Avisos Generales

AVISOS GENERALESEDICTO No. 35

JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL, COLIMA, COL.

En el expediente número 502/2004, Juicio CIVIL SUMARIO HIPOTECARIO, promovido por ISRAEL GUERRERO TRONCOSO, en su carácter de Apoderado General Judicial para Pleitos y Cobranzas de la persona moral denominada "RECUPERFIN COMERCIAL", SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de TEODORO DAVID CARO CORONA Y EDITH AÍDA SÁNCHEZ MURGUÍA DE CARO, se dictó un auto que en lo conducente dice:

COLIMA, COLIMA; A 03 TRES DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

Por recibido el escrito de cuenta, firmado por JUAN MANUEL MORFÍN ALCARAZ, de personalidad reconocida en actuaciones, como lo solicita el promovente y en atención a los oficios contestados por la Comisión Federal de Electricidad, Instituto Federal Electoral, Teléfonos de México y por el Director de la Policía Estatal Preventiva, de los cuales se desprende que no ha sido posible localizar al demandado. Así como de las actas de fechas 28 veintiocho de Abril del año en curso la cual obra en autos del presente juicio en los cuales consta que los domicilios que se proporcionaron, no vive el acreedor diverso y a efecto de no retardar el procedimiento y con fundamento en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, se autoriza se notifique al Acreedor diverso C. ALEJANDRO VÁZQUEZ MACÍAS, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el "Periódico Oficial del Estado" y en el Periódico "DIARIO DE COLIMA" de esta Ciudad, así como en los Estrados de este Juzgado, haciéndosele saber el estado procesal del juicio CIVIL SUMARIO HIPOTECARIO, promovido por ISRAEL GUERRERO TRONCOSO en contra de TEODORO DAVID CARO CORONA Y EDITH AÍDA SÁNCHEZ MURGUÍA DE CARO y si a su interés conviniere intervenga en el avalúo y subasta del bien inmueble a rematarse; o en su caso manifieste si dicho crédito actualmente se encuentra pagado y el juicio terminado de conformidad con el artículo 473 del Código Federal de Procedimientos Civiles; otorgándole a dicho acreedor que deberá presentarse en un término de 20 veinte días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, ha deducir los derechos que le corresponden. Quedando a su disposición en la Secretaría de este H. Juzgado los autos del juicio para los efectos de que se imponga de los mismos.

Asímismo se le previene al Acreedor para que dentro del término concedido señale domicilio procesal para oír y recibir notificaciones dentro de la...

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