Avisos Administrativos y Generales

26 de mayo de 2014
GACETA
I I 1 G O FI I E Ft N0
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el contrato, pero cuando ya tuve los ingresos, acudí al domicilio
señalado en el contrato y me decían que dicha persona no
estaba, que ya trabajaba fuera de la Ciudad, Pero que venía de
vez en cuando y que le iban a informar que lo había ido a buscar,
por lo que no me preocupaba mucho dicha situación, ya que tenía
la posesión del bien materia del presente Juicio, y nunca había
tenido problema con la misma, pero al ver que ya habían pasado
varios años y no encontraba a dicha persona. pues hasta ese
momento me asesore con un abogado, me dice que al no
encontrar al vendedor, lo mejor es promover un juicio de
usucapión a nombre de la persona a quien se encuentre el
terreno señalado, por lo que solicitamos un certificado de
inscripción y nos damos cuenta que está a nombre de la empresa
denominada Austroplan México S.A. de C.V., por lo que con
fecha treinta de junio del año dos mil ocho, presente demanda en
la vía ordinaria civil en contra de Austroplan México S.A. de C.V.
y del propio señor JUAN LOPEZ RODRIGUEZ, demandándoles
la usucapión del lote de terreno número 6, de la manzana XV del
Distrito Habitacional H-01, del Fraccionamiento Cuautitlán Izcalli,
en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, mismo
que fue radicado ante el Juzgado Segundo Civil de Cuautitlán,
con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, bajo el
expediente 812/2008, procedimiento que se llevó a cabo y
dictándose sentencia a mi favor, por el cual se me declara
propietaria del bien inmueble mencionado, Juicio que fue anulado
por sentencia de fecha cuatro de julio del año dos mil doce por
parte de la Segunda Sala Colegiada Civil en el TOCA número
371/2012 en relación al Juicio Nulidad de juicio concluido
promovido por la señora Maria Carmen Lemus Torres ante este
H. Juzgado bajo el expediente 451/2010, Juicio que se inició en
mi contra dos años posteriores al juicio que promoví de
usucapión; 3.- Desde que tengo la posesión de dicho terreno, he
realizado obras para la conservación y mantenimiento del mismo,
en fecha ininterrumpida por casi veinticinco años, siendo que
siempre me he ostentado, como propietaria, lo cual me daba la
certeza de que podía construir en aquel. disponer de dicho
inmueble como a mi derecho convenga, por lo que realiza
trabajos de nivelación de la tierra, reforestación, le puse malla
ciclónica para que nadie se metiera al terreno, le quité un árbol
que le estaba estorbando a la vecina contigua, metiendo trascabo
para todo lo anterior; 4.- Desde que se me entregó la posesión
del lote de terreno por parte del señor JUAN LOPEZ
RODRIGUEZ, el veintiuno de noviembre de mil novecientos
ochenta y ocho, la suscrita adquirió la posesión originaria y por lo
tanto el animus dominio, desde hace casi 25 años no solo la
propiedad sino poseyéndola desde ese momento en concepto de
-
DUEÑO"; 5.- Por lo anterior expuesto con el contrato privado de
compraventa celebrado con el señor JUAN LOPEZ RODRIGUEZ,
con fecha 21 de noviembre de 1988, en relación con el lote de
terreno número 6, de la manzana XV del Distrito Habitacional H-1,
del Fraccionamiento Cuautitlán Izcalli, en el Municipio de
Cuautitlán Izcalli, Estado de México, se acredita de manera
contundente, en primer lugar, la causa generadora de la posesión
a título de propietario no solo del terreno que se vendió, sino las
mejoras que se le han realizado al mismo, pues es importante
manifestar que desde el momento mismo de la celebración del
contrato citado, la suscrita ha ostentado la posesión originaria de
dicho predio y el dominio pleno, y en segundo lugar se demuestra
la buena fe de dicha posesión; 6.- Existe en el caso particular
UNA POSESION CIERTA, es decir, existe la absoluta seguridad
de que la posesión que ostento del lote materia de la presente
reconvención, la tengo plenamente en concepto de dueño, en
otras palabras, dicha posesión no se encuentra viciada de
EOUIVOCIDAD, ni siquiera es dudosa; 7.- Derivado de la calidad
de dueño que siempre he ostentado frente a terceros, es por lo
que les he hecho diversas modificaciones al terreno; 8.- Así
también el artículo 5.128 en su fracción II, establece que la
posesión a título de propietario debe provenir de manera
PACIFICA, lo cual queda debidamente corroborado, pues dicha
posesión se ha llevado a cabo sin oposición de terceros y de
buena fe, por tanto se considera en otras palabras que al
momento de la adquisición, careció del vicio de la Violencia; 9.-
En cuanto a la POSESION CONTINUA que estatuye la fracción
III, del artículo 5.128, manifiesto que desde que se toma la
posesión de dicho lote de terreno y hasta el día de hoy, lo ha sido
en forma constante y continua es decir, se adolece del vivió de la
INTERRUPCION; 10.- En relación con la fracción IV de
multicitado articulo 5.128 de la Ley Sustantiva, se debe
mencionar que al igual que las anteriores condiciones necesarias
para usucapir el terreno a favor de la actora reconvencionista, la
POSESION PUBLICA que se ha ostentado carecerá del vicio
denominado de CLANDESTINIDAD, en efecto como se ha venido
narrando en el cuerpo de la presente reconvención, la posesión
que se ostenta desde la adquisición del lote de terreno y hasta el
día de hoy, siempre lo ha sido de Forma Pública sin intención
alguna de ocultarla, habida cuenta de que frente a terceros
siempre me he ostentado como la legitima propietaria de dicho
lote de terreno, no existiendo nunca impedimento ya sea legal o
humano que perturbara dicha ocupación; 11.- Asi las cosas
siendo que desde el día veintiuno de noviembre de mil
novecientos ochenta y ocho, fecha en la que se me vendió el lote
de terreno, misma fecha en la que tomó la posesión y el dominio
del mismo la suscrita ha ostentado la posesión a titulo de dueño,
de manera pacífica, continua y pública, y es por lo que se acude a
esta H. Organo Resolutor con el objeto de que se resuelvan
favorable las prestaciones de la suscrita.
