Sección de Avisos

SECCIÓN DE AVISOS

VIIV Healthcare, S. de R. L. de C. V. Estados de Resultados

30 de Junio de 2014

Pesos mexicanos

Ventas netas $120,158,917 Otros ingresos 174,053

120,332,970

Costo de ventas 105,665,433

Utilidad bruta 14,667,537

Gastos de operación:

Venta 727,029 Administración 8,809,953 Publicidad 1,344,136 Dirección médica 486,040 Otros gastos operativos 214,909

11,582,067

Utilidad de operación 3,085,470

Resultado integral de financiamiento: Intereses pagados - Neto 950,635 Utilidad (pérdida) cambiaria - Neta (301,564)

649,071

Utilidad antes de impuestos a la utilidad

3,734,541

Impuestos a la utilidad 10,971,046

Pérdida neta del ejercicio $7,236,505

(Firma) ______________________________

Ing. Jorge Alberto Cabestany Preza Director de Finanzas

VIIV Healthcare, S. de R. L. de C. V. Estado de Situación Financiera

30 de Junio de 2014

Pesos mexicanos

Activo

ACTIVO CIRCULANTE:

Efectivo y equivalentes de efectivo $89,158,973 Cuentas por cobrar 38,394,735 Partes relacionadas 465,513 Impuestos por recuperar 12,352,671 Inventarios-Neto 7,231,797 Pagos anticipados 326,513

Suma el activo circulante 147,930,202

EQUIPO DE TRANSPORTE Y CÓMPUTO-Neto 1,920,419

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO 8,669,047

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDAD DIFERIDA

1,420,810

Impuesto por pagar 446,979 Gastos acumulados por pagar 962,937

Suma el pasivo a corto plazo 4,327,336

BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS 729,926

Total pasivo 5,057,262

INVERSIÓN DE LOS SOCIOS:

Capital social 147,376,718 Reserva legal 1,074,456 Utilidades acumuladas 16,130,860 Utilidad (Pérdida) neta del ejercicio (7,236,505)

Total inversión de los socios 157,345,529

Total pasivo e inversión de los socios $162,402,791

(Firma) ____________________________

Ing. Jorge Alberto Cabestany Preza

Director de Finanzas

3,883,123

Total activo $162,402,791

Pasivo e inversión de los socios

PASIVO A CORTO PLAZO: Proveedores $1,496,610 Participación de los trabajadores en las utilidades por

pagar

GLAXOSMITHKLINE MEXICO, S.A. DE C.V.

CONVENIO DE FUSION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE GLAXOSMITHKLINE MEXICO, S.A. DE C.V., EN SU CALIDAD DE FUSIONANTE (EN LO SUCESIVO "LA FUSIONANTE") Y POR LA OTRA VIIV HEALTHCARE,

S. DE R.L. DE C.V., EN SU CALIDAD DE FUSIONADA (EN LO SUCESIVO "LA FUSIONADA"), DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

  1. Declara LA FUSIONANTE:

    a).- Ser una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, de acuerdo a la escritura pública número 38,906 de fecha 20 de octubre de 1964, otorgada por el Notario Público número 21 del Distrito Federal, Licenciado Enrique del Valle, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con el número 55 a fojas 84 del volumen 596, libro tercero, en la cual se hace constar la constitución de Glaxo de México, S.A. de C.V.. Que en la escritura pública número 36,993 de fecha 2 de julio de 1997 otorgada por el Notario Público número 111 del Distrito Federal, Licenciado Francisco de Icaza Dufour, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número 12235 de fecha 16 de julio de 1997, consta el cambio de denominación de Glaxo de México, S.A. de C.V. por la de Glaxo Wellcome México, S.A. de C.V.. Que mediante la escritura pública número 85,387 de fecha 21 de septiembre de 2001, otorgada por el Notario Público número 74 del Distrito Federal, Licenciado Francisco Javier Arce Gargollo, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con el folio mercantil número 60030-12235 de fecha 27 de septiembre del 2001, se hace constar la fusión de Glaxo Wellcome México, S.A. de C.V. con Smithkline Beecham México, S.A. de C.V., subsistiendo la primera como empresa fusionante y desapareciendo la segunda como sociedad fusionada, así como el cambio de denominación por el actual de GlaxoSmithKline México, S.A. de C.V.

    b).- Tener su domicilio social en la Ciudad de México, Distrito Federal.

    c).- Que su representante legal, el señor Manuel Bermúdez Maldonado, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, lo que acredita mediante la escritura pública número 4,521 de fecha 4 de junio de 2010, otorgada por el Licenciado Antonio López Aguirre, Notario Público número 250 del Distrito Federal.

    d).- No tener conocimiento de la existencia de contingencia, pasivo o responsabilidad alguna que afecte de manera substancial su situación financiera.

    e).- Que con fecha 10 de julio de 2014, celebró una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en la cual se acordó, entre otras cosas, la fusión de LA FUSIONADA en LA FUSIONANTE.

