Aviso Por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio Fiscal 2014

CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

MTRO. JOSÉ ARTURO CERÓN VARGAS, Director General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87, 97, 98 y 99 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 102 y 103 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 42c fracción XVII de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, 114 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 9 fracción XII, 26 fracción I y XXVII del Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal; y con base en el acuerdo derivado de la Sesión Ordinaria no. XXXVI, emitido por el Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal; teniendo como antecedente la publicación anual en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de los Lineamientos para la Elaboración de Reglas de Operación de los Programas Sociales, iniciados en el ejercicio 2009; y considerando que:

Los programas sociales que las dependencias, órganos desconcentrados, Delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal lleven a cabo, deben estar elaborados y publicados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento, atendiendo a lo contenido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, el Programa de Desarrollo Social 2013-2018, y, en su caso, los Programas Delegacionales de Desarrollo Social.

La Ley de Desarrollo Social y su Reglamento establecen que las dependencias, órganos desconcentrados, Delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal deberán publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más tardar el 31 de enero de cada año, las Reglas de Operación de los programas sociales que tengan a su cargo, a fin de que cualquier persona pueda conocerlas.

El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES PARA EL EJERCICIO 2014

Objeto

La finalidad de los presentes Lineamientos, aprobados por el Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, es establecer los criterios para que las dependencias, órganos desconcentrados, Delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal den cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento, en cuanto a la elaboración y publicación de las Reglas de Operación de los programas sociales que tienen a su cargo.

Contenido de las Reglas de Operación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (LDSDG) y el artículo 50 de su Reglamento, en el cual se detallan once apartados que deben considerarse en las Reglas de Operación de los programas sociales, a continuación se especifica lo que cada uno de ellos debe contener y desarrollar.

Introducción

Antes de iniciar con el desarrollo de los once apartados se debe integrar, de manera breve, un diagnóstico en el que se identifique y exprese con claridad:

2026 El problema que se atiende y su magnitud.

2026 La manera en que el Programa busca incidir en el problema identificado.

2026 La definición de la población potencial, población objetivo, población beneficiaria y población atendida, expresada de manera descriptiva y con cifras que se deriven como parte del diagnóstico.

Con base en el diagnóstico, se deben plantear los objetivos generales y específicos, de los cuales derivarán las metas y los indicadores, generando congruencia programática.

I. Dependencia o Entidad Responsable del Programa

Se refiere a la dependencia, órgano desconcentrado, Delegación o entidad que es responsable de la ejecución del Programa Social y que es la ejecutora del gasto.

Se debe indicar:

1.1. La dependencia, órgano desconcentrado, Delegación o entidad que es directamente responsable de la ejecución del Programa.

1.2. La o las unidades administrativas involucradas en la operación del Programa y, si fuere el caso, las unidades de apoyo técnico operativo que participan en la instrumentación del mismo.

En los casos en que distintas dependencias, órganos desconcentrados, Delegaciones o entidades ejecuten de manera conjunta un mismo Programa Social, se debe especificar que:

1.3. El Programa cuenta con una ejecución coordinada, señalando las entidades y/o dependencias que están involucradas y el tipo de acuerdo de colaboración o coordinación realizado.

1.4. Las responsabilidades y actividades de cada una de las unidades administrativas involucradas en la operación del Programa, por entidad y/o dependencia.

En los casos en que distintas dependencias, órganos desconcentrados, Delegaciones o entidades ejecuten de manera independiente un mismo Programa Social, se debe indicar:

1.5. El nombre de las entidades o dependencias involucradas, así como el de sus unidades administrativas responsables de la operación del Programa.

1.6. Las etapas en las que interviene cada entidad o dependencia y que no hay duplicidad de Programas.

En los dos casos anteriores sólo una de las instituciones involucradas debe publicar las Reglas de Operación del Programa Social de que se trate, debiéndose especificar a quién corresponde en el acuerdo de coordinación o colaboración que establezcan entre ellas.

II. Objetivos y Alcances

Objetivo General:

Se refiere al propósito central que tiene el Programa, y lo que se pretende lograr con su implementación en un periodo de tiempo. Éste debe:

2.1. Ser concreto y mesurable, e incluirse tal como viene escrito en el Programa.

2.2. Definir lo que se busca alcanzar con el Programa y en qué medida.

2.3. Indicar el tipo de beneficios que va a otorgar.

2.4. Establecer la población objetivo a quien va dirigido (incluyendo la cantidad): grupo social, edad, género, pertenencia étnica, entre otras.

Objetivos Específicos:

Son el conjunto de propósitos y estrategias que permitirán alcanzar el Objetivo General, de acuerdo con el tipo de Programa, y derivan del objetivo general. Los objetivos específicos deberán:

2.5. Señalar el conjunto de las acciones diversas que se aplicarán para alcanzar el objetivo general.

2.6. Establecer en correspondencia con el tipo o tipos de Programas en cuestión: de servicios, operación de infraestructura social, subsidios o transferencias.

2.7. Señalar el o los derechos sociales que buscan garantizarse con el Programa.

2.8. Especificar las estrategias y mecanismos previstos para fomentar la equidad social y de género (o estrategias para lograr igualdad en la diversidad).

Alcances:

Establecen la trascendencia y repercusión del Programa sobre el problema que atiende y/o derecho que busca garantizar. Se debe especificar:

2.9. Transcendencia y repercusión del programa.

2.10. Tipo de Programa (programas de...

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