Avisos Administrativos y Generales

9 de marzo de 2015
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DEL GOBIERNO
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De la misma manera me permito informarle que no se publicarán
documentos, cualquiera que sea su naturaleza, con fecha
anterior a la que fueron recibidos.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
Teléfonos: 01722-214 68 14, 01722-214 68 15, 01722-214 68 16 y 01722-214
74 72, 01722-213 95 74.
Atentamente
Lic. María Christian Uribe Lugo
Jefa del Departamento del Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno"
(Rúbrica).
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GOBIERNO DEL
DEL
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EDICTO:
Que se notifica al C. Cenobio Rodríguez, el citatorio a garantía fundamental de
audiencia del cinco de marzo de dos mil quince, suscrito por el Director
General Jurídico y Consultivo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, dentro del expediente PAE/19.20 5; instrumento jurídico que contiene lo
siguiente:
PAE/19/2015
En la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de marzo de dos mil quince.-
VISTO que la
Dirección General Jurídica y Consultiva de la Consejería Jurídica ha sustanciado el trámite respectivo en el presente Procedimiento
Administrativo de Expropiación, respecto de una superficie de 29,138.1177 metros cuadrados del Predio denominado Cerro Gordo (Misael Nuñez
Acosta), Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, propiedad del C. Cenobio Rodríguez, señalando como causa de utilidad pública la
Regularización de la Tenencia de la Tierra; quedando plenamente acreditada la idoneidad material y técnica de la misma, a través de los dictámenes e
informes consistentes en: El Dictamen de Protección Civil del predio a expropiar, el Informe sobre la Idoneidad Materia y Técnica y cumplimiento de la
causal de Utilidad Pública emitido por la Directora General de Operación Urbana, y el Avaluó correspondiente
del
bien inmueble. los cuales pueden ser
consultados en el expediente respectivo, el cual se encuentra en esta Dirección General Jurídica y Consultiva de la Consejería Jurídica, en consecuencia el
presente
expediente
ha quedado debidamente integrado. Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, párrafo segundo, 16,
párrafo primero, y 27, párrafos segundo y décimo fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafos primero, segundo y
tercero, 77, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15 y 19, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 6, fracción II y 9 de la Ley de Expropiación para el Estado de México; 5.4 fracción IV del Código
Administrativo del Estado de México, 24, 25, fracción II, 26, 27 y 129 del Código de Procedimientos Administrativos vigente en el Estado de México: 1,
3, fracción 1, y 9, fracción VIII del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica; así como en el criterio sustentado en la jurisprudencia:
EXPROPIACIÓN. LA
GARANTÍA DE AUDIENCIA DEBE RESPETARSE EN FORMA PREVIA A LA EMISIÓN DEL DECRETO RELATIVO.
Conforme al artículo 197 de la Ley de Amparo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifica la jurisprudencia 834, publicada
en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, página 1389, con el rubro: "EXPROPIACIÓN, LA GARANTÍA DE
PREVIA AUDIENCIA NO RIGE EN MATERL4 DE.", porque de una nueva reflexión se concluye que de la interpretación del articulo 14, párrafo
5.?gundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos privativos de la propiedad deben realizarse, por regla general mediante
un procedimiento dirigido a escuchar previamente al afectado, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, que son las señaladas
en la jurisprudencia P.7J. 47/95, de rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, SON LAS QUE GARANTIZAN UNA
ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.", las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del
acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus
consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;
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La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una
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resolución que di•ma las cuestiones debatidas. En este sentido tratándose de actos privativos como lo es la expropiación. para que la defensa sea
adecuada y efectiva debe ser previa, en orden a garantizar eficazmente los bienes constitucionalmente protegidas a través del mencionado articulo 14, sin
que lo anterior se contraponga al artículo 27 de la constitución Federal, pues si bien es cierto que este precepto establece las garantías sociales, las
cuales atienden a un contenido y finalidades en estricto sentido al régimen de propiedad agraria, y por extensión a las modalidades de la propiedad, al
dominio y a la propiedad nacional, también lo es que la expropiación no es una garantía social en el sentido estricto y constitucional del concepto, sino
que es una potestad administrativa que crea, modifica _v/o extingue relaciones jurídicas concretas, y que obedece a causas establecidas legalmente
y
a
valoracianes discrecionales de las autoridades administrativas; además, la expropiación es una potestad administrativa dirigida a la supresión de los
derechos de uso, disfrute y disposición de un bien particular decretada por el Estado, con el fin de adquirirlo. Jurisprudencia 174253; Novena Época;
Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Septiembre de 2006; Tesis 2a.1J, 124/2006; Página 278;
el
Director General Jurídico y Consultivo, ha tenido a bien emitir el siguiente:
PRIMERO.- A efecto de no conculcar derechos humanos consagrados en los preceptos constitucionales y legales antes mencionados, cítese por medio de
Edictos al C. Cenobio Rodríguez para el efecto de rae comparezca personalmente al desahogo de su derecho fundamental de audiencia, en la que podrá
aportar pntebas y alegar en la misma por sí o por medio de su defensor lo que a su derecho convenga en relación a la afectación del inmueble relacionado
con el presente Procedimiento Administrativo de Expropiación, la cual tendrá verificativo el día dieciocho de marzo del año dos mil quince, a las quince
horas, en las oficinas de esta Unidad Administrativa que se ubican en Avenida Miguel Hidalgo número 102, colonia centro, Toluca de Lerdo, Estado de
México, C.P. 50000.
SEGUNDO: Notifíquese por oficio el presente acuerdo al solicitante, Presidente Municipal de Ecatepec de Morelos, México.
Así lo acordó y firma el Director General Jurídico y Consultivo.
M. EN D. RAFAEL GONZÁLEZ OSES CEREZO
(RÚBRICA).
Testigo de Asistencia
Lic. Néstor Eduardo Olmos Salinas
Jefe de Departamento
(Rúbrica).
1159-B1S.- 9 marzo.
GOBIERNO DEL
ESTADO
DE
MÉXICO
erIGRANDE
EDICTO:
Que se notifica al C. Domingo Cedillo, el citatorio a garantía fundamental de audiencia del cinco de marzo de dos mil quince, suscrito por el Director
General Jurídico y Consultivo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, dentro del expediente PAE/18/2015; instrumento jurídico que contiene lo
siguiente:
PAE/I8/2015
En la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de marzo de dos mil quince.
VISTO que
la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Consejería Jurídica ha sustanciado el trámite respectivo en el presente Procedimiento
Administrativo de Expropiación, respecto de una superficie de 22,284.6304 metros cuadrados del Predio denominado Cerro Gordo (Misael Nuñez
Acosta), Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, propiedad del C. Domingo Cedillo, señalando como causa de utilidad pública la
Regularización de la Tenencia de la Tierra; quedando plenamente acreditada la idoneidad material y técnica de la misma, a través de los dictámenes e
informes consistentes en: El Dictamen de Protección Civil del predio a expropiar, el Informe sobre la Idoneidad Materia y Técnica y cumplimiento de la
causal de Utilidad Pública emitido por la Directora General de Operación Urbana, y el Avaluó correspondiente del bien inmueble, los cuales pueden ser
consultados en el expediente respectivo, el cual se encuentra en esta Dirección General Jurídica y Consultiva de la Consejería Jurídica, en consecuencia el
presente expediente ha quedado debidamente integrado. Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos I, 14, párrafo segundo, 16,
párrafo primero, y 27, párrafos segundo y décimo fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafos primero, segundo y
tercero, 77, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15 y 19, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la

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