Aviso mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Oficina de Información Pública del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, correspondientes al año 2015 y enero 2016, para efectos de los Actos y Procedimientos competencia de esta Oficina

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ing. Ramón Aguirre Díaz, Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 87, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11, y 71, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 2º, 7º, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal; 199, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 55, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; numeral 31, de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal; se hace del conocimiento lo siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015 Y ENERO 2016, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE ESTA OFICINA.

  1. - Que en términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha 29 de agosto de 2011, se pretende transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso a toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como para todo Ente Obligado del Distrito Federal que ejerza gasto público.

  2. - Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

  3. - Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, disponen que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y el que...

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