Aviso mediante el cual se da a conocer el Acuerdo por el que se modifican dos Sistemas de Datos Personales del Instituto Electoral del Distrito Federal

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRIO FEDERAL.

LIC. RUBÉN GERALDO VENEGAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6; 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; numerales 6 y 8 del Título Segundo, Capítulo I de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; atendiendo a los principios de licitud, consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad de los datos personales en poder del Instituto Electoral del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Instituto Electoral del Distrito Federal es un Órgano Autónomo de la Administración Pública de la Ciudad de México, y por ende un Ente Obligado al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

  2. Que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, corresponde a cada ente público, determinar la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, en su ámbito de competencia.

  3. Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y segundo párrafo del numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, cada ente público deberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora Gaceta Oficial de la Ciudad de México), al menos quince días hábiles previos a la creación o modificación de sus sistemas de datos personales, el Acuerdo emitido por el titular del ente, o el órgano competente.

  4. Que el Sistema de Datos Personales Vinculado con Instrumentos de Participación y Órganos de Representación Ciudadana y el Sistema de Datos Personales de Observadores Electorales, fueron creados mediante Acuerdos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de agosto de 2010 y el 13 de noviembre de 2012, respectivamente.

  5. Que derivado de las funciones que desarrolla la Dirección Ejecutiva de...

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