  2. Declara LA FUSIONADA:

    a).- Ser una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, según consta en la Escritura Pública número 3,268 de fecha 9 de septiembre de 2009, otorgada ante la fe del Licenciado Antonio López Aguirre, Notario Público número 250 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con el folio mercantil número 404225 de fecha 25 de septiembre de 2009.

    b).- Tener su domicilio social en la Ciudad de México, Distrito Federal.

    c).- Que su representante legal, el señor Jorge Alberto Cabestany Preza, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, lo que acredita mediante la escritura pública número 8,135 de fecha 8 de marzo de 2012, otorgada por el Licenciado Antonio López Aguirre, Notario Público número 250 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con el folio mercantil número 404225 de fecha 30 de mayo de 2012.

    d).- No tener conocimiento de la existencia de contingencia, pasivo o responsabilidad alguna que afecte de manera substancial su situación financiera.

    e).- Que con fecha 10 de julio de 2014, celebró una Asamblea de Socios, en la cual se acordó la fusión de LA FUSIONADA en LA FUSIONANTE.

    De conformidad con lo anteriormente expuesto las Partes convienen en otorgar y sujetarse al contenido de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA. LA FUSIONANTE y LA FUSIONADA convienen en fusionarse conforme a los términos y condiciones que se estipulan en el presente Convenio, subsistiendo LA FUSIONANTE y desapareciendo LA FUSIONADA.

    SEGUNDA. En virtud de lo previsto en este Convenio, se transmite a LA FUSIONANTE, a título universal, el patrimonio de LA FUSIONADA, comprendiendo todos y cada uno de sus activos y pasivos, sin reserva ni limitación alguna. En consecuencia, LA FUSIONANTE se subroga en todos y cada uno de los derechos, obligaciones, acciones y garantías de cualquier índole que correspondan o puedan corresponder a LA FUSIONADA bajo cualquier título, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda a esta última. LA FUSIONANTE se obliga a notificar a quien corresponda, la asunción de los derechos y obligaciones de LA FUSIONADA como resultado de la referida fusión para efecto de registrar a LA FUSIONANTE como nueva titular de dichos derechos y sujeto de obligaciones.

    TERCERA. LA FUSIONANTE y LA FUSIONADA convienen en que la fusión se lleve a cabo con base en las cifras que aparecen en los balances generales de LA FUSIONANTE y de LA FUSIONADA al día 30 de junio de 2014, los cuales, firmados por LA FUSIONANTE y LA FUSIONADA, respectivamente, se acompañan al presente convenio como Anexos "A" y "B".

    CUARTA. Como consecuencia de la fusión, LA FUSIONANTE efectuará en sus estados financieros y particularmente en el balance de estos últimos, los ajustes correspondientes derivados de la fusión de LA FUSIONADA en LA FUSIONANTE

    QUINTA. De conformidad con el Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, LA FUSIONANTE, en este acto, conviene expresamente en pagar a su vencimiento, todas y cada una de las deudas a su cargo y a cargo de LA FUSIONADA correspondientes a los acreedores de ambas que otorguen su consentimiento a la fusión materia de este Convenio. LA FUSIONANTE se obliga, asimismo, a pagar en forma anticipada, a partir de la fecha de la publicación prevista en los artículos 223 y 224 de la mencionada ley, las deudas a su cargo y a cargo de LA FUSIONADA correspondientes a sus acreedores que no consientan con la fusión, por lo que cualquier acreedor de LA FUSIONANTE y LA FUSIONADA que desee hacer efectivo su crédito, deberá para tal efecto asistir a las oficinas de LA FUSIONANTE, y presentar la documentación necesaria que acredite fehacientemente la existencia y legitimidad del crédito reclamado.

    SEXTA. En todo lo no previsto por este Convenio, la fusión queda sujeta a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables, y se someten las partes, para la interpretación y cumplimiento del mismo, a los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, y renuncia cada una de las partes de manera expresa e irrevocable a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otro motivo.

    SEPTIMA. La fusión surtirá efectos a partir de la fecha de la inscripción de los testimonios notariales en que conste la aprobación de la fusión y el Convenio de Fusión respectivo, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en los términos del Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    El presente Convenio se otorga en dos tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de julio de 2014.

    LA FUSIONANTE GLAXOSMITHKLINE MEXICO, S.A. DE C.V.

    (Firma) __________________________________________

    Manuel Bermúdez Maldonado. Representante Legal

    LA FUSIONADA VIIV HEALTHCARE, S. DE R.L. DE C.V.

    (Firma) __________________________________________

    Jorge Alberto Cabestany Preza. Representante Legal

    PRODUCTOS NATIVA S.A. DE...

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