Avisos Judiciales

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O
3 de octubre de 2013
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
E
DICTO
En los autos del expediente 1868/2013, relativo al
Procedimiento Judicial no Contencioso, sobre información de
dominio, promovido por JUANA AYALA MELOUIADES, respecto
de una fracción de terreno ubicado en Santa Ana Ixtlahuaca,
Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México; con las siguientes
medidas y colindancias: al norte: 19.55 metros con Marcelina
Díaz de Jesús; al sur: 62.50 metros con Barranca; al oriente:
50.20 metros con Constantino Díaz Esteban; al poniente: 92.70
metros en dos quiebres, el primero de ellos de 54 metros y el
segundo de ellos de 38.70 metros con camino. Con una superficie
total aproximada de 2,930.00 metros cuadrados.
El Juez Civil de Primera instancia del Distrito Judicial de
Ixtlahuaca, México, mediante proveído de dieciocho de
septiembre de dos mil trece, ordenó la publicación de los edictos
correspondientes por dos veces con intervalos de por lo menos
dos días en Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del
Estado de México, y en un periódico de circulación diaria en esta
Ciudad, para conocimiento de las personas que se crean con
mejor derecho y se presenten a deducirlo en términos de Ley.-
Dado en la Ciudad de Ixtlahuaca, México, a los veintitrés días del
mes de septiembre del dos mil trece.-Doy fe.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
18 de septiembre de 2013.-Secretaria de Acuerdos, Lic. Gilberta
Garduño Guadarrama.-Rúbrica.
4249.-30 septiembre y 3 octubre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE IXTLAHUACA
E
DICTO
En los autos del expediente 1872/2013, relativo al
Procedimiento Judicial no Contencioso, sobre información de
dominio, promovido por MARCELINA DIAZ DE JESUS, respecto
de una fracción de terreno ubicado en Santa Ana Ixtlahuaca.
Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México; con las siguientes
medidas y colindancias: al norte: 6.50 metros con Juana Ayala
Melquiades; al sur: 11.40 metros con Barranca; al oriente: 107.00
metros con camino general, al poniente: 103.00 metros con
Constantino Díaz Esteban. Con una superficie total aproximada
de 940.00 metros cuadrados.
El Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Ixtlahuaca, México, mediante proveído de dieciocho de
septiembre de dos mil trece, ordenó la publicación de los edictos
correspondientes por dos veces con intervalos de por lo menos
dos días en Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del
Estado de México, y en un periódico de circulación diaria en esta
Ciudad, para conocimiento de las personas que se crean con
mejor derecho y se presenten a deducirlo en términos de Ley.-
Dado en la Ciudad de Ixtlahuaca, México, a los veintitrés días del
mes de septiembre del dos mil trece.-Doy fe.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación
18 de septiembre de 2013.-Secretaria de Acuerdos, Lic. Gilberta
Garduño Guadarrama.-Rúbrica.
4250:30 septiembre y 3 octubre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIP.
DISTRITO DE LERMA
E
DICTO
EXPEDIENTE: 820/13.
A QUIEN SE CREA CON IGUALO MEJOR DERECHO.
Se hace saber, en el expediente 820/13, que se tramita
en este Juzgado, ANTONIO GARCIA BARSSE y JUAN
ANTONIO SERVITJE CURZIO, por su propio derecho, promueve
en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, información
de dominio, respecto del inmueble denominado El Pedregal, de la
población de Ocoyoacac, perteneciente al Distrito Judicial de
Lerma de Villada, México, con las siguientes medidas y
colindancias; al norte: 76.00 m con vereda y 10.50 ro con
Santiago Cruz, al sur: 43.10 m con Celestino Campos, al oriente:
83.90 m con vereda, al poniente: 11.80 m y 39.30 con José
Martínez, y 46.60 m con Alvaro Bastida. Terreno con una
superficie aproximada de 5,637.20 m2, (cinco mil seiscientos
treinta y siete punto veinte).
Que desde que celebró contrato privado de compraventa
él ha estado en posesión pública, pacífica, continua. de buena fe
y a título de propietario. Lo que se hace saber a quien se crea con
mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este
Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Se expide para
SU
publicación por dos intervalos de por lo menos dos días en el
Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico
de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada a los veintiséis
Olas del mes de septiembre del dos mil trece.-Doy fe.
Fecha del acuerdo que !o ordena veintitrés de septiembre
del dos mii trece.-Segundo Secretario del Juzgado Tercero Civil
de Lerma de Villada, México, Lic. Claudia María Velázquez
Tapia. -Rúbrica.
