Avisos Administrativos y Generales

30 de enero de 2015
GAC ETA
L)1.1_ GOBIERNO
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por medio de sentencia definitiva que me he convertido en
propietaria de inmueble antes precisado. C) Como consecuencia
de la prescripción positiva operada en mi favor se declare que la
sentencia que se dicte en este juicio me sirva como título de
propiedad.
Fundándose para hacerlo en los siguientes hechos y
consideraciones de derecho. HECHOS: 1. Desde hace más de 14
años poseo en concepto de propietaria el inmueble materia de la
litis. 2. El inmueble en cuestión está inscrito a nombre de
SOCIEDAD MEXICANA DE CREDITO INDUSTRIAL, S.A. 3.
Dicho inmueble lo poseo con los requisitos que la Ley exige para
poder usucapir. 4. Por lo anterior, considero que se ha
consumado a mi favor la prescripción positiva. 6. El inmueble que
hoy demando usucapir lo poseo desde el 8 de marzo de 2000,
fecha en que lo adquirí por contrato privado de compraventa que
celebre con la señora SUSANA SOFIA FUENTES ARREDONDO.
Y toda vez que se desconoce el domicilio y paradero
actual de los demandados SOCIEDAD MEXICANA DE CREDITO
INDUSTRIAL, S.A. y SUSANA SOFIA FUENTES ARREDONDO;
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código
de Procedimientos Civiles para el Estado de México vigente;
emplácese a la parte demandada por medio de Edictos:
haciéndole saber que deberá contestar la demanda instaurada en
su contra dentro del plazo de treinta días contados a partir del
siguiente al en que surta sus efectos la última publicación,
haciéndole saber que deberá señalar Domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de la unidad habitacional Hogares
Ferrocarrileros, Colonia Centro, Los Reyes Ixtacala de esta
Ciudad; con el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el
Juicio en su rebeldía y las notificaciones se les harán por medio
de lista y Boletín Judicial, en términos de los dispuesto por los
artículos 1.168 y 1.170 del Código en cita. Para su publicación
por TRES VECES DE SIETE en siete días en el Periódico Oficial
GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico
de mayor circulación de ésta Ciudad y en el Boletín Judicial.
Fíjese además una copia íntegra de ésta resolución por todo el
tiempo del emplazamiento en la puerta de éste Juzgado. Dado en
el local de este Juzgado el nueve de enero del año dos mil
quince.- Doy fe.- Secretario de Acuerdos, Licenciado Raúl Soto
Alvarez.- Rúbrica.
61-B1.- 30 enero, 11 y 20 febrero.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL- CHIMALHUACAN
EDICTO
AL PUBLICO EN GENERAL.
Se les hace saber que en el expediente número
746/2014, del índice de este Juzgado, relativo al Procedimiento
Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial, promovido
por LAZARO RAFAEL SANTIAGO GUZMAN, el Juez del
conocimiento por auto dictado el diecinueve de noviembre de dos
mil catorce, previno la solicitud de que se trata, por las razones
ahí esbozadas, cumpliendo las mismas el accionante con el
escrito presentado en este Juzgado el veinticinco de ese mismo
mes y año, ante tal contexto, se admitió el procedimiento
mediante auto dictado el veintiséis de noviembre
de
dos mil
catorce, ordenando la publicación de la solicitud de inscripción del
inmueble materia de las presentes diligencias; relación sucinta del
escrito inicial: Hechos: "1.- Con fecha 31 de enero de 2002,
adquirió la posesión del predio ubicado en calle DIANA LAURA
RIOJAS DE COLOSIO, manzana cinco, lote dieciséis, Colonia
Acuitlapilco, Primera Sección, Chimalhuacán, México, mediante
contrato de compraventa celebrado con Toribia Guzmán, ella en
su carácter de vendedora y el suscrito en su calidad de
comprador, dicho inmueble tiene las siguientes medidas y
colindancias: noroeste.- 12.45 metros linda con calle Miguel de
Cervantes Saavedra; suroeste.- 12.45 metros linda con calle