Asimismo, por auto del doce de mayo del año en curso, el
Juez Segundo Civil de Cuautitlán, México, con residencia en
Cuautitlán Izcalli, Estado de México, ordenó emplazar al
demandado en la reconvención JUAN LOPEZ RODRIGUEZ, por
medio de edictos, toda vez de que no fue posible la localización
de algún domicilio de la misma por tal motivo se le hace saber
que debe presentarse a contestar la demanda instaurada en su
contra dentro del plazo de treinta días, contados a partir del
siguiente al en que surta efectos la última publicación,
habiéndose fijado además en la puerta de este Tribunal una copia
íntegra de la resolución que ordena su emplazamiento por todo el
tiempo del mismo, con el apercibimiento que si pasado dicho
plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que
pueda representarla, se seguirá el Juicio en su rebeldía y las
ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista y Boletín
en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del
Código Adjetivo de la Materia.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días.
en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en
otro de mayor circulación en esta población y en el Boletín
Judicial; dado en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a los
dieciséis días del mes de mayo del dos mil catorce. Se emite en
cumplimiento al auto de fecha doce de mayo de dos mil catorce,
firmando la Secretario Judicial, Licenciada Leticia Rodriguez
Vázquez.-Rubrica.
2125.-26 mayo, 4 y 13 junio.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y
GENERALES
NOTARIA PUBLICA NUMERO 90 DEL ESTADO DE MEXICO
SULTEPEC, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Por escritura 9,220, de fecha 8 de abril del año 2014,
otorgada ante el suscrito Notario, se hizo constar la radicación de
la sucesión intestamentaria a bienes del señor SAMUEL GARCIA
NOLASCO, a solicitud de los señores CARLOS BENJAMIN
RUTILO y MA. ELENA ambos de apellidos GARCIA MORENO,
en su calidad de descendientes en primer grado en línea recta del
de cujus; los dos en su calidad de presuntos herederos;
manifestando que no tienen conocimiento de la existencia de
alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar,
exhibiendo las copias certificadas de las actas de nacimiento de
los otorgantes y de defunción del de cujus, con las que acreditan
su entroncamiento con el autor de la sucesión, asi como su
derecho a heredar: por lo que hago la presente publicación en
términos del articulo setenta del Reglamento de la Ley del
Notariado del Estado de México.
CA
LETA
26 de mayo de 2014
Página 1
Par publicarse dos veces can un intervalo de siete días.
Sult pec tle Pedro Ascencia de Alquisiras, México, a 08
de mayo del año 2214.
AT TAM ENTE
LIC. JUAN CASTAÑEDA SALINAS.-RUBRICA.
NO ARIO PUBLICO NUMERO 90 DEL ESTADO DE
ME XICO.
1959.-14 y 26 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 122 DEL ESTADO DE MEXICO
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Ecatepec de Morelos, a 24 de marzo del año 2014.
El suscrito LIC. ANDRES HOFFMANN PALOMAR,
notario publico No. 122 del Estado de México, en cumplimiento
con lo dispuesto por el articulo setenta del Reglamento de la Ley
del Notariado del Estado de México, hago constar que por
escritura No. 16,651 del Volumen 392 del protocolo a mi cargo de
fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce, se llevó acabo
a RADICACION de la sucesión intestamentaria a bienes del
señor EDUARDO ROLDAN GUTIERREZ, que otorgaron la
señora CARMEN ESTELA OLVERA VARGAS, en su calidad de
cónyuge supérstite y los señores CARLOS ROLDAN OLVERA y
CAROLINA ROLDAN OLVERA en su calidad de hijos del de
Cujas.
ATENTAMENTE
LIC. ANDRES HOFFMANN PALOMAR.-RUBRICA.
NOTARIO PUBLICO No. 122
DEL ESTADO DE MEXICO.
573-A1.-26 mayo y 4 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 122 DEL ESTADO DE MEXICO
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Ecatepec de Morelos. Estado de México, a 06 de mayo del 2014.