4255.-30 septiembre y 3 octubre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHAL CO-AMECAMECA
E
DICTO
En el expediente 62112013, GERARDO ARANGO
NAVARRETE, promueve ante éste Juzgado, Procedimiento
Judicial no Contencioso, sobre inmatriculación judicial,
información de dominio, respecto del inmueble denominado "Ei
Capulín", ubicado en calle prolongación Campana, Del:bonifico,
Estado de México, con una superficie de 6,643.15 metros
cuadrados, con las siguientes medidas y coiindancias: al norte:
78.06 metros con calle prolongación Campana, antes con camino,
al sur: 85.01 metros con Mateo Casales Morales, antes Simona
Casales, al oriente: 87.54 metros con calle Los Tordos, antes con
barranca, al poniente: 76.00 metros con Mateo Casales Morales
antes Simona Casales.
Para su publicación por dos veces, con intervalos de por
lo menos dos dias, en la GACETA DEL GOBIERNO, y otro
periódico de mayor circulación en la entidad.-Dados en
Amecameca, a los dieciocho 18 días del mes de septiembre del
año 2013 dos mil trece.-Doy fe.
Fecha del acuerdo: cuatro 04 de septiembre del año dos
mil trece 2013.-Primer Secretario de Acuerdos, be.. Alejandro
Escobar Flores.-Rúbrica.
670-81:30 septiembre y 3 octubre.
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3 de octubre de 2013
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
INMOBILI•RIA ESTRELLA S.A.
PRESEN E.
E
el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de
Cuautitlá México, se tramita el expediente número 1714/2008,
relativo I Juicio Ordinario Civil-Usucapión, promovido por
HUBERT•GUZMAN VAZQUEZ, en contra de INMOBILIARIA
ESTREL S.A. BANCO ABOUMRAD, S.N.C. e INSTITUTO
NAC1ON•L DEL FONDO DE LA VIVIENDA (actualmente
conocido como INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIEND' PARA LOS TRABAJADORES denominado
INFONA 1T.
D
mandándole la parte actora las siguientes
prestacio es:
A .- La declaración judicial de que la usucapión se ha
consumado a favor de! actor, respecto del inmueble ubicado en
calle La rel, lote 8, manzana 810, Fraccionamiento Tercera
Sección, nidad José María Morelos y Pavón, ubicado en el
pueblo d San Pablo de las Salinas, Municipio de Tultitlán,
Estado d México, el cual cuenta con las siguientes medidas y
colindanc as: al norte: 8.00 metros con lote 45, al sur: 8.00 metros
con calle aurel, al oriente: 18.00 metros con lote 7, al poniente:
18.00 metros con lote 9, con una superficie de 144.00 metros
cuadrado
13).- La inscripción en el Registro Público de la
Propieda y del Comercio de esta Ciudad de la resolución
correspo siente para que sirva como título de propiedad del
actor. C). La cancelación parcial de la inscripción registral del
bien inm -ble que se deriva y que obra en el Registro Público de
la Propie ad a favor de la demandada. D).- El saneamiento de
vicios qu puedan existir por el adeudo de pago de impuestos
respecto el inmueble materia del presente juicio. E).- El pago de
gastos y 'ostas que el presente juicio origine.
HECHOS:
I. Con fecha 16 de octubre de 1972, el señor JOSE LUIS
ALEMAN MAROUEZ, celebró contrato de promesa de
comprav- ta con la empresa denominada INMOBILIARIA
ESTREL :A S.A., respecto del inmueble antes descrito. il.- Con
fecha 8 e agosto del año de 1978, la empresa denominada
INMOBILr RIA ESTRELLA S.A., se giró escrito a BANCO
ABOUM
, S.N.C., con la finalidad de hacer referencia al
fideicomi o en el cual esa institución fue designada fiduciaria. III.-
En fecha f7 de enero del año de 1999. el Notario Público Número
Dos de umpango, Estado de México, hizo constar en el
instrume o notarial número 8,938 la adjudicación por herencia de
la sucesión intestamentaria a bienes de JOSE LUIS ALEMAN
MAROU Z. IV.- Con fecha 17 de julio del año 2000, el actor
adquirió
ediante contrato de compraventa de la C. IONE
DOMING EZ DOMINGUEZ, el terreno materia del presente
asunto. - En la fecha de adquisición del inmueble de referencia
al actor I fue entregada la posesión material física y jurídica por
la vende ora. VI.- Igualmente la posesión que tiene el suscrito
sobre el terreno mencionado, es de forma pública, pacífica,
continúa de buena fe. VII.- Tal y como consta en el certificado
de inscri clan, el inmueble reporta una superficie de 144.00
metros c adraclos. VIII.- El actcr siempre ha realizado el pago
correspo diente a los impuestos del inmueble.