Diana Laura Riojas de Colosio; sureste.- 9.65 metros linda con
propiedad privada, lote quince; noroeste.- 9.65 metros linda con
propiedad privada lote diecisiete; teniendo dicho inmueble una
superficie de 120.14 metros cuadrados, anexo contrato al
presente escrito; 2.- He detentado la posesión de dicho inmueble
desde hace aproximadamente doce años, hasta la fecha; dicho
inmueble no ha sido inscrito en el INSTITUTO DE LA FUNCION
REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO, tal como lo acredita con
el certificado de no inscripción que anexo al presente; asimismo,
estoy al corriente en el pago del impuesto predial, tal y como lo
demuestra como el recibo del impuesto predial que corresponde
al presente año dos mil catorce, y que anexo al presente escrito;
3.- Exhibo a su Señoría el plano descriptivo del inmueble a
inmatricular, el cual incluye croquis de localización, así como
medidas y colindancias del mismo; 4.- El inmueble citado no
pertenece al núcleo ejidal, ni está sujeto a este régimen, tal y
como lo demuestro con la constancia emitida por el Presidente
del Comisariado Ejidal del Ejido de Santa María Chimalhuacán,
dicha constancia la anexo al presente..."; asimismo, como se
indicó en líneas precedentes el accionante cumplió las
prevenciones formuladas en la resolución citada en primer sitio,
en los siguientes términos: "1.- MANIFIESTO BAJO PROTESTA
DE DECIR VERDAD, que la solicitud que exhibo ante este H.
Juzgado, es la misma que exhibo ante el C. Registrador del
Instituto de la Función Registral del Estado de México, residente
en la Ciudad de Texcoco. 2.- En este punto manifiesto BAJO
PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los datos correctos del
Inmueble que se pretende Inmatricular en el presente juicio, y que
es materia del presente asunto son; CALLE DIANA LAURA
RIOJAS DE COLOSIO, MANZANA CINCO, LOTE DIECISEIS,
COLONIA ACUITLAPILCO, PRIMERA SECCION, EN EL
MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO, las
medidas y colindancias de dicho inmueble son las siguientes;
Noreste: 12.45 (Doce punto cuarenta y cinco metros) linda con
calle Miguel de Cervantes Saavedra. Suroeste: 12.45 (Doce
punto cuarenta y cinco metros) linda con calle Diana Laura Riojas
de Colosio. Sureste: 9.65 (Nueve punto Sesenta y cinco metros)
linda con propiedad privada Lote quince. Noroeste: 9.65 (Nueve
punto Sesenta y cinco metros) linda con propiedad privada lote
diecisiete, superficie aproximada de 120.14 m2 (Ciento veinte
punto metros cuadrados). 3.- El nombre de la autoridad que ha de
citarse a la información testimonial es el siguiente; LIC.
TELESFORO GARCIA CARREON, PRESIDENTE MUNICIPAL
del MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO,
para que designe el Síndico Municipal que en caso será
conocedor del presente asunto. 4.- Exhibo cuatro juegos de
copias del presente escrito, para efecto de ser entregadas a las
personas que han de ser citadas en el presente Procedimiento
Judicial no Contencioso de Inmatriculación". Publíquese dos
veces con intervalos de por lo menos dos días, en la Gaceta
Oficial del Estado de México, y en el periódico de mayor
circulación diaria en esta Ciudad, designándose "OCHO
COLUMNAS" para que las personas que se crean con igual o
mejor derecho pasen a deducirlo a este Juzgado. Se extiende el
presente a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil
catorce. DOY FE.
Fecha de acuerdo que ordena la publicación: veintiséis de
noviembre de dos mil catorce.- Segunda Secretaria de Acuerdos,
Lic. en D. María de Jesús Ramírez Benítez.- Rúbrica.
60-B1.- 30 enero y 5 febrero.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y
GENERALES
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
H. AYUNTAMIENTO DE PAPALOTLA, representado por
el SINDICO MUNICIPAL FERNANDO DIAZ LOPEZ, con número
de expediente 132237/157/14, promueve inmatriculación

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