El suscrito LIC. ANDRES HOFFMANN PALOMAR,
notario público No. 122 del Estaco de México, en cumplimiento
con lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley
del Notariado del Estado de México, hago constar que por
escritura No. 17,086 del Volumen 402 del protocolo a mi cargo
de fecha 06 de mayo de 2014, se llevó acabo la radicación de la
sucesión intestamentaria a bienes de la señora EUFEMIA
TOLENTINO CRUZ, que otorga los señores EMILIO JAVIER
CRUZ TOLENTINO, MARIA DEL ROCIO CRUZ TOLENTINO y
LETICIA CRUZ TOLENTINO, en su calidad de hijos del de Cujus.
ATENTAMENTE
LIC. ANDRES HOFFMANN PALOMAR RUBRICA.
NOTARIO PUBLICO No. 22
DEL ESTADO DE MEXICO.
573-A1.-26 mayo y 4 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 122 DEL ESTADO DE MEXICO
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 06 de mayo del 2014.
El suscrito LIC. ANDRES HOFFMANN PALOMAR,
notario público No. 122 del Estado de México, en cumplimiento
con lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley
del Notariado del Estado de México, hago constar que por
escritura No. 17,085 del Volumen 402 del protocolo a mi cargo
de fecha 06 de mayo de 2014, se llevó acabo la radicación de la
sucesión ,intestamentaria a bienes del señor AGUSTIN CRUZ
CRUZ, que otorga los señores EMILIO JAVIER CRUZ
TOLENTIÑO, MARIA DEL ROCIO CRUZ TOLENTINO y
LETICIA CRUZ TOLENTINO. en su calidad de hijos del de Cujus.
ATENTAMENTE
LIC. ANDRES HOFFMANN PALOMAR.-RUBRICA.
NOTARIO PUBLICO No. 122
DEL ESTADO DE MEXICO.
573-A1.-26 mayo y 4 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 122 DEL ESTADO DE MEXICO
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Ecatepec de Morelos, a 21 de marzo del año 2014.
El suscrito LIC. ANDRES HOFFMANN PALOMAR,
notario público No. 122 del Estado de México. en cumplimiento
con lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley
del Notariado del Estado de México, hago constar que por
escritura No. 15,572 del Volumen 372 del protocolo a mi cargo de
fecha catorce de noviembre de dos mil trece, se llevó acabo la
RADICACION de la sucesión intestamentaria a bienes del señor
ANTELMO PEREZ GUTIERREZ, que otorgaron PLACIDA GIL
RAMOS, en su calidad de cónyuge supérstite BEIBY ANTONIO
PEREZ GIL, JOSE LUIS PEREZ GIL, JOSE CANDELARIO
PEREZ GIL, ERIKA PEREZ GIL, NOEL PEREZ GIL y
ROBERTO PEREZ GIL en su calidad de hijos del de Cujus.
ATENTAMENTE
LIC. ANDRES HOFFMANN PALOMAR.-RUBRICA.
NOTARIO PUBLICO No. 122
DEL ESTADO DE MEXICO.
573-A1.-26 mayo y 4 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 122 DEL ESTADO DE MEXICO
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Ecatepec de Morelos, a 24 de marzo del año 2014.
El suscrito LIC. ANDRES HOFFMANN PALOMAR,
notario público No. 122 del Estado de México, en cumplimiento
con lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley
del Notariado del Estado de México, hago constar que por
escritura No. 16,859 del Volumen 396 del protocolo a mi cargo de
techa once de marzo de dos mil catorce, se llevó acabo la
RADICACION de la sucesión intestamentaria a bienes del señor
IGNACIO FLORES PEREZ que otorgaron GUDELIA CIRILA
LEZAMA CORDERO también conocida como GUDELIA
LEZAMA CORDERO en su calidad de cónyuge supérstite y por
otra parte SALVADOR FLORES LEZAMA y GRACIELA
FLORES LEZAMA, en su calidad de hijos del de Cujus.
ATENTAMENTE
LIC. ANDRES HOFFMANN PALOMAR.-RUBRICA.
NOTARIO PUBLICO No. 122
DEL ESTADO DE MEXICO.
573-A1.-26 mayo y 4 junio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 74 DEL ESTADO DE MEXICO
NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Al margen inferior izquierdo un sello con el Escudo
Nacional que dice: ''ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- LIC.
ENRIQUE AGUILAR GODINEZ.-NOTARIO PUBLICO INTERINO
No. 74.- NAUCALPAN. EDO. DE MEX."
De conformidad con el Artículo 70 del Reglamento de la
Ley del Notariado del Estado de México, se hace saber que por
escritura número 46,430 firmada con fecha 09 de mayo del 2014,
ante la fe del suscrito, se tuvo por radicada la sucesión
Intestamentaria a bienes de la señora MARIA VICTORIA
SAMPALLO LECHUGA quien también acostumbró a usar los
nombres de MARIA SAMPALLO y MARIA SAMPAYO, que
denunciaron los señores MARIA SILVIA PEREZ SAMPALLO,
MARIA DE LOURDES PEREZ SAMPAYO y ROBERTO PEREZ
SAMPAYO, en su carácter de descendientes y presuntos
herederos.

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