E
virtud de que se ignora su domicilio actual se le
emplaza por medio del presente edicto el cual contiene una
relación ucinta de la demanda, para que dentro del término de
treinta d as, contados a part r del siguiente de la última
publicad n de este edicto, comparezca ante este Tribunal a
apersona se al presente juicio, con el apercibimiento de que de
no hacer , el mismo se seguirá en su rebeldía, también se le
previene •ara que señale domicilio dentro de esta Ciudad, con el
apercibimiento que de no hacerlo, las posteriores notificaciones
aún las gle carácter personal. se
les harán por lista y Boletín
Judicial pomo lo establece el artículo 1.170 del Código de
Procedimientos Civiles.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días,
en la GACETA DEL GOBIERNO en un periódico de mayor
circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de México, se exoiden a los
treinta días del mes de agosto del dos mil trece.-Doy fe.-
Habiéndose ordenado la publicación del presente edicto por auto
de fecha veintidós de agosto del dos mil trece.-Secretario de
Acuerdos del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de
Cuautitlán, México, Lic. Ruperta Hernández Diego.-Rúbrica.
1095-A1.-12, 24 septiembre y 3 octubre.
JUZGADO
CUARTO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
A: SERGIO HERNANDEZ MATEOS, SUCESION A BIENES DE
ELENA MATEOS EXIGA e INMOBILIARIA EL MOLINITO, S.A.
SE LE(S) HACE SABER:
Que en el expediente número 661/2012, relativo al Juicio
Ordinario Civil, promovido por ELBA LUISA DE LA PAZ
GONZALEZ CABRERA en contra de SERGIO HERNANDEZ
MATEOS, sucesión a bienes de ELENA MATEOS EXIGA e
INMOBILIARIA EL MOLINITO, S.A. se ordenó mediante autos de
fechas trece de agosto de dos mil trece y dieciséis de agosto de
dos mil trece, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
1.181 del Código de Procedimientos Civiles, se emplazara a
SERGIO HERNANDEZ MATEOS, sucesión a bienes de ELENA
MATEOS EXIGA e INMOBILIARIA EL MOLINITO, S.A., por
medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en esta
Ciudad y en el Boletín Judicial, por tres veces de siete en siete
días, respecto de la demanda instaurada en su contra, y en lo
esencial le demanda las siguientes prestaciones; de
INMOBILIARIA EL MOLINITO S.A.: 1.- La usucapión a favor de
ELBA LUISA DE LA PAZ GONZALEZ CABRERA, respecto del
inmueble ubicado en la calle Dalia, número 14, manzana 18, lote
02, del Fraccionamiento Jardines del Molinito, también conocido
actualmente como Colonia Jardines del Molinito, Municipio de
Naucalpan de Juárez, Estado de México, el cual se encuentra
inscrito a favor de INMOBILIARIA EL MOLINITO, S.A. en el
Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina
Registra' de Naucalpan. Tal y como se desprende del certificado
de inscripción, con número de folio real electrónico número
00080957, de fecha seis de septiembre de dos mil doce,
expedido por dicho Instituto, en el que se detalla la superficie y
linderos correspondientes al inmueble. 2.- Reconocimiento judicial
respecto de la celebración del contrato de compraventa con
reserva de dominio de fecha doce de junio de 1969, celebrado
entre INMOBILIARIA EL MOLINITO, S.A. en su carácter de
vendedor y la C. ELENA MATEOS EXIGA, en su carácter de
compradora, referido al inmueble ubicado en la calle Dalia,
número 14, manzana 18, lote 02, del Fraccionamiento Jardines
del Molinito, también conocido actualmente como Colonia
Jardines del Molinito, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado
de México, a través de su representante legal. 3.- La declaración
judicial que haga INMOBILIARIA EL MOLINITO, S.A. a través de
su representante legal o persona facultada para ello en términos
de Ley, respecto del reconocimiento del pago total de la hipoteca
constituida a su favor sobre el inmueble ubicado en la calle Dalia,
número 14, manzana 18, lote 02, del Fraccionamiento Jardines
del Molinito, también conocido actualmente como Colonia
