siete
en siete ías en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO
dei Estad , en otro de mayor circulación en esta población y en el
Boletín J dicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro
del térmi
de treinta días contados a partir del día siguiente al de
la última ublicación, fíjese además en la puerta del Tribunal una
copia ín egra de la resolución por todo el tiempo del
emplaza lento, previniéndole que si pasado dicho término no
compare
por sí, por apoderado o por gestor que pueda
represen lo, se seguirá el juicio en rebeldia, haciéndoles las
notificaci•nes en términos del artículo 1.182 y 1.183 del Código
de Proce' intentos Civiles.-Doy fe.-Dado en Ecatepec de Morelos,
Estado d México, a 30 de julio del 2013.-Validación: Fecha de
acuerdo ue ordena la publicación: Veintiuno de junio de dos mil
trece.-Se retarlo, Lic. Juiio César Ramírez Delgado -Rúbrica.
4110n20 septiembre, 1 y 10 octubre,
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
PARDO
UDEIMAN MARTINEZ LOPEZ, promoviendo
io derecho, ante el Juzgado Primero Civil de Primera
el Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de
jo el expediente número 226/13, relativo al Juicio
Civil promovido en contra de JESUS ACOSTA
y HERNANDEZ REYES NIEVES: respecto del
ubicado en el lote 3, manzana 152, del predio
o Sección La Legua, ubicado en Santa María
, Municipio de Ecatepec de tvlorelos, Estado de
siguientes prestaciones: A).- Que ha operado a mi
rescripción positiva usucapión. respecto del bien
antes descrito, el cual he venido poseyendo en
e propietario, en forma pacífica, continua, pública y de
interrumpidamente desde el día 22 de abril del 2006, y
llene las siguientes medidas y colindancias; al norte:
colinda con lote 24; al sur: 08.00 mts. colinda con calle
; al este: 15.00 mts. colinda con lote 2; al oeste: 15.00
a con lote 4, con una superficie total de 120 metros
B).- Que por resolución judicial se declare que se ha
a mi favor la usucapión dei bien inmueble materia del
cio, y por lo tanto, se me reconozca como propietario
para todos los efectos jurídicos a que haya lugar,
se proceda a la inscripción de mi nombre en el
úblico de la Propiedad y del Comercio de Tlalnepantla,
).- Como consecuencia de la prestación anterior,
cancelación del asentamiento registra' a nombre del
o JESUS ACOSTA CASTILLO y, por consecuencia la
.1 asiento correspondiente nombre del suscrito. D).- El
estos y costas que origine el presente juicio.- FUNDA
NDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS: 1.- Que con
e abril del 2006 el C. JESUS ACOSTA CASTILLO y !a
S HERNANDEZ REYES celebraron contrato de
ta con el suscrito respecto del inmueble muiticitado. 2.-
o que desde el 22 ce abril del 2006 he tenido la
el inmueble arriba señalado en concepto de propietario
nera pacifica, continua, pública y de buena fe, por lo
la presente fecha ni el demandado ni alguna otra
e ha molestado o penurbado mí posesión a titulo de
. 3.- Ahora bien el inmueble descrito se encuentra
el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
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10 de octubre de 2013
JUZGA O PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
E a los autos del expediente 140/13, relativo al Juicio
Ordinario Civil (usucapión), promovido por BRAVO MONTES DE
OCA AL JANDRO, en contra de ALBERTO SUAREZ CORTES,
GONCE ION MARTINEZ Y CERON y TOMAS CALLES
SAAVEDRA, por auto de fecha veintitrés de agosto del año des
mil trece, se ordenó emplazar por edictos a los demandados
ALBERTO SUAREZ CORTES, CONCEPCION MARTINEZ Y
CERON y TOMAS CALLES SAAVEDRA, requiriéndole las
siguientes prestaciones: A) La usucapión, respecto de una
fracción del terreno que se disgrega de la totalidao del terreno
denominado "Cruztitla", ubicado en la Colonia San Lucas
Tepetlacalco, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de
México, fracción de terreno que en la actualidad se conoce y
ubica en la calle Primero de Mayo número uno, fracción "13",
Colonia San Lucas Tepetlacalco, en el Municipio de Tlalnepantla
de Baz, Estado de México, y que tienen las siguientes medidas y
colindancias: al norte: 12.00 mts. con propiedad privada, al sur:
12.00 mts. con Avenida Emiliano Zapata, al oriente: 20 mts. con
calle Primero de Mayo, y al poniente: 20 metros con propiedad.
Superficie total de 240.00 metros cuadrados. B) La cancelación
parcial del título de propiedad que se encuentra inscrito en el
Instituto de la Función Registral, de esta localidad a favor del
ahora demandado TOMAS CALLES SAAVEDRA, inscrito bajo los
siguientes datos: volumen veintinueve (29). Partida 608, libro de
contratos privados número de folio real 87036 tal y como lo
comprueba con la cancelación de inscripción expedido por el
Instituto de la Función Registral de este Municipio de fecha treinta
de noviembre de dos mil doce, título que ampara el inmueble que
cuenta con una superficie total de mil ciento veintitrés metros
punto cuatro centímetros cuadrados, con las siguientes medidas y
colindancias: al norte: cuarenta y cuatro metros, con ejido del
pueblo, al sur: cuarenta y cuatro metros, con camino público, al
oriente en treinta y siete metros con otro camino y al poniente en
catorce metros con veinte centímetros, con don Margarito
Domínguez. Superficie total de mil ciento veintiséis metros punto
cuatro centímetros cuadrados. C) Como consecuencia de las
prestaciones anteriores la inscripción correspondiente en el
Instituto de la Función Registral, respecto de los derechos
adquiridos y que sean reconocidos por sentencia ejecutoriada
favor del hoy suscrito, y que corresponden a la fracción del
terreno que en la actualidad se ubica en la calle Primero de Mayo,
número uno, fracción "8", Colonia San Lucas Tepetlacalco, de
este Municipio de Tlainepantla de Baz, Estado de México,
fracción que se disgrega del bien inmueble denominado
"Cruztitla", Colonia San Lucas Tepetlacalco, Municipio de
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, y que tiene las siguientes
medidas y linderos, al norte: 12.00 mts, con propiedad privada, al
sur: 12.00 mts. con Avenida Emiliano Zapata. al oriente: 20 mts.
con calle Primero de Mayo, y al poniente: 20.00 mts. con
propiedad privada con superficie total de doscientos cuarenta
metros.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días,
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en
otro periódico de mayor circulación de esta población y en el
Boletín Judicial, debiendo fijar además el Secretario en la puerta
de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el
tiempo que dure el emplazamiento, haciéndole saber a la parte
demandada que deberá presentarse dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente al que surta efectos la última
publicación a producir contestación a la demanda entablada en su
contra, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se
seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún
las de carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial. Se
E 'pide el presente a los nueve días del mes de septiembre dei
año dos mil trece.
Auto que ordena la publicación de edictos veintitrés de
agosto del año dos mil trece, expedido por el Segundo Secretario,
Lic. Carlos Esteva Alvarado.-Rubrica.
4131.-20 septiembre, 1 y 10 octubre.
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL-LOS REYES LA PAZ
EDICTO
MARIA CONCEPCION ESPINOZA DE GUTIERREZ.
Se !e hace saber que en el expediente número 149/2013,
del índice de este Juzgado, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre
nulidad de Juicio concluido e inexistencia de actos jurídicos por
simulación, promovido por AGUSTIN RAMIREZ BRISEÑO, en

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