Jardines del Molinito, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado
de México. 4.- El reconocimiento de la extinción de la hipoteca
levantada a favor de INMOBILIARIA EL MOLINITO, S.A. sobre el
inmueble mencionado, asentada en el instrumento notarial 56,407
de fecha veintisiete de febrero de 1989, otorgado ante la fe del
Notario Público Número 128 del Distrito Federal, Licenciado
Adolfo Contreras Nieto, en virtud de que se le pago cualquier
importe a su favor de SERGIO HERNANDEZ MATEOS. 5.- La
usucapión a favor de ELBA LUISA DE LA PAZ GONZALEZ
CABRERA, en virtud del contrato de promesa de compraventa de
fecha 28 de febrero de 1989, celebrado entre la suscrita en mi
carácter de prominente comprador y el C. SERGIO HERNANDEZ
3 de octubre de 2013
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MATEOS, en su carácter de prominente vendedor, respecto del
inmueble ubicado en la calle Dalia número 14, manzana 18, lote
02, del Fraccionamiento Jardines del Molinito, también conocido
actualmente como Colonia Jardines del Molinito, Municipio de
Naucalpan de Juárez, Estado de México, de la sucesión a bienes
de MATEOS EXIGA ELENA, por medio de su albacea SERGIO
HERNANDEZ MATEOS, el cual también tiene el carácter de
único y universal heredero. 6.- El reconocimiento judicial respecto
de la celebración dei contrato de promesa de compraventa de
fecha 28 de febrero de 1989, celebrado entre el C. SERGIO
HERNANDEZ MATEOS (en su carácter de único y universal
heredero, albacea y adjudicatario de los bienes de la C. ELENA
MATEOS EXIGA) y la suscrita en su carácter de prominente
compradora, respecto del inmueble ubicado en la calle Dalia,
número 14, manzana 18, lote 02, del Fraccionamiento Jardines
del Molinito, también conocido actualmente como Colonia
Jardines del Molina°, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado
de México. 7.- La usucapión a favor de la suscrita en virtud del
contrato de promesa de compraventa de fecha veintiocho de
febrero de mil novecientos ochenta y nueve, celebrado entre la
suscrita y el C. SERGiO HERNANDEZ MATEOS, respecto del
inmueble ubicado en la calle Dalia, número 14, manzana 18, lote
2, del Fraccionamiento Jardines del Molinito, también conocido
actualmente como Colonia Jardines del Molinito, Municipio de
Naucalpan de Juárez, Estado de México. HECHOS: 1.- En fecha
12 de junio de 1969, la señora ELENA MATEOS EXIGA, celebró
contrato de compraventa con reserva de dominio, con la persona
moral INMOBILIARIA EL MOLINITO, S.A. con relación a la casa
número 14 de-la calle de Dalia, la cual esta construida sobre la
manzana XVIII del lote número 2, del conjunto de casas del
Fraccionamiento Jardines del Molino, Municipio de Naucaipan de
Juárez, Estado de México. 2.- En la Cláusula Cuarta del
mencionado contrato tiene constituida hipoteca por la cantidad de
$54,000.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.),
a favor de BANCO HIPOTECARIO METROPOLITANO, S.A. 3.-
El contrato celebrado fue con reserva de dominio. 4.- En virtud de
la extinción de la reserva de dominio aludida con antelación, paso
íntegramente a la propiedad de la C. ELENA MATEOS EXIGA,
quien tomó posesión del mismo a partir del día 12 de junio de
1969. 5.- La C. ELENA MATEOS EXIGA, en agosto de 1975 pagó
los derechos correspondientes al traslado de dominio a su favor.
6.- En fecha 11 de diciembre de 1981, la C. ELENA MATEOS
EXIGA falleció. 7.- Mediante sentencia de adjudicación de 20 de
febrero de 1992 le fueron adjudicados al C. SERGIO
HERNANDEZ MATEOS los derechos adquiridos sobre el bien
inmueble. 8.- ELBA LUISA DE LA PAZ GONZALEZ CABRERA,
celebró contrato de promesa de compraventa con SERGIO
HERNANDEZ MATEOS en fecha 28 de febrero de 1989. 9.- La
posesión que tiene ELBA LUISA DE LA PAZ GONZALEZ
CABRERA, desde el día uno de septiembre de 1990 ha sido en
concepto de propietaria, usa y disfruta el inmueble a la vista de
todos, de buena fe.
Para que dentro del término de treinta días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la
publicación del último edicto, comparezca ante este Juzgado a
dar contestación de la demanda instaurada en su contra. fijando
una copia de la resolución en la puerta durante todo el tiempo del
emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho
término no comparecen por si a este Juzgado, por apoderado o
por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su
rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido
negativo, haciéndole las posteriores notificaciones aún las
personales, mediante lista y Boietín Judicial, quedando a su
disposición las copias de traslado correspondientes, en la
Secretaria. Edictos que se publicarán en un periódico de
circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local
del Estado, por tres veces consecutivas, dado en la Ciudad de
Naucalpan, Estado de México, a los veintidós días del mes de
agosto de dos mil trece.-Doy featjc. María Alicia Osorio Arellano.-
Rúbrica.-Fecha del acuerdo que ordena la publicación trece de
agosto de dos mil trece y dieciséis de agosto de dos mil trece.-
Lic. María Alicia Osorio Arellano.-Rúbrica.
1095-A1.-12, 24 septiembre y 3 octubre.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
C. DESARROLLO URBANO DE ARAGON, S.A. LA C.
ROSALBA DUBON CRUZ, en el expediente número 721/2012, la
demanda en la vía ordinaria civil las siguientes prestaciones: A)
Se declare en sentencia definitiva que por el tiernpo transcurrido y
las condiciones de la posesión, ha operado la usucapión en mi
favor respecto del predio ubicado en la manzana 29 (veintinueve)
lote número 47 (cuarenta y siete) fracción izquierda y derecha, del
Fraccionamiento Plazas de Aragón, Municipio de Nezahlialcóyotl,
Estado de México, mismo que en total cuenta con una superficie
de 255.14 metros cuadrados (doscientos cincuenta y cinco punto
catorce metros cuadrados). B) Como una consecuencia lógica
jurídica del juicio, en su momento procesal se mande hacer la
cancelación y tildación total de la inscripción que se encuentra a
favor del demando DESARROLLO URBANO DE ARAGON, S.A.,
respecto del predio motivo del Juicio ya identificado, el cual se
encuentra inscrito a favor de la parte demandada en el Registro
Público de la Propiedad y del comercio de esta Ciudad, y en
sentencia ejecutoriada se ordene la inscripción de la misma a
favor de la C. Ro silba Dubóri Cruz. C) El pago de gastos y costas
que se originen con la tramitación del presente Juicio, narrando
en los hechos de su demanda que con fecha diecinueve de
febrero de mil novecientos ochenta y dos, celebró contrato de
compraventa DESARROLLO URBANO DE ARAGON, S.A.,
respecto de las fracciones izquierda y derecha del predio ubicado
en la manzana 29, lote 47, del Fraccionamiento Plazas de
Aragón, en el Municipio de Nezahuale,óyoll, Estado de México,
Que constituye la causa generadora de la posesión que ha venido
ostentando, que el inmueble materia del juicio cuenta con las
siguientes medidas y colindancias: al norte: 16.00 metros con iote
46, al sur: 14.00 metros con calle Plazuela' de! Estudiante, al
oriente: 14.00 metros con Plazuela 2 de calle Plaza del
Estudiante, al poniente: 16.00 metros con lote 48, asimismo
desde la celebración del contrato le fue entregada por la parre
demandada la posesión física y material de los inmuebles objeto
de los contratos, la cual ha detentado en concepto de propietaria,
de manera pública, pacífica, continua y de buena fe, sin violencia
alguna con pleno conocimiento de los vecinos del lugar,
realizando hasta el momento actos con carácter de dueña,
haciendo mención que cumplió cabalmente con el precio
establecido, con los pagos requeridos y finiquitó de manera total
el precio establecido. Ignorándose su domicilio se ies emplaza
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación ordenada, comparezcan a
contestar la demanda y señalen domicilio dentro de esta Ciudad,
para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que sl
pasado el plazo, no comparece debidamente representado a dar
contestación a la demanda instaurada en su contra, se le tendrá
por contestada en sentido negativo y se seguirá el juicio en su
rebeldía y las posteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170
del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
Para su publicación por tres veces de siete en siete citas,
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado que
se edita en la Ciudad de Toluca, México, Boletín Judicial, en los
periódicos "Ocho Columnas", "Rapsoda" o "Diario Amanecer" y en
los lugares de costumbre, se expide el presente en
Nezahualcoyotl, México, a los cuatro días del mes de septiembre
del año dos mil trece.-Doy fe.
En cumplimiento a los acuerdos de fechas 02 de julio y 30
de agosto de 2013:Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Palie
Rornán Bernardo Jiménez.-Rúbrica.
639131.-12, 24 septiembre y 3 octubre.

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